LEY
PARA ASEGURAR LA IDONEIDAD
DE LOS MIEMBROS DE JUNTAS
DIRECTIVAS
EN EL SECTOR FINANCIERO
Expediente N.° 22.890
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa
de ley viene a recoger lo
que se pretendió en su momento con el proyecto de ley tramitado bajo el expediente 20.542, este fue presentado por la bancada del Partido Unidad Social Cristiana y que se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal; sin embargo, en vista de la importancia del tema y que es una reforma necesaria en la línea de generar confianza y transparencia para
los administrados, es imperante
retomar y volver a colocar dentro de la corriente legislativa la propuesta de ley.
El sistema financiero
es de vital importancia para el
crecimiento económico de un
país. Los intermediarios financieros son los encargados de
trasladar los recursos económicos de los agentes superavitarios (ahorrantes) a las
actividades o sectores con
mayor rentabilidad y productividad
(deudores) de la economía.
Con este proceso los bancos tienen un efecto positivo sobre la distribución del ingreso y la reducción de la pobreza, ya que al poner en contacto
a los ahorrantes y deudores
permiten acelerar el desarrollo de la economía con la consecuente mejora en el
nivel de vida de las
personas.
Por lo tanto, es fundamental que el
mercado financiero sea supervisado,
de forma que se asegure que los beneficios
sociales que involucra sean significativos para la colectividad. Mantener un sistema financiero estable, saludable y en continuo crecimiento, debe ser
un objetivo de las autoridades.
Para ello es necesario que
las personas que asumen puestos
de representación en dichas entidades cumplan con una serie de requisitos de idoneidad y experiencia.
Hoy en día los sistemas
financieros son altamente complejos y afrontan problemas de información asimétrica. El riesgo moral es
uno de los problemas de información
asimétrica que cobra mayor importancia,
ya que afecta la manera en que las instituciones financieras toman
sus decisiones. En el caso de los establecimientos de crédito, el riesgo moral consiste en los incentivos que tienen estos en tomar
posiciones con altos niveles
de riesgo en búsqueda de altos niveles de rendimiento; sin embargo, en una
eventual pérdida los responsables
de asumir los costos son
los depositantes. Lo cual
es particularmente complicado
en un sistema financiero como el costarricense donde más del 60% de los activos están en
manos de entidades públicas,
cuyos nombramientos de las
juntas directivas responden
a intereses no directamente relacionados con el lucro.
Esto es potencialmente peligroso para los
ahorrantes cuando los jerarcas no son los idóneos y,
por ello, en el caso que fallen, los responsables de cargar con el peso de las pérdidas son los depositantes. Con el fin de evitar este tipo
de eventos, el proceso de supervisión debe ser altamente estricto y debe monitorear de cerca la calidad profesional y la idoneidad de la persona para efectos
de desempeñar puestos directivos, gerencias o puestos de decisión importantes.
Bajo esta premisa,
la supervisión prudencial en nuestro país
ha ido fortaleciendo el gobierno corporativo
como una forma de asegurar
que las instituciones se apeguen
a una serie de principios
de buenas prácticas que enfatizan, entre otros aspectos, en la adecuada administración de las entidades, en la prevención y gestión de conflictos de intereses, en la transparencia y rendición de cuentas, en la gestión de riesgos y en los aspectos formales de organización y asignación de funciones y responsabilidades.
El gobierno corporativo
es el sistema y la estructura de poder que rigen los mecanismos por medio de
los cuales las compañías
son dirigidas y controladas.
En ese contexto, el buen
gobierno corporativo de las
entidades financieras no
solo es un elemento que contribuye
a incrementar la productividad del sector, sino un
factor determinante para el
control de los niveles de riesgo
a que se encuentran expuestas
las entidades financieras.
Las buenas prácticas
de gobierno corporativo enfatizan en la adecuada administración de las entidades, en la prevención y gestión de conflictos de intereses, en la transparencia y rendición de cuentas, en la gestión de riesgos y en los aspectos formales de organización y asignación de funciones y responsabilidades, todo lo cual facilita
el control de las operaciones
y el proceso de toma de decisiones por parte de los órganos de dirección y de la alta gerencia, y resta complejidad al proceso de supervisión especializado que ejerce el Estado, por medio de
las Superintendencias del Sistema Financiero,
sobre las entidades reguladas.
No obstante, ante las revelaciones de los últimos años, se hace necesario que las personas
que desempeñan o sean nominadas para ocupar puestos en los órganos de dirección y la alta gerencia, como en otros
puestos claves sean las idóneas. Es decir, instaurar requisitos mínimos sobre aspectos
y condiciones que acreditan
dicha idoneidad y experiencia que deben ser aplicados por las entidades financieras y corroborados por la
entidad supervisora y por el Consejo Nacional de Supervisión de Intermediarios Financieros. Al día de hoy, la normativa
no da las potestades al órgano supervisor para sancionar
a los directivos o gerentes,
quienes con sus conductas puedan poner en
peligro la estabilidad y solidez de las entidades financieras a su cargo.
Por las razones apuntadas,
dado el carácter prioritario de la temática y, fundamentalmente, considerando el interés nacional,
nos permitimos someter a la consideración de las
señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto
de ley a fin de velar por la idoneidad de las
personas escogidas en estas instancias y regular la posibilidad de su remoción al puesto por un desempeño indebido.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
PARA ASEGURAR LA IDONEIDAD
DE LOS MIEMBROS DE JUNTAS
DIRECTIVAS
EN EL SECTOR FINANCIERO
ARTÍCULO ÚNICO- Agréguense
dos nuevos artículos 171 ter y 171 quáter a la Ley N°
7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17de enero de 1998, y
sus reformas y se lean de la siguiente
manera:
Artículo 171 ter- Gestión de gobierno corporativo
Las entidades reguladas
implementarán normas y procedimientos para la gestión
del gobierno corporativo, así como para el
proceso de selección, que permitan identificar la idoneidad, experiencia y evaluación de los miembros de sus
órganos de dirección, alta gerencia y los comités regulados reglamentariamente.
Las normas y procedimientos
que dicte la entidad atenderán como mínimo las disposiciones reglamentarias que al efecto dicte el Consejo,
de conformidad con las mejores
prácticas internacionales.
El reglamento atenderá criterios de razonabilidad y proporcionalidad en la determinación de los requisitos y
condiciones individuales, así como grupales,
exigidos a las personas que integran
órganos de dirección, alta gerencia y los comités regulados reglamentariamente, para evaluar integralmente la idoneidad y experiencia de las personas y órganos
de dirección o de los comités.
Artículo 171 quáter- Sobre la objeción
a nombramientos y órdenes
de remoción
El Consejo tendrá
la atribución de objetar, mediante resolución fundada, el nombramiento
de los miembros de los órganos
de dirección, de los comités
regulados reglamentariamente
y de las personas designadas para ocupar
cargos en la alta gerencia de las entidades reguladas, por decisión de al menos dos terceras partes de sus miembros; todo conforme al reglamento que se disponga al efecto.
La no objeción a un nombramiento
será un requisito de eficacia jurídica del nombramiento respectivo. Para estos efectos, las entidades reguladas o los órganos encargados de su selección, deberán
enviar a la superintendencia
respectiva un expediente
que contendrá la información
y documentos necesarios
para la debida valoración,
la información requerida
para tales efectos se dispondrá
reglamentariamente. Esta información deberá ser remitida con al menos treinta días hábiles de antelación a la fecha en la que deben entrar en posesión
del cargo o función. Si el Consejo Nacional no comunica su objeción respecto
de un nombramiento en el plazo de veinte
días hábiles contados a partir de recibir de manera completa y oficial la información requerida reglamentariamente, este se entenderá por no objetado sin necesidad de
pronunciamiento alguno. La ausencia
de objeción a un nombramiento,
no implica una calificación
o aprobación a priori de su
gestión, y por ende no
genera por sí misma responsabilidad para el Consejo o el órgano
de supervisión.
Previa recomendación del superintendente, el Consejo podrá ordenar
a la entidad regulada la remoción de los miembros de los órganos de dirección, alta gerencia y los comités regulados reglamentariamente, cuando dejen de cumplir con las condiciones de idoneidad y experiencia exigidas por el ordenamiento jurídico, o bien, cuando su gestión sea manifiestamente deficiente y ponga en riesgo
su solidez o solvencia. El incumplimiento de
la orden de remoción se considerará falta de la más alta gravedad,
según el marco sancionatorio aplicable por cada superintendencia.
Rige a partir de su publicación.
Pablo
Heriberto Abarca Mora
Diputado
Nota: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022624147 ).
AUTORIZACIÓN
PARA LA DONACIÓN DE UN BIEN
INMUEBLE DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
PÚBLICA A LA MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Expediente N.° 22.886
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Ministerio de Educación
Pública tiene desde hace varios
años un terreno sin uso, ubicado en
distrito San Rafael, antigua
escuela de Las Nubes de
Coronado, debido a que se construyó
la Escuela Nueva en otro terreno y este quedó sin mantenimiento por la falta de recursos económicos del Ministerio, razón por la cual, la construcción que tiene el terreno con el pasar de los días se fue deteriorando.
La intención inicial del Ministerio de Educación Pública era utilizar la propiedad para las instalaciones de las Oficinas de Supervisión de la Dirección
Regional de Educación San José Norte; sin embargo,
las condiciones de la construcción
y los recursos económicos
que tiene disponibles el ministerio no lo permiten y ya no hay interés por parte de la Dirección Regional.
Así lo expresa la supervisora de educación del Circuito 06, la
M.A.Ed. Sandra Cordero Quesada, en el oficio
MEP-DRESJN-C06-186-2021, de fecha 10 de diciembre de 2021, dirigido a los
señores de la Junta de Educación
de la Escuela Las Nubes de Coronado, en que indica:
En atención al oficio JEELN-3-12-21 les comunico
que de parte de supervisión
ya no hay interés en utilizar el
inmueble de la antigua escuela Las Nubes para ubicar ahí las oficinas de supervisión ya que no contamos con presupuesto para hacerle las reparaciones que requiere ni darle el
mantenimiento que se necesita
para que esté en buenas condiciones, además les aclaro que en ningún momento
he realizado ninguna gestión ante la DIEE, ni ante ningún otro Departamento
del Ministerio de Educación
Pública para solicitar el inmueble para nuestro uso, el
único trámite realizado fue el
que les envié a ustedes en marzo de este
año mediante el oficio MEP-DRESJNC06-053-2021,
del cual hasta ahora recibo respuesta.
Por otra parte,
la Municipalidad de Vásquez de Coronado, en sus proyectos de bien social requiere
un terreno donde pueda contar con un inmueble para desarrollar proyectos de emprendimiento para mujeres jefas de hogar, actividades con los jóvenes, niños(as) y adultos mayores del distrito San Rafael; del cantón
de Vázquez de Coronado.
La motivación de la Municipalidad es aumentar las fuentes de empleo y dinamizar la economía local, por lo que se hacen
necesarias las condiciones
para brindar capacitación, divulgación y comercialización de
los productos y servicios
que se generen en beneficio de la sociedad civil
del cantón.
Asimismo, la necesidad de suplir a la sociedad civil de un lugar adecuado para que grupos organizados puedan desarrollar sus proyectos se hace latente en
el distrito de San Rafael y
en el resto del cantón de Vásquez de Coronado.
Por estas razones
es que el Concejo Municipal
de la Municipalidad de Vásquez de Coronado acordó declarar de interés cantonal la donación del terreno e incluso manifiestan su apoyo a este
proyecto, mediante el ACUERDO 2022-091-08 tomado en la Sesión Ordinaria
N.º 091-2022, celebrada el 24 enero de 2022. El acuerdo dice lo siguiente:
Para que el Concejo
Municipal del cantón Vázquez de Coronado tome un acuerdo, para declarar de “Interés Cantonal”, la donación a
la Municipalidad de la antigua Escuela de Las Nubes de Coronado, por parte del Ministerio de Educación Pública:
I. Que el artículo
27 inciso b) del Código Municipal faculta
a las regidurías a presentar
mociones y proposiciones
II. Que el Ministerio de Educación Pública tiene un terreno sin uso, sita en Distrito San Rafael, antigua Escuela de Las Nubes de
Coronado, debido a que se construyó
una nueva edificación, para
albergar a la población educativa
en ese sector, en otro terreno. Este terreno tiene una construcción que con el pasar de
los días se va deteriorando.
III Que la Municipalidad en sus proyectos de bien social, en la parte alta
del cantón, requiere de un inmueble para desarrollar proyectos de emprendimiento para mujeres jefas de hogar, actividades con los jóvenes, niños (as), y adultos mayores del Distrito San
Rafael del Cantón Décimo
Primero, Vázquez de Coronado de la Provincia de San
José.
IV. Que existe una necesidad de suplir a la sociedad civil de un lugar adecuado, para que grupos organizados puedan desarrollar sus proyectos y esto se hace latente
en la parte alta de nuestro cantón.
V. Que el Ministerio
de Educación Pública en oficio
MEP-DRESJN-C06-186-2021, del 10 de diciembre del
2021, firmado por la M.A.Ed
Sandra Cordero Quesada, Supervisora de Educación Circuito 06, Dirección Regional de Educación
San José Norte, le responde a la Junta de Educación de la Escuela Las Nubes,
el oficio JEELN-3-12-21 comunicándoles que, de parte de
la Supervisión ya no hay interés en utilizar
el inmueble de la antigua escuela Las Nubes para ubicar ahí las oficinas de supervisión, ya que no cuentan con presupuesto para hacerle las reparaciones que requiere, ni darle
el mantenimiento que se necesita para que esté en buenas condiciones.
Además, aclaran que en ningún momento
la Dirección Regional de Educación
San José Norte ha realizado ninguna
gestión, ante la DIEE, ni
ante ningún otro Departamento del Ministerio de Educación Pública, para solicitar el inmueble
para su uso.
VI. Que la Diputada
Nielsen Pérez Pérez, presentará
ante el Plenario de la Asamblea Legislativa, un Proyecto de Ley para que el Ministerio de Educación Pública, done a la Municipalidad el
Bien Inmueble, donde se ubica actualmente la antigua Escuela de Las Nubes de
Coronado.
VII. Que en dicho proyecto se autoriza al Ministerio de Educación Pública-cuyo propietario, según registros- es la Junta de Educación
Las Nubes de Coronado cédula jurídica
número 3-008-108825, a desafectar
y donar dicho inmueble. Por lo
tanto, mocionamos para que:
I. Este Concejo Municipal tome un acuerdo apoyando dicha iniciativa, declarando de “Interés Cantonal”,
la donación de las instalaciones
de la antigua Escuela de Las Nubes
de Coronado.
II. Se dispense de trámite
de Comisión y se delegue a
la Secretaria del Concejo
Municipal las comunicaciones correspondientes.
ACUERDO. Cuenta con siete
votos afirmativos. ACUERDO FIRME.
En virtud de lo anterior, someto a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente
proyecto de ley para su aprobación.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
PARA LA DONACIÓN DE UN BIEN
INMUEBLE DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
PÚBLICA A LA MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Ministerio de Educación Pública, en la figura de la Junta de Educación
Las Nubes de Coronado, cédula jurídica
número 3-008-108825 –quien según certificación es el propietario registral del terreno-, a donar a la
Municipalidad de Vásquez de Coronado, cédula jurídica
número 3-014-045149-28, el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro
Público de la Propiedad,
bajo el Sistema de folio real matrícula
número 389949-000, terreno destinado a área comunal con una escuela vieja y una plaza, situado en el distrito
2, San Rafael, cantón 11, Vázquez de Coronado de la provincia de San José. Sus linderos
son: al norte con Zeneida
Fernández Gutiérrez; al sur con calle pública 22,76 y otro; al este con Zeneida Fernández
Gutiérrez y al oeste con calle
pública con 18,02 M de frente. El terreno mide cinco mil cuatrocientos treinta y un metros
con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados; con plano catastrado número
SJ-0787497-1989.
ARTÍCULO 2- El inmueble donado será utilizado para proyectos de emprendimiento de mujeres y de bien social en beneficio del distrito de San
Rafael y del cantón de Vázquez de Coronado. En caso de que la Municipalidad de Vázquez de Coronado no le dé el
uso adecuado, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado
en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Ministerio de Educación Pública.
ARTÍCULO 3- La
Municipalidad de Vázquez de Coronado podrá destinar recursos propios para reparaciones, mejoras o construcción con recursos municipales, así como establecer
convenios de cooperación interinstitucional o internacional
para los fines establecidos.
ARTÍCULO 4- La
Municipalidad de Vázquez de Coronado podrá establecer convenios, cartas de entendimiento u otros mecanismos legales con asociaciones de desarrollo u otros grupos organizados
para lograr los fines de esta
ley.
ARTÍCULO 5- Queda facultada expresamente la Notaría del
Estado para otorgar la escritura
de donación correspondiente,
así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el
Registro Nacional.
Estos trámites estarán exentos del pago de impuestos nacionales.
Rige a partir de su publicación.
Nielsen
Pérez Pérez
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022624150 ).
N° 43216-MCJ-MINAE-RREE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD,
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 letra b) y 121 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley
9500 del 21 de noviembre del 2017, Ratificación de la Convención
sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático,
auspiciada por la Organización
de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y
la Cultura; la Ley N° 7 del 6 de octubre de 1938, Ley que regula
la Propiedad, Explotación y
Comercio de Reliquias Arqueológicas,
el Decreto N° 19016-C del 12 de junio de 1989, Reglamento
de la Comisión Arqueológica
Nacional, la Ley N° 6703
del 28 de diciembre de 1981, Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico, y
Considerando:
I.—Que según lo dispuesto
en el artículo
6 de la Constitución Política de Costa Rica, el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el
espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales
en una distancia de doce millas a partir
de la línea de bajamar a lo
largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo
insular de acuerdo con los principios
del Derecho Internacional. Ejerce, además una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en
una extensión de doscientas
millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el
suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.
II.—Que
el artículo 89 de la Constitución Política de Costa Rica señala
como fines culturales de la
República: proteger las bellezas
naturales, conservar y desarrollar
el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico
y artístico; lo que está estrechamente ligado al derecho a
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, consagrado en el
artículo 50 de esta Carta
Magna.
III.—Que
la Ley N° 7 del 6 de octubre de 1938, Ley que regula
la Propiedad, Explotación y
Comercio de Reliquias Arqueológicas,
establece en su artículo 7 que el Museo Nacional de Costa Rica llevará
un Registro donde deben ser inscritos todos los monumentos y objetos arqueológicos. Adicionalmente, el artículo 21 de dicha ley faculta al Museo Nacional de Costa Rica para hacerse representar en las investigaciones y expediciones arqueológicas.
IV.—Que
el artículo 3 de la citada Ley, señala que será el Museo Nacional de Costa
Rica el encargado de valorar y determinar si un objeto es un bien cultural arqueológico. Adicionalmente, el artículo 4 de dicha Ley y el artículo 14 inciso d) del Decreto N° 19016-C,
Reglamento de la Comisión
Arqueológica Nacional, del 12 de junio de 1989, determinan la competencia del Museo Nacional para autorizar
la exportación de bienes arqueológicos.
V.—Que
por Ley N° 6703 del 28 de diciembre de 1981, Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico,
se creó la Comisión Arqueológica Nacional, conformada
por un representante de cada
una de las siguientes instituciones:
Museo Nacional, Universidad de Costa Rica, Departamento
de Patrimonio Histórico del
Ministerio de Cultura y
Juventud y Deportes (ahora
de Cultura y Juventud), Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas
y Ministro de Educación Pública, cuya función
principal es velar por el cumplimiento
de dicha Ley.
VI.—Que
la investigación, protección,
conservación, restauración
y recuperación del patrimonio
arqueológico de Costa Rica están
declaradas de interés público y su descubrimiento,
investigación y exploración
debe contar con la aprobación
previa de la citada Comisión
Arqueológica Nacional, de conformidad
con los numerales 15 y 36 de la citada
Ley N° 6703.
VII.—Que
el estado costarricense ha suscrito diversos tratados internacionales para la protección
y preservación del patrimonio
cultural, que han sido ratificados por nuestra Asamblea Legislativa, a saber:
Ley N° 4711 del 6 de enero de 1971, Recomendación
sobre la Conservación de
los Bienes Culturales que
la Ejecución de Obras Públicas o Privadas pueda poner en
peligro; Ley N° 5980 del 16 de noviembre de 1976, Convención
para la Protección del Patrimonio
Mundial, Cultural y Natural; Ley N° 6360 del 5 de setiembre de 1979, Convención sobre Defensa Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico Naciones Americanas; Ley N° 7526 del 10 de julio de 1995, Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la trasferencia de propiedad ilícita de bienes culturales; Ley N° 4602 del 16 de julio de 1970, Convención para
la Protección de los Bienes
Culturales en Caso de Conflicto Armado, Reglamento y Protocolo, y Ley
N° 8282 del 6 de junio de 2002, Segundo Protocolo
de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado.
VIII.—Que
de acuerdo con estos instrumentos internacionales y
los artículos constitucionales
50 y 89, le corresponde al Estado, crear el marco
normativo de protección del
patrimonio cultural arqueológico,
tutelando los bienes culturales con una antigüedad
superior a los 100 años. En todos ellos se define en conjunto que los bienes culturales son los muebles (arqueológicos, históricos, etnológicos) e inmuebles, intactos o fragmentados, conocidos o por conocer y su contexto, así
como los restos humanos, de la fauna y flora, relacionados
con estos; producto de excavaciones autorizadas o de los
descubrimientos fortuitos.
IX.—Que,
según esos tratados internacionales, el Estado tiene las siguientes obligaciones: a) llevar inventarios o priorizar su confección
cuando no existan, para la protección de los bienes culturales; b) fomentar la realización de un examen detallado
y completo de los bienes culturales en las zonas en que tales bienes están en peligro
como consecuencia de la ejecución de obras públicas o privadas, con el fin de definir las medidas de mitigación, rescate, conservación y preservación; c) dar prioridad a las medidas de conservación in situ para mantener
así la continuidad y las vinculaciones históricas de tales
bienes; d) identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural-natural situado en su
territorio, adoptando una política general encaminada a atribuir a este patrimonio una función en la vida colectiva,
integrando la protección de
ese patrimonio en los programas de planificación
general, y e) fomentar la exploración,
excavación, investigación y
conservación de lugares y objetos arqueológicos por instituciones científicas, e impedir por todos los medios a su alcance,
las excavaciones ilícitas y
la sustracción de los bienes
culturales para su tráfico ilícito, exportación y coleccionismo.
X.—Que
el patrimonio cultural subacuático forma parte del patrimonio histórico, cultural y arqueológico de la nación y es propiedad del Estado costarricense,
conforme al régimen establecido en las Leyes N° 7
del 6 de octubre de 1938, Ley que Regula la Propiedad, Explotación y Comercio
de Reliquias Arqueológicas,
y Ley N° 6703 del 28 de diciembre de 1981, Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico,
y a la luz de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, derivada de las resoluciones N° 4350-97
del 24 de julio de 1997, N° 5245-02 del 29 de mayo de
2002 y N° 2012-05520 del 2 de mayo
de 2012.
XI.—Que
en los artículos 149 y 303
de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, ratificada
por nuestra Asamblea Legislativa por Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992, se contempla la obligación de los Estados Parte de proteger el patrimonio
cultural subacuático.
XII.—Que
por Ley N° 9500 del 21 de noviembre del 2017, la Asamblea Legislativa ratificó, de forma
integral, la Convención sobre
la Protección del Patrimonio
Cultural Subacuático, auspiciada
por la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura.
XIII.—Que
la finalidad de esa Convención sobre la Protección del Patrimonio
Cultural Subacuático, es velar por la protección eficaz del patrimonio cultural subacuático y
su preservación para las generaciones venideras. Para esos efectos, en ella
se establecen una serie de principios básicos para la protección del patrimonio
cultural subacuático, un sistema
de cooperación y coordinación
internacional, así como un anexo con normas prácticas para su tratamiento e investigación.
XIV.—Que
el Museo Nacional de Costa Rica es el órgano rector en materia arqueológica
y el centro encargado de recolectar, estudiar y conservar debidamente, ejemplares de la
flora y fauna del país, los minerales
de su suelo, reliquias históricas y arqueológicas, que además funge como centro
de exposición y estudio.
Con este objeto, y a fin de
promover el desarrollo de la etnografía y de
la Historia Nacional, aprovechará la colaboración científica que más convenga a sus propósitos. Lo anterior de conformidad
con la Ley No. 5 del 28 de enero de 1888, Ley Orgánica del Museo Nacional; la Ley N° 7 del 6 de octubre de 1938, Ley que Regula Propiedad,
Explotación y Comercio de Reliquias
Arqueológicas y la Ley N° 6703 del 28 de diciembre de 1981, Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico.
XV.—Que
la Comisión Arqueológica
Nacional es el órgano encargado de autorizar excavaciones y acreditar a los investigadores; supervisar la excavación en forma directa y adecuada; autorizar las exportaciones; adoptar las medidas correspondientes para evitar daños a la propiedad; y supervisar al Registro Público de bienes arqueológicos de conformidad con
la Ley N° 6703 del 28 de diciembre de 1981, Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico,
y el Decreto 19016-C del 12
de junio de 1989, Reglamento
de la Comisión Arqueológica
Nacional.
XVI.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN
del 21 de junio del 2018, Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, se le asigna al Ministro de Ambiente y Energía, la rectoría sobre los mares de nuestro país.
XVII.—Que
el artículo 22 de la Ley N° 7788 del 23 de abril de 1998, Ley de Biodiversidad,
crea al Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, con personería
jurídica instrumental, como
un sistema de gestión y coordinación institucional desconcentrado y participativo
que integra las competencias del Ministerio
del Ambiente y Energía en materia forestal,
vida silvestre, y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
XVIII.—Que
de conformidad con lo establecido
en el artículo
17 de la Ley N° 7554
del 28 de setiembre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; y siendo que, en la realización de las obras en aguas interiores,
archipelágicas, o en los océanos, pueden existir piezas de patrimonio cultural subacuático, deberán incorporarse regulaciones específicas para esta materia, según
las disposiciones técnicas
que asesore la Comisión Arqueológica Nacional, en razón de la especialidad de la materia, a la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental.
XIX.—Que
la dimensión democrática
del desarrollo sostenible implica, por una parte, garantizar el aprovechamiento
de los recursos existentes
por las presentes generaciones
y futuras, así como asegurar que el acceso a
esos recursos y a la riqueza generada por las actividades económicas, se distribuya equitativamente en la sociedad.
XX.—Que
el patrimonio cultural subacuático es de trascendental importancia para el Estado costarricense y se debe proteger,
en virtud que visibiliza una historia hasta ahora poco estudiada que complementa la visión del desarrollo histórico de la nación. Así mismo,
es urgente armonizar su protección y el desarrollo económico,
y prevenir su expolio, para legar su conocimiento a las futuras generaciones.
XXI.—Que
la Ley N° 4788 del 5 de julio de 1971, creó al Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes (ahora de Cultura y Juventud), como órgano del Poder Ejecutivo encargado de la atención pública de estas áreas.
XXII.—Que
esta Cartera Ministerial es
la entidad gubernamental encargada de establecer directrices
generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural
y facilitando la participación
de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de
las tradiciones y la diversidad
cultural, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
XXIII.—Que
por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció
la Política Nacional de Derechos Culturales
2014-2023 como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los
derechos culturales, que han
de ser protegidos, promovidos
y gestionados por la institucionalidad
pública en dicho período.
XXIV.—Que
dicha política propone que
las personas, grupos y comunidades
ejerzan sus derechos culturales
y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional
que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad.
XXV.—Que
el primer eje estratégico de esta política, denominado “Participación efectiva y disfrute de los derechos culturales
en la diversidad”, tiene como objetivo
fortalecer la participación
efectiva de las personas, grupos
y comunidades, para avanzar
en la construcción de una democracia cultural, que reconoce
la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales, y plantea como temas principales
los siguientes:
1) Disfrute de los Derechos Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad; 3) Equidad
Cultural; 4) Democracia y Participación
Efectiva en la vida cultural; y 5) Corresponsabilidades
Culturales.
XXVI.—Que
el tercer eje estratégico de esta política, denominado “Protección
y gestión del patrimonio
cultural material e inmaterial” tiene como objetivo
promover acciones enfocadas en asegurar
la protección y gestión participativa del patrimonio
cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos
y comunidades en todo el país
y plantea como temas principales los siguientes: 1) Revitalización del
patrimonio cultural material e inmaterial;
2) Fomento de la participación
ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de
información y las entidades
dedicadas a la protección
del patrimonio cultural; y 4) Relación
entre patrimonio cultural y patrimonio
natural.
XXVII.—Que
la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea
General de la Organización de las Naciones
Unidas, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de
los 193 Estados Miembros
que la suscribieron, en cuenta Costa Rica.
XXVIII.—Que
esta Agenda contempla la puesta en práctica
de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) que constituyen un apoyo
para cada país en su senda
hacia un desarrollo sostenido, inclusivo y en armonía con el medio ambiente.
XXIX.—Que
el Objetivo 4, Educación de calidad,
propone fomentar una educación
para el desarrollo sostenible, los derechos humanos,
la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, se fomentará en la ciudadanía la valoración de la diversidad cultural y la contribución
de la cultura al desarrollo
sostenible, con la correspondiente
mejora en la conservación y el uso sostenible de los océanos y sus recursos, con la aplicación del derecho internacional.
XXX.—Que el Objetivo 11, Ciudades y
comunidades sostenibles,
y el objetivo 13, Acción por el clima,
proponen redoblar esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del país,
por medio de la mejora de la educación,
la sensibilización y la capacidad
humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana.
XXXI.—Que
el Objetivo14, Vida Submarina,
propone mejorar la conservación
y el uso sostenible de los océanos y sus recursos aplicando el derecho internacional.
XXXII.—Que
el presente reglamento fue sometido a Consulta Pública, de conformidad con lo que exige el artículo 361 de la Ley General
de la Administración Pública,
y las observaciones recibidas
por las instituciones estatales
que participaron en esta y la Sociedad Civil, fueron valoradas y consideradas por una comisión técnica conformada por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, representantes
de la Comisión Arqueológica
Nacional y la jefa del Departamento
de Antropología e Historia del Museo Nacional.
XXXIII.—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012), cuando la institución proponente determine que la regulación
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, no deberá
realizar este control previo y así deberá
indicarlo en la parte considerativa de la regulación propuesta.
XXXIV.—Que,
al utilizar como referencia el cuestionario
establecido en la Sección I Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del MEIC, se verifica
que la presente norma no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud,
por lo que no se realiza el
control previo. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento
para la gestión, protección
y
conservación del Patrimonio
Cultural
Subacuático
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto:
a. Dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley
N° 9500, denominada
Aprobación de la Convención
sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático,
del 21 de noviembre del 2017 y facilitar
su ejecución a nivel nacional. En adelante denominada
“La Convención”.
b. Establecer regulaciones
específicas para la adecuada
gestión, conservación, protección, investigación y promoción del patrimonio cultural
subacuático, con fundamento
en esta Convención
y en la normativa vigente sobre el
patrimonio cultural arqueológico,
en general, de ser aplicable.
Para los efectos del presente
reglamento, y en lo aplicable, se entenderá que el patrimonio cultural subacuático es parte del patrimonio arqueológico, y por ende rige para éste, de forma complementaria, la
legislación nacional vigente sobre la materia.
Artículo 2º—Alcance. El
ámbito de aplicación de este Reglamento se circunscribe a lo definido en el artículo
1 de la Convención.
De conformidad con los artículos 7 y
8 de la Convención, el presente reglamento alcanza a las aguas interiores, archipelágicas y mar
territorial de Costa Rica, así como
la zona contigua, respetando
la soberanía de países colindantes en los términos ahí establecidos
y la Convención del Mar de las Naciones
Unidas, ratificada por
Costa Rica según Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992. De igual forma,
para efectos de la aplicación
del régimen de cooperación
y coordinación internacional
contemplado en los artículos del 9 al 11 de la Convención,
sus estipulaciones pueden extenderse, en lo que resulte aplicable, al patrimonio cultural subacuático en la zona económica exclusiva, la plataforma
continental y las aguas fuera
de los límites de la jurisdicción
nacional.
En lo que resulte
aplicable, este reglamento también se extiende a los bienes culturales del patrimonio subacuático, registrados o recuperados antes de la entrada en
vigencia de la Convención.
Artículo 3º—Glosario.
Para los efectos previstos en este Reglamento,
se definen siguientes términos:
a. Conservación:
comprende todas las medidas y acciones dirigidas a preservar los monumentos arqueológicos subacuáticos y objetos culturales desplazables o fijos. La estabilización de los bienes permite mantener su valor cultural, estético, histórico, científico, social, y garantizar el acceso y su
transferencia a futuras generaciones. Implica el uso de todo
el conocimiento, las experiencias y las disciplinas
que puedan contribuir a su estudio y cuidado.
Se requiere de un plan estratégico
interdisciplinario, para hacer
in situ el diagnóstico del estado de conservación, que incluye la materialidad del objeto (o un conjunto de objetos),
el monumento y estudios ambientales, cuyo procesamiento de la información en un laboratorio especializado permite decidir los tratamientos adecuados de conservación. Las prácticas de conservación se dividen en: 1. Conservación preventiva: abarca todas las acciones dirigidas a detener o reducir el deterioro
de los bienes muebles (materiales u objetos) e inmuebles, aplicados de manera indirecta. 2. Conservación curativa (o restauración): tratamientos aplicados directamente sobre los bienes muebles (objeto o un conjunto de objetos) e inmuebles, con el fin de detener o reducir el deterioro
y, estabilizar su condición, respetando los criterios de integridad/autenticidad, compatibilidad y reversibilidad del patrimonio. Se
dirige a restituir el tejido histórico y cultural del
bien patrimonial sobre la base de investigaciones
previas. La restauración no deberá
someter a riesgo o exponer a un estado vulnerable al
monumento arqueológico subacuático, ni a los objetos culturales que le compongan o asocien, incluido el entorno.
b. Convención: Convención
sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, ratificada por la Ley N° 9500 del 21 de noviembre del 2017.
c. Gestión: la planificación
de la gestión permite estipular sus obligaciones, mediante acciones integrales a corto, mediano y largo plazo que incluyan la conservación, puesta en valor, planes de manejo y riesgo. Tomando en cuenta
el establecimiento de las condiciones referentes al acceso, manejo y registro de información, consolidación y mantenimiento, hará efectivos los beneficios en la sociedad.
d. Mantenimiento: conjunto de acciones recurrentes cuyo propósito es brindar las mejores condiciones posibles de integridad y conservación para el patrimonio cultural subacuático. Implica el cuidado y la atención continua de la protección
del monumento arqueológico subacuático, los objetos culturales que le componen y asocian, y su entorno.
e. Monumento arqueológico:
bienes culturales muebles o inmuebles y sus contextos, evidencia de las actividades humanas producto de los pueblos indígenas
anteriores o contemporáneas
al establecimiento de la cultura
hispánica en el territorio nacional,
y los períodos, colonial y republicano,
incluido todo el siglo XIX. Así
como los vestigios que hayan estado bajo el agua parcial
o totalmente de forma periódica
o continua en el territorio costarricense por lo menos con 100 años de antigüedad.
f. Normas: las Normas
relativas a las actividades
dirigidas al patrimonio
cultural subacuático, tal y
como se mencionan en el Artículo
33 de la Ley N° 9500
Aprobación de la Convención
sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático
del 21 de noviembre del 2017 y contenidas
en su anexo.
g. Preservación: es el mantenimiento del estado del sitio, implicando la detención o el retardo de su deterioro.
h. Protección: acción
o conjunto de acciones tendientes
a evitar que agentes naturales y/o sociales dañen o deterioren el patrimonio cultural subacuático.
Artículo 4º—Principios.
Conforme a los principios declarados por la Convención, los
principios rectores que orientan la gestión, conservación y protección del patrimonio cultural subacuático
son:
a. Obligación de preservación: el Estado costarricense debe preservar el Patrimonio Cultural Subacuático. Se exige también que se respeten como es debido, todos los restos humanos que se hallen en las aguas
cubiertas por este reglamento. Esto implica que no necesariamente se tienen que realizar excavaciones arqueológicas, pero sí se deberán tomar
medidas con base en las capacidades de la maquinaria institucional pública.
b. Preservación
“In situ” como opción prioritaria: La preservación
“in situ” – esto es, en el lecho del mar – deberá considerarse la opción prioritaria, antes de emprender actividades dirigidas a ese patrimonio. No
obstante, la recuperación de objetos
podrá autorizarse cuando tenga por finalidad aportar una contribución significativa a la protección o al conocimiento de este patrimonio.
c. No Explotación Comercial:
El Patrimonio Cultural Subacuático
no debe ser explotado comercialmente
con fines de lucro o especulativos,
ni tampoco debe ser diseminado de forma irremediable. Esta disposición es conforme con los principios que ya se aplican al patrimonio cultural en tierra firme. Esto no debe interpretarse como una prohibición de los trabajos de investigación arqueológica o del acceso de los turistas a los
sitios debidamente regulados.
d. La formación e intercambio
de información: El Estado Costarricense
deberá cooperar e intercambiar información, promover la formación arqueológica subacuática e impulsar la sensibilización de la
opinión pública respecto del valor e importancia
del Patrimonio Cultural Subacuático.
De igual forma, fomentará
la investigación científica
sobre temas relevantes para su gestión y conservación.
Artículo 5º—Interés Público. De conformidad
con el artículo 36 de la
Ley N° 6703 sobre
Patrimonio Nacional Arqueológico
del 28 de diciembre de 1981 se declara
de interés público la investigación, gestión, protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio subacuático de Costa
Rica.
CAPÍTULO
II
Instancias responsables
de gestionar
el patrimonio cultural subacuático
Artículo 6º—Instancias del Estado costarricense involucradas en la gestión, conservación y protección del patrimonio
cultural subacuático. Conforme al artículo dos de la Convención, es deber del Estado, asegurar la protección, adecuada gestión y conservación del patrimonio
cultural subacuático. Para esto,
estarán involucradas las siguientes instancias públicas, respetando sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias:
a. Comisión Arqueológica
Nacional (CAN): órgano responsable
de velar por el patrimonio arqueológico y autorizar la investigación y las exploraciones
arqueológicas del patrimonio
subacuático costarricense. En adelante denominada
CAN o Comisión.
b. Museo Nacional de Costa Rica: constituye
el órgano rector de la conservación del patrimonio
cultural arqueológico y por ende
de la gestión y protección del
patrimonio cultural subacuático
costarricense.
c. Ministerio de Ambiente y Energía: cartera Ministerial responsable
de la gestión, funcionamiento,
operación de las Áreas Silvestres Protegidas donde se encuentre el patrimonio cultural subacuático.
d. Secretaría Técnica Nacional
Ambiental: órgano desconcentrado en grado máximo
del Ministerio de Ambiente
y Energía encargado de
velar por el control de las acciones
o intervención humana en el patrimonio
subacuático, otorgando el licenciamiento ambiental a las actividades, obras o proyectos que se pretendan realizar en las áreas donde
se confirme su existencia. El desarrollador deberá aportar el estudio necesario
según el procedimiento establecido por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
e. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: encargado de gestionar, a petición del Ministerio de Cultura y Juventud,
los asuntos sometidos a su consideración que se relacionen con la dimensión internacional del Patrimonio
Cultural subacuático, tanto con la UNESCO como con cualquier gobierno y organismo internacional que se requiera. Corresponde además a las representaciones diplomáticas en el mundo, hacer
de conocimiento de los viajeros,
las disposiciones de la Ley 6703, en
cuanto al patrimonio arqueológico nacional, lo que incluye al patrimonio cultural subacuático.
Artículo 7.—Entidad rectora en materia
arqueológica. De conformidad
con la Ley 5, Ley Orgánica del Museo Nacional, del 28
de enero de 1888, la Ley 7, Ley que regula la propiedad, explotación y comercio de Reliquias Arqueológicas, del 6 de
octubre de 1938 y la Ley No. 6703 sobre
Patrimonio Nacional Arqueológico,
del 28 de diciembre de 1981, el
Museo Nacional constituye el
órgano rector del patrimonio
cultural arqueológico del país,
con respeto de las competencias
que las propias leyes y sus
reglamentos atribuyen a la Comisión Arqueológica Nacional.
De conformidad con los recursos disponibles y con el estado de los bienes, el Museo Nacional será la autoridad competente para identificar el pabellón de las naves catalogadas
como Patrimonio Cultural Subacuático.
Artículo 8º—Funciones de la Comisión Arqueológica
Nacional en materia de patrimonio subacuático: Respecto de la materia
específica, corresponderá a
la CAN:
a. Velar por la gestión efectiva,
conservación y adecuado manejo del patrimonio cultural subacuático;
b. Fomentar la educación
e investigación sobre el patrimonio cultural subacuático, su protección, conservación e importancia cultural, haciendo
especial énfasis entre la relación
ambiente-cultura;
c. Fungir como órgano de consulta del Museo Nacional de Costa Rica en temas de Patrimonio
Cultural Subacuático;
d. Rendir criterio
técnico especializado ante
consulta de cualquier instancia
pública o privada que lo requiera;
e. Realizar las recomendaciones
pertinentes para mejorar el vínculo entre ambiente y cultura para la conservación y gestión del patrimonio cultural subacuático;
f. Elevar al Despacho
Ministerial de Cultura y Juventud, las gestiones que deberán coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para los procesos de comunicación con la Secretaría de la Convención y otros Estados Parte
requeridos por la Ley N° 9500, Aprobación
de la Convención Protección
del Patrimonio Cultural Subacuático;
incluyendo la notificación
por la vía diplomática- a
la Dirección General de la UNESCO, del nombre y de la dirección de la
persona que ejercerá como
punto focal de la Convención;
g. Promover, con el
concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el incremento
de la cooperación con otros
Estados Parte de la Convención, para el intercambio de información y colaboración en la investigación, excavación y conservación de los yacimientos subacuáticos;
h. Promover ante las autoridades
de educación superior, la creación
de programas de formación profesional en arqueología subacuática;
i. Promover,
colaborar y gestionar capacitación para las autoridades
judiciales, de seguridad pública, turísticas y ambientales sobre el patrimonio cultural subacuático y su manejo adecuado;
j. Revisar las normas
establecidas en el anexo de la Convención y generar un manual de
buenas prácticas; así como realizar
cualquier otra recomendación para la variación
y/o actualización del presente
reglamento;
k. Emitir recomendaciones
sobre todo tema que pueda afectar al patrimonio cultural subacuático o a los sitios en los
que se presume existen rastros
de él, con el objetivo de prevenir posibles afectaciones y alentar medidas de conservación;
l. Evaluar anualmente
el cumplimiento de la Convención y el avance de las acciones gubernamentales para la gestión y
protección del patrimonio subacuático;
m. Crear comisiones
de trabajo para temas específicos y con funcionarios especialistas, a efecto de generar los instrumentos adecuados para el cumplimiento de la Convención;
n. Cualquier otra función lícita, que permita cumplir con la encomienda
dada por la Convención y las leyes
arqueológicas vigentes, en el país;
o. Revisar, tramitar
y resolver las solicitudes de permisos de actividades de investigación, con
o sin extracción, de conservación
in situ, de acceso para comunidades
y de desarrollo turístico,
y otras actividades que impliquen patrimonio cultural subacuático;
p. Las otras que por ley le puedan corresponder.
Artículo 9º—Atención
oficial de gestiones internacionales en el marco de la Convención. Los asuntos que se relacionen con la dimensión internacional del Patrimonio Cultural Subacuático, requerirán la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Para
esto, la Comisión elevará la solicitud formal al Despacho Ministerial de Cultura y
Juventud, quien será el encargado de formalizar la petición ante el Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores y Culto.
Tal será el caso de las comunicaciones y reuniones con
uno u otros Estados Parte de la Convención con la
UNESCO, con la Autoridad Internacional
de los Fondos Marinos u otras entidades internacionales; la interpretación
o aplicación de normas de
derecho internacional
(derechos, obligaciones, responsabilidades,
sanciones); acciones para
la solución de controversias
entre dos o más Estados Parte acerca de la interpretación o la aplicación de
la Convención, sea por medio de negociaciones
u otros medios de solución pacífica o bien mediante su sometimiento
a la mediación de la UNESCO; la celebración
de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales; las discusiones que involucren asuntos relativos al territorio, el mar territorial, la zona contigua,
la zona económica exclusiva
y la plataforma continental, la jurisdicción
y la soberanía de Costa Rica y la de otros Estados; la nacionalidad de aeronaves y embarcaciones; asuntos relativos a la inmunidad soberana de buques de guerra y otros buques gubernamentales o aeronaves militares, así como otras
materias reguladas en leyes específicas
y vinculadas al objeto de
la Convención.
El criterio que emita el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en los casos
relacionados con la dimensión
internacional del patrimonio
cultural subacuático será vinculante para la Comisión.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto comunicará el resultado
de las gestiones realizadas
al Despacho Ministerial de Cultura
y Juventud, con copia a la CAN y a la persona designada como punto focal de la Convención.
CAPÍTULO
III
Tutela,
propiedad y registro
del Patrimonio
Cultural Subacuático
Artículo 10.—Informe de hallazgos y actividades previstas. Los hallazgos y actividades relacionadas con el patrimonio cultural subacuático serán regulados por las siguientes disposiciones:
a. Cualquier persona que descubra
patrimonio cultural subacuático
en aguas interiores, debe informar al
Museo Nacional de Costa Rica de su descubrimiento, inmediatamente.
Si el hallazgo se da en aguas marítimas,
lo deberá hacer al llegar al puerto más cercano.
b. Cualquier persona que descubra
patrimonio cultural subacuático
debe dejarlo intacto, a no
ser que su alteración o rescate sean autorizados
por la Comisión Arqueológica
Nacional. La excepción
a esto se dará si la no manipulación
del patrimonio cultural subacuático
implica un peligro específico e inmediato a la vida humana.
c. En caso de estar el bien, en peligro real e inminente de daño serio o destrucción; deberá dar parte a la autoridad pública más cercana a
efecto que se comunique de inmediato al Museo Nacional para las acciones
pertinentes.
d. Cualquier persona que llegue
a saber de alguna actividad
que represente un peligro
real e inmediato de movilización
no autorizada, hurto, robo, daño o destrucción
del patrimonio cultural subacuático,
por personas no autorizadas, debe informar
de inmediato de esta actividad a las autoridades nacionales más cercanas, a efecto
que actúen con carácter de urgencia y al Museo Nacional de Costa Rica para que se tomen las medidas correspondientes.
e. Los nacionales y los capitanes
de las embarcaciones y aeronaves
que utilicen la bandera del
Estado costarricense reportarán
al Museo Nacional de Costa Rica, de cualquier actividad dirigida al patrimonio cultural subacuático
que sea de su conocimiento.
f. Para realizar actividades
de exploración arqueológica
dirigidas al patrimonio
cultural subacuático, los profesionales
interesados deberán estar debidamente autorizados por la Comisión Arqueológica Nacional.
Artículo 11.—Registro de bienes de patrimonio cultural subacuático. Dentro del Registro Público del Patrimonio Nacional Arqueológico establecido en el Museo Nacional de Costa
Rica, por Ley N° 6703
del 28 de diciembre de 1981, se creará
una sección específica de bienes de patrimonio cultural subacuático. Dependerá del Museo Nacional
y será supervisada por la Comisión Arqueológica Nacional.
CAPÍTULO
IV
Régimen de permisos
para gestionar
el Patrimonio Cultural Subacuático
Artículo 12.—Permisos. Únicamente los profesionales en arqueología con especialidad en patrimonio subacuático, debidamente registrados ante la
CAN, podrán realizar actividades de exploración arqueológica (superficiales o invasivas) dirigidas a este patrimonio.
El proceso para registrar ante la CAN y obtener estos permisos,
se hará de conformidad con
lo establecido en los Decretos Ejecutivos 19016-C del
12 de junio de 1989, Reglamento
de la Comisión Arqueológica
Nacional y 28174-C del 12 de octubre de 1999, Reglamento de requisitos y trámites para Estudios Arqueológicos.
Dicha solicitud
debe presentarse independientemente
de que el monumento arqueológico y/o los eventuales bienes culturales, estén situados dentro, o fuera de la jurisdicción nacional.
Los
permisos de actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático se otorgan a título precario y son revocables en cualquier
momento, sin derechos de resarcimiento
a favor del permisionario.
Únicamente los arqueólogos autorizados
por la CAN podrán efectuar las actividades autorizadas; sin
embargo, podrán hacerse acompañar
de personal de apoyo para efectuar
la exploración.
Artículo 13.—Actividades en territorios indígenas. Todo estudio, excavación,
investigación científica o exploración del patrimonio
cultural subacuático en territorios indígenas, deberá contar con la autorización de las organizaciones
representativas del Territorio
Indígena correspondiente -en apego a lo que establece el Decreto
Ejecutivo N° 40932-MP-MJP, denominado “Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas”-
y la aprobación de la Comisión
Arqueológica Nacional según
lo determina los Decretos Ejecutivos 19016-C del 12 de junio
de 1989, Reglamento de la Comisión Arqueológica Nacional y
28174-C del 12 de octubre de 1999, Reglamento de requisitos y trámites para Estudios Arqueológicos.
Quedan prohibidas
la búsqueda y extracción de
bienes arqueológicos en los cementerios y demás monumentos arqueológicos indígenas ubicados en las zonas donde se identifique la existencia de patrimonio cultural
subacuático, con excepción
de las exploraciones científicas
autorizadas conforme al párrafo anterior.
CAPÍTULO
V
Disposiciones finales
Artículo 14.—Participación comunitaria. Sin detrimento
de las leyes y reglamentos vigentes, el Museo Nacional de
Costa Rica establecerá los mecanismos
de consulta para garantizar la participación
comunitaria en los procesos de gestión, conservación y educación para aquellas comunidades en cuyo territorio
se localice Patrimonio
Cultural Subacuático.
Artículo 15.—Registro Oficial. Todo objeto que no se encuentre registrado de conformidad con la Ley 9500 y este
Reglamento, deberá ser entregado a las autoridades del
Museo Nacional de Costa Rica para su debida custodia y disposición. La
Dirección del Museo Nacional prevendrá
al poseedor para que, en un
plazo razonable de un mes calendario, haga entrega de los bienes, de no hacerlo voluntariamente el Museo Nacional
ejecutará las acciones legales que correspondan.
Artículo 16.—Normativa supletoria.
En lo no contemplado en la Ley N° 9500
denominada Aprobación de la
Convención sobre la Protección del Patrimonio
Cultural Subacuático, y el presente reglamento, se aplicarán las regulaciones pertinentes del régimen arqueológico en Costa Rica, las normas específicas y pertinentes del Museo Nacional, la Ley General de la Administración Pública, y cualquier otra norma vigente del derecho administrativo, público o internacional público penal, vigente en el
país.
Artículo 17.—Reformas. Adiciónese un inciso j al artículo 14 del Decreto Ejecutivo 19016-C del 12
de junio de 1989, denominado
Reglamento de la Comisión
Arqueológica Nacional, para que se lea de la siguiente manera:
“j. Velar por el cumplimiento
de las disposiciones de la ley número
9500, Aprobación de la Convención
sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático,
del 21 de noviembre del 2017 y las obligaciones y procedimientos impuestos a esta
Comisión por su Reglamento.”
Artículo 18.—Obligación de registro. De conformidad con
lo establecido en los artículos 1, 8, 9, 11, 18 y 24 de la Ley N° 7 del 6 de octubre de 1938, Ley que Regula Propiedad,
Explotación y Comercio de Reliquias
Arqueológicas, todos
los objetos de patrimonio
cultural subacuáticos que estén
en manos particulares deberán registrarse ante el Museo Nacional de Costa Rica en
un plazo máximo de 6 meses
a partir de la publicación
de este decreto. De no cumplirse con esta obligación en el
plazo de cita, se presumirá que los bienes son hallados con posterioridad a la
entrada en vigencia de esta norma y por ende pasarán a manos del Estado costarricense.
Artículo 19.—Ajuste regulatorio en materia de Licenciamiento
Ambiental. Según las obligaciones
impuestas por la convención
al Gobierno de la República, en
el plazo máximo de un año, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental emitirá
el instrumento y los lineamientos correspondientes
para contemplar la variable de patrimonio
cultural subacuático en los
estudios para el otorgamiento del licenciamiento ambiental.
Artículo 20.—Ajuste regulatorio en materia técnico-arqueológica.
Según las funciones que impone el presente
reglamento para la Comisión
Arqueológica Nacional y para el
Museo Nacional de Costa Rica, estas instancias contarán con un plazo máximo de un año para emitir las disposiciones requeridas y realizar los ajustes regulatorios pertinentes en sus normas especiales.
Artículo 21.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 10 días del mes
de setiembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y
Juventud, Sylvie Durán Salvatierra; el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós y la Ministra de Ambiente
y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C.
N° 4600060628.—Solicitud N° 328041.—( D43216 -
IN2022624308 ).
N°
43400-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos
140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos
25 inciso 1, 27 inciso 1 y
28 inciso 2 acápite b) de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública; Ley Nº 7064 del 29 de abril
de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria (FODEA) que incorpora
la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7221 de 06 de abril de 1991, Ley Orgánica del
Colegio de Ingenieros Agrónomos,
y
Considerando:
1.—Que el artículo
19 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos Nº 7221 del
06 de abril de 1991, dispone que la Administración Pública y el sector privado, para la elaboración
de los avalúos y de los peritajes
que las leyes requieran, sobre asuntos relacionados
con las actividades agropecuarias,
deberán escoger los peritos y tasadores entre los miembros del Colegio de Ingenieros
Agrónomos, debidamente inscritos en el
registro que, para tal efecto, abrirá este Colegio. Serán retribuidos por esos servicios, en forma independiente de sus salarios mensuales, de conformidad con las
tarifas de honorarios que apruebe el Poder
Ejecutivo, previa consulta al Colegio de Ingenieros Agrónomos.
2º—Que el artículo
11 del Decreto Ejecutivo Nº
29410-MAG de 02 de marzo del 2001 “Reglamento de Registro de Peritos - Tasadores del Colegio
de Ingenieros Agrónomos” establece que El Poder Ejecutivo en consulta con el Colegio de Ingenieros Agrónomos establecerá vía Decreto, las tarifas mínimas de honorarios profesionales, que se deben cobrar por la ejecución de avalúos o peritajes agropecuarios y forestales.
3º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 29412-MAG de 02 de marzo
del 2001 “Establecimiento de las tarifas
mínimas de cobro de honorarios para los Ingenieros Agrónomos” se ha regulado las mismas tarifas mínimas, y es por eso que luego de 20 años es necesario actualizarlas, modificando el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo.
4º—Que el Presidente
de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos, mediante oficio F.E.003-2020 de
27 de enero del 2020 solicitó
al Ministro de Agricultura y Ganadería
la modificación del Decreto
Ejecutivo Nº 24912-MAG de 02 de marzo
del 2001, para actualizar las tarifas
de acuerdo al estudio técnico realizado por ese
Colegio, aprobado en la Sesión Nº 162 de 25 de enero del
2020 de la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa
Rica.
5º—Que de conformidad con el
artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012, se procedió a llenar
la Sección I denominada “Control
Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”. De la evaluación de
la propuesta normativa en comentario, es importante destacar que su resultado fue
negativo, es decir, que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos,
por lo que se determinó la conformidad
de ésta con la Ley de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo
de 2002 y su Reglamento. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA
AL ARTICULO 1° Y ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO
4° AL DECRETO EJECUTIVO Nº 29412-MAG DE 02 DE
MARZO DEL 2001 “ESTABLECIMIENTO DE LAS TARIFAS
MÍNIMAS DE COBRO DE HONORARIOS
PARA
LOS INGENIEROS AGRÓNOMOS”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 29412-MAG
del 02 de marzo del 2001, publicado
en La Gaceta Nº 70
de 09 de abril de 2001, “Establecimiento
de las tarifas mínimas de cobro de honorarios para los Ingenieros Agrónomos” para que se
lea en lo sucesivo de la siguiente manera:
Artículo
1º—Se
establecen las siguientes tarifas mínimas que regirán el cobro
de honorarios por parte de
los miembros del Colegio de Ingenieros
Agrónomos, por la ejecución
de avalúos y peritajes en los campos agropecuario
y forestal, partiendo de la
base de referencia del valor del monto
del avalúo, como el equivalente a diez veces (10) el “Salario Base derivado de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993, Ley Crea Concepto Salario
Base para Delitos Especiales
del Código Penal”.
De tal manera
que:
a) Para aquellos “Montos
del Avalúo” de hasta 10 veces
el “Salario Base derivado de la Ley N° 7337”, la tarifa
mínima que regirá para el cobro de honorarios
será del 4.00 %.
b) Para aquellos “Montos
del Avalúo” sobre el exceso de 10 veces el “Salario
Base derivado de la Ley N° 7337”, hasta 20 veces el “Salario
Base derivado de la Ley N° 7337”, la tarifa mínima que regirá para el cobro de honorarios será del 2.00 %.
c) Para aquellos “Montos
del Avalúo” sobre el exceso de 20 veces el Salario
Base derivado de la Ley N° 7337”, hasta 40 veces el “Salario
Base derivado de la Ley N° 7337”, la tarifa mínima que regirá para el cobro de honorarios será del 1.00 %.
d) Para aquellos “Montos
del Avalúo” sobre el exceso de 40 veces el Salario
Base derivado de la Ley N° 7337”, hasta 200 veces el Salario
Base derivado de la Ley N° 7337”, la tarifa mínima que regirá para el cobro de honorarios será del 0.80 %.
e) Para aquellos “Montos
del Avalúo” sobre el exceso de 200 veces el Salario
Base derivado de la Ley N° 7337”, hasta 1.000 veces el Salario
Base derivado de la Ley N° 7337”, la tarifa mínima que regirá para el cobro de honorarios será del 0.65 %.
f) Para aquellos “Montos
del Avalúo” sobre el exceso de 1.000 veces el Salario
Base derivado de la Ley N° 7337”, hasta 2.000 veces el Salario
Base derivado de la Ley N° 7337”, la tarifa mínima que regirá para el cobro de honorarios será del 0.52 %.
g) Para aquellos “Montos
del Avalúo” sobre el exceso de 2.000 veces el Salario
Base derivado de la Ley N° 7337”, hasta 4.000 veces el Salario
Base derivado de la Ley N° 7337”, la tarifa mínima que regirá para el cobro de honorarios será del 0.40 %.
h) Para aquellos “Montos
del Avalúo” de más de 4.000
veces el Salario Base derivado de la Ley N° 7337”, la tarifa
mínima que regirá para el cobro de honorarios
será del 0.30 %.
De
lo anterior, se deriva la siguiente
Tabla inicial de referencias sobre el “Monto del Avalúo” y el “Porcentaje” de tarifas mínimas que regirán el cobro
de honorarios por parte de
los miembros del Colegio de Ingenieros
Agrónomos, por la ejecución
de avalúos en el campo agropecuario y forestal.
|
Monto del avalúo
|
|
Porcentaje
|
Hasta
|
¢4,622,000
|
|
4.00 %
|
Sobre el exceso de
|
¢4,622,000
|
hasta ¢9,244,000
|
2.00 %
|
Sobre el exceso de
|
¢9,244,000
|
hasta ¢18,488,000
|
1.00 %
|
Sobre el exceso de
|
¢18,488,000
|
hasta ¢92,440,000
|
0.80 %
|
Sobre el exceso de
|
¢92,440,000
|
hasta ¢462,200,000
|
0.65 %
|
Sobre el exceso de
|
¢462,200,000
|
hasta ¢924,400,000
|
0.52 %
|
Sobre el exceso de
|
¢924,400,000
|
hasta ¢1,848,800,000
|
0.40 %
|
Más de
|
¢1,848,800,000
|
|
0.30 %
|
Artículo 2º—Adiciónese un
nuevo artículo 4 y se corre
la numeración al Decreto Ejecutivo Nº 29412-MAG del 02 de marzo
del 2001, publicado en La
Gaceta Nº 70 del lunes 09 de abril
del 2001, que dirá lo siguiente:
“Artículo 4°-La Junta Directiva
del Colegio de Ingenieros Agrónomos
actualizará, en enero de cada año,
el “Monto del avalúo” usando como referencia
el “Salario Base derivado de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993, Ley Crea Concepto Salario
Base para Delitos Especiales
del Código Penal”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinticuatro
días del mes de enero del
dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería,
Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N°
4600062343.—Solicitud N° 007.—( D43400 – IN2022624357
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Específica de Arte
y Cultura de Pérez Zeledón.
Por medio de su representante:
Miguel Ángel Castro Guevara, cédula N°
110280442 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
11:11 horas del día 27 de enero del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2022623803 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución
AE-REG-R-0017-2021.—Resolución de producto
a edicto trámite
7-2021-8.—La Unidad Registro de Agroquímicos
y Equipos de aplicación del
Departamento de Agroquímicos
y Equipos del Servicio Fitosanitario del Estado resuelve
a las 11:00 horas del 1 de setiembre del 2021.
El Departamento de Agroquímicos y Equipos, del Servicio Fitosanitario del
Estado, en ejercicio de los
poderes y deberes que se establecen en los artículos 1; 2 inciso e); 5 inciso o); 23 y 24 de la Ley de Protección
Fitosanitaria número 7664 y
la NORMA RTCR 321:1998 Registro y Examinación
de Equipos de Aplicación de
Sustancias Químicas, Biológicas, Bioquímicas o Afines A Cualquiera
de los anteriores de Uso Agrícola. Reglamento Nº
27037-MAG-MEIC; se procede a la publicación
del edicto del equipo de aplicación, Tipo: atomizador de
Mochila a Batería y Manual, marca:
cronos, modelo: FST- 20DS, capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Fusite Co. Ltd. (China) presentado
por la empresa Motores
Cronos, S. A.
Resultando:
1º—Que en fecha 15 abril de 2021, la empresa Motores Cronos S.A. presentó ante
este Ministerio, formal solicitud de registro del equipo de aplicación Tipo: Atomizador de Mochila a Batería y
Manual, marca: Cronos, modelo:
FST-20DS, capacidad: 20 litros
y cuyo fabricante es Fusite Co. Ltd. (China).
Considerando:
Primero: de acuerdo con nuestra Constitución Política; la
Ley General de la Administración Pública;
el Estado y en este caso concreto
el Servicio Fitosanitario del Estado como órgano de desconcentración mínima del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, está
sujeta a una serie de principios, esenciales e insoslayables, que se constituyen
en el marco
jurídico fundamental de toda
actuación administrativa.
Entre los principios más importantes está el de legalidad, que obliga a la Administración a dictar sus actos basado en una norma
previa que así lo autorice,
en virtud de ese principio todo trámite o requisito que se pida al administrado deberá sujetarse a la ley y a sus reglamentos
y además deberá encontrarse publicada la norma que establece todo trámite o requisito que se solicite al administrado.
Segundo:
la solicitud del equipo de aplicación, ha cumplido documentalmente con los requisitos
establecidos en la Ley de Protección Fitosanitaria número 7664, y la Norma RTCR 323:3998 Registro
y Examinación de Equipos de
Aplicación de Sustancias Químicas, Biológicas, Bioquímicas o Afines A Cualquiera de los anteriores de Uso Agrícola. Reglamento Nº
27037-MAG-MEIC. Por tanto,
1º—Se autoriza la publicación
del Edicto en el Diario Oficial
La Gaceta por tres
días consecutivos del equipo
de aplicación de marca
Cronos, modelo: FST-20DS solicitado
para su registro por la empresa Motores Cronos S.A., confiriendo a terceros un plazo de cinco días hábiles a partir de la última publicación para presentar oposiciones.
2º—Cuando se entregue copia de la publicación en La Gaceta a la Unidad de Registro,
se debe hacer referencia al
siguiente número de trámite: 7-2021-8.
3º—Notifíquese al interesado.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas
Morales, Jefe.—( IN2022624039 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
AE-REG-R-0003-2021.—Trámite 87-2021-15.—El
señor Jorge Eduardo Dada Santos, cédula de identidad 1-0885-0770, en calidad de Representante Legal de
la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica
3-101-386189, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la adición
del nombre comercial CROP
MASTER 37 L, para el producto
clase COADYUVANTE y cuyo número de registro es 3193. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo
Nº 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR
484:2016. Insumos Agrícolas.
Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes
y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro,
Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3.
Cambio o adición en el nombre comercial
del producto. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:00 horas del 16 de febrero del
2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—(
IN2022624245 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 149, asiento 07, título N° 911, emitido
por el CINDEA San Carlos en
el año dos mil cuatro, a nombre de Bolaños Murillo Diego Alonso, cédula N°
2-0611-0286. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2022623601 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2021-0009343.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N°
3102526627, con domicilio en
Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrón, edificio Terraforte, piso 4, San José,
Costa Rica solicita la inscripción
de: GUTIS EQUILIBRAX como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022622859 ).
Solicitud N°
2022-0000435.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio
en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: SUMA, como marca
de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de distribución
de transporte y entrega de mercancías. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022623398 ).
Solicitud N°
2022-0000462.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo –
10000 - Uruguay, solicita la inscripcion
de: ULTRAMOVISIL como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022623399 ).
Solicitud Nº 2021-0010883.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK)
IP Limited con domicilio en
980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, Reino Unido, solicita
la inscripción de: BIENVI como
marca de fábrica y servicios en clases:
3; 5; 9; 10; 21; 29; 30; 32; 35; 41; 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; champús para el cuero cabelludo
y el cabello; preparaciones no medicinales para
el cuidado y la limpieza de la piel; cremas para la piel, lociones para la piel y el cabello, geles
para la piel, crema para la piel,
crema para el frío; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para la protección
solar; preparaciones para blanquear
la piel; dentífricos y enjuagues bucales no destinados a usos médicos; refrescantes bucales; geles dentales; pastas dentífricas; preparaciones para el blanqueamiento dental, preparaciones
para el pulido dental, preparaciones y aceleradores del blanqueamiento dental, preparaciones
cosméticas para la eliminación
de manchas dentales; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones no medicadas para el cuidado bucal; preparaciones para la limpieza, lavado, pulido y desodorización de prótesis dentales.; en clase
5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas y medicinales;
agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para
fines médicos; parches adhesivos
para fines quirúrgicos; parches adhesivos
que incorporan una preparación
farmacéutica; parches, emplastos
y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; sustancias dietéticas, incluidos los alimentos y las bebidas adaptados para uso médico; alimentos para lactantes e inválidos; preparaciones para adelgazar; preparaciones medicinales para el cuidado bucal,
a saber, dentífricos medicinales,
colutorios medicinales; preparaciones medicinales para blanquear; preparaciones para esterilizar prótesis dentales; chicles y pastillas medicinales para la higiene
dental; adhesivos para prótesis
dentales, fijadores de prótesis dentales, geles dentales medicinales; preparaciones para dejar de fumar.; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos;
programas informáticos que permiten a los profesionales de
la salud acceder a información
sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina;
software eléctrico e informático;
aparatos de diagnóstico; aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos; aparatos de control electrónico; aparatos de medición eléctrica; aplicaciones informáticas (apps) suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y/o aplicaciones informáticas (apps) para aplicaciones
médicas y/o quirúrgicas; sistemas de recogida de datos con fines médicos.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos; aparatos para el cuidado dental; bandejas dentales; dilatadores nasales; aparatos, instrumentos y pruebas médicas para su uso en el
diagnóstico y tratamiento
de enfermedades, condiciones
y trastornos; piel
artificial; materiales de sutura;
agujas de biopsia; pruebas de diagnóstico para la aplicación en la piel; componentes y kits para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea (TENS); dispositivos
para la mejora de la postura;
dispositivos de control del sueño;
dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de
terapia de infrarrojos; dispositivos de terapia de ultrasonidos; dispositivos de terapia láser, aparatos de diagnóstico para
fines médicos; instrumentos
electrónicos para uso médico; termómetros para uso médico; parches para uso médico.; en
clase 21: Cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, palillos de dientes, portapalillos (que no sean de metal precioso) y recipientes de plástico para guardar los cepillos de dientes.; en clase
29: Carne, pescado, aves y
caza; extractos de carne; frutas
y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, salsas de frutas;
huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas
comestibles.; en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros hielos comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos;
hielo.; en clase 32: Aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas no alcohólicas con sabor a té; bebidas no alcohólicas que contengan zumos de frutas; preparaciones para elaborar bebidas, a saber, bebidas energéticas y bebidas de frutas; bebidas para deportistas mejoradas con vitaminas, minerales, nutrientes; zumos de frutas y bebidas energéticas que contengan suplementos nutricionales; extractos de frutas sin alcohol
para preparar.; en clase 35: Servicios de promoción y publicidad; prestación de los mencionados servicios en línea,
por cable y/o Internet; suministro de información relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de bienestar a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor o al por mayor
de preparados farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios y
de suministros médicos; servicios de venta al por menor o al por mayor de productos
farmacéuticos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de salud médica, de artículos de tocador, de cuidado de la piel y de cosméticos; educación, prestación de formación, entretenimiento, servicios educativos y prestación de formación en relación
con el control del tabaquismo
y la deshabituación tabáquica;
servicios educativos relacionados con la pérdida de
peso, la dieta, la nutrición
y la forma física.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de
salud.; en clase 44: Cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de asistencia sanitaria; suministro
de información y servicios médicos; información facilitada a los pacientes y a
los profesionales de la salud
sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos conexos a través de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y sanitarios. Prioridad: Se otorga prioridad N O 83440 de fecha 03/06/2021
de Jamaica. Fecha: 27 de enero
de 2022. Presentada el: 30
de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022623400 ).
Solicitud Nº 2022-0000233.—Carlos Roberto López
León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado
especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” km 30.5, Amatitlán,
Guatemala., San José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENLAC como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimentos; y sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022623412 ).
Solicitud Nº 2022-0000231.—Carlos Roberto López
León, cédula de identidad
N° 107880621, en calidad de
apoderado especial de A. Menarini
Latin America Sociedad Limitada Unipersonal, cédula jurídica B65893802, con domicilio
en: 08918 Badalona, Calle Alfonso XII número 587, España, San José, España, solicita la inscripción de: SLYDEX, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos antiespasmódicos; antiasténicos; ansiolítico; inductores del sueño; bioenergéticos; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antiulcerosos; antialérgicos; antibacterianos; anticonvulsionantes;
antiepilépticos; antidepresivos;
antidiabéticos; antidiarreicos;
antieméticos; anticolinérgicos;
antifatigantes; y energéticos;
antiparasitarios; antiinflamatorios;
antirreumáticos; cardiovasculares;
oxigenadores centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores;
dermatológicos; antibióticos;
hipoglucemiantes; expectorantes;
antihiperuricémico-antigotosos; vitaminas;
minerales; antiflogísticos;
fitoterapéuticos; digestivos;
diuréticos; antagonista del
receptor de la aldosterona. Fecha:
13 de enero de 2022. Presentada
el: 10 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2022623416 ).
Solicitud Nº 2022-0000568.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: REMIX FUSION, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 21 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623427 ).
Solicitud N° 2022-0000668.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Genzyme Corporation, con domicilio en 50 Binney Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INFILBRAY como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y
del sistema nervioso
central; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer, la trombosis y las enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades raras, en particular los trastornos por almacenamiento lisosómico y la enfermedad renal poliquística autosómica dominante; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, en particular las infecciones víricas y bacterianas. Fecha: 28 de enero del 2022. Presentada el 25 de enero del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022623428 ).
Solicitud Nº 2022-0000567.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: REMIX POP como marca de fábrica
y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco, crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623431 ).
Solicitud Nº 2021-0011440.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Arsal
Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Calle Modelo, N° 512,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CEVIT-ZINC, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente antioxidantes que aportan beneficios para tratar el resfrío
común y otras infecciones de las vías respiratorias y para el tratamiento y la prevención de la
deficiencia de zinc. Fecha:
03 de enero de 2022. Presentada
el: 17 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022623449 ).
Solicitud Nº 2021-0008144.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EXPERT GARDENER, como marca de comercio
en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Jardineras para jardinería doméstica; jardineras para flores y plantas; jardineras elevadas de jardín; urnas que son jardineras para flores y plantas; aspersores; aspersores de césped; cabezas de aspersores
para aspersores de césped; guantes para jardinería; guantes de uso general para trabajos livianos; guantes de trabajo; regaderas metálicas; regaderas plásticas; boquillas para manguera; boquillas deflectoras de chorro para mangueras de jardín; boquillas d plástico para rociadores; boquillas para regaderas; boquillas rociadoras para mangueras de jardín; boquillas para regaderas; boquillas para mangueras de riego; macetas; macetas de porcelana; soportes para macetas; platos para macetas. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el 07 de septiembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022623451 ).
Solicitud Nº 2021-0008140.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
Walmart Apollo, LLC con domicilio en
702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: EXPERT GARDENER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Plantas vivas; plantas vivas con flores; plantas vivas suculentas;
árboles vivos; helecho fresco; semillas de flores; semillas para flores; semillas de hortalizas para plantar; semillas
para frutas y vegetales; Semilla de Zacate; mantillo; semillas para pájaros. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022623452 ).
Solicitud Nº 2021-0008139.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, casado,
cédula de identidad 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EXPERT GARDENER como marca de comercio
en clase: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente,
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas, maquinillas de afeitar. Herramientas de mano, en concreto, palas, picos, pinzas para alambre, cucharas, tenedores para hierba, podadoras, palas y azadones; herramientas de jardinería, en concreto, palas,
picos, pinzas para alambre,
cucharas, tenedores para desmalezar, podadoras, palas y azadas, esparcidores manuales para semillas y productos químicos para césped seco; tijeras manuales. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—(
IN2022623453 ).
Solicitud Nº 2021-0009126.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, República
de Corea, solicita la inscripción
de: Nature FRESH como marca
de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras
de ropa eléctricas; Lavavajillas
automáticas;
aspiradoras eléctricas; Mangueras
para aspiradoras eléctricas; Bolsas
para aspiradoras eléctricas, Aspiradoras
de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de
ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes
en una transportadoras de paletización
robotizados; Mecanismos de
control para máquinas
robóticas;
Sopladores rotativos eléctricos;
Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico;
Aspiradoras Robóticas; Procesadores
de alimentos eléctricos; Limpiadores
a vapor para uso doméstico; Aspiradoras
de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores
eléctricos
para uso doméstico; Cocinas
eléctricas;
Purificadores de agua para uso domésticos, lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos
de filtros para depurar agua; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire
acondicionado] para calefacción; Cocinas
de gas; Hornos eléctricos
para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado
de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas
eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022623454 ).
Solicitud Nº 2021-0011442.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de
gestor oficioso de Edgecraft
Corporation, con domicilio en:
825 Southwood Road, Avondale, Pennsylvania, 19311, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOURMEZZA,
como marca de fábrica y comercio en clase 11 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Parrillas para barbacoa; barbacoas [aparatos] y parillas; cafeteras eléctricas; aparatos eléctricos para cocer huevos; hervidores de té eléctricos; teteras eléctricas; freidoras de aire; freidoras eléctricas; freidoras; hornos tostadores eléctricos; tostadores eléctricos; planchas eléctricas para hacer gofres; tostadoras
de sándwiches eléctricas. Prioridad: se otorga prioridad N° 90781885 de fecha
18/06/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623506 ).
Solicitud N°
2020-0004951.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderada especial de Amazon Technologies Inc.,
con domicilio en 410 Terry
Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: FIREFLY, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección); aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
discos de video digital (DVD) y otros soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras; aparatos de transmisión de imágenes; dispositivos electrónicos digitales móviles y manuales para el envío y recepción de llamadas telefónicas, faxes, correos electrónicos, video, mensajería instantánea, música, fotografías, obras audiovisuales y otras obras de multimedia, así como otros
datos digitales; reproductores de video y audio MP3 y otros
formatos digitales; computadoras portátiles, asistentes personales digitales, organizadores electrónicos, blocs de notas electrónicos; soportes de registro magnéticos; teléfonos, teléfonos móviles, máquinas de juegos de computadora, videoteléfonos, cámaras; receptores de radio; transmisores
de radio; cámaras de video; programas
de cómputo (software) y equipo
de cómputo; programas informáticos fijos (firmware) y programas de cómputo (software),
a saber, programas de sistema
operativo, programas de sincronización de datos, en la naturaleza de programas de herramientas de desarrollo de aplicación para dispositivos electrónicos digitales móviles y computadoras portátiles y personales; programas de cómputo (software) de reconocimiento
de caracteres, (programas
de cómputo) software de gestión
de telefonía, programas informático (software) de tabletas
(computadoras tipo tableta), teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; equipo informático y programas de cómputo (software) de recuperación
de información basado en teléfonos; software para la redirección de mensajes; programas informáticos (software)
de juegos de computadora; programas de computadora pregrabados para gestión de información personal; software de gestión
de bases de datos; software de mensajería
y correo electrónico;
software de búsqueda; software de sincronización
para coordinar datos entre
bases de datos y sistemas informáticos y dispositivos electrónicos digitales móviles y de mano a través de un mecanismo de conexión de dispositivos electrónicos de
forma inalámbrica, sistemas
de comunicación de tercera generación (3G) o cuarta generación (4G); software informático
para acceder imágenes, películas,
videos y programas de televisión;
imágenes, audio, video y contenido
audiovisual descargable proveídos
a través de redes de comunicaciones
y computadoras que comprenda
películas, programas de televisión y videos; software informático
para recopilar, organizar, marcar libros, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; archivos de audio
digital descargable que comprendan
noticias, voz y palabra hablada; programas informáticos (software) para transmisión
y visualización de sonido, texto, e imagen; software de aplicación
informática para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y dispositivos de tableta (computadora tipo tableta) que comprenda funcionalidad de teléfono móvil; software de aplicación informática y software
de aplicación informática integrado a teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y dispositivos de tableta, (computadora tipo tableta) a saber, software
que permita encontrar fotos y videos de cámaras en teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes y dispositivos de tabletas (computadora tipo tableta) para ser compartidos en medios sociales
para fines de redes sociales; programas
informáticos para acceder, navegar
y consultar bases de datos en línea; software y hardware informático para proveer comunicación telefónica integrada con redes de información
global computarizada; partes
y accesorios para dispositivos
electrónicos digitales móviles y de mano; partes y accesorios para tabletas (computadora tipo tableta), teléfonos inteligentes y teléfonos móviles en la naturaleza
de cubiertas, estuches, fundas hechas de cuero o imitación de cuero, cubiertas hechas de materiales textiles o tela, baterías, baterías recargables, cargadores,
cargadores para baterías eléctricas,
audífonos, audífonos de estéreo, auriculares que se insertan
en las orejas, parlantes de estéreo, parlantes de audio, parlantes de
audio para hogar, audífonos
de transmisión inalámbrica
(por medio de bluetooth); aparatos
parlantes de estéreo
personal; micrófonos; aparatos
de audio para auto; aparatos para conectar
y cargar dispositivos electrónicos digitales manuales y portátiles; manuales de usuario en formatos de lectura electrónica, lectura por máquina y lectura por computadora, para uso con, y para ser vendidos como una unidad con, todos los productos antes mencionados; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 38: telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones
y telecomunicaciones; provisión
de acceso a usuarios a
bases de datos de imágenes fotográficas; provisión de acceso a sitios web en Internet; entrega de música digital, video
y otras obras multimedia a través de telecomunicaciones; provisión de telecomunicaciones inalámbricas a través de redes de
comunicaciones electrónicas;
servicios de búsqueda, mensajería digital inalámbrica y servicios de correo electrónico, incluyendo servicios que permitan a un usuario enviar y/o recibir mensajes a través de una red de datos inalámbrica; servicios de búsqueda unidireccionales y bidireccionales; comunicación por
computadora, intercomunicación
informática; servicios telefónicos, de telegrama y de télex; alquiler, contratación y arrendamiento de aparatos de comunicaciones y de buzones electrónicos; servicios de tablones de anuncios electrónicos; consultoría en comunicaciones electrónicas; servicios de transmisión y recopilación de mensajes, facsímil; transmisión de datos y de información por medios electrónicos en la naturaleza de medios informáticos, cable, radio,
teletipo, tele carta, teléfono,
teléfono móvil, correo electrónico, micro ondas, rayo láser, comunicación
electrónica o comunicaciones
satelitales; transmisión de
datos a través de aparatos audiovisuales controlados mediante ordenadores o aparatos de procesamiento de datos; difusión o transmisión de programas de televisión y radio; servicios de tiempo compartido para aparatos de comunicación; provisión de
enlaces y acceso a telecomunicaciones
a bases de datos de computadoras
e Internet; transmisión electrónica
de archivos de video y audio descargables
y transmitidos a través de
redes informáticas y otras
redes de comunicaciones; servicios
de difusión a través de la
web; entrega de mensajes a través de transmisión electrónica; provisión de servicios de conectividad y acceso a redes de comunicaciones electrónicas, para transmisión o recepción de contenido de audio,
video o multimedia; provisión de acceso
a sitios web de música digital en
el internet; provisión de acceso a sitios web MP3 en
Internet; entrega de música
digital a través de telecomunicaciones;
provisión de conexiones de telecomunicaciones al internet o bases de datos; provisión de acceso a usuarios a internet (proveedores de servicio); servicios de correos electrónicos; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), programas informáticos y cualquier otro dato; difusión
de video, difusión de videos pregrabados
que comprendan programas de
televisión, música y entretenimiento, películas, noticias, deportes, juegos, eventos culturales, y programas de entretenimiento relacionado de todo tipo, a través
de una red global de computadoras; acceder sin descargar (streaming) contenido
de video a través de una red global de computadoras; suscripción de difusión de audio a través de una
red informática global; difusión
de audio, difusión de música,
conciertos, y programas de
radio, a través de una red global de computadoras, acceder sin descargar
(streaming) de contenido de audio a través de una red global de computadoras;
transmisión electrónica de archivos de audio y video a través
de redes de comunicaciones; servicios
de comunicaciones en la
forma de usuarios compatibles para la transferencia de grabaciones de
audio, video y música a través
de redes de comunicaciones; provisión
de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras relacionados al entretenimiento, música, conciertos, videos, radio, televisión,
películas, noticias, deportes, juegos y eventos culturales; acceder sin descargar (streaming) de contenido
de audio, video y audiovisual, datos e información en internet, redes de
telecomunicaciones inalámbricas
y redes de comunicaciones; provisión
de transmisión de video bajo demanda
de contenido de audio, video y audiovisual, datos e información; transmisión de contenido de
audio, video y audiovisual, datos e información en el internet, redes de telecomunicaciones
inalámbricas y redes de comunicaciones;
transmisión electrónica de críticas de entretenimiento e información a través de redes informáticas y de
comunicaciones; servicios
de información, consultoría
y asesoría relacionados a todo lo antes mencionado; en clase 41: educación;
provisión de entrenamiento;
entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; montaje de fotografía; procesamiento y edición de imágenes digitales; manipulación de imágenes fotográficas mediante computadora y medios electrónicos; provisión de álbumes de fotografías y libros electrónicos no descargables; provisión de publicaciones electrónicas (no descargables); provisión de publicaciones electrónicas en línea; publicación
de libros y periódicos electrónicos en línea; provisión de publicaciones desde una red de computadoras global o Internet que puedan
ser navegados; servicios de
entrenamiento asistidos por
computadora; servicios educativos basados en computadoras; servicios educativos relacionados con programas de computadora (software); edición
de cintas de audio; edición
de películas de cine; edición
de cintas de video; edición
de textos escritos; edición de filmes (fotográfica); edición de videocasete; servicios de imágenes digitales; provisión de música digital (no descargable) de sitios web MP3 en
Internet; provisión de música
digital (no descargable) desde
internet; servicios de entretenimiento
en la naturaleza de materiales musicales, de video, audio-video, y textuales, a saber, libros, obras de teatro, folletos, panfletos, circulares, periódicos, y revistas, respecto a temas de actividades deportivas y culturales y una amplia variedad de temas de interés general ofrecidos en persona y distribuidos a través de redes de computadoras; provisión de publicaciones electrónicas para navegar y descargar a través de redes de computadoras, a saber libros, folletos, panfletos, circulares, periódicos, y revistas, sobre temas de aplicaciones de equipo de cómputo y aplicaciones de programas informáticos (software)
en una amplia variedad de temas de interés general; provisión de información de entretenimiento y críticas de productos en el
campo de contenido de audio, video y audiovisuales, a saber, películas,
programas de televisión y
videos a través de una aplicación
basada en la web; provisión de noticias e información en el campo del entretenimiento relacionado a críticas y recomendaciones de productos, todo relacionado a contenido de audio,
video y audiovisual en la naturaleza
de películas, programas de televisión y videos; provisión de
contenido de audio, video y audiovisual no descargable en la naturaleza de grabaciones que comprendan películas, programas de televisión y videos
a través de una aplicación basada en la web; provisión de una base de datos
consultable que comprenda contenido
de audio, video y audiovisual disponible a través de
internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo del entretenimiento; provisión de información de entretenimiento relacionado a contenido de audio,
video y audiovisual a través de redes sociales; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados a todo lo antes mencionado ;en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados a los mismos; servicios de investigación y análisis industrial; diseño y desarrollo de equipo de cómputo y programas de cómputo (software); diseño de
material impreso; diseño personalizado de álbumes de fotos y libros; programas informáticos (software)
de provisión de servicio de
aplicación (ASP) que comprenda
programas informáticos
(software) para uso en la creación, diseño, desarrollo, visualización, edición, formateo, manipulación, impresión, publicación, recuperación, escaneo, almacenamiento y transmisión de imágenes, texto y fotografías; programas informáticos (software)
de provisión de servicio de
aplicación (ASP) que comprenda
programas informáticos
(software) para uso en la creación, diseño, desarrollo, formateo, impresión y publicación de libros y álbumes de fotos; provisión de uso temporal de programas informáticos (software) no descargables
en línea en el campo de creación, diseño, desarrollo, formateo, impresión y publicación de libros y álbumes de fotos; servicios de consultoría de equipo de cómputo y programas de cómputo (software); alquiler de equipo y aparatos de programas informáticos (software)
y hardware informático; servicios
de consultoría de programas
informáticos (software) audiovisual y multimedia; programación de computadoras; servicios de consultoría y soporte para desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; diseño gráfico para la compilación de páginas web en internet; información relacionada a equipo de cómputo y programas informáticos (software)
provista en línea desde una red global de computadoras o internet; creación
y mantenimiento de sitios web; hospedaje
de sitios web de terceros; provisión
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de redes de comunicaciones;
servicios de proveedor de servicio de aplicación (ASP) que comprenda programas informáticos (software) para uso en relación con servicio de suscripción de música en línea,
programas informáticos
(software) que permita a los usuarios
programar y reproducir música y contenido relacionado con entretenimiento,
audio, video, texto y multimedia, así
como programas informáticos (software) que comprenda
grabaciones de sonido
musical, contenido relacionado
con entretenimiento, audio, video, texto y multimedia; provisión de uso temporal de programas informáticos (software) no descargable
en línea que permita a los usuarios programar contenido de audio,
video, texto y otro contenido multimedia, incluyendo música, conciertos, videos,
radio, televisión, noticias,
deportes, juegos, eventos culturales, y programas relacionados con el entretenimiento; provisión de medios en línea, a través
de una red global de computadoras, que permita a los usuarios programar la programación de contenido de audio, video, texto,
y otro contenido
multimedia, incluyendo música,
conciertos, videos, radio, televisión,
noticias, deportes, juegos, eventos culturales, y programas relacionados con el entretenimiento mientras ellos sean transmitidos;
provisión de motores de búsqueda para la obtención de datos en una red global de computadoras; operación de motores de búsquedas; servicios de soporte y consultoría en cómputo para escanear información a discos de computadora;
servicios de información, consultoría y asesoría relacionada con todo lo antes mencionado; Software como un servicio (SAAS), a saber, hospedaje
de software y contenido para el
uso de otros para el uso de audio, video por demanda, y distribución de
multimedia; Software como un servicio
(SAAS), a saber, software para transmitir, acceder, recibir, cargar, codificar, decodificar, transmitir por banda ancha, compartir, desplegar, formatear, manipular, organizar, marcar libros, etiquetado [TAGGING], almacenar, guardar en memoria temporal [CACHING], y trasferir texto, datos, imágenes, documentos, contenido, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras de
multimedia, juegos, expedientes,
y otras obras electrónicas por medio de redes globales
de comunicación; software como
un servicio (SAAS), a saber, hospedaje
de programas de cómputo
(software) para el uso por otros para configurar ambientes
de cómputo virtuales, a
saber, actuando como proveedor de servicios de aplicación (ASP) para terceras partes principalmente hospedaje seguro remoto de sistema operativos y aplicaciones de cómputo; servicios de cómputo de la naturaleza de proveer un ambiente de cómputo virtual seguro accesible por medio de una red global de comunicaciones; provisión de sistema de cómputo virtuales y ambientes & cómputo virtuales
a través de computación de
la nube; servicios de proveedor de aplicaciones (ASP),
a saber, hospedaje, administración,
desarrollo y mantenimiento
de aplicaciones, programas
de cómputo (software) y sitios web para la entrega inalámbrica de contenido; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) principalmente
programas de cómputo
(software) para habilitar la transmisión,
acceso, recepción, carga, descarga, codificación, descodificación, transmisión por banda ancha, compartir,
visualización, formateo, manipulación, organización, marca de libros, etiquetado [tagging], almacenamiento,
guardar en memoria temporal [CACHING], y transferencia
de texto, datos, imágenes, documentos, contenido, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras de multimedia, juegos, archivos y otras obras electrónicas; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones principalmente programas de cómputo (software) para uso en conexión con la distribución de audio, video y juegos
electrónicos; servicios de información, consejería y consultoría relacionado con todo lo dicho anteriormente;
alquiler de medios para el almacenamiento informático y de datos de capacidad variables, a saber, servidores
de bases de datos, para terceras
partes; servicios de cómputo, a saber, monitoreo de
sitios web de otros para mejorar
su capacidad de crecimiento y desempeño; provisión de un sitio web presentando
tecnología que habilita a
los usuarios a administrar,
desarrollar y mantener aplicaciones, programas de cómputo (software) y sitios web; provisión
de programas de cómputo
(software) no descargable en
línea para uso en la configuración de ambientes informáticos virtuales; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas de programas de cómputo (software); servicios de consultoría de equipo de cómputo, programas de cómputo (software), aplicaciones
y redes; y transferencia electrónica
y digital de archivos de datos
de un formato a otro. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022623507 ).
Solicitud N°
2021-0010620.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Rolex SA, con domicilio en
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: PERPETUAL, como marca de comercio
y servicios en clases: 14; 16; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: relojería y sus partes; relojes, relojes de pulsera, cronómetros, cronógrafos; brazaletes para reloj, correas de
reloj; joyería; en clase 16: Periódicos,
material impreso, folletos,
prospectos, revistas, publicaciones periódicas, diarios, libros, carteles, fotografías, publicaciones, tarjetas, ilustraciones; en clase 35: servicios de promoción; creación, producción y distribución de
material publicitario (prospectos,
material impreso, demostraciones
en video);publicación de textos publicitarios; presentación de artículos de artículos horológicos y cronométricos, artículos de joyería en cualquier
medio de comunicación para la venta
al por menor; publicidad en línea
(online); suministro de información
y asesoramiento a consumidores
en relación con artículos horológicos y cronométricos, artículos de joyería y artículos para la venta en línea;
servicios de venta minorista de artículos de joyería, horológicos y cronométricos, a través de redes informáticas globales, catálogos, correo y cualquier otro medio electrónico; en clase 36: mecenazgo y patrocinio financiero; gestión de fondos de patrocinio; prestación de asistencia financiera a organizaciones sociales o benéficas; concesión de becas a artistas, educadores, investigadores, deportistas, deportistas y exploradores; mecenazgo y patrocinio publicitario en los campos de la protección del medio ambiente, la
ciencia, la salud, la música, el arte,
la educación y la exploración;
en clase 38: servicios de transmisión de grabaciones de audio, video y películas
a través de la web o cualquier
otro medio de comunicación;
en clase 41: servicios de organización y realización de exposiciones, conferencias y foros con fines educativos y de entretenimiento relacionados con desarrollos y descubrimientos; organización de concursos de educación o entretenimiento; organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos y simposios; organización de exposiciones con fines culturales
y educativos; edición de programas de radio y televisión; producción de películas; producción de películas en cintas de video; suministro de series de video en línea no descargables; publicación y edición de periódicos, publicaciones periódicas, revistas, libros y textos (que no sean textos publicitarios);organización de entrega de premios con el fin de recompensar y apoyar económicamente a investigadores, exploradores, artistas, educadores y deportistas; en clase 42: estudio
de proyectos técnicos; investigación y desarrollo de nuevos productos horológicos y cronométricos (para
terceros), investigación técnica, científica e industrial;
en clase 45: licencias cinematográficas, televisivas, de video, música e
imagen (servicios legales) Prioridad: se otorga prioridad N° 09976/2021 de fecha
24/06/2021 de Suiza. Fecha:
21 de enero de 2022. Presentada
el 22 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022623508 ).
Solicitud N°
2022-0000678.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Riot Games Inc., con domicilio en
12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WESTERN RIFT RUMBLE como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 25; 38 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa; bandanas; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; gorros; botas; abrigos; disfraces; vestidos; calzado; guantes [ropa]; disfraces de Halloween;
sombreros; sombrerería; sudaderas
con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en la casa; pantalones; jerseys; ropa
impermeable; sandalias; bufandas;
camisas; zapatos; pantalones
cortos; faldas; ropa de dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones y
radiodifusión; difusión y transmisión de competencias y torneos de computadoras y videojuegos a través de redes de comunicaciones mundiales,
Internet y redes inalámbricas; servicios
de transmisión de video, audio y televisión;
servicios de difusión por
Internet a través de redes informáticas
locales y mundiales; transmisión
electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información. Clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de esparcimiento, en concreto, organización
y realización de competencias
y torneos de videojuegos y computadoras en directo; establecer reglas y regulaciones en relación con competencias y torneos de videojuegos y computadoras; facilitación de presentaciones de
audio y video no descargables en
el ámbito de competencias y torneos de videojuegos y ordenadores a través de un sitio web; suministro
de información de entretenimiento
no descargable sobre competencias y torneos de videojuegos y ordenadores a través de un sitio web; servicios
de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones de fans en vivo y conferencias con juegos interactivos entre participantes en los campos de los videojuegos y ordenadores. Prioridad: Fecha: 02 de febrero del 2022. Presentada el: 26 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022623511 ).
Solicitud Nº 2022-0000736.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado
especial de Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S. A. de C.V. con domicilio
en Ave. Alfonso Reyes 2202 NTE / Colonia Bella Vista,
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PURA PIRAÑA como
marca de fábrica y comercio en clase:
33 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas saborizadas; bebidas alcohólicas carbonatadas. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022623512 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2021-0006817.—Juan Carlos Vega
Molina, casado 2 veces,
cédula de identidad N° 401660738, con domicilio en 50mts oeste Pulpería El Mango Rinco de Cacao, Casa N° 7 mano derecho, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BeFree
como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022623061 ).
Solicitud Nº 2022-0000627.—Cesar Alberto Contreras
Cárdenas, cédula de residencia 186200866234, en calidad de Apoderado Generalísimo de Innoven Group CR
SRL, cédula jurídica 3102772737 con domicilio en 150 MTS este, de la Soda Tapia
Sabana, Edificio ASG Terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Suturas
uso Veterinario, Mallas de polipropileno uso veterinario, Agujas uso veterinario.
Reservas: De los colores;
Azul claro y Azul Oscuro Fecha:
27 de enero de 2022. Presentada
el: 24 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022623083 ).
Solicitud N°
2022-0000025.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Bialetti Industrie S.P.A., con domicilio en Via Fogliano, 1-25030 Coccaglio (BS),
Italia, solicita la inscripción
de: AETERNUM, como marca
de fábrica y comercio en clases: 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: equipos
para cocinar, calentar, enfriar y preservar comidas y bebidas; aparatos eléctricos domésticos para cocinar, aparatos termoeléctricos para calentar productos alimenticios; aparatos termoeléctricos para calentar bebidas; vaporeras eléctricas para comida; calentadores
para té (eléctricos-); tostadores para café; aparatos
para calentar la leche; aparatos
para hacer espuma mientras se calienta la leche; calderos; máquinas eléctricas para hacer café; máquinas eléctricas para hacer té; percoladores
eléctricos para hacer café;
capsulas rellenables para
café; capsulas rellenables
para té; capsulas para café
vacías, para maquinas eléctricas para hacer café; filtros para té [máquinas]; filtros eléctricos para café; tostadores
(roasters); estufas para cocinar; hogueras
(fire pits); chimeneas (hogares) (hearths); utensilios eléctricos para cocinar; unidades para cocinar; anafres (cooking rings);
plantillas de inducción; plantillas eléctricas; homos;
homos domésticos; hornos de
inducción; hornos de microondas [aparatos para cocinar]; máquinas freidoras; rostizadores eléctricos; aditamentos para cocinar alimentos; máquinas para cocinar pan; sartenes eléctricos; ollas eléctricas para cocinar; Recipientes calorífugos eléctricos (hot pots); cacerolas eléctricas para asar (broiling
pans); woks eléctricos; placas
para cocinar (cooking hobs); calentadores
eléctricos para platos; placas calentadoras [partes de los homos]; calentadores
para platos; bandejas eléctricas para servir (electric
hostess trays);barbacoas; tostadores para pan; aditamentos para ahumar alimentos; urnas eléctricas para calentar, calderos eléctricos; calentadores eléctricos para jarras; calentadores eléctricos para bebidas; calentadores para platos;
estufas; bandejas para mantener
el calor; equipo para refrigerar y congelar; congeladores; aparatos y aditamentos para enfriar; hieleras eléctricas (cool boxes); aparatos
para congelación profunda; aparatos
para hacer helados; encendedores; encendedores eléctricos; encendedores por fricción para encender el gas; en clase
21: vajillas, utensilios de
cocina y contenedores; cristalería para uso doméstico; cristalería; cristal [cristalería]; centros de mesa (epergnes); loza
de porcelana; jarrones;
ollas; vasos para beber y como utensilios para el bar, tarros para almacenar; conjunto de recipientes
para el aceite y el vinagre (cruet); saleros; especieros; utensilios para fines domésticos;
utensilios para cocina; utensilios para hornear; espumadores para la leche no eléctricos;
ollas para calentar la leche; lecheras
(milk churms); picheles
para la leche; picheles para la crema; calderos no eléctricos; botellas; picheles para servir el café (coffee pots); cafeteras no eléctricos; coladores; cucharones [utensilios de cocina]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; cucharas para servir; tenedores para servir; pinzas para servir; palas para pizza; palas para uso doméstico; espátulas; raspadores de cacerolas (pan scrapers); moldes
para queques; capsulas para
hornear hechas de silicona; cortadoras de galletas
[galletas]; moldes de cocina;
mezcladoras de alimentos no
eléctricas; batidoras no eléctricas; batidores no eléctricas para uso doméstico (whisks); rayadores; embudos; pipetas de cocina; cascanueces; machacador para vegetales; machacadores no eléctricos para
usar en la cocina; molinos para especias no eléctricos; molinillos de café accionados
manualmente; molinos de sal accionados manualmente; rodillos de uso doméstico; morteros para usar en la cocina; Soportes para cuchillos de mesa; espumaderas
(slotted spoons); espumadores no eléctricos
para café; cernidores [utensilios
domésticos]; guantes para horno; agarradores de cocina para protegerse del calor; Pinceles de cocina; utensilios de cocina y vajillas, exceptuando tenedores, cuchillos y cucharas; juegos de ollas para cocinar; juegos de ollas y sartenes [no eléctricos); sartenes para cocinar panqueques; Calderas
[ollas]; ollas a presión; vaporaras
[utensilio de cocina]; sartenes; ollas de barro; refractarios
para hornear; placas para grillar hechas de piedras preciosas; grillas no eléctricas; freidoras no eléctricas; vaporaras no eléctricas para alimentos; woks; tapas para sartenes;
tapas para cacerolas; tapas selladas
para platos y trastos; cobertores para comida de silicón
reutilizables; contenedores
para uso doméstico o para el uso en
la cocina; contenedores aisladores de calor; botellas aisladas térmicamente para uso doméstico; contenedores para almacenar comida; loncheras; contenedores para bebidas; contenedores para cocinar hechos de vidrio; ramekins; platos de servicio; servicios para café (vajilla); platos; platos para la mesa; platillos (saucers); salvamanteles
[utensilios para la mesa]; posavasos;
tazas; decantadores; bandejas para comida; salseras; ensaladeras; soperas; azucareras. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623085 ).
Solicitud Nº
2021-0009607.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
apoderado especial de Patagonia del Mar S. A., cédula jurídica 3101785375 con
domicilio en 100 mts., norte de la plaza de Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PATAGONIA DEL MAR como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial que ofrece servicios de restaurante; servicios
de bar; suministro de alimentos y bebidas, ubicado 100 mts.,
norte de la plaza de Brasilito, Cabo Velas, Santa
Cruz, Guanacaste Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022623088 ).
Solicitud Nº
2021-0009608.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
apoderado especial de Patagonia del Mar S. A., cédula jurídica 3101785375, con
domicilio en 100 mts norte de la plaza de Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PATAGONIA DEL MAR como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y
bebidas; servicios de catering; servicios de comida para llevar; servicios de
coctelería; servicios de reserva y servicios de contratación (incluso en línea)
para restaurantes; servicios de asesoramiento e información relativos a la
selección, preparación y servicio de alimentos y bebidas alcohólicas. Fecha: 3
de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022623089 ).
Solicitud Nº 2021-0009570.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Galenicum
Vitae S.L.U., con domicilio en:
avenida diagonal 123, Planta 11, 08005 Barcelona,
Barcelona, España, solicita
la inscripción de: CILOSVITAE, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos.
Fecha: 08 de noviembre de
2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022623092 ).
Solicitud Nº 2021-0009887.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Revuele
Ltd., con domicilio en
Sofia 1408, Triaditsa Región, J.K. Strelbishte
5, Trayanova Vrata STR.,
1ST Floor, Office 1, Krasno Selo
Región,
Bulgaria, solicita la inscripción
de: REVUELE como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aceites esenciales y extractos aromáticos, productos cosméticos de tocador, preparaciones para la limpieza y aromatización, preparaciones para
el cuidado de los animales de tocador, cosméticos para las cejas, cuidado del cabello, cosméticos para las pestañas, cosméticos de color para la piel,
cosméticos para uso
personal, base para las uñas [cosméticos];
cosméticos para el color de
los ojos; cosméticos en forma de colorete; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para el tratamiento de las arrugas; preparaciones para eliminar cosméticos y maquillaje, cosméticos en forma de sombra de ojos, spray de purpurina para uso en cosmética;
perfumería; perfumería y fragancias; toallitas húmedas e impregnadas con lociones cosméticas; jabones de tocador; jabones líquidos; jabones (íntimos); jabones para las manos; jabones y
geles; jabones de afeitar; jabones de uso doméstico, jabones en forma de gel, champús, champús medicinales, champús secos, champús para el cabello, champús
para bebés, champús de uso personal; champús para vehículos; tinte para el cabello, protector solar, cremas no medicinales, cremas [maquillaje], cremas protectoras, cremas hidratantes, cremas depilatorias, cremas de día; cremas limpiadoras, cremas exfoliantes, cremas de ducha, cremas de aromaterapia, cremas bronceadoras, cremas antiarrugas, cremas para la piel, cremas para las manos, cremas para la depilación; cremas perfumadas; crema para el cabello; cremas
de noche [cosméticos]; cremas faciales (no medicadas), cremas cosméticas para el cuerpo, pulido de dientes y preparados para la limpieza de prótesis dentales; gel blanqueador de dientes; agua para enjuagar los dientes, no para
fines médicos, para pulir
los dientes y la dentadura;
detergentes, detergentes de
uso cotidiano, detergentes para la ropa de uso doméstico, preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para fines cosméticos,
preparaciones blanqueadoras,
limpiadores de la piel [cosméticos], limpiadores para alfombras; limpiadores para cepillos cosméticos; productos de limpieza de uso personal; limpiadores para el calzado [preparados],
limpiadores para el hogar; limpiadores en crema, no para fines médicos; limpiacristales en spray; abrasivos; papel de lija; sustancias astringentes para fines
cosméticos; lejía alcalina; amoníaco [álcali volátil] [detergente]; preparados antiestáticos para uso doméstico; aromatizantes [aceites esenciales]; preparados para perfumar el aire; agua
perfumada; varillas de incienso; madera aromática; aromas para pasteles [aceites esenciales]; aditivos aromatizantes para bebidas [aceites esenciales]; jabón de almendras; aceite de almendras; leche de almendras
para fines cosméticos; esencia
de badiana; acondicionadores
para el cabello; acondicionadores, excepto los de uso médico; blanqueadores;
bergamota; tintes para la barba; tintes para el cabello; piedras
de afeitar [astringentes]; vaselina para fines cosméticos; agua para enjuagar la boca, no
para fines médicos; peróxido
de hidrógeno para fines cosméticos;
cera para el bigote; cera para el calzado; cera
para el hilo de coser; ceras para el cuero; cenizas volcánicas para la limpieza; geles de masaje para fines no médicos; geles para blanquear los dientes; geraniol; brillo de labios; papel de lija; maquillaje; máscara de pestañas; jabón desinfectante; desodorantes para mascotas; desodorantes para personas o animales;
jabón desodorante; pegatinas decorativas para las uñas; calcomanías decorativas para fines cosméticos;
cera depilatoria; depilatorios; detergentes, excepto los destinados a operaciones de fabricación y a
fines médicos; extractos de
flores [perfumes]; aceites esenciales; aceites esenciales de madera de cedro; aceites esenciales de limón; aceites esenciales de cidra; esencias etéreas; jazmín; soda blanqueadora; cremas blanqueadoras para la piel; preparaciones blanqueadoras [lejía] para fines cosméticos; preparaciones blanqueadoras para el cuero; Preparaciones para blanquear la ropa; sales para blanquear; pestañas postizas; uñas artificiales; pétalos de rosa secos [fragancias y perfumería]; ionona [cosméticos]; hipoclorito de potasio; tortas de jabón de tocador; piedras para alisar y pulir; ámbar [perfume]; tintes cosméticos; kits de cosméticos; cremas cosméticas; máscaras cosméticas; lápices cosméticos; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para pestañas artificiales; preparaciones cosméticas para adelgazar; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para animales; preparaciones para la limpieza de
automóviles; conservantes
para el cuero [abrillantadores]; corteza de
árbol de jabón para el lavado; corindón [abrasivo]; tizas para el maquillaje; crema para el calzado; cremas
para el cuero; estuches para pintalabios; preparaciones para la permanente
del cabello; henna [pintura cosmética];
paños impregnados de detergente; toallitas desechables impregnadas de lociones cosméticas; toallitas impregnadas de preparaciones para desmaquillar; agua de lavanda; aceite de lavanda; esmalte de uñas; lacas para el cabello;
tiras para refrescar el aliento; adhesivos
para fines cosméticos; adhesivos
para fijar pestañas postizas; adhesivos para fijar pelucas; álcali volátil [amoníaco] [detergente]; lociones para fines cosméticos; lociones para el cabello; lociones para después del afeitado; grasas para fines cosméticos; aceites para fines cosméticos; aceites para perfumes y esencias;
aceites para el mantenimiento del baño; aceites para la limpieza; aceite de gaulteria; jabón medicinal; menta para perfumería;
esencia de menta [aceite esencial]; carburos metálicos [abrasivos]; lápices de cejas; almizcle [cosméticos]; Preparaciones no medicinales para
el baño; neutralizadores para la ondulación
permanente; esmalte de almidón para la lavandería; desengrasantes, excepto los destinados a la fabricación; cera para zapatos; colonia; suavizantes para tejidos [de lavado]; bases para
perfumes de flores; colorantes
para fines cosméticos; tintes
para el cabello; lana de algodón para fines cosméticos; hisopos de algodón para fines cosméticos; cera para lavandería; cera para parquet; perfumería;
perfumes; pastas para maquinillas de afeitar; piedra pómez; tela de esmeril; tela abrasiva;
papel de lija; corindón [abrasivo]; cera para suelos; cera para pulir; piedras para pulir; pastas para pulir; abrillantadores; abrillantadores
para dientes y dentaduras postizas; abrillantadores para muebles y suelos; pomadas para fines cosméticos; tizas de limpieza; preparaciones de limpieza; polvos o pastas dentales; cera antideslizante para suelos; líquidos antideslizantes para suelos; preparaciones para abrillantar el calzado; composiciones
para dar brillo a las hojas
de las plantas; preparaciones
para el afeitado; preparaciones para el maquillaje; preparaciones para el pulido; preparaciones
para alisar los pliegues [almidonado]; preparaciones para alisar el cabello;
preparaciones para la limpieza
o aromatización de la higiene
íntima; preparaciones para el peinado del cabello; preparaciones para el blanqueo; preparaciones
cosméticas para la renovación
de la piel; preparaciones
para la fumigación [perfumes]; preparaciones
para desatascar canalones; preparaciones para quitar la
pintura; preparaciones para quitar
la cera del suelo [limpiadores]; preparaciones para eliminar el óxido;
preparaciones para el cuidado de las uñas; preparaciones para la limpieza de
prótesis dentales y dientes; preparaciones para la limpieza del papel pintado; preparaciones para el lavado; preparaciones para la limpieza de uso personal; preparaciones para la descalcificación
para uso doméstico; preparaciones para quitar manchas; preparaciones para pulir [abrillantadores]; preparaciones para desmaquillar; preparaciones para el bronceado [cosméticos]; preparaciones para la molienda; agentes secantes para lavavajillas; preparaciones para
la limpieza en seco; preparaciones de aloe vera para fines cosméticos;
antitranspirantes [cosméticos];
polvos de maquillaje; soluciones de limpieza; aceite de rosa; jabón; jabón de afeitar; jabón para abrillantar textiles; jabón antitranspirante; jabones antitranspirantes para
los pies; safrol; carburo
de silicio [abrasivo]; pavonado; protectores solares; sosa para la limpieza; sales de baño, no para
fines médicos; spray para el
cabello; sprays para refrescar
el aliento; alumbre [astringentes]; paños de vidrio; bolsitas para perfumar la ropa; champú en
seco; polvos de talco para mantener el atuendo;
incienso; terpenos [aceites esenciales]; trementina para desengrasar; aceite de trementina para desengrasar; líquidos para la limpieza del parabrisas de los vehículos; agua de tocador; artículos de tocador; leche limpiadora para el tocador; aire
comprimido en latas para la limpieza; papel de esmeril; papel para pulir; heliotropina; lápices de labios; esmeril. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022623093 ).
Solicitud N°
2021-0010590.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies Co., LTD., con domicilio
en Administration Building Huawei Technologies Co.,
LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China,
China, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio y servicios en clases:
36 y 37 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: corretaje
de seguros; tramitación de siniestros de seguros; evaluación financiera [seguros, banca, bienes inmuebles]; servicios de crédito y préstamo; banca en línea; alquiler
de inmuebles; gestión de viviendas; servicios de garantía; recaudación de fondos benéficos; fiduciarias; en clase 37: información sobre reparaciones; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos instalación, reparación y mantenimiento de ordenadores y periféricos informáticos reparación o mantenimiento de motores eléctricos; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; sustitución de baterías de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos; reparación o mantenimiento de relojes; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; servicios de carga
de baterías de teléfonos móviles Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022623095 ).
Solicitud Nº 2021-0011247.—Douglas Castro Peña, casado, cédula de identidad N°
105150120, en calidad de apoderado especial de María del Pilar Collantes
Torres, casada una vez, pasaporte 116727693, con domicilio
en Avenida Javier Prado oeste,
número 1680, Departamento
801, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Programas de cómputo o software. Reservas: De
los colores: Blanco y rojo. Fecha:
13 de enero de 2022. Presentada
el: 13 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022623098 ).
Solicitud Nº
2021-0011593.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Officine Maccaferri S.P.A con
domicilio en Via Kennedy 10, 40069 Zola Predosa (BO) Italia, Italia ,
solicita la inscripción de: MACCAFERRI como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: Malla de refuerzo hecha de fibras textiles para fines de construcción;
Muros de contención para protección y defensa hechos de materiales no
metálicos: Escamas de concreto; Paneles no metálicos para edificación; Tableros
multilaminados de plástico para edificaciones;
Tableros de partículas de madera: Paneles no metálicos para muros; Paneles de
material plástico para la construcción; Paneles de plástico para edificaciones;
Paneles de poliestireno para la construcción; Paneles de paramento no
metálicos; Paneles de madera: Paneles de madera para edificación; Tableros y
paneles no metálicos, resistentes al agua para la construcción; Láminas de
vidrio pulido para construcción; Vallas de eslabones de cadena no metálicos;
Cercas con malla de unión en cadena no metálicas; Marcos no metálicos; Papel
asfaltado para azoteas; Paneles no metálicos para azoteas, Materiales para
azoteas; Membranas para azoteas; Pisos de concreto; Geotextiles; Tejidos de
estabilización (geotextiles) (no metálicos) para su uso en construcción,
Geotextiles para uso en terraplenes; Manto tejido (no metálico) para su uso
como materiales geotextiles, Manto tejido (no metálicas) para su uso como
materiales geotextiles; para fines de edificación; Mantos no tejidos para la
estabilización del suelo; Mantos no tejidos para la protección de suelos;
Mantos no tejido para drenaje de suelos; Mantos no tejidos para azoteas;
Material textil (no metálico) para protección de suelo de taludes; Material
textil (no metálico) para refuerzo de suelos blandos; Canal de drenaje no
metálico, Tapas de drenaje, no metálico; para boca de desagüe; Tuberías de
drenaje; Tuberías de drenajes de hormigón, loza o piedra arenisca Tuberías de
drenaje no metálicas, Drenajes no metálicos, para uso en la construcción de
sistemas de impermeabilización de sótanos; Tuberías de drenaje no metálicas;
Conductos de plástico para drenaje; Barreras para advertir el peligro
[estructuras fijas no metálicas): Barreras de choque no metálicas; Barreras de
seguridad, no metálicas; Varillas de refuerzo, no metálicas; Refuerzo
estructural (no metálico) para fines de construcción; Cercas para árboles (no
metálicas); Papel impermeable para su uso en edificación; Manto tejido (no
metálicos) para proteger el fondo de cursos de agua; Mantos tejidos (no
metálico) para proteger los taludes en cursos de agua; Mantos tejidos (no
metálicos) para su uso en edificaciones; Mantos (no metálico) para estabilizar
taludes de suelo; Barras de refuerzo que no sean de metal; Refuerzo estructural
(no metálico) para fines de construcción; Láminas de aglomerado; Láminas o
mantos para control de erosión para su uso en la construcción; Tejidos, mantos
y láminas de control de la erosión, no metálicos (geotextiles); Mantos para
revestir zanjas (no metálicos); Barricadas no metálicas; Recubrimientos de
techo de asfalto; Revestimientos bituminosos para azoteas; Impermeabilización
de azoteas con asfalto Revestimiento de pavimento; Materiales de construcción y
revestimiento de carreteras; Encofrados no metálicos; Geotextiles para control
de erosión; Mantos Tejidos (no metálicas) para protección contra la erosión;
Mantos para controlar la erosión [construcción); Membranas bituminosas
impermeables reforzadas con fibra de vidrio; Tubos de conexión no metálicos;
Tubos no metálicos para la ventilación de edificios; Tuberías y válvulas
rígidas, no metálicas; Tubos rígidos no metálicos para la edificación; Válvulas
no metálicas ni plásticas para tuberías de agua; Elementos plásticos para
estabilización de suelos; Elementos plásticos para muros de contención; Geosintéticos para rellenos sanitarios; Geomallas para
muros de contención: Geomallas para estabilización de suelos, Geomallas para
aplicación en pavimento; Geomallas para drenajes; Geomallas para el control de
la erosión; Geocompuestos de drenaje; Tubos geosintéticos; Geomembranas no metálicas; Compuestos plásticos
y poliméricos para revestimiento de alambres; Membranas de plástico
impermeabilizantes; Membranas plásticas impermeables; Geomallas para refuerzo
de suelos; Geotextiles para refuerzo de suelos; Geocompuesto
para refuerzo de suelos; Geotextiles para separación de suelos; Geotextiles
para filtración de suelos; Geotubos de geotextil para
aplicaciones de remediación; Barreras de revestimiento de geo-arcilla; Barrera
polimérica: Barrera compuesta; Manto de remediación; Compuesto de remediación; Geoceldas, Geoceldas para
estabilización de suelos; Geoceldas para el control
de la erosión; Geotextiles tridimensionales para confinamiento, erosión,
refuerzo; Compuesto geosintético para refuerzo,
control de erosión, pavimentación, refuerzo de asfalto, drenaje, protección,
filtración, separación, remediación, aplicación marina, estabilización de
suelos, mejoramiento de suelos; Barreras contra nieve no metálicas; Protección
no metálica contra avalanchas, Bloques y redes anti-avalancha
no metálicos; Barreras de emergencia no metálicas contra inundaciones; Cercas
no metálicas para protección contra caída de rocas; Redes de seguridad no
metálicas. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022623103 ).
Solicitud Nº 2021-0010632.—Francisco Guzmán Ortiz, SOLTERO, Cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de AJC International Inc. con domicilio en 1000 Abernathy Road,
NE, Suite 600, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: EARLY DAWN como marca
de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Papas congeladas para freír
(frozen french fries); vegetales
congelados; pescados y mariscos congelados. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022623104 ).
Solicitud Nº 2021-0010633.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de AJC International Inc con domicilio en: 1000 Abernathy Road, NE, Suite 600, Atlanta, Georgia
30328, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MITY FRESH, como marca de comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: papas congeladas para freír (frozen
French fries); vegetales congelados.
Fecha: 14 de enero de 2022.
Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022623105 ).
Solicitud Nº 2022-0000173.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas)
Hygiene Home Limited con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones limpiadoras, pulidoras, raspadoras y abrasivas; pulidores para metales; otros pulidores y pastas para pulir. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos.—Registrador.—(
IN2022623106 ).
Solicitud Nº 2021-0010259.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Colombina S. A. con domicilio
en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de confitería, chocolatería,
galletería, pastelería con agregados o rellenos de café, o con sabor
a café. Reservas: Se reservan
los colores café, amarillo.
Fecha: 10 de diciembre de
2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022623107 ).
Solicitud Nº 2021-0006887.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Flexi de León, S. A.P.I. De
C.V. con domicilio en
Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León,
Guanajuato, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25: Calzado
en general; calzado para
hombres; calzado para mujeres;
calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022623108 ).
Solicitud Nº 2021-0006712.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Cecotec Research And Development, S.L. con domicilio
en C/Pinadeta S/N, 46930
Quart de Poblet (Valencia), España,
solicita la inscripción de:
CECOTEC como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 7;
11 y 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras;
Aspiradoras robotizadas; Bolsas para aspiradoras; Aspiradoras para automóviles; Aspiradoras para líquidos; Cepillos para aspiradoras; Tubos de aspiradoras; Aspiradoras de uso industrial; Aspiradoras de mano eléctricas; Aspiradoras comerciales e industriales; Aspiradoras eléctricas y sus componentes; Filtros de polvo para aspiradoras; Aspiradoras que funcionan con baterías recargables; Accesorios de aspiradoras para difundir
perfumes y desinfectantes; Máquinas
para la limpieza robótica
de suelos [pasar la aspiradora.];
Máquinas de aspiración para
la limpieza [aspiradoras]; Máquinas de planchar; Máquinas de planchar, prensas de planchado; Máquinas de planchar eléctricas; Máquinas giratorias para planchar ropa; Máquinas para planchar la ropa; Máquinas de planchar para artículos textiles; Máquinas de planchar tejidos; Planchar (Máquinas de -); Batidoras (aparatos de cocina); Cuchillos eléctricos de cocina; Escurridores de ensalada [máquinas
de cocina eléctricas]; Fileteadoras eléctricas de carne
para la cocina; Batidoras
de cocina eléctricas; Herramientas eléctricas de cocina; Licuadoras [máquinas para cocinas]; Máquinas de cocina (eléctricas) para la preparación
de alimentos que no sean
para cocinar; Máquinas de cocina eléctricas; Máquinas de cocina eléctricas para picar, mezclar y prensar; Máquinas eléctricas de cocina para hacer nata montada; Molinillos eléctricos de
cocina; Robots de cocina;
Robots de cocina eléctricos;
Robots de cocina eléctricos
para alimentación de bebés;
Robots de cocina (eléctricos)
para uso doméstico; Utensilios de cocina [utensilios eléctricos]; Máquinas para lavar sartenes; Máquinas lavadoras y secadoras; Robots; Generadores de corriente; Máquinas para barrer, limpiar, para el lavado y la lavandería; Máquinas dispensadoras; Generadores móviles de energía eléctrica; Generadores eléctricos que usan células solares;
Grupos electrógenos de emergencia; Abrelatas eléctricos; Molinos y máquinas trituradoras; Abrelatas industriales; Abridores para tapas a rosca [máquinas]; Agitadores; Aireadores; Aerocondensadores; Alicates eléctricos; Alicates para uñas eléctricos; Batidoras; Aparatos eléctricos para mezclar líquidos; Herramientas mecánicas; Herramientas manuales eléctricas sin cable; Herramientas
eléctricas portátiles; Destornilladores [máquinas]; Exprimidores industriales; Impresoras 3D; Máquinas para ventilar líquidos; Aparatos de limpieza de alta presión; Máquinas
de limpieza y aclarado de exteriores; Almohadillas para máquinas de pulir suelos; Aparatos de lavado; Lavadoras; Lanzas de aspersión que se acoplan a máquinas de lavado a presión con una finalidad de limpieza; Fregadores de suelo automáticos; Herramientas para limpiar ventanas (accionadas eléctricamente) con escobillas; Escobas eléctricas; Lustradoras de calzado eléctricas; Máquinas de limpiar robotizadas; Máquinas para lavar utensilios; Máquinas para lavar cristales de ventanas; Máquinas para lavar coches; Máquinas para la limpieza del suelo; Máquinas para la limpieza de
piscinas; Vehículos de limpieza
sin piloto; Sacudidores de alfombras eléctricos; Máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Máquinas robóticas para la limpieza de piscinas; Máquinas
para limpieza en seco; Máquinas de coser; Robots [máquinas]; Robots para uso
industrial.; en clase 11: Sartenes eléctricas; Sartenes eléctricas de cocción; Sartenes eléctricas para asar; Sartenes que funcionan con electricidad; Ollas a presión domésticas [eléctricas]; Ollas a presión eléctricas; Ollas de cocción eléctricas; Ollas de cocina eléctricas para uso industrial; Ollas de vapor; Ollas de vapor eléctricas para huevos para uso doméstico; Ollas eléctricas de cocción lenta; Ollas eléctricas multifuncionales;
Ollas eléctricas para servir;
Ollas eléctricas [para uso doméstico]; Freidoras; Freidoras comerciales de
catering; Freidoras domésticas
[eléctricas]; Freidoras eléctricas; Freidoras eléctricas para uso doméstico; Freidoras eléctricas sin aceite; Freidoras industriales; Máquinas freidoras de comida; Freidoras eléctricas de patatas; Calentadores y secadoras, secador de aire y secador de aire caliente eléctrico portátil, ninguno de ellos para uso en relación
con aire comprimido o vacío, en particular, ninguno de ellos para uso en relación
con compresores, bombas de vacío o soplantes; Secador del pelo; Secadoras a vapor; Secadoras de aire caliente; Secadoras de ropa; Secadoras de ropa eléctricas; Secadores de aire; Secadores de aire caliente para secar el cabello;
Secadores de cabello; Secadores de calzado eléctricos; Secadores de casco
para salones de belleza; Secadores de manos; Secadores de
manos con corriente de secado
de aire caliente; Secadores
de manos eléctricos; Secadores
de manos eléctricos por aire
caliente; Secadores de pelo
de mano; Secadores de pelo
no portátiles; Secadores de
pelo para salones de belleza; Secadores de pelo por infrarrojos; Secadores de pie para el cabello; Secadores del pelo para viajes; Secadores faciales de aire caliente; Toalleros términos secadores; Aparatos de aire acondicionado y para calefacción,
ventilación y depuración
del ambiente ninguno de ellos para uso en relación con aire comprimido o vacío, en particular ninguno de ellos para uso en relación
con compresores, bombas de vacío o soplantes; Aparatos de bronceado; Aparatos para cocinar, calentar, enfriar y para el tratamiento de alimentos y bebidas; Calentadores y secadoras; Equipos de congelación y refrigeración, ninguno de ellos para uso en relación con aire comprimido o vacío, en particular ninguno de ellos para uso en relación
con compresores, bombas de vacío o soplantes; Equipos y aparatos de iluminación; Filtros para uso industrial y doméstico; Instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; Parrillas eléctricas; Planchas eléctricas [utensilios de cocción]; Ventiladores.; en clase 21: Ollas; Espátulas para sartenes y ollas; Cierres para
tapas de ollas; Cepillos para la limpieza
de ollas; Calderas [ollas]; Ollas a presión; Ollas a presión no eléctricas; Ollas arroceras no eléctricas; Ollas (Cierres para tapas de -); Ollas de cocción
lenta (no eléctricas);
Ollas de vapor [artículos para cocinar];
Ollas exprés no eléctricas;
Ollas no eléctricas; Ollas no eléctricas
para conservas [ollas a presión];
Ollas no eléctricas para cocinar
al vapor; Ollas para cocer arroz [que no sean eléctricas]; Fundas para tablas de planchar; Tablas de planchar; Tablas de planchar (kotedai); Sartenes; Ollas y sartenes portátiles para camping; Ollas y sartenes
[no eléctricas]; Cacerolas
y sartenes no eléctricas; Sartenes para crepes; Sartenes
para tortitas; Sartenes de
mango largo; Sartenes (no eléctricas);
Cestas para freidoras; Freidoras
no eléctricas; Secadores de
vajilla [escurreplatos]; Secadores [tendederos] de ropa; Secadores de ensalada;
Bolas para secadoras; Tendederos
de ropa; Recipientes para el menaje; Utensilios
para el menaje; Platos [utensilios para el menaje]; Artículos
de limpieza; Artículos de tocador, de baño y de uso cosmético; Calzadores; Cestas para la colada; Quitapelusas
eléctricos; Prensas para pantalones; Soportes para planchas de ropa; Tensores para prendas de vestir; Raspadores de parrilla [artículos de limpieza]; Rascadores de zapatos que incluyan cepillos; Pulverizadores de uso doméstico; Pulidores de suelo no eléctricos; Plumeros; Portaesponjas [esponjeras]; Guantes para uso doméstico; Papeleras; Paños de limpieza; Estropajos [esponjas]; Fregonas; Gamuzas para limpiar; Escurridores de mopas; Escobas; Embudos; Dispensadores de jabón; Cepillos de limpieza; Boles; Aparatos para perfumar el ambiente; Acuarios
y viveros; Artículos de limpieza dental; Aparatos eléctricos para desmaquillar; Aparatos no eléctricos para desmaquillar; Aplicadores de cosméticos; Peines eléctricos; Toalleros; Vasos, recipientes para beber y artículos de bar; Aceiteras; Artículos de cristalería; Artículos de cocina de aluminio; Artículos de cerámica para uso doméstico; Artículos de alfarería; Bandejas para servir; Bandejas de horno; Bandejas de escurrido; Azucareros; Artículos de porcelana; Artículos para cocinar al horno [que no sean juguetes]; Bolsas refrigerantes para alimentos y bebidas; Bolsas térmicas para alimentos o bebidas; Boquillas de
vertido para uso en la cocina; Botellas;
Botelleros; Botes de cristal; Cacerolas; Cafeteras; Cestas de picnic; Cristalería
para uso doméstico; Coladores; Espátulas; Especieros; Enfriadores de mantequilla; Ensaladeras; Fiambreras; Exprimidores de zumo; Jarras aislantes
(no eléctricas); Hueveras;
Fuentes [vajilla]; Jarras
de cristal; Lecheras; Moldes de cocina; Mangas de pastelero; Manoplas de cocina; Neveras portátiles para bebidas; Moldes [utensilios de cocina]; Pasapurés de verduras; Pimenteros; Palilleros; Platos; Posavasos (vajilla); Recipientes de cocina; Ralladores; Salseras; Soperas; Servicios de mesa [vajilla]; Tablas para cuchillos; Tazas; Vajilla; Utensilios de cocina; Tazones; Termos; Woks; Vinagreras; Vasos [recipientes]. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022623119 ).
Solicitud Nº 2021-0008674.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de FLTI, con domicilio
en Legal Administration & Support, 100 Lake Hart
Drive, Orlando, Florida, United States, 32832, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FamilyLife
como marca de comercio y servicios en clases:
9 y 45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios
digitales, a saber, podcasts descargables,
archivos de audio descargables,
vídeo y archivos audiovisuales en los campos del matrimonio, la familia, la paternidad, el desarrollo del liderazgo, el desarrollo
personal, el desarrollo espiritual, el desarrollo del carácter, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones
personales, intrafamiliares
y transculturales y la comunicación,
la construcción y el fortalecimiento de la comunicación,
la conexión y las relaciones
de pareja, la formación ministerial y los valores y temas culturales, espirituales, éticos, religiosos y sociales; DVDs pregrabados y dispositivos de almacenamiento de
memoria digital en los ámbitos del matrimonio, la familia, la paternidad, el desarrollo del liderazgo, el desarrollo
personal, el desarrollo espiritual, el desarrollo del carácter, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones
personales, intrafamiliares
y transculturales y la comunicación,
la construcción y el fortalecimiento de la comunicación,
la conexión y las relaciones
de pareja, la formación ministerial y los valores y cuestiones culturales, espirituales, éticas, religiosas y sociales; kits educativos que se venden como una unidad en los campos
del matrimonio, la familia,
la crianza de los hijos, el desarrollo del liderazgo, el desarrollo
personal, el desarrollo espiritual, el desarrollo del carácter, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones
personales, intrafamiliares
y transculturales y la comunicación,
la formación ministerial y los valores
y cuestiones culturales, espirituales, éticas, religiosas y sociales, la construcción y el fortalecimiento de la comunicación,
la conexión y las relaciones
de pareja, los kits que consisten principalmente
en DVD y, también incluyen libros, folletos, guías devocionales y tarjetas de discusión; publicaciones electrónicas descargables, a
saber, artículos, boletines,
libros, folletos, manuales, guías de estudio y manuales en los ámbitos del matrimonio, la familia, la crianza de los hijos, el desarrollo del liderazgo, el desarrollo
personal, el desarrollo espiritual, el desarrollo del carácter, la construcción y el fortalecimiento de las relaciones
personales, intrafamiliares
y transculturales y la comunicación,
la formación ministerial y los valores
y cuestiones culturales, espirituales, éticas, religiosas y sociales, la construcción y el fortalecimiento de la comunicación,
la conexión y las relaciones
de pareja; software de aplicación informática
descargable para teléfonos móviles, tabletas, reproductores multimedia portátiles,
ordenadores y dispositivos
de mano, a saber, software para permitir a los usuarios de una plataforma de
software acceder, descargar y compartir
datos, texto, contenido, vídeo, audio,
multimedia, y permitir la comunicación
entre los usuarios de la plataforma;
software de aplicación informática
descargable para teléfonos móviles, tabletas, reproductores multimedia portátiles,
ordenadores y dispositivos
de mano, a saber, software para permitir a los usuarios de una plataforma de
software asistir a eventos virtuales, y acceder, descargar y
compartir horarios, información de contacto, materiales, recursos, datos, texto, contenido,
vídeo, audio, multimedia, y permitir
la comunicación entre los usuarios
de la plataforma; cargadores de coche
y almohadillas de carga de sobremesa;
carteras para teléfonos móviles; juego de cables de carga
que incluye un cable de carga y una funda; cables de carga para teléfonos
móviles; almohadillas de
carga inalámbrica para teléfonos
móviles; bancos de energía, es decir, baterías de almacenamiento eléctrico para teléfonos móviles; anillos para teléfonos inteligentes, es decir, asas en
forma de anillo para teléfonos
inteligentes; asas para teléfonos inteligentes;
auriculares inalámbricos.; en
clase 45: Servicios evangelísticos y ministeriales; servicios evangelísticos y ministeriales, a saber, servicios
evangelísticos y ministeriales
destinados a construir y fomentar el desarrollo
personal, el desarrollo espiritual y el desarrollo del carácter de individuos, parejas, matrimonios
y familias y destinados a construir valores espirituales, culturales, familiares y religiosos, y a fortalecer y construir matrimonios y relaciones familiares; proporcionar información sobre servicios evangelísticos y ministeriales e información destinada a construir y fomentar el desarrollo
personal y espiritual de individuos,
parejas, matrimonios y familias,
construir valores espirituales, culturales, familiares y religiosos, y fortalecer y construir matrimonios y relaciones familiares a través de la página web, los medios sociales y las aplicaciones móviles; servicios religiosos y espirituales, a
saber, ofrecer retiros para
desarrollar y mejorar la vida espiritual de individuos, parejas, matrimonios
y familias y con el propósito de construir y fomentar el desarrollo
personal, el desarrollo espiritual y el desarrollo del carácter de individuos, parejas, matrimonios
y familias y con el propósito de construir y desarrollar valores espirituales, culturales, familiares y religiosos de individuos, parejas, matrimonios
y familias. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90603451 de fecha 25/03/2021 de Estados
Unidos de América y N° 90603585 de fecha 25/03/2021 de
Estados Unidos de América. Fecha:
1 de noviembre de 2021. Presentada
el: 27 de septiembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022623120 ).
Solicitud N° 2021-0011224.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Koppert
B.V., con domicilio en: Veilingweg 14, 2651 BE Berkel en Rodenrijs, Holanda,
solicita la inscripción de:
TRIANUM, como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
como medio para promover el crecimiento de los cultivos y para mejorarlos y en clase 5: agentes
de protección de cultivos; biocidas; plaguicidas; fungicidas; plaguicidas para nematodos; nematocidas. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022623121 ).
Solicitud Nº 2021-0010735.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Iniciatives
de Comunicacions Geminis, S.L. con domicilio en C/ Mestral S/N 25123 Torrefarrera
(Lleida) España, España, solicita la inscripción de: HIOFFICE
como Marca de Fábrica y Servicios en clase
9 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores,
pantallas, teclados, impresoras y programas de ordenador; programas de ordenadores (software descargables
electrónicamente); programas
de sistemas operativos grabados (para ordenadores);
hardware. Fecha: 8 de diciembre
de 2021. Presentada el: 24
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022623122 ).
Solicitud Nº 2021-0005887.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado
Especial de Sodel con domicilio
en 190 Rue René Barthélémy,
14100 Lisieux, Francia, solicita la inscripción de: ALKACIDE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos esterilizante con propiedades limpiadoras; productos desinfectantes. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022623143 ).
Solicitud N°
2021-0006604.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
SPC Shipping Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101719800, con domicilio en San José, Sabana Oeste, Edificio Vista del
Parque, piso dos, oficina tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPC Shipping como
nombre comercial, en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de agencias de importación-exportación
de productos, y servicios
de agencia naviera; servicios de agencias de expedición de carga; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes Reservas: No se hace reserva del término “Shipping”. Fecha: 31 de enero del 2022. Presentada el: 19 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022623144 ).
Solicitud Nº
2022-0000299.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Agricultural Solutions A/S con
domicilio en Thyborønvej 78, 7673 Harboøre,
Ronland, Dinamarca, solicita la inscripción de: TULINIA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; productos
químicos para uso agrícola. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 12 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022623146 ).
Solicitud Nº 2022-0000525.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado
Especial de asociación San
Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica
3002829663 con domicilio en
San José-San José El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida
9, calle 3133, Oficinas de
Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase
45 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio
social prestado a terceros
para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala
local, regional y global Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022623147 ).
Solicitud N°
2022-0000537.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture
Network, cédula jurídica N° 3002829663, con domicilio en San José, El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste
del Fresh Market, avenida 9, calle
3133, oficinas de Gracias Cowork
Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blueprint como
marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio
social prestado a terceros
para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala
local, regional y global. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el: 20 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022623148 ).
Solicitud N°
2021-0004072.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Moneymaker S.C., con domicilio en
Avenida Insurgentes Sur 605 Interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juárez, Ciudad De México, C.P. 03810, México, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases:
5 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas y vitaminas en gel; en clase
35: comercialización de productos,
a saber: sueros faciales de
uso cosmético; máscara para las pestañas; champús; acondicionadores para el cabello; preparaciones
para tratamientos capilares;
lápices labiales; bloqueador solar; delineadores;
bases de maquillaje; rubores;
polvos compactos para la cara; polvos faciales
sueltos; bálsamo de labios; espumas de afeitar; lociones para barbas; preparaciones para fijar el cabello;
perfumes; exfoliantes; cremas
hidratantes facial y corporal; mascarillas
cosméticas; cosméticos; jabón líquido para lavar la loza; líquidos de limpieza para suelos y superficies; productos blanqueadores para lavar la ropa; pastas de dientes; agentes limpiadores para cristal; productos desengrasantes para uso doméstico; enjuague bucal; aromatizantes (preparaciones) de ambiente; preparaciones para lavar la ropa; líquidos de limpieza; suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas y vitaminas en gel por cuenta de terceros (intermediario comercial). Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022623149 ).
Solicitud Nº 2021-0010857.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado
especial de Berra Newco, Inc. con domicilio en 1209 Orange Street Wilmington, New Castle County
Delaware 19801, United States of América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: EMBECTA como marca
de comercio y servicios en clases: 9; 10; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para información médica, atención de pacientes y gestión de medicamentos; Software descargable del tipo de una aplicación móvil para obtener, controlar y gestionar información médica de pacientes o dispositivos médicos portátiles; Software descargable
del tipo de una aplicación móvil para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de información médica e instrucciones sobre el cuidado del paciente; y software, aplicaciones
móviles y software y hardware de interfaz
de programación descargables
y grabados para adquirir, transmitir y almacenar datos médicos y fisiológicos.; en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos para el cuidado de pacientes
y la administración de medicamentos;
puertos médicos, lancetas, agujas y jeringas; kits para pacientes diabéticos compuestos principalmente por jeringas o agujas de bolígrafo, lancetas, tabletas de glucosa, materiales educativos y almohadillas desinfectantes de preparación; cortaúñas para la destrucción de agujas médicas; lupa de escala y guía de aguja para jeringas de insulina; agujas de bolígrafo utilizadas para administrar medicamentos para controlar la
diabetes; un equipo subcutáneo
o una característica de equipos
de infusión subcutánea para
su uso por pacientes diabéticos en relación con bombas de insulina; bombas y accesorios de infusión e insulina, sensores médicos, medidores y dispositivos para medir y controlar las propiedades de la sangre y la orina, y sus accesorios.; en clase 41: Servicios
de formación y educación médica en el
ámbito de la diabetes; instrucción
educativa sobre técnicas de inyección médica; boletín de noticias en línea
relacionado con la atención
de la diabetes; servicios educativos,
en concreto, formación en el
campo de la diabetes y la atención de la diabetes proporcionada por medio de un centro
de llamadas y distribución
de materiales impresos y electrónicos relacionados con el mismo.; en
clase 42: Suministro de
software para información de pacientes,
atención de pacientes y gestión
de medicamentos; Facilitación
de uso temporal de software no descargable
basado en la nube para controlar y gestionar información médica de pacientes; Facilitación de uso temporal de
software no descargable basado
en la nube para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de información médica y de instrucción sobre el cuidado
de pacientes; Software como
servicio (saas) y proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz
de programación de aplicaciones
para adquirir, almacenar, comunicar y compartir datos médicos y fisiológicos, y servicios de consultoría relacionados con los mismos.; Servicios de alerta, informes y monitoreo médico interactivo para monitorear y controlar la diabetes; Suministro
de un sitio web para profesionales médicos y pacientes con información médica y datos de dispositivos utilizados con fines de supervisión
médica que alimentan información al sitio web que los usuarios
procesan, intercambian y acceden en tiempo
real.; en clase 44: Servicios de alerta, informes y monitoreo médico interactivo para monitorear y controlar la
diabetes; Suministro de sito
web para profesionales médicos
y pacientes con información
médica y datos de dispositivos utilizados procesan, intercambian y acceden en tiempo
real. Prioridad: Se otorga prioridad N° MU/M/2021/035054 de fecha
24/11/2021 de Mauricio. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022623150 ).
Solicitud Nº 2021-0010858.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de
Berra Newco, INC., con domicilio en
1209 Orange Street Wilmington, New Castle County Delaware 19801, United States
of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s):
9; 10; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software descargable para información
médica, atención de pacientes y gestión de medicamentos; Software descargable
del tipo de una aplicación móvil para obtener, controlar y gestionar información médica de pacientes o dispositivos médicos portátiles; Software descargable del tipo de una aplicación móvil para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de información médica e instrucciones sobre el cuidado
del paciente; y software, aplicaciones
móviles y software y hardware de interfaz
de programación descargables
y grabados para adquirir, transmitir y almacenar datos médicos y fisiológicos.; en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos para el cuidado de pacientes
y la administración de medicamentos;
puertos médicos, lancetas, agujas y jeringas; kits para pacientes diabéticos compuestos principalmente por jeringas o agujas de bolígrafo, lancetas, tabletas de glucosa, materiales educativos y almohadillas desinfectantes de preparación; cortaúñas para la destrucción de agujas médicas; lupa de escala y guía de aguja para jeringas de insulina; agujas de bolígrafo utilizadas para administrar medicamentos para controlar la
diabetes; un equipo subcutáneo
o una característica de equipos
de infusión subcutánea para
su uso por pacientes diabéticos en relación con bombas de insulina; bombas y accesorios de infusión e insulina, sensores médicos, medidores y dispositivos para medir y controlar las propiedades de la sangre y la orina, y sus accesorios.; en clase 41: Servicios
de formación y educación médica en el
ámbito de la diabetes; instrucción
educativa sobre técnicas de inyección médica; boletín de noticias en línea
relacionado con la atención
de la diabetes; servicios educativos,
en concreto, formación en el
campo de la diabetes y la atención dela diabetes proporcionada por medio de un centro
de llamadas y distribución
de materiales impresos y electrónicos relacionados con el mismo.; en
clase 42: Suministro de
software para información de pacientes,
atención de pacientes y gestión de medicamentos; Facilitación de uso temporal de
software no descargable basado
en la nube para controlar y gestionar información médica de pacientes; Facilitación de uso temporal de software no descargable
basado en la nube para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de información médica y de instrucción sobre el cuidado de pacientes;
Software como servicio (saas) y proveedor de servicios de aplicaciones con
software de interfaz de programación
de aplicaciones para adquirir,
almacenar, comunicar y compartir datos médicos y fisiológicos, y servicios de consultoría relacionados con los mismos.; en clase 44: Servicios
de alerta, informes y monitoreo médico interactivo para monitorear y controlar la diabetes; Suministro
de un sitio web para profesionales médicos y pacientes con información médica y datos de dispositivos utilizados con fines de supervisión
médica que alimentan información al sitio web que los usuarios
procesan, intercambian y acceden en tiempo
real. Prioridad: Se otorga prioridad N° MU/M/2021/035055 de fecha
24/11/2021 de Mauricio. Fecha: 24 de enero del 2022. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022623151 ).
Solicitud Nº 2021-0004047.—Marianella
Arias Chacón, mayor, abogada,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio
en Río Segundo, Echeverría,
en Las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA
BY BAVARIA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022623167 ).
Solicitud Nº 2022-0000090.—Cristina Cordero
González, soltera, cédula de identidad N° 207000187, en calidad de apoderado
especial de Mobelle de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796338 con domicilio en San Ramón, un kilómetro quinientos
metros al sur de la entrada a Palmares, contiguo a Marisquería La Cima, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo
de Muebles como, Muebles de Sala, Muebles de Granito, Butacas, Muebles de Cocina, Mesas, Veladoras,
Mesas de Centro, Closet, Camas, sillas, muebles de baño, restauraciones de muebles,
Ottoman, Muebles en Madera,
Melanina y MDF (es un tipo
de madera de fibra de densidad media). Ubicado en San Miguel de Naranjo, antigua
bodega de autos Barrantes. Fecha:
07 de febrero de 2022. Presentada
el: 04 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022623168 ).
Solicitud Nº 2022-0000294.—Marta Aguilar Díaz, soltera, cédula de identidad N° 112330460, en calidad
de apoderada generalísima
de 3-101-838-804, cédula jurídica N° 3101838804 con domicilio en cantón Desamparados, distrito Patarrá, setenta y cinco metros al este del cementerio, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Empaques de café. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022623230 ).
Solicitud Nº 2021-0009834.—Gabriele Francesco Masanes Bulli, soltero, cédula de
identidad 117100932, en calidad de Apoderado Especial de
Cloud E Cigarettes Store Limitada, cédula jurídica 3102831361 con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, de Pavicen,
ochocientos metros al oeste
y cincuenta metros al sur. Residencial
el Roble, casa catorce, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
34 Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022623232 ).
Solicitud Nº 2021-0007369.—Luis Javier Carrero Miguel, soltero, Pasaporte XDA835812 con domicilio
en Escazú, Condominio Riveras Del Monte,
Casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPRO Grupo Pro como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: La gestión y explotación de negocios comerciales, en especial la compra, venta, comercialización, importaciones y
exportación de todo tipo de artículos incluyendo textiles para fines promocionales,
así como servicios de publicidad. Servicios con fines publicitarios,
de promoción de venta y de promoción de imagen. Fecha: 27 de
octubre de 2021. Presentada
el: 13 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022623272 ).
Solicitud Nº 2022-0000879.—Kendall David Ruiz
Jiménez, casado, cédula de identidad
112850507, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Solidarista de Colaboradores de
Kimberly Clark Costa Rica Ltda y Afines,
Cédula jurídica 3002051319 con domicilio
en Coris, El Guarco, de la entrada a Coris 200
metros oeste, en instalaciones de Kimberly Clark Costa Rica Ltda., Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
para proporcionar comidas y
bebidas para el consumo de personas. Reservas: De
los colores: naranja y verde. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022623276 ).
Solicitud N°
2021-0011574.—Marta Elena Alfaro Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 204700310, con domicilio
en Santa Bárbara, Purabá, Residencial Vistas de Santa Bárbara, quinta
46, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de enero del 2022. Presentada el: 22 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022623312 ).
Solicitud Nº 2021-0002083.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada
especial de Integra Capital Group S. A. con domicilio
en Edificio Arifa, piso 10; West Boulevard;
Santa Marina; Business District, Panamá solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano,
bebidas hechas a base de
café, café capucciono, café latte, café espresso;
café listo para tomar. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 05 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022623396 ).
Solicitud N°
2021-0010860.—Karla Patricia Cerda Zepeda, casada, cédula de identidad N°
800610086, en calidad de tipo representante desconocido de Quice Asesores & Asociados Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-778579, con domicilio en contiguo
al BNCR de Mercedes Norte, Oficina N° 3, detrás de la Musi, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios, específicamente
los servicios administrativos
relativos a transacciones
de negocios y registros financieros, por ejemplo; la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias. Fecha: 20 de enero del 2022. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022623413 ).
Solicitud Nº 2021-0010601.—Natalia Bolaños
Cortes, casada una vez,
cédula de identidad 115200326, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Hospital Huellitas
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101683477 con domicilio en Belén, La Asunción, de Pedregal 75
metros al este y 150 metros sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de estética, peluquería y batio (Grooming) a especies menores (perros, gatos y mascotas no convencionales), dónde también se comercializan productos para mascotas, como alimentos, golosinas y aperitivos (snacks), juguetes, ropa, accesorios (correas, collares,
casas y camas), productos de aseo
(jabones, champú, acondicionadores, bálsamos, limpiadores de dientes y oídos para mascotas. medicamentos (antipulgas, desparasitantes, internos y externos para mascotas y otros productos veterinarios. Así mismo, ofrece el
servicio de hotel para animales
(alojamiento y alimentación)
y su respectivo cuido. Ubicado en Heredia, Belén, La Asunción,
de Pedregal 75 metros al este y 150 metros sur. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022623414 ).
Solicitud Nº 2022-0000365.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado
Especial de Latin Farma S. A. con domicilio
en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4TA calle
y 2DA avenida “A” lote
18 “A” Km 30.5, Amatitlan, Guatemala, San José,
Guatemala, solicita la inscripción
de: ENANDOL como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico analgésico; antipirético; y antiinflamatorio
no esteroideo. Fecha: 19 de
enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022623415 ).
Solicitud N°
2021-0009596.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Fertilizantes Agrícolas
Hondureños S. A. de C.V., con domicilio
en Barrio La Guardia 15-16 Calle 3 Avenida S.O. San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Alimentos para rumiantes. Fecha:
26 de enero de 2022. Presentada
el 21 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022623417 ).
Solicitud Nº 2021-0011488.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Evren
Mahallesi Gülbahar Caddesi N° 96
Bagcilar Istanbul, Turquía,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases:
3; 18; 25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para blanquear
y limpiar, detergentes que
no sean para su uso en operaciones
de fabricación ni para fines
médicos, blanqueadores para
ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicinales); fragancias; desodorantes para uso personal y
para animales; jabones (excepto jabón medicinal); Productos para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de prótesis dentales, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, sin fines médicos; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; productos para pulir el cuero,
el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el
vinilo, el metal y la madera, cera para pulir.; en clase
18: Cuero y pieles
de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros; productos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales,
diseñados para transportar objetos, incluidos en esta clase,
a saber, bolsos, carteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto;
llaveros, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas; guarniciones; estribos; correas de cuero (guarnicionería); en clase 25: Prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean
prendas de protección especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos, zapatillas, sandalias; sombreros, gorras; gorras con visera, boinas, gorros [sombreros], casquetes; en clase
35: Publicidad, marketing y relaciones públicas; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales
o publicitarios; diseño de
material publicitario; puesta
a disposición de un mercado en
línea para compradores y vendedores de productos y servicios; funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de suscripciones a periódicos por cuenta ajena; compilación
de estadísticas; alquiler
de máquinas de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles; gestión de empresas, administración de empresas y consultoría empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de
personal, colocación de personal, agencias
de empleo, agencias de importación-exportación; servicios
de colocación de personal temporal; subastas; La puesta en común, en
beneficio de otros, de una variedad de productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza, detergentes que no sean para su uso
en operaciones de fabricación y para fines médicos,
blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados), fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones (excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir el cuero, el
vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo,
el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles de animales en bruto
o semielaborados, imitaciones
de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, carteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas, paraguas, sombrillas, sombrillas de sol, bastones, fustas, arneses, artículos de guarnicionería, estribos, correas
de cuero (artículos de guarnicionería), prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean
prendas de protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de vestir para la cabezal, casquetes, que permitan a los clientes ver y comprar cómodamente
estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022623425 ).
Solicitud Nº 2022-0000566.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: REMIX RUBY como marca de fábrica
y comercio en clase): 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco, crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022623429 ).
Solicitud Nº 2021-0008638.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Uriach
Consumer Healthcare, S.L., con domicilio en Av. Cami Reial, 51-57, 08184
Palau-Solita I Plegamans,
Barcelona, España, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
de masaje no medicinales; aceites de masaje no medicinales; geles de masaje no medicinales; sprays de masaje no medicinales. En clase 5: Productos
farmacéuticos, excepto los destinados al tratamiento de enfermedades dermatológicas; preparaciones farmacéuticas para fisioterapia; preparaciones farmacéuticas para prevenir y tratar lesiones de músculos, tendones, articulaciones y ligamentos; preparaciones farmacéuticas para aliviar el dolor muscular; preparaciones antiinflamatorias
para músculos, tendones, articulaciones y ligamentos; cremas, ungüentos, lilimentos, sprays, geles y
parches para uso médico, en concreto para el cuidado y recuperación
de músculos, tendones, articulaciones y ligamentos; cremas terapéuticas para músculos, articulaciones y ligamentos; complementos alimenticios para el cuidado y recuperación de músculos, tendones, articulaciones y ligamentos. Reservas: De los colores lila, verde lima, amarillo, naranja y rojo. Fecha: 27 de enero del 2022. Presentada el: 23 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022623430 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0000663.—Priscilla Vílchez Navarro, soltera, cédula
de identidad N° 115340164, con domicilio
en Moravia, La Trinidad Urb. Doña Elia, Casa 2H
continuo al Parque de Damas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Little Lions como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de guardería y estimulación temprana, ubicado en San José, Moravia, la Trinidad, Urbanización
Doña Elia, casa 2H continuo al Parque de Damas. Fecha:
27 de enero de 2022. Presentada
el: 25 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022624036 ).
Solicitud Nº 2021-0009069.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570433, en calidad de apoderado
especial de Hoechst GMBH con domicilio en Brueningstrasse 50, 65926
Frankfurt Am Main, Alemania, solicita
la inscripción de: HOSTAPERM como marca de comercio
en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colorantes, colorantes inofensivos para alimentos, anilinas, restauradores de colores, tintes de anilina y tintes para pieles. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624165 ).
Solicitud Nº 2021-0008229.—Stuart Cedeño Solís, casado una vez, cédula de identidad
107570557, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-811920
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102811920, con domicilio
en Escazú San Rafael, Guachipelín, Edificio VMG piso dos oficina dos-doce, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DORITOSAS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de pescado, camarón o pulpo, y otros mariscos cortados en trozos pequeños y puestos a marinar en un preparado de adobo de jugo
de limón junto con especias
y vegetales como culantro, cebolla y chile dulce, entre otros vegetales. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada el: 9 de septiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022624197 ).
Solicitud N°
2022-0000012.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Jho Intellectual Property Holdings LLC., con domicilio
en 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PURPLE HAZE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos no alcohólicos; suplementos dietéticos y nutricionales sin alcohol; suplementos
nutricionales no alcohólicos;
suplementos proteicos no alcohólicos; suplementos vitamínicos y minerales sin
alcohol; vitaminas sin alcohol; suplementos
para el control del peso sin alcohol; suplemento nutricional sin
alcohol en forma de mezcla
de bebida rica en nutrientes y a base de proteínas. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022624208 ).
Solicitud Nº 2022-0000010.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de JHO Intellectual Property Holdings,
LLC, con domicilio en 1600
N. Park Drive; Weston, Fl 33326, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LEMON DROP como marca
de fábrica y comercio en clases: 5 y 32. lnternacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos en forma de mezclas de bebidas; suplementos alimenticios en forma de bebidas dietéticas; suplementos dietéticos; complementos dietéticos y nutricionales; complementos nutricionales líquidos; barritas energéticas de complementos nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados como barras; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; todos los anteriores con sabor a limón; en clase
32: Bebidas energizantes; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concreto, inyecciones energéticas; bebidas deportivas; todos los anteriores con sabor a limón. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022624209 ).
Solicitud Nº 2021-0011611.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-173639, con domicilio en
distrito tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SHORTCAKE, como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos, lácteos;
aceites y grasas
comestibles, encurtidos, margarina,
manteca y mantequilla, conservas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022624210 ).
Solicitud Nº 2021-0004933.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de Apoderada
Especial de URL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: ZEBA como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura,
horticultura y silvicultura;
resinas artificiales sin procesar,
plásticos
sin procesar; sustancias
para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022624248 ).
Solicitud N°
2022-0000488.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N°
900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de
la Casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NEBIPRE, como marca
de fábrica
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022624293 ).
Solicitud N°
2022-0000487.—Laura Castro Coto,
casada una vez, cédula de identidad N°
900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport
Pharmaceutical Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-016803, con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y
50 mts sur de Casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: METFORGLIP-NEW como marca de fábrica en clase: 5. lnternacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022624294 ).
Solicitud Nº 2021-0008888.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de 226ERS Sports Things, S.L. con domicilio en Calle Cid 26,03803
Alcoy, Alicante, España, España,
solicita la inscripción de:
KETOERS como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5 y
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; suplementos y preparaciones dietéticas; suplementos alimenticios para
personas; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico; complementos nutricionales para seres humanos; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; polvos como sustitutivos de alimentos; suplementos alimenticios proteicos en polvo; diluyentes
para uso médico; preparados a base de minerales
para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; alimentos
dietéticos para uso médico; suplementos alimenticios minerales; complementos nutricionales para uso médico; suplementos
alimenticios y que contienen
sustancias de origen
animal; suplementos alimenticios
y que contienen sustancias
de origen vegetal; complementos
alimenticios a base de proteínas;
suplementos probióticos; bebidas isotónicas medicinales; cereales (subproductos del procesamiento de
-) para uso dietético o
medico; complementos minerales
nutricionales; cápsulas
para uso farmacéutico; cápsulas de gelatina para productos farmacéuticos; cápsulas para adelgazar; preparaciones farmacéuticas que contienen cafeína; preparaciones a base de cafeína utilizadas como estimulantes; sales minerales
para usos medicinales;
sales de aguas minerales; vitaminas bebibles; preparaciones de vitaminas;
pastillas de vitaminas; pastillas efervescentes
de vitaminas; vitaminas de consistencia gelatinosa; complementos dietéticos de vitaminas; preparados de mezclas de vitaminas; preparados a base de vitaminas; preparaciones de vitaminas y minerales; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos alimenticios para la
salud compuestos principalmente de vitaminas; productos enriquecedores del organismo con vitaminas y microelementos imprescindibles; barritas de sustitución de comidas como complemento
nutritivo para potenciar la
energía.; en clase 30: Barritas de cereales y barritas energéticas; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas
de chocolate; barritas rellenas de chocolate; barritas cubiertas de chocolate; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate; barritas
alimenticias con una base de chocolate listas para comer; barritas de avena; barritas a base de trigo; barritas de bizcocho; barritas energéticas; café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; barritas tentempié que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería];barritas sustitutivas de comidas a base de cereales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18458698 de fecha
23/04/2021 de España. Fecha:
7 de octubre de 2021. Presentada
el: 1 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022624305 ).
Solicitud Nº 2022-0000058.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de The Children’s Place, Inc. con domicilio en 500 Plaza Drive Secaucus, New Jersey, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PJ PLACE como marca de fábrica
y comercio en clases 24; 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Mantas de tiro; fundas de almohada como ropa de casa; cubrecamas y cubre mesas;
textiles y sucedáneos de textiles; ropa de casa; cortinas de materias textiles o plásticos; toallas de materias textiles; toallas de baño; ropa de baño, excepto
vestimenta; ropa de cama; fundas de almohada; edredones mantas de cama; sábanas [textiles); mantelería que no sea de papel; cortinas de ducha de materias textiles o de plástico;
mantas, mantas de cama, mantas de tiro;
adornos textiles de pared; en
clase 25: Ropa; calzado; sombreros; artículos de sombrerería; pantalones; pantalones de vestir; jeans; pantalones holgados; monos (ropa); camisas; suéteres; sudaderas; chalecos; chaquetas camisetas; overoles; sombreros; calcetines; tops de ropa
interior; ropa de dormir; abrigos; faldas; vestidos; medias; ropa interior, guantes; cinturones (ropa); bufandas; zapatos; calzado deportivo, zapatillas de deporte; gorras; corbatas; ropa de calle; trajes de baño; gorros de ducha; mascarillas para dormir; chales; mascarillas (máscaras); tops como ropa; ropa
para partes de abajo; prendas de vestir, incluidas camisetas, pantalones, monos, chaquetas, overoles, calcetines, abrigos, vestidos, mallas, ropa interior, cinturones; artículos de vestimenta para el cuello; guantes;
trajes de baño; ropa impermeable; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas en línea;
servicios de tienda minorista
y servicios de tienda minorista
en línea de joyería, cosméticos, perfumería, bolsos, calzado, sombrerería, prendas de vestir, gafas y adornos para el cabello; presentación
de productos en medios de comunicación para la venta minorista; facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; publicidad; demostración de bienes; difusión de material publicitario;
consultoría en gestión empresarial; investigación de negocios; servicios de agencia de importación-exportación; márquetin;
promoción de ventas para terceros; optimización del tráfico del sitio web; sistematización
de información en bases de datos informáticas; contabilidad; auditoría empresarial; alquiler de stands
de venta; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea relacionados
con joyería, cosméticos, bolsos, calzado, sombrerería, ropa, artículos de papelería, accesorios de moda, gafas, adornos para el cabello, dispositivos
electrónicos, muebles, artículos para el hogar, ropa de cama, mantelería, revestimientos para el suelo y revestimientos para paredes; servicios de tienda minorista relacionados con ropa, calzado, sombrerería, accesorios para el cabello, máscaras
para dormir, bolsos,
mantas; servicios de tienda minorista
en línea relacionados con ropa, calzado, sombrerería, accesorios para el cabello, máscaras para dormir, bolsos y mantas; información, asesoramiento y asistencia relacionados con todo lo mencionado. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022624344 ).
Cambio
de Nombre Nº 147701
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Mckee Foods Corporation, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Mckee
Foods Kingman, INC. por el de Mckee
Foods Corporation, presentada el
día 23 de diciembre del 2021 bajo expediente
147701. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2011- 0005957 Registro Nº 214430 Little Debbie
en clase(s) 29 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por unica vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022624211 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2022-72.—Ref: 35/2022/221.—Xinia de los Ángeles Martínez Rivera, cédula de identidad
N° 2-0756-0307, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Montano, 800 metros norte y 400 metros este de la escuela, mano derecha, portón de aguja color gris. Presentada el 12 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-72. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2022623965 ).
Solicitud Nº 2021-3307. Ref.:
35/2021/6886.—Roberto Alexander Sánchez
Espinoza, pasaporte CO1389871, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Pijije, Caserío La Zanja, finca situada contiguo a la Subasta Ganadera. Presentada el 15 de diciembre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-3307 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar – Registrador.—1
vez.—( IN2022624135 ).
Solicitud Nº 2021-3372. Ref.: 35/2022/31.—Carla
de Los Ángeles Pineda Espinoza, cédula de identidad N° 206930027, solicita la inscripción de:
C P
E
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena
Vista, doscientos metros este
del Ebais. Presentada el 23 de diciembre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-3372. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén
- Registradores.—1 vez.—(
IN2022624153 ).
Solicitud N°
2022-37.—Ref.: 35/2022/465 .—Egérico
Antonio Bermúdez
Gallo, cédula de identidad N° 501650364, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las
Juntas, Matapalo, La Marimba, ochocientos
metros norte y ciento cincuenta sur, Finca Montana. Presentada
el 7 de enero del 2022, según el expediente
N° 2022-37. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesen , Registrador.—1 vez.—(
IN2022624201 ).
Solicitud Nº 2022-300.—Ref: 35/2022/644.—Justina
Osorio Díaz, cédula de
residencia N° 155817846019, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Asentamiento
El Triunfo, parcela ochenta y dos. Presentada el 03 de febrero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-300. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022624265 ).
Solicitud N°
2022-325.—Ref.: 35/2022/678.—Daniel Gamboa Binns, cédula de identidad N° 304690084, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago,
Turrialba, Pavones, Bóveda, doscientos
metros este de la entrada a Masa Máquinas.
Presentada el 07 de febrero del 2022. Según el expediente N°
2022-325. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2022624284 ).
Solicitud N° 2022-160.—Ref: 35/2022/353.—Armando
Chamorro Martínez, cédula de identidad N° 502110216, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Inversiones
El Gamonal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101332429, solicita la inscripción de:
A I
A 3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, del Hospital Enrique
Bolaños doce kilómetros al este, camino por El Cañón a Santa María, a mano derecha, Finca El Gamonal. Presentada el 19 de enero del 2022. Según el expediente
N° 2022-160. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022624322 ).
Solicitud N° 2022-278.—Ref.: 35/2022/714.—René Alberto Rivas Loáiciga, cédula de identidad N° 5-0213-0297, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia y Curubandé, Barrio Las Delicias,
Finca Las Delicias, exactamente
tres kilómetros hacia el norte
de la entrada principal de Liberia, sobre la Ruta Uno, entrando al Barrio Las Delicias, de la plaza de deportes
un kilómetro hacia el oeste. Presentada
el 01 de febrero del 2022. Según el expediente
N° 2022-278. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022624335 ).
Solicitud N°
2022-336.—Ref: 35/2022/688.—Edgar Alejandro Solís
Moraga, cédula de identidad N° 206590331, en calidad
de apoderado especial de Alexander Briceño Zumbado, cédula de identidad N° 504200911, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Barrio El Cacao, del antiguo Bar La Copa de Oro, doscientos
cincuenta metros al oeste y
cincuenta metros al sur. Presentada
el 08 de febrero del 2022. Según el expediente
N° 2022-336. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022624336 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Productores Agropecuarios de la Fortuna de Bagaces, de con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
los procesos de comercialización
y producción agropecuaria, favorecer los procesos de comercialización y producción agropecuaria. Cuyo representante, será el presidente: Félix Ángel Amores Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2022. Asiento: 19417.—Registro
Nacional, 27 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022624115 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesias Nueva Cultura del Nuevo Amanecer Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
El mejoramiento religioso, social, cultural, educativo, organizativo y productivo de las personas asociadas,
llevando un mensaje de esperanza, paz y amor a la juventud, restaurar las familias, reconociendo que Dios
debe ser el centro de la sociedad. Cuyo representante, será el presidente: Mirta Jahaira Muñoz Mendoza, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 680970.—Registro
Nacional, 10 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022624134 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Tabernáculo de Fuego del Espíritu Santo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Difundir
la Fe Cristiana basada en
la Biblia. Desarrollar el sentimiento espiritual, moral,
cultural y disciplina. Instruir
y estimular los deberes cristianos. Prestar asistencia espiritual y social. Cuyo representante, será el presidente:
Gabriela Yushara Morales Méndez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 102212.—Registro
Nacional, 14 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022624189 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-231783, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural
de los Criques, Valle Azul, Pueblo Nuevo y el Progreso. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 67241.—Registro
Nacional, 31 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022624240 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Surcos de Plata, con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: velar por los derechos de las
personas adultas mayores proveerles de recursos alimenticios, profesionales, costear las cuentas y servicios, el mantenimiento
y mejoras del edificio del
Centro Diurno de Desarrollo Integral para la Persona Adulta Mayor de Horquetas de Sarapiquí, la Rana Alegre, ser una organización
sin fines de lucro. Cuya representante será la presidenta: Nidra Rosabal Vitoria, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 39791, con adicional
tomo: 2022, asiento: 61752.—Registro
Nacional, 10 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—(
IN2022624269 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Árbitros Profesionales en Goalball, con domicilio en la provincia de: San José, San
José. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del deporte del goalball en sus diferentes ramas y edades, capacitar a deportistas para que sirvan de jueces, desarrollo de ideas y conocimientos e iniciativas relacionadas con la evolución del
arbitraje nacional e internacional en desarrollo del deporte la recreación y competencia. Cuyo representante, será el presidente:
Jenny Balbina Alvarado Cuadra,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 534963.—Registro
Nacional, 22 de diciembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022624323 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Qilu Regor Therapeutics Inc., solicita
la Patente PCT denominada AGONISTAS DE GLP-1R Y USOS DE LOS MISMOS. La presente descripción proporciona compuestos de Fórmula (I) y composiciones farmacéuticas de
los mismos, para su uso, por ejemplo, en el tratamiento
de diabetes mellitus tipo 2, prediabetes, obesidad, enfermedad del hígado graso no alcohólico, esteatohepatitis no alcohólica y enfermedad
cardiovascular. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/497, A61P 3/10, C07D 401/04, C07D 405/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Zhong,
Wenge (US) y GUO, Wei (CN). Prioridad: N°
PCT/CN2019/082381 del 12/04/2019 (CN). Publicación Internacional: WO2020207474. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0562, y fue presentada a las 11:31:41 del
11 de noviembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022623444 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010,
en calidad de apoderado especial de Inversiones
La Moravia S. A.S., solicita la Diseño
Industrial denominada SILLA.
El diseño industrial consiste
en una silla tipo poltrona, elaborada con un diseño especial en forma de tejido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Quintero Rojas, Manuel Felipe (CO). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000589, y fue presentada a las 10:28:28 del
26 de noviembre del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022623142
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Transcendía
Inc., solicita la Patente
Nacional sin prioridad denominada
PELÍCULAS MULTICAPA PARA BOLSAS DE OSTOMÍA. Una película
multicapa que tiene al menos una capa de barrera y al menos una capa externa, adecuada para aplicaciones médicas, como aplicaciones
de ostomía, que es eficaz como barrera para los olores y tiene propiedades suficientes con respecto a proporcionar una película
flexible, resistente al desgarro
con amortiguación del ruido,
está provisto. La película multicapa incluye elastómeros de poliolefina, PVDC plastificado, copolímeros de etileno acetato de vinilo y aditivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 27/08, B32B 27/30, B32B 27/32, C07K 5/00,
C08J 5/18 y C08L 27/06; cuyo inventor es McGee,
Robert L. (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0448, y fue presentada a las 13:42:39 del 24 de agosto
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022624023
).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita
la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS
DE MODULADORES DEL RECEPTOR DE NMDA. La presente invención se refiere a profármacos novedosos de moduladores del
receptor de NMDA de fórmula I. Otros
aspectos de la invención se
refieren a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y a usos de los compuestos para tratar trastornos neurológicos o trastornos neuropsiquiátricos tales como la depresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 25/24 y C07D 495/04; cuyos inventores son Kilburn,
John, Paul (DK); Marigo, Mauro (DK); David, Laurent
(DK) y Ascic, Erhad (DK). Prioridad: N° PA201900822 del 03/07/2019 (DK). Publicación Internacional:
WO2021001420. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021- 0000663, y fue presentada a las 12:33:32 del 17 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022624024 ).
La señora María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Sitryx Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE ÁCIDO ITACÓNICO Y USOS DE ESTOS EN EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD
INFLAMATORIA ASOCIADA CON UNA RESPUESTA INMUNOTARIA INDESEABLE. La invención se refiere a compuestos de la Fórmula (IW-1) y
a su uso para tratar o prevenir una enfermedad inflamatoria o una enfermedad asociada con una respuesta inmunitaria indeseable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/19, A61K 31/194, A61P 29/00, C07C
211/40, C07C 309/12, C07C 309/23, C07C 309/24, C07C 309/27, C07C 69/003, C07C
69/013, C07C 69/593, C07C 69/608, C07C 69/66 y C07C 69/74; cuyos
inventores son: Cousin, David (GB); Cooke, Michael
Liam (GB); Fyfe, Matthew Colin Thor (GB); Teobald, Barry
John (GB); Thom, Stephen Malcolm (GB) y Waugh, Thomas Michael (GB). Prioridad: N° 19172051.5 del 30/04/2019 (EP), N° 19189910.3
del 02/08/2019 (EP), N° 19217846.5 del 19/12/2019 (EP) y N° 20162494.7 del
11/03/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/222011. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000578, y fue presentada a las 08:36:02 del 23 de noviembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 08 de febrero
de 2022. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022624090 ).
El señor Edgar Zürcher Gurdián,
cédula de identidad N° 105320390, en
calidad de Apoderado
Especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada UNA FORMULACIÓN HERBICIDA MEJORADA (DIVISIONAL
EXP. 2018-0248). La presente invención
proporciona nuevas formulaciones ZC a prueba de manchas que comprenden pendimetalina y co-herbicida. La formulación proporciona la combinación de pendimetalina y
co-herbicidas en una formulación estable que permite una degradación mínima de los activos, proporcionando un espectro más amplio de control de malezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/28 yA01N 33/18; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev Rajnikant (AE); Talati,
Paresh, Vithaldas (IN) y Shirsat,
Rajan, Ramakant (IN). Publicación
Internacional: WO/2017/125786. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000024, y fue presentada a las 13:14:04 del
20 de enero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2022624331 ).
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderado especial de Pavicen Limitada, cédula jurídica
3102036166, solicita la Patente
Nacional sin Prioridad denominada
INCORPORACIÓN DEL
PLÁSTICO A LA MEZCLA DE ASFALTO. La presente invención se refiere a un método para la producción de mezcla asfáltica mezclada con plástico reciclado previamente procesado, donde para la obtención de la mezcla asfáltica con plástico se deben considerar el cumplimiento
estricto de las condiciones
de velocidad en la producción de la planta productora
de mezcla asfáltica que
debe ser constante y comprende
un rango de producción desde 70 toneladas por hora a 100
toneladas por hora. Tomando
80 toneladas por hora como referencia, así como el volumen
que se añade plástico triturado en una cantidad de un 1% de la cantidad
de mezcla asfáltica con plástico a producir por medio del
tornillo sin fin del dosificador de material de
filler a la mezcla asfáltica.
A razón de ejemplo, para la
producción de 17 toneladas
de mezcla asfáltica con plástico, se debe incorporar 170 kilogramos de plástico previamente procesado. El tiempo de producción comprende añadir 5.29 kg de plástico previamente procesado, debe añadirse de forma
constante durante 24 segundos, y deben vertirse en el
tornillo sin fin del dosificador de Filler. El plástico procesado, debe encontrarse listo en cubetas de 5 galones cada una para ser añadido a la mezcla. El rango de temperatura comprenderá los 25-50 grados centígrados en la válvula dosificadora de filler.
La temperatura en el mezclador no puede exceder los 165 grados centígrados, ni ser menor a 155 grados centígrados por el diseño propio
de la mezcla asfáltica y su metodología de diseño y mezclado. El plástico ingresa al mezclador de la planta AMMAN ACM 140 PRIME en este punto se incorpora a la mezcla asfáltica normal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 18/00, C08L 95/00 y E01C 5/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Núñez
Gómez, Diego (CR) y Apéstegui Arias, Francisco Javier
(CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000676, y fue presentada a las 13:37:24 del 21 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de enero
de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022624332 ).
El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado
especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., solicita
la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN
HERBICIDA CON BASE EN PIROXASULFONA RECUBIERTA PARA EL TRATAMIENTO DEL FOLLAJE
(Divisional 2016-0442). Se proporciona una composición agroquímica para el tratamiento de follaje, que no causa fitotoxicidad
a una cosecha cultivada debido a la adhesión a esta cuando
el tratamiento del follaje de un campo de tierras altas
se realiza con piroxasulfona,
pero que tiene un alto nivel de seguridad y un efecto herbicida sobre un amplio espectro de malezas. La composición agroquímica para el tratamiento de follaje comprende piroxasulfona y un material de enmascaramiento
que enmascara la piroxasulfona,
donde la piroxasulfona se microencapsula en -o se recubre con- el material de enmascaramiento, de modo tal que
se evita la fitotoxicidad a
una cosecha cultivada debido a la adhesión a ella cuando
se realiza la pulverización
del follaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 25/26, A01N 25/28, A01N
25/32, A01N 43/80 y A01P 13/02; cuyos inventores son Arai, Hirokazu
(JP); Ikeuchi Toshihiro (JP); Sato Atsushi; (JP) y
Nakajima Yukiko (JP). Prioridad:
N° 2014-039836 del 28/02/2014 (JP). Publicación internacional:
WO/2015/129729. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0675, y fue presentada a las 13:36:31 del 21 de diciembre
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de enero del 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022624333
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0102-2022.—Expediente 13487P.—Colegio
de Licenciados y Profesores
en Letras Filosofía, Ciencias y Artes, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del acuíferoBA-171, efectuando
la captación por medio del pozo
BA-171 en finca de su propiedad en Desamparados
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-otro, agropecuario-riego, turístico-Restaurante
y Bar, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego
y turístico -Restaurante y
Bar. Coordenadas 222.400 / 516.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022623433 ).
ED-UHSAN-0006-2022.—Expediente
N° 14266P.—El Tremedal S. A., solicita
concesión
de: 3 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MQ-25, en finca de su propiedad en
El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas: 319.385 / 465.621, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2022.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.— ( IN2022623470 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0074-2022.—Expediente N° 22654.—Asociación de Pescadores Unidos Colopes
de Isla Caballo, solicita concesión de: 11.47 litros
por segundo del Océano Pacífico, efectuando
la captación
en Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 218.135 / 430.337, hoja Golfo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022623672 ).
ED-0107-2022.—Exp. 22686.—A & E Y Hermanos Gómez Ferreto Limitada, solicita concesión de:
4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Isla Bosques de Costa Rica Tercera Compañía
Sociedad Anónima,
en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
256.940 / 527.119 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contados a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de febrero de 2022.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2022623752 ).
ED-0092-2022.—Exp. 22657.—Pablo
César, Jiménez Vega solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en
finca de Saul Antonio Jiménez Rodríguez
en San Lorenzo, Tarrazú, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 181.526 /
530.354 hoja Dota. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022623826 ).
ED-UHTPSOZ-0005-2022.—Expediente N°
22650.—Amable Marín Córdoba, solicita concesión de: 50 litros
por segundo de la Quebrada Palmito
Morado, efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Rivas, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario. Coordenadas 161.924 / 581.229 hoja San Isidro. 15 litros por segundo de la Quebrada
Palmito Morado, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 161.825
/ 581.276 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de enero de
2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—(
IN2022623828 ).
ED-0582-2021.—Exp. N° 7473.—Sociedad de Usuarios de Agua de Sabana
Redonda y Fraijanes, solicita
concesión de: 44.88 litros
por segundo del Río Poás, efectuando la captación en finca de American Flowers Corporation en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero – lechería - psicultura y agropecuario - riego. Coordenadas 235.800 /
514.750 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022624034 ).
ED-0104-2022.—Exp. 12672P.—Desarrollos Vascos S.A., solicita concesión de:
0.04 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1678 en finca de su propiedad en
San Antonio (Escazú),
Escazú,
San José, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas: 208.250 / 522.000, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—(
IN2022624044 ).
ED-UHTPSOZ-0041-2021.—Exp. 13601.—Wilberth Arney, Acuña Aguilar solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Agrícola
Mil Novecientos Cincuenta y
Tres S. A. en San Isidro de El General, Pérez
Zeledón,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
155.394 / 571.230 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de
2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2022624045 ).
ED-UHTPSOZ-0042-2021 Exp.: 22000.—Wilberth Arney, Acuña Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres S.A. en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 155.394 / 571.230 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022624046 ).
ED-UHTPNOL-0040-2021.—Exp. 20553P.—Cotito Leffi S. A., solicita concesión de:
0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-51 en finca de su propiedad en
Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 201.805 / 391.705 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022624047 ).
ED-UHTPNOL-0001-2022.—Exp. 17332P.—Ganadera
El Manglar S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MT-448 en finca de su propiedad en
Mansión,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico
y turístico-hotel-piscina.
Coordenadas 236.932 / 388.086 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de enero de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022624050 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0785-2021.—Expediente N° 7495.—Mariano Jiménez Hidalgo, solicita concesión de: 0.02 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Rivera Padilla y Anabeth
Ureña F., en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 198.482 / 528.953, hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022624203 ).
ED-0779-2021.—Exp. 4182.—Mariano,
Jiménez Hidalgo solicita
concesión
de: 0.023 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Mario Rivera Padilla y Anabeth Ureña F. en Corralillo,
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 198.462 / 528.953 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022624204 ).
ED-0111-2022.—Exp. N° 12839P.—Banco Improsa
S. A., solicita concesión
de: 9.88 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
MN-14 en finca de su propiedad en Carrandi,
Matina, Limón, para uso industrial - empacado. Coordenadas 221.470 / 616.450 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero del
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022624272 ).
ED-UHTPNOL-0128-2021.—Expediente N°
6916P.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CÑ-1 en finca de su propiedad en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso industria-química.
Coordenadas 273.750 / 403.200 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de diciembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022624303 ).
ED-0118-2022.—Expediente 22700.—Esteban
Jesús, Navarro Arias solicita concesión
de: 1 litros por segundo
del nacimiento quebrada la escuadra,
efectuando la captación en finca de Oliver Rojas Serrano en
Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
183.107 / 549.046 hoja vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022624324 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas
quince minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. Expediente N° 465-2021.
Liberación de los montos retenidos en la resolución N° 6903-E10-2021
de las 13:00 horas del 21 de diciembre de 2021 dictada con motivo de las
diligencias de liquidación de gastos
correspondientes a la campaña
electoral municipal 2020 del partido Del Sol.
Por oficio N° DFPP-143-2022 del 3 de febrero de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, suscrito por el señor Rónald Chacón
Badilla, jefe del Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante, DFPP), informó a este Tribunal que, revisados los reportes de contribuciones y los estados financieros anuales auditados, correspondientes a los periodos anuales 2019-2020 y 2020-2021 así
como la lista de contribuyentes del partido Del
Sol se tiene que esos documentos “contienen los elementos que, de conformidad con
la normativa electoral y técnica
vigente, corresponde incorporar” por lo que se procederá
con su colocación en el sitio web institucional a efecto de cumplir lo dispuesto en el párrafo
segundo del numeral 135 del Código Electoral (folio
50). Al respecto SE RESUELVE: por resolución N° 6903-E10-2021 de las 13:00 horas del 21 de diciembre de 2021, este Tribunal instruyó al Ministerio de
Hacienda y a la Tesorería Nacional para retuvieran, en forma integral, la
suma de ¢20.040.079,12 (veinte millones cuarenta mil setenta y nueve colones con doce céntimos) reconocida
al partido del Sol en ese fallo, hasta tanto el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos informara a este Tribunal que el partido había
cumplido satisfactoriamente
el requisito exigido en el
numeral 135 del Código Electoral y que, una vez que ello sucediera, se gestionaría lo pertinente para liberar el monto
aprobado. En este asunto, con base en lo informado por el jefe del DFPP se tiene por subsanado el motivo
que justificó la retención
integral ordenada en la resolución N° 6903-E10-2021 antes señalada.
En consecuencia, corresponde levantar esa retención cautelar
y ordenar el giro de lo retenido en esa resolución
al partido Del Sol por un monto
de ¢20.040.079,12 (veinte millones cuarenta mil setenta y nueve colones con doce céntimos). Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional,
a girar al partido Del Sol
la suma indicada, mediante depósito en la cuenta IBAN N°
CR29015201001032276344 del Banco de Costa Rica, la cual
está asociada a la cuenta cliente número 15201001032276344, a nombre
de esa agrupación política. Notifíquese al partido Del Sol y a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda.
Publíquese en
el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerrón.—Luz
de Los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022624133 ).
N° 0851-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce
horas del diez de febrero
de dos mil veintidós. Exp. N° 021-2022.
Informe final de la liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido
Restauración Nacional, correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1°—Mediante oficio
N° DGRE-059-2022 del 14 de enero
de 2022, recibido en la Secretaría del Tribunal el 18 de esos mismos mes
y año, el señor Héctor Enrique Fernández Masís,
director general de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (la Dirección), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PRN-53-2021
del 20 de diciembre de 2021, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (el Departamento)
y denominado “Informe final relativo
a la revisión de la liquidación
de gastos presentada por el Partido Restauración Nacional
(PRN), correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020” (folios 2 a 12).
2°—Por resolución de las 09:05 horas del 19
de enero de 2022, la Magistrada
Instructora confirió
audiencia a las autoridades del partido
Restauración Nacional (PRN), por el
plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe
rendido por el Departamento (folio 14).
3°—Por oficio N° RESTAURACIÓN-SG-29-22 del 28 de enero de 2022, recibido vía correo electrónico
el 31 de esos mismos mes y año,
el PRN, después de mostrar su disconformidad
con el proceso de revisión realizado por el Departamento, manifestó que estaba de acuerdo con el monto aprobado en el informe
N° DFPP-LM-PRN-53-2021, por lo que solicitó su giro
inmediato (folios 17 y 18).
4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento
para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante
el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación
de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una
vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
1. Que el Tribunal, en
la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero
de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero
de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 19 y 20).
2. Que en la resolución
N° 2924-E10-2020 de las 11:30
horas del 12 de junio de 2020, el
Tribunal determinó que, de conformidad
con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PRN podría recibir,
por concepto de contribución
estatal, un monto máximo de ¢308.738.278,35 (folios 21 a 28).
3. Que el PRN presentó
a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢438.117.665,60 (folios 2 vuelto y 8).
4. Mediante resolución N° 0453-E10-2021 de las 13:30
horas del 27 de enero de 2021, este
Tribunal, después de conocer
la primera revisión parcial de gastos del PRN, le reconoció la suma de ¢30.103.521,31 que, a título de contribución estatal, le corresponde por su participación en las elecciones de 2020 y, además, estableció que le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ¢408.014.144,29 (folios 29 a 31).
5. Una vez efectuada
la revisión final de la liquidación
de gastos presentada por el PRN, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, un
monto total de ¢286.610.366,10. Sin embargo, debido a que en la primera liquidación parcial de gastos al PRN se le aprobó la suma de ¢30.103.521,31 y que en
la citada resolución N° 2924-E10-2020, se estableció que esa agrupación política solo puede redimir, con cargo a la contribución estatal, la suma ¢308.738.278,35, corresponde redimir
únicamente la diferencia de
esos montos, la cual asciende a la suma de ¢278.634.757,04 (folios 3, 4, 8 vuelto y 10 vuelto).
6. Que las estructuras internas
del PRN vencieron el 18 de octubre de 2021 y la agrupación
no ha iniciado su nuevo proceso de renovación partidaria (folio 12).
7. Que esa agrupación
política se encuentra al
día en sus obligaciones con
la seguridad social (folios 4, 10 vuelto
y 34).
8. Que el PRN no registra
multas pendientes de cancelación (folios 4 y 11).
9. Que el PRN cumplió
con el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 4,
10 vuelto y 33).
III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte
estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este
Tribunal, en atención a este modelo
de verificación de los gastos,
estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso
4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones
del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general,
PRN establecerse que si el órgano contralor,
con la documentación presentada
dentro de los plazos legales
y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a
una única liquidación final
que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido del informe N°
DFPP-LM-PRN-53-2021. Dado que el PRN manifestó, por intermedio del oficio N° RESTAURACIÓN-SG-29-22
del 28 de enero de 2022, suscrito
por su Secretario General
(folio 18), la conformidad con el
contenido del informe N° DFPP-LM-PRN-53-2021, resulta
innecesario cualquier
pronunciamiento que vierta este
Tribunal al respecto.
V.—Sobre los montos reconocidos al PRN en las liquidaciones parciales anteriores. Según se tuvo por acreditado en autos, el Departamento,
en el caso
de la liquidación de gastos
presentada por el PRN por su participación en la campaña electoral municipal
2020, emitió un informe parcial y este Tribunal, al conocerlo, aprobó la suma de ¢30.103.521,31
en la resolución N° 0453-E10-2021.
VI.—Resultado de la revisión
final de la liquidación de gastos
presentados por el PRN.
De acuerdo con los elementos
que constan en autos, de la
suma total de ¢308.738.278,35, que fue
establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad
máxima a la que podía aspirar el PRN a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢438.117.665,60. Tras
la correspondiente revisión
final de estos, la Dirección
y el Departamento tuvieron como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ¢278.634.757,04. Sin embargo, al acreditarse que a la citada agrupación política, en la primera liquidación parcial de gastos (ver folios 29 a 31), se le aprobó
la suma de ¢30.103.521,31 y que, como se indicó, esa agrupación política solo puede redimir, con cargo a la contribución
estatal, la suma ¢308.738.278,35, corresponde
redimir únicamente la diferencia de esos montos, la cual asciende a ¢278.634.757,04, por lo que resulta procedente reconocerle al PRN ese
monto.
VII.—Improcedencia de trasladar
dinero al Fondo General de Gobierno
por el sobrante no reconocido. En virtud de que el PRN liquidó y consiguió que se le reconociera, como gastos susceptibles del reembolso con la contribución del
Estado, una suma equivalente
a la totalidad del monto máximo al que tenía derecho, según lo establecido en la citada resolución
N° 2924-E10-2020, no corresponde devolver monto alguno al Fondo General de Gobierno.
VIII.—Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad
con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo
135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el
PRN se encuentra al día con la seguridad
social, por lo que no corresponde retención
alguna por este concepto.
De igual manera, en
este caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya
que el PRN no tiene multas pendientes de cancelación.
Finalmente, el
PRN acreditó, ante este
Tribunal, la publicación del estado
auditado de sus finanzas y
la lista de sus contribuyentes
del periodo comprendido
entre el 1.° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, por lo que tampoco
procede retención alguna por ese motivo.
IX.—Omisión de completar el proceso de renovación
de estructuras partidarias.
Esta Magistratura ha sostenido el criterio
según el cual el desembolso
del monto que efectivamente
se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como el caso que nos
ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación
de estructuras.
En la resolución
N° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas
del 8 de diciembre de 2021, este
Tribunal dimensionó el citado criterio jurisprudencial, disponiendo que toda agrupación política, independientemente de
la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio
de sus autoridades internas
para que se les liberen los montos
correspondientes a liquidaciones
de gastos de campaña o permanentes, si es que cumplen con los requisitos para ello.
En este caso, las estructuras del PRC vencieron el pasado
18 de octubre de 2021 y la agrupación
no ha iniciado su nuevo proceso de renovación partidaria (folio 12).
Tomando en consideración que la fecha de vencimiento de las estructuras
del PRN se encuentra dentro del supuesto
de hecho contemplado en la citada resolución
N° 6673-E8-2021 (lo que exime a la agrupación el deber de acreditar
el recambio de sus autoridades para acceder a los montos
correspondientes a liquidaciones
de gastos permanentes), procede ordenar el desembolso de la suma reconocida al PRN correspondiente a la liquidación
por su participación en los comicios municipales de 2020. Se advierte
al PRN que esta autorización
excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen
los partidos políticos para
presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022, luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero,
según la línea jurisprudencial tradicional.
X.—Monto
a reconocer. Del resultado
final de la liquidación de gastos
presentada por el PRN, procede reconocerle la suma de ¢278.634.757,04 relativa a la campaña
electoral municipal de febrero de 2020.
XI.—Sobre la firmeza de esta resolución. El señor Miguel Ángel Quesada Niño, secretario general del PRN, al referirse
a la audiencia conferida por la Magistrada
instructora expresó: “en principio deseamos manifestar que el partido Restauración Nacional se encuentra de acuerdo con la suma de gastos tenidos como válidos
de ¢278.634.757,04 establecida en el informe DFPP-LM-PRN-53-2021;
por lo que solicitamos se proceda
con el giro inmediato de las sumas de dinero aprobadas” (folio 18).
En criterio
de este Tribunal la respuesta
del PRN implica una renuncia
a recurrir la presente resolución. A esta
conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad,
que permiten entender que el propósito esencial
del partido político es agilizar el trámite
para la obtención del reembolso
de los gastos comprobados;
de ahí su conformidad plena con el oficio N° DGRE-059-2022
y con los resultados del informe
técnico N° DFPP-LM-PRN-53-2021.
Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe
modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados
del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener certeza
sobre la renuncia del PRN a
combatir finalmente esta resolución.
Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe
modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados
del oficio e informe concernidos, lo cual permite tener certeza
sobre la renuncia del PRN a
combatir finalmente esta resolución. Por tanto;
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 102, 104 y
107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos,
se reconoce y ordena girarle al partido Restauración Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-419368, la suma de ¢278.634.757,04 (doscientos setenta
y ocho millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete colones con cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde según la revisión final de su liquidación de gastos electorales de la campaña
municipal 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que
ese partido utilizó, para
la liquidación de sus gastos,
la cuenta IBAN N° CR21015201001024539671 del Banco de
Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente
N° 15201001024539671 a nombre de esa agrupación política.
Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido
Restauración Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese
a la Dirección General del Registro Electoral
y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022624141 ).
N°
0881-E5-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las doce horas con cuarenta
minutos del once de febrero
de dos mil veintidós. Expediente
N° 082-2022.
Diligencias para llenar la vacante definitiva de diputado a la Asamblea Legislativa, producida por la renuncia al cargo de la señora
María Inés Solís Quirós.
Resultando:
1º—Que en oficio N°
AL-DSDI-OFI-0013-2022 del 07 de febrero de 2022, recibido el mismo
día en la Secretaría
General de este Tribunal, el
señor Edel Reales Noboa, Director a. í. del Departamento de
Secretaría del Directorio de la Asamblea
Legislativa, hizo del conocimiento de este organismo electoral que el Plenario Legislativo, en sesión ordinaria
N° 87 del 07 de febrero de 2022, conoció
la renuncia de la señora
María Inés Solís Quirós (folios 1 al 3).
2º—Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 264 del Código Electoral, corresponde
a este Tribunal cancelar las credenciales de los diputados por renuncia, luego de que esta sea conocida por la Asamblea Legislativa.
3º—Que, a tenor de lo establecido en el artículo
208 del Código Electoral, cuando se produjere la renuncia al puesto de diputado con posterioridad a la votación para elegir este cargo, este Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercerlo, por el resto del período constitucional, a quien siga en la misma
lista.
4º—Por auto de las once horas del ocho de febrero de dos mil veintidós, la Magistrada Presidenta Eugenia
María Zamora Chavarría previno
al señor Edgar Jovel
Álvarez López, cédula de identidad N° 2-0318-0396 (quien sigue en
la referida lista) para
que, en un plazo de tres días hábiles, manifestara si su deseo era ser llamado a ocupar el cargo de diputado a la Asamblea Legislativa en la vacante que dejaría -por renuncia- la señora Solís Quirós, en cuyo caso debería
renunciar a los puestos de
la estructura del Partido Alianza
Demócrata Cristiana que ostenta
(folio 17).
5º—En escrito presentado el 10 de febrero de 2022, el señor Édgar Jovel Álvarez López, indicó su conformidad a ocupar
el cargo de diputado a la Asamblea Legislativa en la vacante mencionada
en el resultando
anterior, además que en ningún momento
formó parte de la estructura política del Partido Alianza Demócrata Cristiana y que su relación
de militante lo fue con el Partido Alianza Democrática Nacional, a la que renunció
(folios 19 y 20).
4º—Que en la tramitación
de este asunto se han observado las prescripciones legales de rigor;
y,
Considerando:
I.—Para los efectos de las presentes diligencias, se tienen como demostrados los siguientes hechos: a) Que
la señora María Inés Solís Quirós, titular de la
cédula de identidad N° 2-0590-0906, fue propuesta como
candidata a diputada en la provincia Alajuela por el partido Unidad Social
Cristiana (vid. nómina de candidatos
a diputados del partido
Unidad Social Cristiana en la provincia
Alajuela, resolución de la Dirección
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos N° 133-IC-P-2017 de las nueve
horas con cuarenta minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil diecisiete); b) que este Tribunal, en resolución N° 1230-E112018 de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil
dieciocho, publicada en La Gaceta N° 44 del 08 de marzo de 2018, la cual corresponde a la “[…] elección
de Diputados a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica para el período constitucional
comprendido entre el
primero de mayo de dos mil dieciocho y el treinta de abril
de dos mil veintidós”, con fundamento
en el resultado
de las elecciones presidenciales
y legislativas celebradas el 04 de febrero de 2018 y en lo preceptuado en los artículos 102, inciso 8) y 106 de la Constitución
Política, declaró electa diputada a la Asamblea Legislativa, por la provincia
Alajuela, a la señora María Inés Solís Quirós durante el período
comprendido entre el 01 de
mayo de 2018 y el 30 de abril
de 2022 (vid. declaratoria de elección referida); c) que
la señora María Inés Solís Quirós renunció
al cargo antedicho a partir
del 07 de febrero de 2022 (vid. memorial de renuncia); d) que en la sesión ordinaria N° 87 celebrada el 07 de febrero de 2022, el Plenario Legislativo conoció la renuncia presentada por la señora Solís
Quirós al cargo de cita (vid. oficio del Director a. í. del Departamento de Secretaría del
Directorio de la Asamblea Legislativa);
e) que de conformidad con la nómina presentada por el partido Unidad Social
Cristiana y la respectiva inscripción
practicada por la Dirección
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en la papeleta correspondiente a la elección de diputados por la provincia Alajuela, el candidato que sigue en la lista es el señor Édgar Jovel Álvarez López, titular de la
cédula de identidad número
2-0318-0396 (vid. nómina de candidatos
a diputados del partido
Unidad Social Cristiana en la provincia
Alajuela, resolución de la Dirección
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos N° 133-IC-P-2017 de las nueve
horas con cuarenta minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil diecisiete).
II.—Respecto de la militancia política del señor Édgar Jovel Álvarez López en
función de la expectativa a
ser llamado a ocupar el cargo vacante, resulta relevante lo dispuesto por este Tribunal en una situación análoga, la que -aunque se refirió a una regiduría- resulta aplicable al caso que nos ocupa, por aplicación de las mismas reglas de sustitución:
“Cuando una persona es postulada
por una agrupación política
y su nombre figura en la nómina
de candidatos que se ofrece
al respectivo colegio electoral, se genera una validación popular en su favor. Por una parte, si el caudal de votos es suficiente para declararla electa, el ejercicio de su cargo no depende de su permanencia en el partido
por el que se le otorgó la
plaza (en este sentido ver, entre otras, la sentencia de este Tribunal N° 3126-E-2004). Ahora
bien, si la persona estaba en una lista ganadora
pero no resultó electa, entonces opera una expectativa en su favor de ser llamada a ejercer el cargo ante una vacante definitiva, independientemente de que, con posterioridad
a la votación, rompa sus lazos con la agrupación política que la nominó; esa interpretación no se da exclusivamente como una forma de
tutela de las prerrogativas ciudadanas
del candidato sino, de
mayor trascendencia, como
una protección del pronunciamiento del electorado. En efecto, cuando los votantes sufragaron por una oferta política ganadora, lo hicieron teniendo en cuenta
que las personas ahí enlistadas
serían electas o, en su defecto,
llamadas eventualmente a ejercer el
cargo con posterioridad, de suerte tal que no podría luego obviarse a alguno de los ciudadanos postulados a menos que, falleciera, surgiera una condición de inelegibilidad sobreviniente o, por su voluntad, hubiera renunciado específicamente a su postulación. En este caso,
la señora (…) únicamente dimitió de su militancia
partidaria, mas no consta
que haya renunciado también a su postulación;
de hecho, en la audiencia conferida ratificó que su intención -en
su momento- fue la de dejar el PRSC pero sin que ello implicara su “renuncia al cargo, al derecho
adquirido o a la posibilidad
de ser electa como regidora ante una eventualidad como es el caso
que nos ocupa en este momento.”
(folio 46).” (Resolución N° 4478-M-2019 de las nueve
horas con treinta minutos
del diez de julio de dos
mil diecinueve).
IIl.—Los artículos 264 y 208 del Código Electoral, respectivamente establecen:
“Artículo 264.—Cancelación de credenciales
por renuncia. El TSE cancelará
la credencial del presidente,
los vicepresidentes o de los diputados
por renuncia, luego de que esta sea conocida por la Asamblea Legislativa.”
“Artículo 208.—Muerte,
renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección.
Si después de la inscripción
de las candidaturas y antes de la votación
para los cargos de diputados, regidores
o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de
la misma lista que esté colocado en
el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda. […]”.
De conformidad con lo anterior, dado que existe una vacante definitiva en la Asamblea Legislativa, ocasionada por la renuncia de la señora Solís Quirós, en aplicación de las citadas disposiciones legales y el antecedente jurisprudencial referido, se procede a cancelar su credencial de diputada y llamar para que cubra dicha vacante
por lo que resta del período
constitucional, al señor Édgar Jovel Álvarez López, titular de la
cédula de identidad número
2-0318-0396, quien es la persona que sigue en la lista,
según la papeleta de candidatos a diputados propuestos por el partido Unidad Social Cristiana para la provincia
Alajuela en la elección
supra referida. Por tanto,
Cancélese la credencial de diputada de la señora María Inés Solís Quirós, titular de la cédula de identidad número 2-0590-0906 y, en consecuencia, se llama al ejercicio del cargo de diputado a
la Asamblea Legislativa al señor Édgar Jovel Álvarez López, titular de la
cédula de identidad número
2-0318-0396, a partir de hoy y por el resto del presente período constitucional, el cual finalizará
el 30 de abril de 2022. Comuníquese a la señora María
Inés Solís Quirós, al señor Édgar Jovel Álvarez López, a los Poderes de la República, a la Contraloría
General de la República, a la Procuraduría General de
la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el Diario
Oficial y en el sitio web de este Tribunal.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022624144 ).
N°
0604-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós. Expediente N° 531-2021.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido
Curridabat Siglo XXI
(PCSXXI), correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-1017-2021 de 22 de diciembre de 2021, el señor Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PCSXXI-45-2021 del 16 de noviembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe
relativo a la revisión de
la liquidación de gastos presentada por el Partido Curridabat Siglo XXI (PCSXXI), correspondiente a la Campaña
Electoral Municipal de 2020.” (folios 2-15).
2º—En auto de las
09:20 horas del 3 de enero de 2022, notificado por correo electrónico el 4 de enero, la magistrada instructora confirió audiencia al
PCSXXI el plazo de ocho días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe N°
DFPP-LM-PCSXXI-45-2021 (folio 16).
3º—Las autoridades del PCSXXI no contestaron la audiencia conferida.
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento
para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal
le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente
al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación
de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce
a través del DFPP) y para su
desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).
Una
vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este
Tribunal para que proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto, se tienen como debidamente
demostrados los siguientes hechos:
1. Por resolución N° 0959-E10-2017 de las
10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 21-22).
2. En resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, esta Magistratura determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones municipales citadas, el PCSXXI podría recibir el monto
máximo de ¢42.635.392,35 por concepto
de contribución estatal
(folios 23-30).
3. El PCSXXI presentó
ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondientes a ese proceso electoral por la suma de ¢15.734.422,67 (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 9 vuelto y 10).
4. El DFPP identificó gastos por un monto de ¢13.975.911,92, que cumplen
con los requisitos previstos
por la normativa para tenerlos
por comprobados (folios 3, 4, 10 y 12).
5. El PCSXXI no aparece
inscrito como patrono según informa
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 31).
6. El PCSXXI no ha satisfecho
el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos que comprenden del 01 de julio de
2009 al 30 de junio de 2021 (folios 4 y 12).
7. El PCSXXI mantiene vigente sus estructuras partidarias (folio 7).
8. El PCSXXI no registra
multas pendientes de cancelación (folios 4 y 12).
III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del
presente asunto.
IV.—Principio
de comprobación del gasto como condición indispensable para
recibir el aporte estatal. En materia de contribución
estatal al financiamiento
de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al
Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a
ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15
de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos
políticos puedan recibir el aporte
citado.
El
actual sistema de financiamiento
estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a
una final (refrendada por un CPA);
no obstante, esa circunstancia
no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional
de comprobación” en los
términos expuestos.
V.—Audiencia
incontestada por el PCSXXI sobre los resultados del informe técnico N°
DFPP-LM-PCSXXI-45-2021.- En el
presente caso, las autoridades del PCSXXI no contestaron
la audiencia conferida por la magistrada
instructora para que se refirieran,
si lo estimaban conveniente, sobre el resultado del informe N° DFPP-LM-PCSXXI-45-2021 de 16 de noviembre de 2021. Por ende, resulta innecesario referirse sobre el particular.
VI.—Gastos aceptados al
PCSXXI por su participación
en las elecciones municipales de 2020. La resolución
N° 2924-E10-2020, de previa cita, precisó
que la cantidad máxima a la
que puede aspirar el PCSXXI como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020, asciende a la suma de ¢42.635.392,35 y esa
agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto
total de ¢15.734.422,67.
Como
producto de la correspondiente
revisión, el DFPP tuvo como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, la
suma de ¢13.975.911,92 (folios 3, 4, 10 y 12).
VII.—Improcedencia de retener
sumas por deudas con la Seguridad Social o multas pendientes de cancelación. Según se desprende de la base de datos de la página web de la
CCSS, el PCSXXI no se encuentra
registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social (folio 31).
Además, está
demostrado que no se registran
multas pendientes de cancelación de parte del PCSXXI,
por lo que no resulta procedente
efectuar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral (folios 4 y
12).
VIII.—Retención por omisión de
las publicaciones ordenadas
en el artículo
135 del Código Electoral. Según lo informa el DFPP en su informe
N° DFPP-LMPCSXXI-45-2021 de 16 de noviembre de 2021, el cual replica la DGRE en su oficio
N° 1017-2021 de 22 de diciembre de 2021, el PCSXXI no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos que comprenden del 01 de julio de
2009 al 30 de junio de 2021 (folios 4 y 12).
Corresponde, por consiguiente,
retener el pago
de los gastos comprobados
hasta que el PCSXXI demuestre
el cumplimiento la obligación contenida en el numeral 135 del Código
Electoral.
IX.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso
de revisión, por lo que no procede
ningún pronunciamiento al respecto.
X.—Monto
a reconocer. Del resultado
final de la liquidación de gastos
presentada por el PCSXXI procede reconocer la suma de ¢13.975.911,92, relativa a la campaña
electoral municipal de febrero de 2020.
XI.—Retorno del sobrante no
reconocido al Fondo General
de Gobierno. Del monto máximo al que tenía derecho el PCSXXI como contribución estatal para el proceso electoral municipal de
2020 (¢42.635.392,35) la agrupación liquidó gastos por ¢15.734.422,67
(según la certificación extendida por el CPA), de los cuales se autorizó el reembolso por la suma de ¢13.975.911,92; de ahí
que existe un sobrante o remanente por ¢28.659.480,43 (correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada) que debe retornar a las
arcas del Estado (folios 4 y 10).
En consecuencia,
procedan la DGRE, la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 102, 104 y
107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos,
se reconoce al partido Curridabat Siglo XXI, cédula jurídica N° 3-110-426881, la suma
de ¢13.975.911,92 (trece
millones novecientos setenta y cinco mil novecientos once colones con noventa y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde según la revisión final de su liquidación de gastos electorales de la campaña municipal 2020. Se ordena
al Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional retener, en forma
integral, el monto reconocido hasta que ese partido demuestre, ente este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo
135 del Código Electoral, relativas a los períodos señalados en el considerando
octavo de esta resolución,
por lo que, hasta tanto esta Magistratura
no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno
del monto aprobado. Tomen
nota la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando
XI sobre el reintegro de la suma de ¢28.659.480,43 (veintiocho
millones seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta colones con cuarenta y tres céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido Curridabat Siglo XXI. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, así como a la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría institucional y se publicará en el Diario
Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022624234 ).
N° 0537-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas del veinticinco de enero
de dos mil veintidós. Exp. N° 381-2021.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado a la coalición
Gente Montes de Oca, correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1°—Mediante oficio
N° DGRE-659-2021 del 20 de setiembre
de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el día siguiente, el señor
Héctor Fernández Masís, jerarca
de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-CGMO-36-2021
del 30 de agosto de 2021, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante
DFPP) y denominado “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
de gastos presentada por Coalición Gente Montes de Oca
(CGMO), correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020” (folios 2-11).
2°—Por resolución de las 09:10 horas del 22 de setiembre de 2021, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades de la CGMO, por el plazo de ocho
días hábiles, para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe
rendido por el DFPP y, además, previno a las agrupaciones integrantes para que
aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado
de sus finanzas y la lista
de sus contribuyentes o donantes
(folio 13).
3°—En memorial presentado el 8 de octubre de 2021, el señor Nery Geovanny Blanco Mata, tesorero del partido Humanista de Montes de Oca (en adelante PHMO), indicó que la citada agrupación política tiene interés en recibir
los recursos de la contribución
estatal (folio 18).
4°—Por oficio N° PAC-CE-009-2022 de 12 de enero
de 2022, el señor Gonzalo
Gerardo Coto Fernández, secretario
general del Partido Acción Ciudadana
(en adelante PAC), también se refirió a la audiencia
conferida (folio 20).
5°—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento
para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante
el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación
de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una
vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
1. Que el Tribunal, en
la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero
de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero
de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 29-30).
2. Que en la resolución
N° 2924-E10-2020 de las 11:30
horas del 12 de junio de 2020, el
Tribunal determinó que, de conformidad
con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, la CGMO podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢35.570.417,65 (folios 35 y 37 vuelto).
3. Que la CGMO presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo
establecido, una liquidación
de gastos que asciende a la
suma de ¢10.109.226,98 (folios 2 vuelto, 3, 7 vuelto y 8).
4. Que, una vez efectuada
la revisión de la liquidación
de gastos presentada por la
CGMO, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, un
monto total de ¢9.897.351,98 (folios 3, 4, 8 y 9 vuelto).
5. Que, teniendo en
cuenta el monto máximo al que tenía derecho la CGMO (¢35.570.417,65), la suma liquidada por esa agrupación (¢10.109.226,98) y la cifra cuya aprobación
y reembolso se recomienda (¢9.897.351,98), existe una diferencia o remanente por ¢25.673.065,67 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 vuelto,
8 y cálculos realizados por
este Tribunal).
6. Que los partidos políticos
que integran la CGMO (a saber, el
PAC, cédula jurídica N° 3-110-301964, Vamos, cédula jurídica N° 3-110-745210, Gente Montes de Oca -en adelante PGMO-, cédula jurídica N° 3-110-776257 y PHMO, cédula
jurídica N° 3-110-593336 dispusieron
que, del monto que la coalición
lograra comprobar como gastos válidos
producto de su participación en el proceso electoral, se distribuiría de la siguiente manera: 40% para el PAC, 27% para
el PGMO, 18% para el partido Vamos y 15% para PHMO, correspondiéndoles, respectivamente,
las sumas de ¢3.958.940,79 (PAC), ¢2.672.285,03 (PGMO), ¢1.781.523,36 (Vamos) y ¢1.484.602,80 (PHMO, folios
4 vuelto y 10).
7. Que el PAC se encuentra
al día en sus obligaciones como patrono con la seguridad social; mientras que
las agrupaciones políticas
PGMO, Vamos y PHMO no aparecen
inscritos como patronos ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 21-24).
8. Que los partidos integrantes
de la CGMO (PAC, PGMO, Vamos y PHMO no registran multas pendientes de cancelación (folios
4 y 10).
9. Que el PAC cumplió
con el requisito dispuesto en el
artículo 135 del Código Electoral (folio 25).
10. Que las agrupaciones políticas
PGMO, Vamos y PHMO tienen pendientes de publicación los informes previstos en citado artículo
135 del Código Electoral, conforme al siguiente detalle: a) PGMO
entre el 1° de julio de
2018 y el 30 de junio de
2020; b) PHMO entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2020; c) Vamos
entre el 1° de julio de
2016 y el 30 de junio de
2020 (folios 3 vuelto y 9 vuelto).
11. Que los partidos políticos
que integran la CGMO concluyeron
con el proceso de renovación de sus estructuras partidarias (folios 4 y 12).
III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte
estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este
Tribunal, en atención a este modelo
de verificación de los gastos,
estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso
4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado
no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a
una única liquidación final
que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
IV.—Ausencia de oposición
de la CGMO respecto de las conclusiones
y recomendaciones del informe
rendido por el DFPP. De
previo a resolver estas
diligencias, este Tribunal confirió
audiencia a las autoridades de la CGMO para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LM-CGMO-36-2021.
En este sentido se tiene:
1) La tesorera del PHMO indicó
que la agrupación política tiene interés en
el giro de los recursos de la contribución estatal (folio 18).
2) El secretario general del PAC manifestó: “Habiendo cumplido el Partido Acción Ciudadana, con la publicación de estados financieros 2020-2021, y en condición al día en la CCSS, se solicita que se ordene el giro sin más
demora, de los recursos aprobados y a los que el partido tiene derecho, en la cuenta bancaria
designada para tal efecto.” (folio 20).
3) Las autoridades de las agrupaciones políticas Vamos y PGMO no contestaron la
audiencia conferida.
Por ende, en ninguno de los casos compete a este Tribunal emitir pronunciamiento alguno sobre los gastos objetados por el DFPP.
V.—Gastos aceptados a la
CGMO. De acuerdo con los elementos
que constan en autos, de la
suma total de ¢35.570.417,65, que fue
establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad
máxima a la que podía aspirar la CGMO a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta coalición presentó una liquidación de gastos por ¢10.109.226,98.
Tras la correspondiente
revisión de estos, la DGRE
y el DFPP tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢9.897.351,98; por ello, resulta
procedente reconocerle a la
CGMO ese monto, distribuido
de la siguiente manera:
1) Al PAC la suma de ¢3.958.940,79.
2) Al PGMO la suma de ¢2.672.285,03.
3) A Vamos la suma
de ¢1.781.523,36.
4) Al PHMO la suma de ¢1.484.602,80.
VI.—Procedencia de trasladar al Fondo General de Gobierno el monto
del sobrante no reconocido.
En este asunto
se tuvo por acreditado que
a la CGMO, por su participación
en el proceso
electoral municipal 2020, tenía derecho a recibir como máximo
del aporte de la contribución
estatal la suma de ¢35.570.417,65. Sin
embargo, debido a que la citada
coalición presentó gastos por una suma inferior (¢10.109.226,98) y que se han aprobado gastos
por ¢9.897.351,98, subsiste un remanente no reconocido de ¢25.673.065,67 (diferencia entre el
monto máximo al que tenía derecho la colación y la suma aprobada), el cual deberá
trasladarse al citado Fondo, ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución
N° 5131-E8-2010 de las 15:20
horas del 30 de junio de 2010, el
financiamiento público
municipal solamente contempla
el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral
municipal.
En consecuencia,
procedan la DGRE, la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.
VII.—Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). Según
se desprende de la base de datos
de la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
PAC se encuentra al día en
sus obligaciones como patrono con la seguridad social.
Por su parte, las agrupaciones políticas PHMO, Vamos y PGMO no aparecen registradas como patronos, por lo que no
compete retención alguna
por ese concepto.
De igual manera, en
este caso no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral porque
los partidos políticos integrantes de la CGMO, citados ut supra, no tienen
multas pendientes de cancelación.
VIII.—Publicaciones ordenadas
en el artículo
135 del Código Electoral. En relación
con las publicaciones que ordena
el Código Electoral, se tiene:
1) El PAC se encuentra al día con ese requerimiento legal.
2) El PGMO tiene pendientes
de publicación los períodos
comprendidos entre el 1° de
julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
3) El PHMO tienen pendientes
de publicación los períodos
comprendidos entre el 1° de
julio de 2009 y el 30 de junio de 2020.
4) El partido Vamos
tiene pendientes de publicación los períodos comprendidos entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2020.
Por ello, los montos
que le corresponden al PGMO, PHMO y Vamos quedarán retenidos hasta
tanto esas agrupaciones políticas satisfagan apropiadamente ese requisito.
IX.—Monto
a reconocer. Del resultado
final de la liquidación de gastos
presentada por la CGMO procede
reconocer la suma de ¢3.958.940,79 relativa
a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.
X.—Renuncia del PAC y del PHMO a formular recurso de reconsideración.
Como se indicó en el considerando cuarto, acápites 1 y 2 de esta resolución, las autoridades del PAC y del PHMO contestaron
la audiencia conferida sin objeción
alguna al informe del DFPP.
En criterio
de este Tribunal, ambas respuestas
implican una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta
conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad
que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial de ambos partidos políticos es agilizar el trámite
para la obtención de los recursos
comprobados. Ello en virtud de su conformidad
total con el oficio N° DGRE-659-2021 y los resultados
del informe técnico N° DFPP-LM-CGMO-36-2021.
Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este
caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados
del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener mayor claridad sobre la renuncia del PAC y del PHMO a combatir
finalmente esta resolución. Por tanto;
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 102, 104 y
107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos,
se reconoce a la coalición Gente Montes de Oca la suma de ¢9.897.351,98 (nueve
millones ochocientos noventa y siete mil trescientos cincuenta y un colones con noventa y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. La Tesorería
Nacional deberá girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢3.958.940,79. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que
para la liquidación de sus gastos
el partido Acción Ciudadana utilizó su cuenta
IBAN N° CR06016100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. En el caso de los restantes partidos políticos de la Coalición señalada se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional retener los siguientes
montos: a) ¢2.672.285,03 correspondiente
al partido Gente Montes de
Oca; b) ¢1.781.523,36
correspondiente al partido Vamos; c) ¢1.484.602,80
correspondiente al partido Humanista de Montes de Oca. Ello hasta que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que esas agrupaciones políticas han cumplido
satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código
Electoral; una vez que ello
suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar los montos aprobados. Tomen nota la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando
VI sobre el reintegro de la suma de ¢25.673.065,67 (veinticinco
millones seiscientos setenta y tres mil sesenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
107 del Código Electoral, los partidos políticos Vamos y Gente Montes de Oca pueden plantear recurso de reconsideración a interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Se declara la
firmeza de esta resolución en lo concerniente a las agrupaciones políticas Acción Ciudadana y Humanista Montes de
Oca. Notifíquese lo resuelto
a la coalición Gente Montes
de Oca, a los partidos políticos
Acción Ciudadana, Gente Montes de Oca, Vamos y Humanista Montes de Oca. Para efectos
de los partidos políticos Acción Ciudadana y Humanista Montes de Oca comuníquese
a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda y notifíquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—(
IN2022624239 ).
N° 0605-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas del veintisiete de enero
de dos mil veintidós. Exp. 494-2021.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido
Somos Moravia (PSM), correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-933-2021 de 26 de noviembre de 2021, el señor Héctor Fernández Masis,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PSM-48-2021 del 17 de noviembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe
Relativo a la Revisión de
la Liquidación de Gastos Presentada por el Partido Somos Moravia (PSM), correspondiente
a la Campaña Electoral Municipal de 2020.”
(Folios 2-13).
2º—En auto de las
09:05 horas del 1° de diciembre de 2021, notificado por correo electrónico el 2 de noviembre, la magistrada instructora confirió audiencia al
PSM por el plazo de ocho días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe N°
DFPP-LM-PSM-48-2021. (Folio 14).
3º—Las autoridades del PSM no contestaron la audiencia conferida.
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento
para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal
le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente
al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación
de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce
a través del DFPP) y para su
desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).
Una
vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este
Tribunal para que proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto, se tienen como debidamente
demostrados los siguientes hechos:
1. Por resolución N° 0959-E10-2017 de las
10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 17-18).
2. En resolución
N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio
de 2020, esta Magistratura determinó que, de conformidad con
el resultado de las elecciones municipales citadas, el PSM podría recibir el monto máximo
de ¢53.958.325,74 por concepto de contribución
estatal (folios 19-26).
3. El PSM presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo
legal establecido, la liquidación
de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de ¢9.468.112,00 (folios 2 vuelto,
3, 8 vuelto y 9).
4. El DFPP identificó gastos
por un monto de ¢6.919.679,75, que cumplen con los requisitos previstos por la normativa para tenerlos por comprobados (folios
3, 4, 9 y 11).
5. El PSM no aparece inscrito
como patrono según informa la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS. (Folio 27).
6. El PSM no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los siguientes períodos: a) del 1° de julio de
2018 al 30 de junio de 2019; b) del 1° de julio de 2019 al 30 de junio de
2020; c) del 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 (folios 3 vuelto,
4, 11 y 28-30).
7. El PSM mantiene vigente
sus estructuras partidarias
(folio 5).
8. El PSM no registra multas
pendientes de cancelación
(folios 4 y 11).
III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del
presente asunto.
IV.—Principio
de comprobación del gasto como condición indispensable para
recibir el aporte estatal. En materia de contribución
estatal al financiamiento
de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal
Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a
ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15
de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos
políticos puedan recibir el aporte
citado.
El
actual sistema de financiamiento
estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a
una final (refrendada por un CPA);
no obstante, esa circunstancia
no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos expuestos.
V.—Audiencia
incontestada por el PSM sobre los resultados del informe técnico N°
DFPP-LM-PSM-48-2021. En el
presente caso, las autoridades del PSM no se refirieron
a la audiencia conferida por la magistrada
instructora para que se refirieran,
si lo estimaban conveniente, sobre el resultado del informe N° DFPP-LM-PSM-48-2021 de 17 de noviembre
de 2021. Por ende, resulta insubsistente referirse al particular.
VI.—Gastos aceptados al PSM
por su participación en las elecciones municipales de 2020. La resolución
N° 2924-E10-2020, de previa cita, precisó
que la cantidad máxima a la
que puede aspirar el PSM como aporte
estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020, asciende a la suma de ¢53.958.325,74 y esa agrupación
presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto
total de
¢9.468.112,00.
Como
producto de la correspondiente
revisión, el DFPP tuvo como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, la
suma de ¢6.919.679,75 (folios 3, 4, 9 y 11).
VII.—Improcedencia de retener
sumas por deudas con la Seguridad Social o multas pendientes de cancelación. Según se desprende de la base de datos de la página web de la
CCSS, el PSM no se encuentra
registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social (folio 27). Además,
está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PSM, por lo que no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 4 y 11).
VIII.—Retención por omisión
de las publicaciones ordenadas
en el artículo
135 del Código Electoral. Según lo informa el DFPP en su informe
N° DFPP-LM-PSM-48-2021 de 17 de noviembre de 2021, el cual replica la DGRE en su oficio
N° 933-2021 de 26 de noviembre de 2021, el PSM no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los siguientes períodos: a) del 1° de julio de
2018 al 30 de junio de 2019; b) del 1° de julio de 2019 al 30 de junio de
2020; c) del 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 (folios 3 vuelto,
4, 11 y 28-30).
Corresponde, por consiguiente,
retener el pago
de los gastos comprobados
hasta que el PSM demuestre el cumplimiento la obligación contenida en el numeral 135 del Código
Electoral.
IX.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso
de revisión, por lo que no procede
ningún pronunciamiento al respecto.
X.—Monto
a reconocer. Del resultado
final de la liquidación de gastos
presentada por el PSM, procede reconocer la suma de ¢6.919.679,75, relativa a
la campaña electoral municipal de febrero
de 2020.
XI.—Retorno del sobrante no
reconocido al Fondo General
de Gobierno. Del monto máximo al que tenía derecho el PSM como contribución
estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (¢53.958.325,74) la agrupación liquidó gastos por ¢9.468.112,00 (según
la certificación extendida
por el CPA), de los cuales
se autorizó el reembolso por la suma de
¢6.919.679,75; de ahí que existe
un sobrante o remanente por
¢47.038.645,99 (correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada) que debe retornar a las
arcas del Estado (folios 4 y 9). En
consecuencia, procedan la
DGRE, la Dirección Ejecutiva
y la Contaduría Institucional
a coordinar lo pertinente
para el reintegro de esa cifra al Fondo
General de Gobierno. POR TANTO De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Somos Moravia, cédula jurídica N°
3-110-787518, la suma de ¢6.919.679,75 (seis millones novecientos diecinueve mil seiscientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde según la revisión final de su liquidación de gastos electorales de la campaña municipal 2020. Se ordena
al Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional retener, en forma
integral, el monto reconocido hasta que ese partido demuestre, ente este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo
135 del Código Electoral, relativas a los períodos señalados en el considerando
octavo de esta resolución,
por lo que, hasta tanto esta Magistratura
no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando
XI sobre el reintegro de la suma de ¢47.038.645,99 (cuarenta y siete millones treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido Somos Moravia. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, así como a la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría institucional y se publicará en el Diario
Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022624243 ).
N° 0885-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce
horas veinte minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. Expediente N°
223-2021.
Liquidación de gastos permanentes del partido Frente Amplio, cédula jurídica 3-110-410964, correspondientes
al periodo enero-marzo de
2021.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-453-2021 del 30 de junio de 2021, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PFA-18-2021 del 23 de junio de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe
relativo a la revisión
de la liquidación trimestral de gastos
presentada por el partido frente amplio (PFA), para el período comprendido entre el 01° de enero y el 31 de marzo de 2021”
(folios 2-10).
2º—En auto de las 10:35
horas del 2 de julio de 2021, la Magistrada
instructora confirió
audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) para que se pronunciaran,
de estimarlo conveniente, sobre el informe
rendido por el DFPP (folio
11).
3º—Por oficio N° FA-CEN-036-2021, presentado en la Secretaría General de este
Tribunal el 9 de julio de
2021, el PFA contestó la audiencia conferida (folio 16).
4º—En auto de las
09:05 horas del 20 de diciembre de 2021, la Magistrada instructora solicitó a la DGRE y al DFPP que reelaboraran
el informe sobre la liquidación de gastos trimestrales del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2021, en virtud de la fecha de rige de los nuevos porcentajes de reserva realizados por el PFA bajo modificación estatutaria (folio 36).
5º—Por oficio N° DGRE-1016-2021 de diciembre de 2021, el señor Hérctor Fernández Masís,
Director General de la DGRE, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PFA-18-2021
Sustituir del 23 de junio de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el partido frente amplio (PFA), para el período comprendido
entre el 01° de enero y el 31 de marzo de 2021”. En lo conducente señaló la DGRE:
“En
atención a la prevención dictada por su autoridad a las nueve horas con cinco minutos del veinte de diciembre del año en curso
– expediente N° 223-2021 -, debo indicar que mediante
oficio N° DGRE-963-2021 del 8 de diciembre de 2021, que fue comunicado a la Secretaría
del Tribunal Supremo de Elecciones el pasado 20 de diciembre y al cual se adjuntó
el informe técnico DFPP-LT-PFA-182021 Sustituir, esta
Dirección, en cuanto a la liquidación de gastos presentada por el Partido Frente Amplio y correspondiente el (sic) primer trimestre de este año, sea el período
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2021, concluyó y recomendó aprobar los gastos liquidados por el Partido Frente Amplio por concepto de organización política, incurridos con posterioridad a la fecha de inscripción de la reforma estatutaria, es decir, a partir del 16 de marzo de 2021. (folios 52-63 y 65-72).
6º—En auto de las
09:20 horas del 13 de enero de 2022, la magistrada instructora dispuso conferir audiencia por el plazo de ocho
días hábiles al PFA para que se manifestara,
si lo estimaba conveniente, sobre el oficio e informe
citados en el resultando que antecede (folio
76).
7º—Las autoridades del PFA no contestaron la audiencia conferida.
8º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral.- Por mandato
del artículo 96 inciso 1)
de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar
la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los
porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrados los comicios respectivos), debe conformarse
una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos en época
no electoral, para atender las actividades
permanentes citadas. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
1) El PFA cuenta con una reserva
actual para gastos permanentes
la cual corresponde a la suma de ¢56.797.068,06.
De esa suma, la cifra de 20.279.372,05 corresponde
al rubro de capacitación, mientras que la suma de ¢36.517.696,01 compete al rubro de organización política (ver resolución
N° 6904-E10-2021 de las 13:30 horas del 21 de diciembre
de 2021, agregada a folios
73-75).
2) El PFA presentó ante la Administración
Electoral, dentro del plazo legal establecido,
la liquidación trimestral de gastos
permanentes del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2021 por la suma de ¢22.288.593,47, correspondiente a gastos de organización (folios 55 y 67 vuelto).
3) De acuerdo con el
resultado de la revisión de
gastos efectuada por el DFPP, dado que la modificación
estatutaria en la que se variaron los porcentajes de organización y capacitación política adquirió firmeza el 16 de marzo de 2021, el PFA identificó gastos válidos por un total de ¢2.938.582,52 (folios 57 vuelto, 59, 70 y 71).
4) Según el sistema de consulta de morosidad
patronal disponible en la página
web de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), el PFA se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales
(folio 27).
5) El PFA cumplió con la publicación
de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, en los términos previstos en el artículo
135 del Código Electoral (folio 84).
6) El PFA no registra multas
pendientes de cancelación
(folios 59 vuelto y 71).
7) La vigencia de las estructuras
partidarias internas del
PFA venció el 26 de octubre de 2021 y aún no ha concluido su recambio
(folios 59 y 71).
III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.
IV.—Ausencia de oposición
del PFA al contenido del oficio
N° DGRE-963-2021 e informe
técnico N° DFPP-LT-PFA-18-2021
sustituir. En auto de las 10:35 horas del 2 de julio de 2021, la Magistrada instructora confirió audiencia,
por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) para que se pronunciaran,
de estimarlo conveniente, sobre el informe
N° DFPP-LT-PFA-18-2021, rendido
por el DFPP.
Por
oficio N° FA-CEN-036-2021, presentado
en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de julio de 2021, la señora Dita
Montiel González, Tesorera Nacional del PFA, contestó
la audiencia conferida e indicó que la agrupación
política que representa
no hará ninguna observación al informe de mérito ni presentará recurso de apelación
o de reconsideración de los resultados.
Respecto de la nueva
audiencia concedida en virtud de la reelaboración del informe N° DFPP-LT-PFA-18-2021 SUSTITUIR, no se obtuvo respuesta por parte de las autoridades partidarias. Así, habiendo vencido el plazo sin que esa agrupación
se haya pronunciado sobre esta segunda
audiencia resulta innecesario
emitir pronunciamiento sobre
el fondo de la liquidación o sobre los montos cuyo reembolso
desaconseja el órgano
técnico.
V.—Resultado de la revisión
de la liquidación trimestral presentada
por el PFA para el periodo enero-marzo de 2021.
De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PFA para justificar el aporte estatal
con cargo a la reserva de gastos
permanentes, según lo disponen los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos
(RFPP), procede abordar los
siguientes aspectos:
1) Reserva de capacitación
y organización del PFA. De conformidad
con el hecho probado 1) de esta resolución, el PFA cuenta con una reserva actual
para gastos permanentes (efectuados con posterioridad al
16 de marzo de 2021) por la suma
de ¢56.797.068,06. De esa suma, la cifra
de 20.279.372,05 corresponde al rubro
de capacitación, mientras
que la suma de ¢36.517.696,01 compete al rubro de organización política.
2) Gastos por organización
política. De la evaluación
realizada por el DFPP se identificaron gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢2.938.582,52, dada la modificación estatutaria que adquirió firmeza el 16 de marzo de 2021, en la que se variaron los porcentajes de organización y capacitación política.
3) Gastos de capacitación.
Dado que los gastos liquidados
y comprobados por el PFA corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.
4) Gastos en
proceso de revisión. No
quedan gastos en proceso de revisión
por parte del DFPP.
VI.—Monto total a reconocer al PFA.
De conformidad con lo expuesto,
con base en la revisión de
la liquidación de gastos
del período enero-marzo de
2021, el monto total aprobado asciende a ¢2.938.582,52, por concepto de gastos de organización.
VII.—Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad
con la CCSS o por multas pendientes
de cancelación. Según
se desprende del elenco de hechos probados, el PFA no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación. Por ello, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.
VIII.—Improcedencia de ordenar
la retención del monto por
la omisión de completar el proceso de renovación
de estructuras partidarias.
Esta Magistratura ha sostenido el criterio
según el cual el desembolso
del monto que efectivamente
se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como el caso que nos
ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación
de estructuras (resoluciones
N° 4918-E3-2013 y N° 5282-E3-2017).
En la resolución
N° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 08 de diciembre
de 2021 el Tribunal dimensionó el
citado criterio jurisprudencial disponiendo que “toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021,
no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se
les liberen los montos correspondientes a liquidaciones
de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue
el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello.” (folios
32 a 37).
Tomando en consideración que la fecha de vencimiento de las estructuras
del PFA (26 de octubre de 2021) se encuentra dentro del presupuesto
de hecho contemplado en la citada resolución
N° 6673-E8-2021 (lo que exime a la agrupación el
deber de acreditar el recambio de sus autoridades para acceder a los montos
correspondientes a liquidaciones
de gastos permanentes), no procede retener, por la falta de cumplimiento apuntado, el desembolso
de la suma reconocida en esta resolución.
Se advierte al partido interesado que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo
que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022 (60 días hábiles
siguientes a la declaratoria
de elección de diputados), luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero,
según la línea jurisprudencial tradicional.
IX.—Improcedencia de ordenar
retenciones por el incumplimiento del requisito previsto en el
artículo 135 del Código Electoral. Conforme al hecho probado N° 5 de esta resolución, el PFA cumplió con la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el
30 de junio de 2021, en los términos previstos en el artículo
135 del Código Electoral (folio 84).
X.—Monto
con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del
PFA. Tomando en consideración que al PFA se le reconocen
gastos de organización por
la suma de ¢2.938.582,52 corresponde deducir esa cifra
de la reserva que mantiene esa agrupación política.
Aplicadas las operaciones
aritméticas se tiene que el nuevo monto de reserva con que cuenta el PFA para gastos permanentes (efectuados con posterioridad al 16 de marzo de
2021), corresponde a ¢53.858.485,54. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación
se mantiene invariable en ¢20.279.372,05, mientras que la de organización corresponde a ¢33.579.113,49
(folios 58 y 70).
XI.—Firmeza de la presente resolución. En un primer momento, por auto de las 10:35 horas del 2 de julio de 2021, la Magistrada instructora confirió audiencia,
por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) para que se pronunciaran,
de estimarlo conveniente, sobre el informe
rendido por el DFPP (folio
11).
Por
oficio N° FA-CEN-036-2021, presentado
en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de julio
de 2021, el PFA contestó la audiencia conferida en los siguientes términos:
“Respecto
a los resultados del informe
DFPP-LM-PFA-18-2021 (sic), sobre la revisión final efectuada a la liquidación de gastos del período correspondiente al primer
trimestre 2021 entregados
por el PFA, según los términos del oficio DGRE-453-2021
del 23 de junio del 2021, todo
referido en el oficio citado,
firmado por Francisco Vidaorreta López y su persona, por este
medio indicamos que el
Partido Frente Amplio no hará ninguna
observación, por lo tanto no presentara (sic) recurso de apelación de los resultados del citado informe y que de igual manera no presentará recurso
de reconsideración.” (folio
16).
Posteriormente, en torno a la audiencia conferida para que las autoridades
partidarias se pronunciaran
sobre la reelaboración del informe N° DFPP-LT-PFA-182021 Sustituir, se tiene
que el PFA no contestó la
audiencia conferida lo que implica,
desde un inicio, su allanamiento al informe de mérito renunciando a impugnar
sus resultados (folios 76 y siguientes).
Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 96.4 de la
Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código
Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos,
se reconoce al partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, la suma de ¢2.938.582,52 (dos millones novecientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período
trimestral comprendido entre el
1° de enero y el 31 de marzo de 2021. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido Frente Amplio mantiene en reserva la suma
de ¢53.858.485,54 (cincuenta y tres millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo
107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Frente
Amplio utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN N° CR74015118910010003380
del Banco Nacional de Costa Rica. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio.
Comuníquese lo resuelto a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección
General del
Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022624246 ).
N° 0907-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José a las doce horas veinte minutos del quince de febrero de
dos mil veintidós. Expediente
N° 089-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Moravia, provincia
San José, que ostenta el señor Nelson Vega Jiménez.
Resultando:
1º—Por oficio N° SCMM-074-02-2022 del 10 de febrero de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 14 de esos mismos mes
y año, las señoras Marielos Hernández Mora, presidenta,
y Marisol Castro Sánchez, secretaria, del Concejo Municipal de Moravia, informaron
que ese órgano, en la sesión extraordinaria N° 49 del 9
de febrero del año en curso, conoció
de la renuncia del señor
Nelson Vega Jiménez, vicealcalde segundo.
Junto con esa misiva, se remitió copia certificada
de la carta de dimisión del interesado
(folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que el señor Nelson Vega
Jiménez fue electo Vicealcalde segundo de la
Municipalidad de Moravia, provincia San José (ver resolución de este Tribunal N° 1280-E11-2020 de las 10:00 horas del 21 de
febrero de 2020, folios 5 a 8); b) que el señor Vega Jiménez fue postulado, en su momento,
por el partido Somos Moravia (folio 4); c) que el
señor Vega Jiménez renunció
a su cargo (folio 3); y, d) que el
Concejo Municipal de Moravia, en
sesión extraordinaria N° 49
del 9 de febrero de 2022, conoció
de esa dimisión (folio 2).
II.—Sobre el fondo: El artículo 14 del
Código Municipal regula lo concerniente
a la figura de los vicealcaldes
municipales, en los siguientes términos:
“Existirán dos vicealcaldes
municipales: un (a) vicealcalde
primero y un(a) vicealcalde segundo.
El (la) vicealcalde primero realizará
las funciones administrativas
y operativas que el alcalde
titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al
alcalde municipal en sus ausencias
temporales y definitivas,
con las mismas responsabilidades
y competencias de este durante el plazo
de la sustitución.
En los casos en que el
o la vicealcalde primero no pueda
sustituir al alcalde, en
sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno
derecho, con las mismas responsabilidades
y competencias de este durante el plazo
de la sustitución”.
Por su parte, el inciso f) del artículo 18 ibídem establece que la renuncia voluntaria a su puesto es causal automática para
la pérdida de la credencial
de los alcaldes municipales.
Asimismo, este
Tribunal analizó la posibilidad
que tienen los vicealcaldes
municipales de renunciar a
sus cargos y su correspondiente
sustitución. Concretamente,
en resolución N°
1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de
2011, se precisó:
“En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde
o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.” (el resaltado no es del original).
En el presente caso,
ante la renuncia formulada
por el señor Nelson Vega
Jiménez a su cargo de vicealcalde
segundo de la Municipalidad de Moravia, lo procedente es, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código
Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que, en ese carácter, ostenta.
Por último, es importante
señalar que, en lo atinente a la vacante que deja el señor
Vega Jiménez -como vicealcalde
segundo-, no procede realizar designación alguna, dado que la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,
Se cancela la credencial
de Vicealcalde segundo de
la Municipalidad de Moravia, provincia San José, que ostenta el señor
Nelson Vega Jiménez. Notifíquese al señor Vega Jiménez y al Concejo
Municipal de Moravia. Publíquese en
el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022624254 ).
N° 0643-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas del treinta y uno de enero
de dos mil veintidós. Exp. N° 014-2022.
Liquidación de gastos permanentes del partido Renovación Costarricense
(PRC) correspondiente al trimestre
julio-octubre de 2021.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-032-2022, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 12 de enero de 2022, el señor Héctor Enrique Fernández
Masis, director general de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRC-43-2021
de 13 de diciembre de 2021, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), relativo al resultado de la revisión efectuada de la liquidación
trimestral de gastos del periodo
comprendido entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021, presentada por el partido Renovación Costarricense (PRC) (folios 2-21).
2º—En auto de las
9:05 horas del 13 de enero de 2022, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades
del PRC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe
rendido por el DFPP. Además, le previno que aportara el estado
auditado de sus finanzas y
la lista de sus contribuyentes
o donantes correspondiente
al periodo comprendido
entre el 1° de julio de
2020 y el 30 de junio de 2021,
para su publicación en el sitio web institucional (folio 22 frente y vuelto)
3º—Las autoridades del PRC no se pronunciaron sobre la audiencia conferida.
4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Picado León; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo 96
inciso 1) de la Constitución
Política, los partidos políticos
no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los
porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse
una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos en época
no electoral, para atender esas
necesidades permanentes. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
de este asunto, se tienen los siguientes:
1.-Que el PRC tiene
como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢186.546.193,61 distribuida de la siguiente manera: ¢157.906.985,92
destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación (ver la resolución N° 3651-E10-2021 de las 09:00 horas del 29 de julio de 2021, agregada a folios 25-29).
2.-Que
el PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación
trimestral de gastos correspondiente
al periodo comprendido
entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021, por la suma de ¢3.952.902,00
(folios 3, 7 y 15).
3.-Que,
de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos para el periodo julio-octubre de 2021 por
la suma de ¢2.540.500,00, los cuales corresponden -en su totalidad- a organización (folios 5, 7 y 16).
4.-Que
el PRC no ha cumplido con
la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 7 y 18).
5.-Que
el PRC no registra multas pendientes de cancelación (folios 8 y 18).
6.-Que
el PRC se encuentra moroso en sus obligaciones
obrero-patronales y su deuda por la suma de ¢1.227.051,00 se halla en cobro
administrativo por parte de
la Caja Costarricense de
Seguro Social (folios 7, 18 y 35).
7.-Que
las vigencias de las estructuras
partidarias del PRC vencieron
el 22 de setiembre de 2021
y la agrupación no ha iniciado
su nuevo proceso de renovación partidaria (folios 7-8
y 10).
III.—Ausencia de oposición sobre los gastos rechazados por el DFPP. De previo a resolver
lo que en derecho corresponda,
el Tribunal confirió
audiencia a las autoridades del PRC para que se manifestaran, si así lo estimaban pertinente, en relación con el informe N° DFPP-LT-PRC-43-2021 del 13 de diciembre de 2021 (folio 22). Respecto
de esa actuación electoral,
las autoridades del PRC no contestaron
la audiencia conferida, por lo que no corresponde realizar un análisis de fondo de los documentos que componen la liquidación ni de los montos objetados por el órgano técnico
en el procedimiento
de revisión de gastos efectuado por esa dependencia.
IV.—Resultado de la liquidación
presentada por el PRC, correspondiente al trimestre julio-octubre 2021. De acuerdo
con el examen practicado
por la DGRE a la documentación aportada
por el PRC, para justificar
el aporte estatal con cargo a la reserva de
gastos permanentes, a la
luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1.-Reserva de organización y capacitación del PRC. De conformidad
con lo dispuesto en la resolución de este Tribunal N°
3651-E10-2021 de las 09:00 horas del 29 de julio de
2021, en la que conoció la liquidación de gastos del trimestre octubre-diciembre de
2020, el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢186.546.193,61
distribuida de la siguiente
manera: ¢157.906.985,92
destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación.
2.-Gastos
de organización reconocidos
al PRC. El PRC tiene en reserva la suma de ¢157.906.985,92 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢3.952.902,00 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó en el
periodo del 1° de julio al
05 de octubre de 2021.
Una
vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢2.540.500,00,
monto que se debe reconocer
a la citada agrupación política.
3.-Gastos
de capacitación. Dado que, según
el informe rendido por la DGRE, el PRC no liquidó gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro
se mantiene invariable en ¢28.639.207,69.
V.—Retención
por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales, omisión de las publicaciones ordenadas en el
artículo 135 del Código Electoral o multas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral). Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a.) Según se desprende
de la base de datos de la página
web de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), el PRN se encuentra moroso en sus obligaciones obrero-patronales y su deuda se halla en cobro administrativo
por parte de esa entidad (folios 7, 18 y 35).
De acuerdo con la consulta realizada
el 26 de enero de 2021, el PRN adeuda a la CCSS por concepto de cuotas obreros patronales, la suma de ¢1.227.051,00,
que se halla en cobro administrativo, por lo que procede separar y retener ese monto de la suma que corresponde reconocer al partido. Ello hasta
que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que el PRN: a) se encuentra al día con sus pagos;
b) que llegó a un arreglo
de pago por concepto de cuotas obreros patronales o, c) hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales
(artículo 71 del RFPP y doctrina
de la resolución N° 4114-E8-2009 de las 10:30 horas
del 3 de setiembre de 2009). De ese modo, las autoridades hacendarias reservarán la suma indicada a efectos
de garantizar que se honren
debidamente las deudas con
la seguridad social.
b) En relación con las publicaciones que ordena el Código Electoral, se acreditó
que el PRN no ha satisfecho
ese requisito, dado que tiene
pendiente de publicación el informe correspondiente
al periodo comprendido
entre el 1° de julio de
2020 y el 30 de junio de
2021. Por ello, el monto de ¢2.540.500,00
que le corresponde al Partido quedará
retenido hasta tanto la agrupación
política satisfaga apropiadamente ese requisito.
c) En el presente
caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral, dado que la agrupación política no tiene multas acordadas
en firme y que estén pendientes de cancelación.
VI.—Omisión de completar el proceso de renovación
de estructuras partidarias.
Esta Magistratura ha sostenido el criterio
según el cual el desembolso
del monto que efectivamente
se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como el caso que nos
ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación
de estructuras.
En la resolución N°
6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 8 de diciembre de
2021 el Tribunal, tal y como se indicó, dimensionó el citado
criterio jurisprudencial disponiendo que toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021,
no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se
les liberen los montos correspondientes a liquidaciones
de gastos de campaña o permanentes, si es que cumplen con los requisitos para ello.
Según se ha tenido
probado, las estructuras
del PRC vencieron el pasado 22 de setiembre de 2021 y
la agrupación no ha iniciado
su nuevo proceso de renovación partidaria (hecho probado 7).
Tomando en consideración
que la fecha de vencimiento
de las estructuras del PRC se encuentra
dentro del supuesto de hecho
contemplado en la citada resolución N° 6673-E8-2021
(lo que exime a la agrupación
el deber de acreditar el recambio
de sus autoridades para acceder a los montos correspondientes a liquidaciones de gastos permanentes), procede ordenar el desembolso
de la suma reconocida al
PRC correspondiente a la liquidación
trimestral julio-octubre de 2021. Se advierte al PRC que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo
que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022, luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencial tradicional.
VI.—Monto
a reconocer. El monto
total a reconocer al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021, asciende a la suma de ¢2.540.500,00 con cargo a la reserva para gastos de organización.
VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRC. Teniendo
en consideración que los gastos reconocidos al PRC por ¢2.540.500,00 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad
de la reserva específica establecida a favor del PRC.
Producto de esta
operación, la citada agrupación política mantiene en reserva,
para afrontar gastos futuros, la suma de ¢184.005.693,61 de los cuales ¢155.366.485,92
están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación (folios 7
y 18). Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos,
se reconoce al partido
Renovación Costarricense, cédula jurídica
N° 3-110-190890, la suma de ¢2.540.500,00 (dos millones quinientos cuarenta mil quinientos colones con cero céntimos) que, a
título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021. No
obstante y en virtud de lo dispuesto en el
considerando V de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional: 1) a separar
y retener el monto de ¢1.227.051,00
para cubrir el pasivo con la CCSS hasta que el
PRN realice la publicación
de los estados financieros correspondientes y la CCSS informe
a este Tribunal que el PRSC
se encuentra al día con sus pagos,
llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales
o, en su caso, hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales.
2) retener integralmente el monto restante por ¢1.313.449,00 hasta el momento en que el DFPP indique que el PRN ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código
Electoral; una vez que ello
suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el giro
de esa suma. Se informa al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional que ese partido
mantiene a su favor una reserva de ¢184.005.693,61
(ciento ochenta y cuatro millones cinco mil seiscientos noventa y tres colones con sesenta y un céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Notifíquese lo resuelto
al partido Renovación Costarricense.
Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda, se comunicará a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022624256 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 3484-2021 dictada por este
Registro a las catorce
horas ocho minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno, en expediente
de ocurso N° 37943-2019, incoado
por Jamileth del Socorro Sequeira,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Eyri Yalezka Castrillo Pérez,
que el nombre y apellido de la madre son Jamileth del Socorro Sequeira.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í. Sección
Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022623909 )
En resolución N° 5164-2020 dictada
por el Registro Civil a las
trece horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 39929-2020, incoado por
Esmaril Pérez Muñoz, se dispuso rectificar
en su asiento de nacimiento que el nombre de la misma es Esmarily.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í. Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(
IN2022624317 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Lázaro de Jesús
Salazar, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821236008, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 920-2022.—San José, al ser las 2:52 del 10 de febrero de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2022623561 ).
Laura Ríos Viloria,
venezolana, cédula de residencia N° 186200745220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 997-2022.—San José, al ser las 9:35 del 15 de
febrero de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2022623749
).
Yuris Lisseth Jarquin, nicaragüense, cédula de residencia 155817199700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1005-2022.—San José, al ser las 10:18 del 15 de febrero
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022623807 ).
Sandra María Morales Guerrero, nicaragüense,
cédula de residencia 155825357631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 910-2022.—San José, al ser las
2:49 del 10 de febrero del 2022.—Osvaldo Campos
Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022623894 ).
Madeling Valeska Pérez Zeledón,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155823852622,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
998-2022.—San José, al ser las 09:43 horas del 15 de febrero
de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022623897 ).
Michael Daniel Marcia Suarez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824469000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 991-2022.—San José, al ser las
9:36 del 15 de febrero de 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022623899 ).
Maritza del Carmen Suárez Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823925232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
990-2022.—San José, al ser las 9:21 O2/p2 del 15 de febrero
de 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—(
IN2022623906 ).
Jeimy Eustany Benard
Mccoy, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819596336, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 982-2022.—San José al ser
las 13:36 del 14 de febrero de 2022.—Fabricio Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2022623924 ).
Isabel del Carmen Méndez Valle, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155825516809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 967-2022.—San José, al ser las
10:16 a.m. del 14 de febrero de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2022623928 ).
Francis Jahaira Sáenz
Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia
155801478100, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
583-2022.—San José, al ser las 8:54 del 10 de
febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2022623930 ).
Josefa del Rosario López Manzanares, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818340621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
946-2022.—San José al ser las 12:30 del 11 de febrero de 2022.—Oficina Regional
de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2022623935 ).
Sheng Yuan Lin, china, cédula de
residencia N° 115600694731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. 926-2022.—San José, al ser las ocho horas con veinte minutos del 11 de enero del 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1
vez.—( IN2022623947 ).
Staling Bladimir Barbas
Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155824777129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
956-2022.—San José, al ser las 14:15 del 11
de febrero de 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022624014 ).
Sorangel Del Pilar
Ocando De Ramireaz, venezolana, cédula de residencia N° 186200297630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
865-2022.—San José, al ser las 1:59 del 15 de febrero
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022624035 ).
Irene Carolina Tirado Diaz, venezolana, cédula de residencia N° DI186200091219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
680-2022.—San José, al ser las 15:02 del 3 de
febrero de 2022.—Karen Víquez
Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022624043 ).
Peter Michael Thelen Stoffel, estadounidense, cédula de residencia 184000041402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1002-2022.—San José, al
ser las 10:25 O2/p2del 15 de febrero de 2022.—Edwin
Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2022624048 ).
Karla Vanesa Narváez Zavala, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819785416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
996-2022.—Alajuela, al ser las 09:33 horas del 15 de febrero
del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.— (
IN2022624055 ).
María del Carmen González Tenorio, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824020025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 613-2022.—San José, al ser las
7:14 O1/p1del 31 de enero de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2022624061 ).
Yenny Del Carmen Chavarría Gutiérrez, nicaragüense,
cédula de residencia
155807223430, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1029-2022.—San José, al ser las 2:24 del 15 de
febrero de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022624146 ).
Ileana Vanessa Duarte Espinoza, nicaragüense,
cédula de residencia 155824147436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 980-2022.—San José, al ser las
12:56 del 14 de febrero del 2022.—Gaudy Alvarado
Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022624233 ).
Javier Josué
Ferrer Mirabal, venezolano, cédula de residencia N° 186200507019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 985-2022.—San José, al ser las
2:23 del 14 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2022624237 ).
Nereyda Esther Muñoz
Dormuz, nicaragüense, cédula
de residencia 155803837508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.
Expediente N° 1054-2022.—San José, al ser las 10:59 del 16 de febrero de 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022624270 ).
Marlon Antonio García, nicaragüense,
cédula de residencia
155822735611, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N° 1045-2022.—San José al ser las 10:40 del 16 de febrero
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022624271 ).
Henrry Josué Gaitán Delgado, nicaragüense,
cédula de residencia
155821453523, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1048-2022.—San José, al ser las 10:47 del 16
de febrero de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022624307 ).
Darling Auxiliadora Pastran
Borgen, nicaragüense,
cédula de residencia 155821763901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1056-2022.—San José, al ser las
11:45 del 16 de febrero de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022624314 )
Silvia Patricia Fairman Cedeño, ecuatoriana,
cédula de residencia N° 121800010320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 7301-2021.—Alajuela al ser las
11:06 horas del 16 de noviembre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2022624315 ).
José Ramiro Valdivia Valle, nicaragüense,
cédula de residencia 155825283736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 878-2022.—San José, al ser las
8:08 del 16 de febrero de 2022.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—( IN2022624318 ).
Sinia del Carmen García Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817101916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
1044-2022.—Alajuela al ser las 9:40 horas del 16 de febrero
de 2022.—José David Zamora Calderón, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2022624321 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
(Aviso
de Aclaración N° 1, Modificación
N° 1 y Prórroga N° 1)
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2021LN-000008-PROV
Arrendamiento de Microcomputadoras
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento indicado que,
debido a consultas y recursos de objeción presentados por algunos interesados, existen aclaraciones y modificaciones al
cartel las cuales se encuentran
incorporadas en el pliego de condiciones
a partir de esta publicación. Así mismo, se prórroga la recepción y apertura de ofertas para el 10 de marzo del 2022, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 16 de febrero
del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022624394 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
2021LI-000001-00129-COPSP
Concesión de obra pública con servicio público
para el
diseño, financiamiento, construcción,
operación y mantenimiento tren
eléctrico
para la gran Área Metropolitana
Etapa
de precalificación
El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) informa a
todos los interesados que
se ha ampliado el plazo de recepción de ofertas dentro de la Etapa de Precalificación
el procedimiento de Licitación Pública Internacional N° 2021LI-000001-00129-COPSP: Concesión
de obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento,
construcción, operación y mantenimiento tren eléctrico para la gran Área Metropolitana, de manera que la recepción de las ofertas será a las 10:00 horas del día martes 19 de abril del 2022.
Elizabeth Briceño
Jiménez, Presidenta Ejecutiva.—
1 vez.—( IN2022624132 ).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en el artículo 4 del acta de la sesión 1715-2022, celebrada el 14 de febrero del 2022,
considerando que:
1. Mediante artículo 8 del acta de la sesión 1712-2021, celebrada el 31 de enero del 2022, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
aprobó el proyecto de integración regulatoria que trasladó al Acuerdo SUGEF 2-10, Reglamento
sobre Administración
Integral de Riesgos, los siguientes
contenidos: a) los capítulos
II, III, V y VI del Acuerdo SUGEF 17-13, Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez, b) el texto completo del Acuerdo SUGEF 18-16, Reglamento
sobre gestión del riesgo operativo, c) el texto completo
del Acuerdo SUGEF 23-17, Reglamento
sobre la Administración del
Riesgo de Mercado, de Tasas
de Interés y de Tipos de
Cambio y d) modificó el
alcance, título y estructura del Acuerdo SUGEF
17-13.
2. Existen errores materiales relacionados con la numeración de
considerandos y artículos
que la Superintendencia General de Entidades Financieras presenta para la consideración de
este Consejo, con el propósito de que sean corregidos, sin que con ello se altere en lo sustancial el Reglamento aprobado.
dispuso en firme:
aprobar las siguientes correcciones al texto del Acuerdo SUGEF 2-10, Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos,
aprobado mediante artículo 8 del acta de la sesión
1712-2021, celebrada el 31
de enero del 2022:
a) Del considerando
12) en adelante, continuar con la numeración consecutiva hasta el considerado 65), el último del marco considerativo.
b) Del artículo
84 en adelante, continuar con la numeración consecutiva hasta el artículo 88, el último del articulado.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 328613.—
( IN2022624310 ).
ÁREA GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria N° 5893 celebrara
el 9 de febrero del 2022 mediante acuerdo N° 115, acuerda
aprobar la modificación de los incisos
a.3) y f) del artículo
5 del Reglamento para la aplicación de estimaciones
a activos financieros por incobrabilidad, desvalorización
o deterioro.
REGLAMENTO
PARA LA APLICACIÓN
DE ESTIMACIONES A ACTIVOS
FINANCIEROS
POR INCOBRABILIDAD,
DESVALORIZACIÓN
O DETERIORO
“1. Aprobar la modificación de los incisos
a.3) y f) del artículo
5° del Reglamento para la aplicación de estimaciones
a activos financieros por incobrabilidad, desvalorización
o deterioro, avalada por la
Dirección
Jurídica
mediante el oficio DIRJ-1934-2021, en los siguientes términos:
a.3) La incobrabilidad la recomendará el Gerente del respectivo BP Total o jefe de Área, quienes deberán demostrar
por escrito, al jefe de la División de Gestión Cobratoria,
que el respectivo informe de recomendación de incobrabilidad
determina que se han dado todos los supuestos señalados en el párrafo primero de este artículo y que se encuentran incorporados al archivo electrónico o físico de
control que al respecto lleva
el área respectiva.
f) Los Gerentes del BP Total o el Jefe de la División Gestión
Cobratoria podrán dictaminar
la incobrabilidad de aquellas
operaciones de crédito con una morosidad
igual o superior a los 180 días, que la Gerencia
General Corporativa, de conformidad
con lo dispuesto en el Manual Regulatorio de Negociaciones de Pago de Operaciones
de Crédito
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, haya dispuesto en razón de saldos mínimos, no tramitar
por medio del cobra judicial.
(Ref.: Acuerdo CTAJ-1-ACD-3-2022-Art-5)
Lic. Allan Cornejo
Serrano, Jefe a.i.—1 vez.—( IN2022624195 )
AJDIP/036-2022.—Puntarenas, a los nueve días del mes de febrero de dos mil veintidós.
Considerando:
1º—Que mediante el acuerdo AJDIP/077-2020 se aprobó
por parte de Junta Directiva
el “Reglamento para el seguimiento, control y vigilancia de embarcaciones pesqueras de las flotas nacional y extranjera”.
2º—Que, mediante
decreto ejecutivo número 43391-MAG-MINAE, del 14 de enero
del 2022, el cual fue publicado en
el Alcance 19 del Diario Oficial La Gaceta el 01 de febrero del 2022, se reforma el decreto ejecutivo
número 38681-MAG-MINAE del 09 de octubre
del 2014, denominado Ordenamiento
para el aprovechamiento del
atún y especies afines en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico Costarricense.
3º—Que dicha reforma
establece que la flota comercial de mediana escala deberá contar
con los dispositivos de seguimiento
satelital (DS) o balizas en un plazo de 88 meses a partir de la entrada en vigencia del decreto número 38681-MAG-MINAE. Dicho decreto fue publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta el día 05 de noviembre del año 2014.
4º—Que, en virtud
de lo anterior, la flota comercial
de mediana escala deberá contar con los DS instalados y funcionando a más tardar el
día 05 de marzo del 2022, para lo cual
se requiere certeza sobre las características técnicos y requerimientos mínimos con los que deberán contar las balizas.
5º—Que, la implementación de DS permitirá garantizar la trazabilidad de los productos pesqueros, fomentando el desarrollo de un mercado de
valor agregado, y así propiciando las oportunidades económicas de los sectores pesqueros relacionados.
6º—Que, debidamente analizada
la modificación propuesta y
por considerarla procedente,
la Junta Directiva, Por tanto;
Acuerda:
1º—Modificar el acuerdo de Junta Directiva del Incopesca
AJDIP/077-2020 en su artículo 7, para que se adicione
un inciso “o”, para que en
lo sucesivo se lea así:
Artículo
7.- Los DS que sean instalados
en las embarcaciones, atendiendo las recomendaciones técnicas correspondientes, deben ajustarse a las siguientes especificaciones:
[…]
o. En el
caso de la flota de mediana escala, el INCOPESCA a través de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, podrá autorizar el uso de otro
tipo de DS, siempre y cuando cumplan con los requerimientos técnicos que esa Dirección establezca.
2º—Solicitarle a la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola que emita, en un plazo
no mayor a 5 días hábiles, el
detalle de las características
mínimas con las que deberá contar cada DS para la flota de mediana escala.
3º—Publíquese. Rige a partir de su aprobación. Acuerdo firme.
Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022624117 ).
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil setecientos diecinueve dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, anotaciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BPM775, marca: automóvil, estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAJM288318, año fabricación: 2018, color: azul, número motor: G4LAHM618968, cilindrada:
1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós, con la base nueve
mil quinientos treinta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós, con
la base de tres mil ciento setenta y nueve dólares con ochenta y un centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones
CR SA contra Paola Alfaro Rojas. Expediente N°
071-2022.—Catorce horas del diez
de febrero del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022623913 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una
base de catorce mil setecientos
cincuenta y cuatro dólares con cuarenta
y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSX978, marca: Hyundai, estilo Verna GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción:
4X2, número
de chasis: LBECBADB2LW100222, año fabricación: 2020, color: plateado, número motor: G4LCKG032943, cilindrada:
1400 centímetros
cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan diez
horas veinte minutos del diez de marzo del año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base once mil sesenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos ochenta y ocho dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR SA contra Sergio González Vargas. Expediente
N° 072-2022.—Catorce horas veinte
minutos del diez de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022623914 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de trece mil sesenta y
ocho dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BPH396, Marca:
Chevrolet, estilo: Beat LT, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: MA6CG5CDXJT000365, año fabricación: 2018, color: café, número motor:
B12D1Z1171578HN7X0096, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan diez horas cuarenta minutos del diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós, con la base nueve
mil ochocientos un dólares con setenta
y dos centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, con
la base de tres mil doscientos
sesenta y siete dólares con veinticuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR S. A. contra Edder Sivianny
Acosta Cortés. Exp.: 073-2022.—Catorce
horas cuarenta minutos del diez de febrero del año
2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022623915 ). 2 v. 2
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y nueve mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, anotaciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: SJB 015687, Marca: Hyundai, estilo
County, Categoría: buseta, Capacidad: 29 personas, carrocería:
buseta, tracción: 4x2, número de chasis:
KMJHG17BPGC068836, año fabricación:
2016, color: blanco, número
Motor: D4DBFJ609938, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible:
diésel. Para tal efecto se señalan once horas del diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del treinta
y uno de marzo del dos mil veintidós,
con la base veintinueve mil trescientos
noventa dólares con sesenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas del veintiuno de abril
del dos mil veintidós, con la base de nueve mil setecientos noventa y seis dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR SA contra Transportes
Turísticos JMH S. A. Expediente
N° 074-2022.—Quince horas del diez de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022623916 ). 2
v. 2
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de doce mil novecientos
cuarenta y un dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRJ688, Marca:
Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD2KT029499, año fabricación: 2019, color: Anaranjado,
número motor: B12D1Z1182228HN7X0090, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan once horas veinte minutos del diez de marzo del año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas veinte minutos
del treinta y uno de marzo
del dos mil veintidós,
con la base nueve mil setecientos
seis dólares con cuarenta y
dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos treinta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR S. A. contra Laura Isabel Alvarado Araya y Alberth
Solano Valverde. Expediente N° 075-2022.—Quince horas
veinte minutos del diez de febrero del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022623917 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una
base de veintinueve mil novecientos
catorce dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: KMK680, Marca: Hyundai, Estilo
Tucson GL, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Número de Chasis: KMHJ281ADHU196503, Año Fabricación:
2017, Color: Negro, Número
Motor: D4HAGU399794, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan nueve horas del diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós con la base veintidós
mil novecientos catorce dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós con
la base de siete mil cuatrocientos
setenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR SA contra Mauricio Mora Jiménez. Expediente:068-2022.—Trece
horas del diez de febrero
del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022623918 ). 2
v 2
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de trece mil setecientos
ochenta y un dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, anotaciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BHH793, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT41DBFU790003, año fabricación:
2015, color: gris, numero motor: G4FCEU441241, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan once horas cuarenta minutos del diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós con la base diez
mil trescientos treinta y
seis dólares con cuarenta
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós con
la base de tres mil cuatrocientos
cuarenta y cinco dólares con cuarenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S.A. contra María Elena Rosales Murillo. Exp.: 076-2022.—Quince horas cuarenta minutos del diez de febrero del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022623919 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de diez mil setecientos
setenta y cinco dólares con treinta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América, anotaciones pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 800, asiento
00735967, secuencia 001, bajo el
número de sumaria
21-001784-0489-TR seguida en
el Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: TNT004, marca: Chevrolet, estilo Sonic
LT, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis:
3G1J85CC1FS641278, año fabricación:
2015, color: plateado, número motor: LDE151135128, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan nueve horas cuarenta minutos del diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós con la base ocho
mil ochenta y un dólares con cincuenta
y dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos
noventa y tres dólares con ochenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801
y que deberán
ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Néstor Heriberto Gutiérrez
Selva. Expediente N° 070-2022.—Trece
horas cuarenta minutos del diez de febrero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022623920 ). 2
v. 2
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una
base de diecisiete mil novecientos
setenta y tres dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
CL 348959, marca: Volkswagen, estilo
Amarok, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis:
WV1ZZZ2HZGA000894, año
fabricación:
2016, color: blanco, número motor: CSH118424, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para
tal efecto se señalan nueve horas veinte minutos del diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós
con la base trece mil cuatrocientos
ochenta dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve
horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós con
la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y tres dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo
de cinco días
de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR SA contra Mónica
María Soto Rodríguez. Expediente N° 069-2022.—Trece
horas veinte minutos del diez de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022623921 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de nueve mil cuatrocientos
veintiún dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, anotaciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BGX389, marca: Hyundai, estilo Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: KMHCT41BEFU744140, año
fabricación: 2015, color: café, número motor: G4LCEU223568, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan doce horas del diez de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós con la base siete
mil sesenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós con
la base de dos mil trescientos cincuenta
y cinco dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S.A. contra
Sharon Nicoles Chaves Diaz. Exp.: 077-2022.—Dieciséis horas del diez de febrero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022623922 ). 2 v. 2.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-337-2021.—Carrasco
Díaz Ligia Libeth, R-319-2021, Pas. F150215, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 327766.—(
IN2022623325 ).
ORI-345-2021.—Jarquín
León Luisa Amanda, R-314-2021, Perm. Lab. 155838100103, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Enfermería, Universidad de Occidente, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de diciembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327763.—( IN2022623328 ).
ORI-49-2022.—Arguedas Léon
Mónica, R-171-2021-B, cédula N° 1-1520-0979, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Prostodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 328039.—( IN2022623330 ).
ORI-341-2021.—Carrillos de González Juana
Lorena, R-317-2021, Res. Perm 122201109009, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Ciencias de la Educación, con Especialidad en Educación Parvularia,
Universidad Pedagógica de El Salvador, El Salvador.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327765.—(
IN2022623331 ).
ORI-357-2021.—Valverde Barquero David
Alberto, R-342-2021, cédula N°
4-0193-0472, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster universitario en Química Sostenible,
Universitat Jaume I, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327789.—(
IN2022623332 ).
ORI-336-2021.—Ascencio Bernardo Eve
Jimena, R-210-2021, Pass. 119248666, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Bachillera en Ciencias con mención en Ingeniería
Industrial, Pontificia Universidad Católica del Perú,
Perú. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327746.—(
IN2022623333 ).
ORI-352-2021, R-339-2021-B.—Mejía Rosa Elia del Carmen, R-339-2021 Mejía Rosa Elia del Carmen, Pass. A02976890, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestra en Dirección de Empresas, Universidad Centroamericana
José Simeón Cañas, El
Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327787.—(
IN2022623334 ).
ORI-334-2021.—Arronez
Méndez Jordán Enrique, R-327-2021, céd.
114710140, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría
en Diseño,
Gestión
y Dirección de Proyectos, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio,
7 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 327724.—(
IN2022623335 ).
ORI-347-2021.—Delgado Martínez Domingo Ernesto, R-256-2011-C, Res.
Perm. 172400163901, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Ciencias Técnicas, Universidad Central de Las Villas, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03
de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327761.—(
IN2022623337 ).
ORI-352-2021.—R-339-2021-B.—Mejía Rosa Elia Del Carmen, R-339-2021 Mejía Rosa Elia Del Carmen, Pass. A02976890, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestra en Dirección de Empresas, Universidad Centroamericana
José Simeón Cañas, El
Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327785.—(
IN2022623339 ).
ORI-348-2021.—Macaya
Hayes Román, R-338-2021, Céd. 900860900, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Artes (Licenciatura), Middlebury College, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03
de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327779.—(
IN2022623340 ).
ORI-356-2021.—Kala Mendoza Rut Tabita, R-336-2021, Pass. 118539901, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería,
Universidad Peruana Unión, Perú. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de diciembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327776.—( IN2022623341 ).
ORI-338-2021.—Jiménez Rodríguez Andrea Anahis,
R-312-2021, Ref.: 186202166224, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Civil,
Universidad José Antonio Páez, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 01 de diciembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327762.—( IN2022623342 ).
ORI-344-2021.—Carr
Quirós Dannie Delanoy, R-334-2021, Céd. 1-1580-0728, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster, Universidade Federal de Uberlândia,
Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de diciembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 123-2022.—Solicitud Nº 327773.—( IN2022623343 ).
ORI-346-2021.—Gutiérrez Lizano Ana
Cristina, R-331-2021, cédula N° 1-1400-0788, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Ciencias con Mérito en el
siguiente campo de estudios
Recursos Humanos y Organizaciones
(Gestión de Recursos
Humanos/CIPD), London School of Economics and Political Science, Reino Unido. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de diciembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327772.—( IN2022623344 ).
ORI-335-2021.—Serrano Castellanos Christian Augusto, R-329-2021,
Perm. Lab. 117002458531, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Abogado, Universidad Católica de Colombia,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327770.—(
IN2022623345 ).
ORI-343-2021.—Arias Esquivel Ana Margarita, R-324-2021, cédula N° 1-1540-0481, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Ciencias Especialidad:
Ciencias Animales,
University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de diciembre
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 327769.—( IN2022623346 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-327-2021.—Rodríguez Rodríguez Carlos
Guillermo, R-335-2021, cédula N° 2-0468-0773, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Certificado de Formación Especializada en Oncología, Oncología
radioterápica opción radioterapia pediátrica,
Université Lille 2-Droit Et Sante, Francia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 328086.—(
IN2022623856 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-5241-2021.—Campos Fallas Héctor Ariel, cédula de identidad
1 1533 0216. Ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Promoción de la Salud, Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 16 días del mes de diciembre
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022624149 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Al señor Pablo Arturo Chavarría Corrales, con cédula de identidad: 108010472, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:58 horas del 10/02/2022 dictada por esta oficina local para el cierre de la intervención y el expediente administrativo
a favor de la persona menor de edad
E.J.C.V. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso
a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales)
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
RECURSOS: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa.
Expediente Administrativo:
OLPO-00402-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 328047.—( IN2022623353 ).
Al señor Gerald Barrantes
Hernández, cédula N°
503210588, se les comunica la resolución
administrativa dictada a
las catorce horas con quince minutos
del ocho de febrero del año dos mil veintidós, a favor de
la persona menor de edad
AABS. Se le confiere audiencia por tres días en la Oficina Local donde se esté tramitando el expediente administrativo
correspondiente, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas y testigos (como máximo dos) que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección, sin embargo, no es necesario.
Expediente OLLI-00834-2020.—Unidad
Regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 328048.—( IN2022623474 ).
A Caroline Alpízar González, documento de identidad N°
603010296, se le comunica la resolución
de las diez horas quince minutos
del once de febrero del dos mil veintidós mediante
la cual se le informa que
la guarda, crianza y educación de la menor X.R.A será ejercida por su progenitor. Se le advierte que
deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLGR-00110-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328052.—( IN2022623479
).
A Mario Alberto Barrios Guzmán, de nacionalidad nicaragüense
y Bairon Damián Vega Guzmán, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 19:50 del 16 de agosto
del 2021 dictada por el Departamento de Atención Inmediata del PANI, en la cual se dicta medida de cuido en recurso
familiar a favor de las personas menores de edad EDBC, JBC y GSVC. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
N° OLSJE-00247-2021.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 328055.—( IN2022623500 ).
A Justin Josué
Vargas Arévalo, cédula de identidad N° 118950429, se
le notifica la resolución
de las 11:30 horas del 09 de febrero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad:
JJVA. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLPO-00289-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 328057.—( IN2022623517 ).
Al señor
Joseph Patiño Brenes, se le
comunica la resolución de este despacho de las quince horas
y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor
de la persona menor de edad
YPC. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLPUN-00204-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 328062.—( IN2022623527 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los señores Marina Isabel Arana Blandón, Luis Emelio Arana Reyes
y María Lourdes Blandón Romero, sin más datos de contacto,
se les comunica la resolución
administrativa dictada a
las 12:00 del 07/02/2022 y 10:30 del 08/02/2022 a favor de la persona menor de edad SAB. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00023-2022.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328725.—( IN2022624178
).
Al señor Luis Gustavo Bonilla Vega, con
cédula de identidad número
303590722, sin más datos de
identificación y localización,
al no poder ser localizado,
se le comunica la resolución
de las 12:50 horas del 14 de febrero del 2022, mediante la cual se resuelve retornar a la persona menor de edad M.B.M., al hogar de su progenitora
por cumplimiento del proceso
especial de protección, bajo una medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Luis
Gustavo Bonilla Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50
metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente
N° OLTU-00229-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 328726.—( IN2022624181 ).
Al señor
Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro
Chávez, sin más datos de identificación se les comunica la
resolución correspondiente
a Elevción de Apelación y mantiene resolución administrativa, de las nueve
horas del quince de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad C.J Y S.L C.M Y K.A.M.M y que ordena la Elevción de Apelación y mantiene resolución administrativa. Se le confiere audiencia al señor
Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro
Chávez por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Asimismo, se les otorga a las partes el plazo
de tres días hábiles para
que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
que se ubica en San José,
Barrio Luján, en días y
horas hábiles. Se advierte
a los interesados que deben
de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena
de las consecuencias que impone
el ordenamiento jurídico en caso
de omisión. La interposición
del recurso de apelación no
tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00327-2021.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328733.—( IN2022624185 ).
Al señor Fernando De Los Ángeles Vásquez Quirós, mayor, costarricense,
documento de identificación
701270202, casado, oficio y
domicilio desconocidos, y
al señor Andrés De Jesús Zúñiga
Palma, mayor, costarricense, documento
de identificación 603800009, soltero,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las quince horas treinta y dos minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado
de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad A.E.V.Z. y A.Y.Z.Z,
por el plazo de seis meses
que rige a partir del día catorce de febrero al día catorce de agosto de dos mil veintidós. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00248-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 328735.—( IN2022624191 ).
A Donald Andino Zambrana,
nicaragüense, con documento
de identidad desconocido y Katerine Vanessa Murillo Martínez, cédula 116760469, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.M.A.M.., y que mediante
la resolución de las once horas del quince de febrero del 2022, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco
de enero del 2022 de la persona menor
de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco
de enero del 2022, en lo no
modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
recurso de ubicación de su abuela Dora del Socorro Martínez Montenegro. II.- La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del veinticinco de
enero del 2022 y con fecha
de vencimiento veinticinco
de julio del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena
a Donald Andino Zambrana y Katerine Vanessa Murillo Martínez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Donald Andino Zambrana y Katerine Vanessa
Murillo Martínez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
Familia de Escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberán incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Se informa que por la pandemia,
se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora. VI. Medida
de suspensión de interrelación
familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, y de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se dicta medida
de suspensión de interrelación
familiar de los progenitores a la persona menor de edad. Proceda la profesional que se nombre al caso, a proceder a dar seguimiento a los avances que presenten los progenitores, a fin
de evitar exponer a la
persona menor de edad a situaciones que afecten su desarrollo integral y su derecho de integridad, debiendo presentar informe con recomendación en su momento
oportuno, que indique el momento en
el cual los progenitores podrán interrelacionarse con su hijo, y bajo qué condiciones, de ser del caso.
VII.-Se les apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII. Se les apercibe
a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida de suspensión de lactancia: Si bien
es un derecho de la persona menor de edad la lactancia, igualmente es un derecho fundamental para la persona menor de edad el
resguardo a su salud, por lo que en virtud de lo anterior y de que se informa
consumo de alcohol y drogas
en la progenitora, se procede a suspender la lactancia
de la persona menor de edad,
condicionada a la presentación
por parte de la progenitora
de su incorporación a IAFA
y la correspondiente presentación
de prueba de laboratorio
(doping). X.-Medida de atención
psicológica a la progenitora:
De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el
derecho de salud de la progenitora,
y a fin de dotarle de herramientas
para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol
parental de una forma que garantice la estabilidad emocional de su hijo, así
como reivindicar de una
forma más pronta el derecho de la persona menor de
edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico ya sea en la Caja
Costarricense de Seguro Social, o bien, la
Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún
otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XI.-Medida de IAFA: De conformidad
con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de resguardar
el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle
de herramientas para que logre
superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma que garantice la salud y bienestar de la persona menor de edad, reivindicando el derecho de lactancia de su hijo, así
como reivindicar de una
forma más
pronta el derecho de la
persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XII.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las siguientes fechas: -Miércoles 30 de marzo del 2022, a las 10:00 a.m. -Jueves 26 de mayo del
2022 a las 8:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00026-2022. Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 328737.—( IN2022624193 ).
Al señor Alfredo Jesús Sáenz
Madrigal, con cédula de identidad N° 106760432, sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:12 horas del 15/02/2022 dictada por esta oficina local para señalamiento audiencia oral y privada
a favor de la persona menor de edad
Y.D.S.F. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos:
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00143-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 328738.—( IN2022624198 ).
Se comunica al señor
Nilson Ordoñez Garache, la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del quince de febrero del
dos mil veintidós, en relación a la PME: F.Y.C.C., correspondiente
a la convocatoria de audiencia sobre
la medida de protección cautelar de cuido, expediente N° OLG-00082-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 328747.—( IN2022624199 ).
A: Raquel Elena Reyes Chaves se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las ocho horas cincuenta
minutos del catorce de febrero del año en curso, en
la que se resuelve: I-Modificar
la medida de protección
provisional de guarda, crianza
y educación de las personas menores
de edad de apellidos Prado
Reyes a cargo de su progenitor señor
Víctor Manuel Prado Altamirano dictada a las ocho horas del doce de noviembre del año dos mil veintiuno, y en su lugar se ordena
ubicar a las personas menores
de edad RPR, CIPR, YAPR, bajo el
cuido provisional de la señora
Elvia Chaves Castro. II-La presente medida cautelar rige por el término
de un mes la cual vence el día catorce
de marzo del año 2022.
III-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. IV-El resto de la resolución
se mantiene incólume. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00146-2015.—Oficina Local de Grecia, 15 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 328757.—( IN2022624202 ).
A Rigoberto Granados Méndez, cédula N° 301260976 y Flory del Carmen
Fonseca Linares, cédula N° 108790487, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.G.F., y que mediante
la resolución de las 15;20 horas del 15 de febrero del 2022, se resuelve:
I.-Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del 25 de enero
del 2022 de la persona menor de edad,
por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas
del25 de enero del 2022, en
lo no modificado por la presente
resolución. La persona menor
de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
recurso de su abuela Flora
Linares Rivera. II.-La presente medida
de protección de cuido
provisional tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir
del 25 de enero del 2022 y con fecha
de vencimiento 25 de julio
del 2022, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa.
III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.-Se le ordena a Rigoberto Granados Méndez y Flory
del Carmen Fonseca Linares, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. V.-Se le ordena a Rigoberto Granados Méndez y Flory del Carmen
Fonseca Linares, con base al numeral 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora. VI.-Medida de interrelación
familiar de los progenitores. Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores en
forma supervisada una vez
por semana y en común
acuerdo con la parte
cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor
de edad, y que los progenitores
no realicen conflicto en el hogar
de la persona cuidadora; y siempre
y cuando la persona menor
de edad lo quiera. Por lo
que deberán coordinar respecto
de la persona menor de edad
indicada con la persona cuidadora
nombrada, lo pertinente al mismo y quien como
encargada de la persona menor
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad
de la persona menor de edad,
durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de la persona cuidadora como de los progenitores-, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el
derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que en el momento de realizar
la interrelación familiar a la persona menor de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral
de la persona menor de edad.
VII.-Se les apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que están ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.-Se le apercibe
a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida educativa: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de resguardar
el derecho de educación de
la persona menor de edad,
se ordena a la progenitora
y a la cuidadora nombrada, proceder a matricular y mantener inserta a la persona menor de edad en el
sistema educativo, coordinando con la escuela, los diferentes métodos de ayuda para la persona menor de edad, a fin de que pueda nivelarse a nivel educativo, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.- Medida de
INAMU: se ordena a la progenitora
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU, debiendo aportar los
comprobantes correspondientes
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XI.-Medida
de IAFA: a fin de resguardar el
derecho de salud de la progenitora,
y a fin de dotarle de herramientas
para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol
parental de una forma que garantice la salud y bienestar de la persona menor de edad, así como reivindicar
de una forma más pronta el derecho de la persona menor de
edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XII.-Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: -miércoles 16 de marzo del 2022 a
las 2:00 p.m. -jueves 23 de junio
del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00273-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 328763.—( IN2022624212 ).
Notificar al señor(a) Minoca Miranda Santos,
se le comunica la resolución
de las nueve horas del siete
de febrero del dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad:
P.M.S. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00191-2021.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 328766.—( IN2022624215 ).
Se comunica al señor
Carlos Mario Keith Vargas, la resolución de las
cuatro horas del doce de agosto
de dos mil veintiuno en relación a la PME B. K. M., correspondiente
a la resolución de abrigo
temporal, Expediente N° OLG-00117-2017. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 328768.—( IN2022624216 ).
A Ivannia Torrez Díaz, persona menor de edad: K.P.T, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00263-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
328774.—( IN2022624217 ).
A la señora Martha Jesenia Trejos Godínez, cédula de identidad número 1-1436-0521, se les comunica
la resolución de las quince horas del primero de diciembre del año dos mil veintiuno, en donde
se dio inicio a un proceso especial de protección y
se dictó una Medida de Cuido provisional a favor de la persona menor
de edad J.I.C.T, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00042-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00042-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 328776.—( IN2022624219 ).
Se comunica a Henry Tinoco Herrera, la resolución de las catorce horas y
treinta minutos del día
quince de febrero de dos mil veintidós,
en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de cuido provisional a
favor de la PME E.T.M. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLG-00021-2022—Oficina Local de Guadalupe, 16 de febrero de 2022—Lic. Luis Ricardo
Navarro Orozco, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 328782.—( IN2022624224
).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
CONSULTA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S. A.) sobre
la fijación extraordinaria
de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, febrero 2022, según el siguiente detalle:
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con
fotocopia de la cédula), mediante
el fax 2215-6002, por medio del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr,
o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día
jueves 24 de febrero de
2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes
entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-018-2022).
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones
sea enviado por medio de correo
electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho
correo electrónico no puede exceder a
10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 328631.—( IN2022624104 ).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Recursos
Humanos del INAMU informa que los siguientes
libros de actas de la Comisión de Capacitación y
Desarrollo del Recurso Humano del INAMU se han extraviado, por lo que no nos hacemos responsables
del uso que se le dé por parte de terceras personas:
1. Libro de actas Nº1 Certificados
de Comisión de Capacitación
y Desarrollo del Recurso Humano aperturado
en el año
2008.
2. Libro de actas Nº2 y 3 Comisión de Capacitación y
Desarrollo del Recurso Humano aperturados
en los años 2012 y 2017.
3. Libro de Actas Nº1 Comisión
de Carrera Profesional aperturado
en el año
2004.
Carlos Barquero Trigueros,
Coord.—1 vez.—O. C. N°
2740.—Solicitud N° 328749.—( IN2022624235 ).
CALETAS
DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Caletas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete, a celebrarse en su domicilio
social en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, calle treinta
y siete, entre avenidas diez y doce, Centro de Oficinas Inteligentes, frente al Parqueo Los Yoses, el día lunes veintiuno de marzo del dos mil veintidós, a las ocho horas en primera convocatoria.
En dicha asamblea se conocerá el siguiente orden
del día: 1.- A tenor del artículo 201, inciso d), del Código de Comercio, aprobar
la disolución de la compañía;
2.- Determinar, si fuere necesario, las bases para
la liquidación; 3.- Proceder,
en su caso,
al nombramiento de liquidador;
y 4.- Comisionar a Notario Público para la protocolización
del acta. Si no hubiera quórum
a la hora señalada, la asamblea
se efectuará una hora después
en el mismo
lugar, con los accionistas presentes.—San
Rafael de Escazú, 15 de febrero
del 2022.—Ana Elena Lafuente Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2022624106
).
CÁMARA
DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Y DE REPRESENTANTES DE CASAS
EXTRANJERAS (CRECEX)
La Junta Directiva de la Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras
(CRECEX), en cumplimiento
con lo dispuesto en los Estatutos, convoca a todos sus asociados a la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que tendrá lugar el próximo
jueves 24 de febrero de
2022, en las instalaciones
de CRECEX, ubicadas del Archivo
Nacional 50 metros al este y 25 metros al sur, Curridabat, San José, Costa Rica, a las 17:00 horas en primera convocatoria
y a las 17:30 horas en segunda
convocatoria que se llevará
a cabo con los miembros presentes.
La agenda fijada para la Asamblea General Ordinaria es la siguiente:
a. Del informe de la Presidencia.
b. Del informe de la Tesorería.
c. Del informe del Fiscal.
d. De la correspondencia que debe conocer la Asamblea.
e. De la elección del puesto
II vicepresidente, secretaria,
tesorero, vocal III, vocal IV, vocal suplente III, vocal suplente IV
de la Junta Directiva según
estatutos.
f. De la elección del Fiscal.
g. De las proposiciones generales.
h. De la aprobación de los Acuerdos de la Asamblea General.
La agenda fijada para la Asamblea General Extraordinaria
es la siguiente:
1. Apertura de la Asamblea y exposición por parte del presidente del objeto de la sesión.
2. Discusión y votación
de reforma del artículo 15,
17, 18, 20, 34, 41, 42, 43, 49, 67, 73, 90, 94, 95, 96, 97, 98, 99 bis, 102 y
109 de los Estatutos.
Se recuerda a todas
las personas y empresas asociadas
a la Cámara, que para participar en
la Asamblea, deben estar al día en el pago de sus cuotas y cumplir con los requisitos establecidos en los Estatutos de la Cámara,
los cuales se encuentran a disposición de todos los interesados en nuestra página Web www.crecex.com
o bien en nuestras instalaciones.
Mayra Quesada Vega, Secretaria.—1 vez.—
( IN2022624213 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO HOLANDESA-
COSTARRICENSE (HOLLAND HOUSE
C.R.)
Asamblea General Ordinaria
Se convoca a
los miembros de la Asociación Cámara
de Comercio Holandesa-Costarricense (Holland House
C.R.), con cédula jurídica N° 3-002-733198 a la Asamblea General Ordinaria de Asociados (as), que se celebrará el próximo martes
15 de marzo del año 2022 en
primera convocatoria a las
quince horas con treinta minutos.
De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea iniciará a las dieciséis horas, se llevará a cabo
en formato virtual por webex.
Agenda del día
1. Informe del presidente, tesorero y fiscal
2. Aprobación
informe de resultados
3. Nombramiento plazas vacantes
a. Presidente
b. Vocal 1
c. Vocal 3
d. Vocal 5
4. Cierre Asamblea
General Ordinaria
Nota: debido a las
restricciones sanitarias
que aún estamos teniendo, esta Asamblea se organizará en formato virtual, se les agradece a los señores (as) miembros que vayan a participar en su calidad
de apoderados (as) presentar
copia de la cédula jurídica, y a
los Asociados (as) que participen
en calidad de representantes enviar carta poder de autorización, junto con la copia de la cédula jurídica, hacerla
llegar al menos, un día
antes de la Asamblea para corroboración, al correo
maria@hollandhouse.cr. Gracias!.—Sr. Hermen van der Plaats, Presidente.—Sra. Tanja Lubbers, Secretaria.—1
vez.—( IN2022624267 ).
CALATHEA
S. A.
Se convoca a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de socias de Calathea S. A., a celebrarse
en primera convocatoria a las diez horas del
diecinueve de marzo de dos
mil veintidós, de manera
virtual mediante plataforma
zoom. Caso de no concurrir el
quórum de ley, en segunda convocatoria la asamblea se celebrará por la misma vía una hora después con las accionistas que
se conecten. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio
anual que presenten las administradoras y tomar las medidas que se juzguen oportunas; b) Reforma a la cláusula quinta del pacto constitutivo, con el fin de disminuir el capital social de la sociedad;
c) Conocer las ofertas de compra de la finca propiedad de
la sociedad presentadas por
las socias; d) Caso de que no hubieren
ofertas de las socias acordar lo correspondiente para poner a la venta para terceros la finca propiedad de
Calathea sita en el Cantón de Osa,
Provincia de Puntarenas, por el
precio y demás condiciones que se establecieron en la Asamblea celebrada el doce
de junio de dos mil veintiuno.
Teléfono:
83717209.—San José, dieciséis de febrero
de dos mil veintidós.—Laura Queralt Camacho, Presidenta.—1 vez.—( IN2022624275
).
BIT
BUSINESS INNOVATION AND TECHNOLOGY S. A.
De conformidad con el
artículo 164 del Código de Comercio, se convoca a los socios de la compañía Bit Business Innovation and Technology S. A.,
cédula jurídica número
3-101-538426 a la Asamblea de Accionistas
que se celebrará por medio de vídeo
conferencia a través de la plataforma Zoom, en primera convocatoria a las 11:00
horas y en segunda convocatoria a las 12:00 horas del día 10 de marzo de 2022. Orden del día: 1. Disolución
de la sociedad. 2. Otras propuestas de los socios. Teléfono
2280-6707.—San José, 15 de febrero del 2022.—Esteban
Gerardo Baradín Méndez, Presidente.—1 vez.—( IN2022624408 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
HIJUR
S.A.
La empresa HIJUR S.A, cédula 3-101-542421,
hace saber que, a razón de pérdida de los libros legales societarios y los certificados accionarios de la empresa, procederá a su reposición. Se emplaza a cualquier interesado comunicarse al correo electrónico
mvalverde@vm-abogados.com Es todo. Presidente: Nury Rivera Moreira,
cédula 01-0368-0834.—San José, el día 22 de diciembre del 2021.—Nury Rivera
Moreira, Presidenta.—( IN2022623962 ).
CIENTO
TREINTA Y NUEVE MIL CUATRO S. A.
Yo, Flor de
María Musmanni Camacho, portadora
de la cédula de identidad uno-cuatrocientos
treinta y cuatro-novecientos
veintiuno, hago del conocimiento público que por haberse extraviado el certificado de acciones comunes número veinte de la sociedad: Ciento Treinta Y Nueve Mil Cuatro S. A., para cumplir
con lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito
la reposición del mismo, el cual se encuentra
a mi nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar oposición dentro del términos de ley ante las oficinas
del Bufete Estudio Jurídico Acevedo, sito en Cartago, de las oficinas centrales de la MUCAP, cien
metros al oeste y cincuenta
metros al sur.—San José, catorce de febrero de dos mil veintidós.—Flor Musmanni
Camacho.—( IN2022624018 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY, S.A.
El señor Vinicio Gamboa
Salazar, cédula de identidad No. 1-0465-0515, en su condición
de albacea, ha solicitado
la reposición del certificado
de acciones Nº S-000077, de fecha 07 de diciembre de 2001, por la cantidad
de 98,250 acciones, de Florida Ice And
Farm Company, S.A., a favor del señor Emilio Gamboa Salazar. Lo anterior por extravió
del mismo. Se publica este
aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—( IN2022624040 ).
BARRA
BERLIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Barra Berlin Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-292657, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los señores Robert
Stock, portador del pasaporte
Alemán número C3J239134 y
cédula de residencia costarricense 127600251516, y
Jan Brun, portador del pasaporte
Alemán número C3FL0M92F; procederán a la reposición de los
2 certificados de acciones
que amparan las 100 acciones
comunes y nominativas correspondientes a la totalidad
del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el término
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de LatinAlliance Abogados Costa Rica, ubicadas
en Oficentro Torre
Cordillera, piso 9. Transcurrido
el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo
689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, ocho de febrero de 2022.—Roberto Stock, Accionista.—Jan
Brun, Accionista.—( IN2022624226 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AD
WHITE SAND BEACH S.A.
La sociedad AD White Sand Beach S.A., cédula jurídica
3-101-461770, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades,
por extravío de todos los libros legales del tomo uno; y a solicitud expresa del señor James Joseph (nombre) Lee (apellido) de un solo
apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad,
soltero, empresario, portador
de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero cuatro uno ocho tres cero, con pasaporte actual número seiscientos
sesenta millones quinientos diecisiete mil veintiuno. Presidente de esta sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales.
Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Nueve de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1
vez.—
( IN2022624082 ).
RIO
HOOD PLAYA GARZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rio Hood Playa Garza Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-430052, cuyo
asiento de legalización de libros
es el número 4065000040879 avisa al público en general a quien sea interesado, que por motivo de extravío se procederá a la reposición de los libros de Acta
de Registro Accionistas número uno, Acta de Asamblea
General número uno, Actas
de Consejo de Administración
número uno, por lo que nos hacemos responsables del uso indebido de estos documentos legales. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esa publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—14 de febrero del 2022.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624093 ).
LA
OCTAVA MILLA SRL.
La Octava
Milla SRL., cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta y
cuatro mil seiscientos setenta
y siete, en atención a la Circular Nº DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, por extravío, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. 10-02-2022.—Tamy Waserstein Medina, Gerente General.—1 vez.—( IN2022624171 ).
KRISTI
MJJL ENTERPRISES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Kristi MJJL Enterprises Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos catorce, solicita la reposición del libro de: Actas de Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas.—Cañas, 15 de febrero
del 2022.—Esther Cecilia Solano Jerez.—1 vez.—(
IN2022624180 ).
GRUPO
AUTOMOTRIZ VCG SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Sandra Gutiérrez Alfaro,
mayor, cédula cuatro-ciento treinta
y nueve-setecientos veintiséis,
como presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de Grupo Automotriz VCG Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos once, hago del conocimiento público que solicita la reposición por el extravió del libro número uno de Registro socio de
la sociedad descrita, al
ser diez horas del día once de febrero
del dos mil veintidós.—Sandra Gutiérrez Alfaro, Presidenta.—1 vez.—( IN2022624337
).
GIRONTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Rosemary Engels, con cédula
de residencia N° 112400088212, en mi calidad de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Gironte Sociedad Anónima, con cédula
jurídica
N° 3-101-107843, informo: por motivo
de extravío,
se hacen las gestiones necesarias para la reposición del libro
de Actas del Consejo de Administración
de la compañía.—1 vez.—(
IN2022624353 ).
CORPORACIÓN
CHRISCAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA,
Corporación Chriscamat Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-322285, de conformidad con el
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de las sociedades mercantiles
informa que en virtud de que se extravió el libro de Registro
de Socios de la sociedad y
se va a realizar el proceso de reposición
del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la dirección 100 metros este y 175
metros al sur de Cemaco la Sabana.
Distrito Mata Redonda, Cantón San José, provincia: San José, Costa Rica, teléfono
8857-6536 o 8812-2613.—San José, 02 de febrero de dos
mil veintidós.—Andrés José Cubero Hernández-presidente.—Giselle
María Ramírez Murillo, Secretaria.—1 vez.—( IN2022624359 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Luis Diego Chacón Bolaños. Notario público. Debidamente comisionado para este acto. Hace saber: Que el día cuatro de febrero del año dos mil veintidós, la empresa
El Tremedal S. A., mediante
acta número y treinta y nueve de las ocho horas dispuso disminuir su capital social para que el
nuevo monto lo sea un mil ciento
un millones quinientos once
mil ciento cuarenta y seis colones, representados por un mil
ciento un millones quinientos once mil ciento cuarenta y seis acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Se protocolizó dicho
acto por medio de la escritura
número noventa y nueve-diez de las catorce horas
del quince de febrero del dos mil veintidos,
iniciada al folio: setenta
y uno vuelto del tomo décimo del protocolo del suscrito notario. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 31 del Código de
Comercio se emplaza a todo tercero cuyo acto
estime le cause perjuicio a
acudir a hacer valer sus derechos en el domicilio social de la empresa.—San
José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego
Chacón Bolaños.—(
IN2022624187 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura ciento treinta, visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto, del tomo 7, a las trece horas del once de febrero
del 2022, se protocoliza el
acta de la asamblea general de socios
de la sociedad Pacific Barracudas S. A.,
cédula jurídica 3-101-448247; en
la cual se acuerda la transformación de Sociedad Anónima
a Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuya nueva denominación será Pacific
Barracudas S. R. L..—San
José, 11 de febrero del 2022.—Licda.
Gabriela Gómez Solera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623831 ).
Ante esta notaría mediante escritura ciento dieciocho, visible al folio ciento
veintiocho frente del tomo 7, a las diez horas del 11
de febrero del 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de Suyan
del Oeste S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-740388, mediante la cual
se acuerda modificar de
forma integral los estatutos sociales,
estableciendo un nuevo domicilio
social.—San José, 11 febrero
del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2022623833 ).
Por escritura otorgada
ante mí se solicita al Registro Nacional desinscribir la
sociedad denominada Ornamentales Jiménez S. A., cédula de persona
jurídica número
3-101-338463.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 15 de febrero
del 2022.—Lic. Eduardo Salas
Rodríguez, Colegiatura 10.023.—1 vez.—( IN2022623835 ).
Por escritura número treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas con veinticinco minutos del siete de enero de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad anónima deportiva con el nombre: Academia de Fútbol
Manuel Mora F C.—Puntarenas, 07 de febrero de 2022.—Lic. Guillermo Enrique
Ramírez Gätgens, Notario.—1 vez.—( IN2022623836 ).
Ante esta notaria, por escritura
pública número 279 del tomo cuarto, a las 09:00 horas
del 15 de febrero del 2022, donde
se protocoliza acuerdo de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Contraadmi Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: Tres-ciento dos-ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis. Donde se acuerda la modificación de la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría.—1 vez.—( IN2022623838 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría solicitando localización de derecho por Aracelly Solís Marín,
y otros, propietarios de la
propiedad inscrita al Registro Público, bajo el número cero cero siete, cero cero ocho, cero diez, cero once, cero doce, cero trece, cero catorce, cero diecisiete, cero veintisiete, en la finca del Partido de San José, matrícula
de folio real número dos tres
nueve siete dos, que es naturaleza terreno de agricultura, distrito dos San
Antonio, cantón dos Escazú
de la provincia de San José, ubicada
en provincia: San José, cantón Escazú, distrito San Antonio y con plano catastral número dos tres cero uno seis ocho tres-dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
30 días naturales contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos, asimismo dando
por notificado como corresponde a representante legal
de Inversiones CCK S. A., con cédula jurídica N° 3-101-048852, representada
por José Francisco Chaves Carvajal, Mauricio Marín
León, Tres Ciento Dos Quinientos Tres Mil Trescientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por: Inversiones Mis
Sueños de Edén S. A.,, representada
por Córdoba Araya Hermenegildo
y otros, Linda Solís
Gettings, Castillo Del Olten
S. A., cédula jurídica número representada por Inversiones C C K S. A., con cédula jurídica N°
3-101-048852, representada por como
colindantes al norte, oeste, oeste, sur y este: respectivamente, entendidos que una vez vencido el plazo
se darán por satisfechos en las diligencias emitidas. Licda. Lucrecia Campos Delgado, notaria, carné:
nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete, oficina: Escazú, Urbanización la avellana, casa 5A, teléfono
N° 22896065. Es todo.—San José, 15 de febrero del
2022.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2022623844 ).
Por escritura número doscientos veintiséis, del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del once de febrero
del dos mil veintidós, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía: Lucialva Piñas Sociedad
Anónima, con número de
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos veintiún
mil setenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, cambio de representación, la cual en adelante recaerá
sobre la junta directiva: presidente, secretario y tesorero, quienes serán apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil. El secretario y
el tesorero no podrán constituir deudas en nombre
de la compañía ni podrán enajenar bienes inmuebles. Todos los miembros durarán en su
cargo por todo el plazo social.—Lic.
Rolbin Alfaro Rojas, carné
N° 24664, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623854 ).
Por escritura número doscientos veinticuatro, otorgada a las nueve horas y treinta minutos, del diez de enero del dos mil veintidós,
ante el suscrito notario público, se hizo una constitución de Sociedad Anónima,
con nombre de fantasía: Ricas Food Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2022623858 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura N° 101, otorgada
a las 10:00 horas del 15 de febrero del 2021, se constituye la sociedad: Cubo Tech Holdings SRL.—Licda.
María Del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022623895 ).
Ante mi compareció
Otto Acuña Tablada, cédula
de identidad N° 1-0729-0765, autorizado
por la sociedad Vill
Dreams Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-508016, en
donde solicito disolver dicha sociedad.—Licda. Rita Gerardina
Díaz Amador,
Notaria carné N° 8619.—1 vez.—( IN2022623925 ).
Ganadera
Comercial CA & CE de Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete novecientos noventa y cuatro, acuerda su disolución a partir del veintiocho de enero del año dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2022623926 ).
Ante mi compareció Otto Acuña Tablada, cédula de identidad N° 1-0729-0765, autorizado
por la sociedad Condominio
Punta del Este Filial Trece B C
S Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-596294, en donde solicito
disolver dicha sociedad.—Licda. Rita Gerardina Díaz
Amador, Notaria carné N° 8619.—1 vez.—(
IN2022623927 ).
Ante mi compareció Otto Acuña Tablada, cédula de identidad N° 1-0729-0765, autorizado
por la sociedad Gare Du Nord Turismo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-519135, en donde solicito
disolver dicha sociedad.—Licda. Rita Gerardina Díaz
Amador, Notaria carné N° 8619.—1 vez.—(
IN2022623929 ).
Ante esta notaría
se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Steel Trading S. A., cédula jurídica N° 3101683706, a las 9:00
horas del 15 de febrero de 2022. Se reformó la cláusula Cuarta de los estatutos.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623932 ).
En esta notaría al ser las 08:00 horas del 14 de febrero del 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Wild
Garden S. A., cédula jurídica
N°
3-101-326432, en la que se acuerda
reformar la cláusula del nombre.—San
José, 15 de febrero del 2022.—Licda.
Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(
IN2022623933 ).
Ante esta notaría a las 8:15 horas de hoy, protocolicé
acta de disolución de la sociedad
Bahía Flamingo S. A., cédula jurídica
N°
3-101-132605.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Ana Victoria Calvo
Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2022623934 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 14 de febrero
del presente año, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada BMR Las Vistas Inc, Ltda., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 15 de febrero
del 2022.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—
( IN2022623936 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las doce horas del catorce de febrero del dos mil veintidós, se
protocoliza el Acta de la Asamblea General de la sociedad Zecu Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda reformar la cláusula Sexta y Séptima del pacto constitutivo y se nombra nuevo Gerente.—San
José, quince de febrero del 2022.—Licda.
Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2022623937 ).
Ante esta notaría
se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Impulsa
Inc Ltda., cédula jurídica
N° 3102799333, a las 10:00
horas del 15 de febrero de 2022. Se reformó la cláusula Cuarta de los estatutos.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623938 ).
Ante esta notaría,
se protocolizaron los acuerdos
de Elisa e Filippo Sociedad Anónima, el
día tres de febrero del año dos mil veintidós. Se reformó la cláusula de la administración.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2022623939 ).
Por escritura número trescientos veinticinco otorgada ante mí, a las ocho horas con veinticinco minutos del día ocho de setiembre de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de
Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Escuela Náutica
ITI Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis
cero ocho seis nueve ocho, donde se acepta la renuncia del Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Asimismo se modifica la cláusulas Primera y Segunda del pacto
constitutivo, del nombre y el domicilio social.—Puntarenas,
07 de febrero de 2022.—Lic.
Guillermo Enrique Ramírez Gätgens, Notario.—1
vez.—( IN2022623943 ).
Por escritura
número 182-20, otorgada
ante el notario William
Eduardo Sequeira Solís, a las 13:00 horas del 01 de febrero de 2022, se protocoliza
acta de la sociedad Consultoría
Inmobiliaria Rocas Onduladas Rondu S. A., cédula
jurídica N° 3-101-425103, mediante
la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 07 de febrero de
2022.—Lic. William Eduardo Sequeira
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022623945 ).
Se hace constar
que, mediante escritura número 120 otorgada a las 10:30
horas del 15 de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Baylis
Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, N° 3-102-808626, mediante
la cual se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2022
jmonge@zurcherodioraven.com.—Lic. Josué
David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022623946 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las once horas treinta minutos
del día quince de febrero de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada TRISTÁN
DALUJU SRL. Donde se acuerda
la disolución de la Compañía.—San José, quince
de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2022623948 ).
Ante la notaría
del Lic. Yijun Xie Luo se protocolizó la modificación de la cláusula Séptima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Xingsheng
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, catorce de febrero
del dos mil veintidós.—Lic.
Yijun Xie Luo, Notario.—1
vez.—( IN2022623949 ).
Por escritura
de las 11:00 horas de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General de Cuotistas de Valesia Regina Ltda., cédula jurídica número 3-102-694506, mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 15 de febrero del
2022.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2022623950 ).
A las diez
horas del doce de enero del
año dos mil veintidós se modificó y nombro nuevos Gerentes de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Noventa Mil Ciento Cuarenta y Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como la cláusula Primera y Séptima del pacto social, cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa mil ciento cuarenta y nueve.—San
Isidro de El General, diez de febrero
del dos mil veintidós.—Lic.
Albín Roberto Fernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022623953 ).
Mediante escritura
otorgada en esta ciudad a las diecisiete
horas del diez de febrero
de dos mil veintidós, se protocoliza
acta en la cual se disuelve la sociedad denominada Hermanos Alpízar Martínez Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil treinta.—Alajuela,
15 de febrero del 2022.—Licda.
María González Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623954 ).
He protocolizado
actas de las empresas Proyecciones Inmobiliarias
Brasileras Proinbra y Vintage
Rides ambas SRL y acta de Inmobiliaria
La J Cincuenta y Cinco S. A., en
donde se aceptan renuncias y se hacen nuevos nombramientos. Es todo.—San
José, 15 de febrero del 2022.—Lic.
Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623956 ).
Por este medio se hace
de conocimiento que ante esta
notaria se tramita la liquidación
de la sociedad: Lilyum
de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad
Limitada cuya cédula jurídica fue la número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil seiscientos setenta y tres, cuyo domicilio
fue en San José, Escazú, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso, Oficinas de Quatro Legal.
Es todo.—San
José, a los 15 días del mes de febrero
de 2022.—Licda. María Teresa Urpí
Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623958 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura pública número doscientos ochenta y dos, otorgada a las
once horas con cuarenta minutos
del quince de febrero de dos mil veintidós,
la compañía Electroconcretos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
veinticinco mil trescientos
cincuenta y dos, reforma en aumento, su
capital social.—Licda.
Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2022623959 ).
Ante esta Notaría,
y mediante escritura pública sesenta y cuatro-uno, otorgada en Alajuela a las doce horas del quince de febrero
de dos mil veintidós; se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la compañía Maquisi Desarrollos M.D
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ciento sesenta y siete, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Ricardo Eduardo Arias
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623960 )
Ante la notaría de Jorge Luis González
Solano, se protocolizó acta cinco,
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Mercados Externos
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil cero noventa y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad,
otorgada en la ciudad de
San José, escritura número ciento treinta y uno-tres de las 08:00 horas del 15 de febrero
del 2022.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario
Público, carné 20676.—1 vez.—( IN2022623963 ).
En mi notaría mediante
escritura número noventa y nueve, visible al folio
setenta y siete frente, del tomo uno de mi protocolo, a las diez horas del
día doce de febrero de dos
mil veintidós, se constituyó
la Fundación denominada Fundación Habla con Alguien. Se tiene como Presidente al señor Cristian
Vargas Abarca.—San José, catorce de febrero de dos mil veintidós.—Lic. José Andrés
Torrentes Rodríguez.—1 vez.—(
IN2022623964 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios número seis de la
compañía de esta plaza denominada: Accionar Congruente Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-072620, del 10 de febrero del 2022. Se modificó pacto constitutivo, se modifica la cláusula de los estatutos, la representación
judicial y extrajudicial corresponderá únicamente al presidente de la compañía.—Alajuela,
San Rafael, 14 de febrero del 2022.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022623991 ).
Ante esta
notaria mediante escritura otorgada a las doce horas del
quince de febrero del 2022, se protocolizó
actas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas de
la compañía ECORAL Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veinte mil trescientos noventa y siete, en las cuales se modifica la cláusula segunda del Domicilio, quinta de Capital, sétima de las Asambleas y novena de la Junta Directiva.—Licda. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1
vez.—( IN2022623996 ).
Ante esta
notaria mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del quince de febrero del 2022, se protocolizó
acta de Asamblea General de Cuotistas
de la compañía CAUSRAN Limitada
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos setecientos
veintiocho mil cuatrocientos
cincuenta y nueve, en la cual se modifica
la cláusula segunda del Domicilio y novena de las Asambleas.—Licda. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1
vez.—( IN2022623997 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las nueve horas treinta minutos del quince de febrero del
dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad AUSONIA
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-ocho mil
setecientos treinta y ocho, por la cual se acordó modificar la cláusula del Plazo Social.—San José, quince de febrero
del dos mil veintidós.—Lic.
Otto Francisco Patiño
Chacón.—1
vez.—( IN2022624008 ).
Mediante Asamblea
General Extraordinaria a las 15 horas del 12 de enero de 2022 se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, (de la Junta Directiva), de la sociedad Triada Gráfica Digital S.A., cédula jurídica número 3-101-744495.—Licda. Georgina Castillo Jiménez.—1 vez.—( IN2022624011 ).
Mediante asamblea general extraordinaria a las 13 horas del 12 de enero
de 2022, se modificó las cláusulas
cuarta (del plazo social) y
sétima
(de la administración), del pacto
constitutivo de la sociedad
Relojes Marcadores
Control Durán S. A., cédula jurídica número
3-101-99929. Celular 8398-5825.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022624012 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser
las siete horas del día diez
de febrero de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Geoagro
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho
cuatro ocho tres dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del acta constitutiva.—Heredia,
quince de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Lorena Víquez Muñoz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624020 ).
Por escritura número: 454 otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, se constituyó la sociedad que se denominará: Hochautos Sociedad Anónima;
plazo: 100 años a partir del 14/02/2021. Capital social: ¢30.000,00
pagado con bienes muebles. Giro: el comercio, etc. Domicilio: San
José, Montes de Oca, San Pedro, cuatrocientos cincuenta metros sur de la Agencia
del Banco Nacional, acera lado
derecho, casa con dos plantas,
de ladrillos. Presidente:
Ernesto Josué Hoch Sanabria, secretaria:
Stefani Margarita Hoch Sanabria y tesorera: Ana Sofía
Hoch Sanabria. Fiscal: José Abel Vargas Mesén.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624022 ).
Se comunica
que, en Asamblea General,
la sociedad Servicios
Mocacalmo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N°
3-102-797518, celebrada en su domicilio social, a las 10:00
horas del 05 de febrero del 2022, acordó
modificar sus cláusulas
Primera y Décima
del Pacto Constitutivo y de
conformidad con la Ley, se comunica
a los interesados de dichos
cambios.—06
de febrero del 2022.—Lic.
Ramón Badilla González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022624056 ).
Mediante la escritura de protocolización número 127 del protocolo 5 de la suscrita
notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las
14 horas 15 minutos del día 03 de febrero
del 2022, la sociedad El Interminable Verano del
Pacífico
S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-744712, modifica
sus estatutos. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, 15 de febrero
del 2022.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022624065 ).
Mediante la escritura
de protocolización número
127 del protocolo 5 de la suscrita
Notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las
14 horas 15 minutos del día 3 de febrero
del 2022, la sociedad El Interminable Verano del Pacífico
S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-744712, modifica sus estatutos.
Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 15 de febrero del 2022.—Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624071 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 13
horas del día 14 de febrero del dos mil veintidós, se modifica la cláusula primera del Pacto Constitutivo de la sociedad de esta plaza DVBS
TRUST DVBST Limitada.—Alajuela, 15 de febrero de dos
mil veintidós.—Daniel Araya González. C.10259, Notario.—1
vez.—( IN2022624075 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
15:00 horas del 14 de febrero de 2022, protocolizó
las actas de las asambleas
de las empresas Forza Legal Limitada
y DVBS Legal DVBSL Limitada,
en las cuales se acuerda la fusión por absorción de la primera por la segunda, sociedad que prevalece, generando un aumento de capital y por ende modificación de la cláusula
Quinta del pacto social, además
se modifica la cláusula
Primera del pacto social. Es todo.—Alajuela, 15 de febrero de 2022.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario. C. 15617.—1 vez.—(
IN2022624080 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 14:00
horas del día 14 de febrero del dos mil veintidós, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza DV
Business Solutions DVBS Limitada.—Alajuela, 15 de febrero de dos
mil veintidós.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, 15617, Notario.—1
vez.—( IN2022624081 ).
En mi notaría a
las nueve horas del quince de febrero
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de la sociedad Chitech
Global Payments Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil seiscientos doce. Se modificó cláusula del nombre. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, quince de febrero del
dos mil veintidós.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2022624084 ).
Ante esta notaría en escritura
número Nº 134, al folio 94 frente
del tomo 5, fecha 13:00
horas del tres de febrero
del 2022, se protocoliza el
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad 3102822079 Sociedad Limitada, cédula jurídica número 3102822079, donde por mayoría de votos acuerdan modificar las cláusulas Sexta y Sétima, del acta constitutiva.—Licda. Vielka
Cubero Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624086 ).
Ante esta notaría se constituyó la siguiente sociedad: Alquileres Ramos AD Sociedad de
Responsabilidad Limitada.
Se nombra Gerente, Capital
Social y Domicilio Social.—San
José, quince de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Humberto Gamboa Sandí, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022624087 ).
Por escritura número
setenta y nueve , otorgada en San José, a las doce horas del primero de febrero
de dos mil veintidós, se protocolizó
el acta número seis de reunión de socios de la sociedad Azul Nailor SRL, inscrita en la Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, con número
de cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos noventa y tres mil doscientos noventa y cinco, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos:
Primero: Por estar representada
la totalidad de las acciones
que conforman el capital
social, se prescinde del requisito
de convocatoria previa. Segundo: Se acuerda revocar el poder generalísimo
sin límite de suma inscrito a favor de Gabriel Castro Benavides, con las calidades que ahí se indica, e inscrito en el
Registro de Personas Jurídicas
bajo el tomo dos mil veintiuno, asiento setecientos ochenta y tres mil doscientos noventa, consecutivo uno, secuencia uno. Tercero: Se discute y acuerda por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios, lo anterior de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza. Cuarto: De conformidad
con el artículo doscientos diez del Código de
Comercio se nombra a Gabriel Castro Benavides, mayor,
casado dos veces, abogado, vecino de San José, portador de
la cédula de identidad número
uno-mil cincuenta y cinco quinientos treinta y dos, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro. Sigma
Business Center, Torre A, piso dos, oficina nueve, como liquidador de la Compañía. Asimismo, se acuerda otorgarle de conformidad con el artículo doscientos catorce del Código de Comercio todas
las facultades que tendrá como liquidador. Estando presente el señor Castro Benavides, acepta su nombramiento
y entra en funciones de manera inmediata y quien confeccionará el inventario, balance y cuenta distributiva del fondo partible
con base en la información
que le suministrarán los directores
de la Compañía, y tendrá
las responsabilidades que la ley determina.
Quinto: Se acuerda ordenar
la publicación del respectivo
edicto en el Diario Oficial
La Gaceta, y señalar
como lugar para atender notificaciones en caso de oposición
al acuerdo de disolución de
la Compañía, San José, Montes de Oca, San Pedro.
Sigma Business Center, Torre A, piso dos, oficina nueve, con atención a Gabriel Castro Benavides. Sexto. Se comisiona a la notaria Daniela Rodríguez Hernández, carné de colegiada veinte mil ochocientos diez, protocolice los presentes acuerdos en lo literal o en lo conducente. Se declaran firmes los presentes acuerdos, no habiendo más asuntos que tratar se cierra la sesión treinta minutos después de iniciada y se declaran firmes los acuerdos tomados.”.—San José, diez de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Daniela
Rodríguez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022624088 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, el día tres de febrero de 2022 a las 09:00 horas, se modifica
la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Beagle
Paw, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil cuarenta y cuatro.—San José, 14 de
febrero de 2022.—Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2022624091 ).
En mi notaría, se solicita reformar el plazo social de la empresa Servicios Médicos Santa Teresa Limitada,
será hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno”, cédula jurídica 3102774255.—Santa Teresa de Cóbano,
29 de diciembre del 2021.—Licda. Ilse González Menéndez, Notaria.—1 vez.—( IN2022624092 ).
Que por escritura
número 83 visible a folio 90 frente
se acordó disolver la empresa Los Dos Louis SRL,
cédula jurídica 3102692326. Visible en el tomo 32 del Protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este
edicto es la disolución de
la empresa indicada.—Uvita de Osa,
a las 14:45 horas del 15 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2022624094 ).
Ante mi notaría,
por escritura N° 98 tomo 7,
a las 13:00 horas del 11 de febrero del 2022, procedí a protocolizar la asamblea general ordinaria de la sociedad: Built Rite Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número
3-101-632851, la cual se celebró
a las 07:00 horas del 06 de octubre del 2021. Se acordó el cambio
de miembros de junta directiva.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, a las catorce
horas del quince de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Geilin del Carmen Salas
Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624096 ).
Por escritura otorgada
a las 14:00 horas del 14 de febrero del 2022, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria
de socios, en la cual se acuerda disolver y posteriormente liquidar la sociedad ADD
Integral Solution Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-580765.—San José,
15 de febrero del 2022.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—( IN2022624097 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 15:00 horas del 15 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de: Perezoso
Precioso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-679933; donde
se acordó modificar la cláusula de la razón social, representación, y el aumento del capital social de su pacto constitutivo.—Limón, 15 de febrero del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022624098 ).
Mediante la escritura de protocolización número ciento veinticinco del protocolo cinco de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa
de Puntarenas, a las 13 horas 15 minutos del día 02
de febrero del 2022, la sociedad:
Dominical Property Management S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-803280, modifica sus estatutos.
Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 15 de febrero del 2022.—Licda. Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624099 ).
El suscrito
Fernando Berrocal Soto, notario
público con oficina en San José, hago constar que, el día 08 de febrero del 2022, protocolicé actas de asamblea de cuotistas en las cuales se acuerda la liquidación de la compañía: L
O T TRI NATZAT Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-340737, y se designa
liquidador a Marjorie Arroyo Valverde, portadora de la cédula de identidad
número 1-1290-0728.—San José, 15 de febrero del 2022.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—( IN2022624100 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y nueve, de las doce horas del
quince de febrero del dos mil veintidós,
visible al folio ciento veintidós
vuelto del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil: Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa Mil Doscientos Veinticinco S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos noventa mil doscientos veinticinco sociedad anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo nombre
para la sociedad y que de ahora
en adelante sea: Compañía Inmobiliaria
La Uruca Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, a las doce horas y quince minutos
del día quince de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario Público.—1
vez.—( IN2022624102 ).
Ante la notaría
del Lic. Andrey Morales Mejía,
se protocolizó la modificación
de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica: HSIEH &
LEE Food Factory Sociedad Anónima.—San José, quince de febrero del
dos mil veintidós.—Lic.
Andrey Morales Mejía, Notario Público.—1
vez.—( IN2022624103 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría el día tres de febrero de 2022 a las 10:00 horas, se modifica
la cláusula segunda del pacto social de la sociedad DAGOS
PLATZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- seiscientos
veinte mil novecientos noventa y cuatro.—San José, 14 de febrero de
2022.—Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022624112 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, el día tres de febrero de 2022 a las 08:00 horas, se modifica
la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Advantage
Allied Partners, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ciento once.—San José, 14 de febrero de 2022.—Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624113 ).
El suscrito notario hace constar
que mediante escritura número veintisiete, de las catorce horas del día quince de febrero
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta número tres para nombramiento de liquidador a nombre de Carlos Eduardo Calderón
Calvo, mayor, pensionado, casado una vez, vecino de San José, cédula
uno cuatrocientos sesenta y
cinco trescientos cincuenta, quien es propietario de la totalidad del
capital social, de la compañía CARCALCA Sociedad Anónima, sociedad que fue disuelta de conformidad con la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, quince horas del quince de febrero del dos mil veintidós.—Wilberth Mata Fonseca, cédula 302410695, Notario Público.—1
vez.—( IN2022624114 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1002-2021
AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las ocho horas y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo,
el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bryan Durán Vega, cédula de identidad
número 1-1363-836, por “ADEUDAR a este Ministerio la suma total de ¢644.410.77,
desglosados de la siguiente
manera:
CONCEPTO
|
VALOR EN COLONES
|
30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 17 de setiembre de 2021 y regir esa misma fecha
|
597.563,90
|
Sumas acreditadas
que no corresponden del periodo
del 29 al 31 de agosto de 2021
|
46.846,87
|
TOTAL
|
644.410,77
|
Lo anterior según oficios
N°MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-8384-10-2021, del 08 de octubre
de 2021 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos y el Oficio N°
MSP-DMDRH-DCODC-SAR-5153-2021, del 20 de setiembre de
2021 (folio 02), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González.—Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 328583.—( IN2022624241 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1120-2021 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José,
a las ocho horas y quince minutos
del veintitrés de noviembre
de dos mil veintiuno. Acorde
con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Edgar Enrique Araya García, cédula de identidad N° 5-0181-0865, por “Adeudar
a este ministerio la suma total de ¢165.067.47,
por 09 días proporcionales de vacaciones
del periodo 2021-2022 disfrutados
de más, por ende sin corresponderle. Lo anterior según
oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9036-10-2021,
del 28 de octubre de 2021 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-5231-2021,
del 22 de setiembre de 2021, del Departamento
de Control y Documentación (folio 02); todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Licda.
Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
N° 2600-4846 ó 2600-4284,
fax: 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Licda. Beatriz López
González, Jefe Subproceso De Cobros
Administrativos, Órgano Director.—O.
C. N° 4600061676.—Solicitud N° 328539.—( IN2022624244
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASESORÍA
JURÍDICA
Resolución N°
AJD-RES-914-2021.—Expediente N° AJ-137-2021.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría
Jurídica ,a las once horas del nueve
de diciembre de dos mil veintiuno.
Se le informa de la gestión
despido sin responsabilidad
patronal instaurada por el señor: Ministro de Seguridad Pública, contra la accionada Karla Chavarría Parrales, el día 6 de diciembre de 2021, en la cual según manifestación
de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan:
“…1) Actuación irregular grave de la funcionaria Karla Chavarría Parrales al hacer incurrir a la Administración en un error, propiamente al Ministerio de Seguridad Pública, al entregarle a la funcionaria Frescia Cabalceta Cascante, Encargada de Recursos Humanos, de la Delegación
Policial de Santa Cruz, Guanacaste, un comprobante original de asistencia
médica, para justificar la ausencia laboral del día 2 de noviembre del 2021, con una hora de salida
que no correspondía a la hora real emitida por el centro médico Hospital Enrique Baltodano Briseño, Guanacaste
Liberia, coprobante denominado:
“Control Asistencia Servicios
Médicos” N° F-2904324, emitido en fecha 02 de noviembre del 2021, por el Servicio de Consulta Externa del Hospital Enrique Baltodano Briseño, Liberia,
Guanacaste, de las 8:00 am a las “19:59 a. m”. Lo anterior, se verificó con el correo electrónico de fecha 08 de noviembre del 2021, remitido por el Dra. Tatiana
Guzmán Coto, Jefatura de
Consulta Externa, del Hospital Enrique Baltodano Briseño, Liberia, Guanacaste, el cual indica que la hora en que fue atendida la funcionaria Chavarría Parrales, el día 02 de noviembre del 2021 en el servicio de Consulta Externa, fue de las 08:00 am. A las 9:39 a. m., tal
y como se consignó en el control de asistencia de servicios médicos”. …” 2) Debilitar el Sistema de Control Interno al hacer incurrir a la Administración en un error, al momento en que entregó original de comprobante
de asistencia médica para justificar la ausencia del día 02
de noviembre de 2021, con hora de salida
que no correspondía a la hora real emitida por el centro médico, generándose el pago íntegro por el tiempo que no laboró después de que fue atendida en
el centro médico el día 02 de noviembre del 2021, además de afectar la operatividad policial de la Delegación Policial de Santa Cruz, donde se desempeña como Encargada de Transportes y
Combustibles, lo que podría poner
en peligro el cumplimiento de las funciones policiales y la seguridad ciudadana de su comunidad. Hechos
detectados 3 de noviembre
del 2021, en la Delegación Policial del Santa Cruz, Guanacaste. 3) Faltar
al deber de Probidad y Pérdida de confianza. Desde esta perspectiva,
el fundamento de la causal
se encuentra en la pérdida de confianza y la infracción al deber de probidad que debe regir la conducta de todo funcionario de la Administración Pública, todo lo anterior en grado de presunción. Cobra fuerza la pérdida de confianza en el
caso bajo examen, pues existen las probabilidades óptimas que permiten concluir que la servidora Chavarría Parrales actuó de manera irregular y con
culpa grave en su condición de funcionaria pública, como Oficinista
del Servicio Civil 2, pues
de acuerdo con la naturaleza
del puesto que ocupa, mayor
es su deber de conocer y apreciar sus responsabilidades, lo que provocó
un debilitamiento al Sistema de Control Interno y un perjuicio económico al erario público por el tiempo que no laboró después de haber sido atendida en
el centro médico…”. Contraviniendo
con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 19, 81 inciso l) del Código de Trabajo;
3, 4 y 38 inciso d) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública;
8 incisos b) y d), 39 y 43 de la Ley General de
Control Interno; 1° inciso
14) apartados b) y g), y 41 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública;
210, inciso 1), 211, inicso
1) y 213 de la Ley General de la Administración Pública; 71 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República; 43 del Estatuto de Servicio Civil; 65
del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública; 39 y 41 de la Constitución Pública y 27 inciso a) y 90 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil.
A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 35 folios respectivamente,
el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, ubicada en San José,
avenida 5 y 7, calle 3; de
la esquina noroeste de la
Plaza de la Cultura, 350 metros norte,
para que, dentro del plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio
Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento
y resolución quedará hasta
para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal
Civil: se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto
un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario
quedará notificado de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales
como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio
N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación,
por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de
modo que la documentación presentada
debe cumplir, con lo estipulado
supra. Queda a disposición
de las partes la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico:
recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com, con copia a
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales
deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1
del Código Procesal Civil, esta
resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según
lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita.
Comisión: De conformidad con
lo que dispone el artículo
94 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, para diligenciar
la notificación de esta resolución, se comisiona a la Licenciada Guiselle Alfaro Peraza
en calidad de apoderada especial judicial del Ministro
de Seguridad Pública, y
para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho,
debidamente firmada por la accionad la señora Karla Chavarría Parrales. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos sea la resolución
AJD-RES-914-2021, el escrito
de gestión de despido con
35 folios, pues esta notificación es PERSONAL.
Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el señor Ministro de Seguridad Pública, este trámite deberá
realizarse en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso
de no poder diligenciar lo
anterior, deberá informarlo
por escrito a este despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica.
Una vez que se notifique,
se debe enviar el acta de notificación por correo electrónico o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último,
se pone en conocimiento de
las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese.—Jennifer Ruiz Salazar, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud
N° 328430.—( IN2022624247 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
A Distribuidora M Sociedad Anónima. Se le notifica resolución final
OD-002-2022 de Procedimiento Administrativo
Ordinario.—El
Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario ubicado en la oficina de la Licda. Rosario Segura Sibaja, Directora de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, ubicada en San José, calle 6, avenida Central y Segunda, edificio
Raventós, 6° piso, notifica: Al contratista Distribuidora M Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101047798, que se emitió Resolución
Final OD-002-2022 del Procedimiento Administrativo Ordinario
PAO-D.PROV.I.OD 005-2021, la misma establece la resolución
contractual del contrato (orden
de pedido SICOP Nº 0822018000300254 en SICOP, orden de pedido SIGAF Nº 4600018275) derivado
del contrato Nº 0432017000300005-00 convenio marco Licitación N° 2016LN-0000010009100001 entre el Ministerio de Hacienda y el contratista Distribuidora M Sociedad Anónima, para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar, la cual no fue recibida parcialmente
por la Administración por incumplimiento
comprobado del contratista;
además de la aplicación de
la sanción de apercibimiento
a la contratista Distribuidora
M Sociedad Anónima y Cobro
de los Daños Mediante la Ejecución
de la Garantía de Cumplimiento,
se solicita en el expediente del procedimiento administrativo la ejecución de la garantía de cumplimiento por ¢10.480.000.00, que es un monto que se puede considerar como mínimo por el daño
ocasionado a la Administración,
al usuario final (Centro Educativos)
y la afectación al presupuesto
del programa presupuestario
554, dicha resolución puede ser consultada en la dirección de este órgano decisor,
de conformidad con la Ley General de Administración Pública este acto tiene
recurso de revocatoria
contra este mismo órgano el cual
se podrá presentar en la ubicación del órgano decisor y recurso de apelación el cual se podrá
presentar ante el superior
sea el Ministro de Educación Pública en su Despacho
ubicado en San José,
Merced, Edificio Torre Mercedes, Piso
5 ambos dentro de los siguientes tres
días después de publicado este edicto.—.—Licda. Rosario Segura Sibaja, Órgano Decisor, Directora.—1 vez.—( IN2022624095 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido
trasladado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/85551.—Jafer Enterprises
R&D S.L.U.—Documento: Cancelación
por falta de uso Interpuesto por: Innersloth LLC.—Nro y fecha:
Anotación/2-145771 de 23/09/2021.—Expediente:
2002-0008926.—Registro N° 139861.—ENTRE NOS en clase 16 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:38:49 del 15 de noviembre de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María De La Cruz Villanea
Villegas, en su condición de apoderado especial
de INNERSLOTH, LLC, contra la marca “ENTRE NOS”, registro N°
139861, solicitada bajo el expediente 2002-008926 en fecha 06/12/2002 inscrita el 08/08/2003 con vencimiento el 08/08/2023, la cual protege en clase 16: “Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases;
productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; impresos; revistas; periódicos; publicaciones; libros; material de enseñanza e instrucción con excepción de aparatos; bolsas, sacos y hojas de materias plásticas para el embalaje”, propiedad de Jafer Enterprises R&D, S.L.U., domiciliada
en Av. Sant Julia 260-266, Polígono
Industrial Congost, Granollers (Barcelona) España. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo
de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso). caso
contrario la prueba no será admitida ara
su conocimiento lo anterior
conforme al artículo 294 y
295 de la Ley General Administrativa Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022623404
).
REGISTRO
DE BIENES MUEBLES
Conoce esta Dirección la gestión administrativa interpuesta por el señor Manuel Antonio Meza Lobo, cédula de identidad N° 1-0607-0254, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Extrusiones de Aluminio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-088031, mediante la cual informa: 1).-Que
mi representada es propietaria
material del vehículo placas
S 9629, esto desde el año 2003, ya
que fue adquirido en testimonio inscrito bajo el tomo 0011, asiento 55762.
2).-El día de ayer en horas
de la noche, producto de
que dicho vehículo aun estando en
mi poder y por el deber de llevarlo a la Revisión Técnica Vehicular, procedimos
a realizar un estudio
registral, y nos enteramos
que supuesta forma fraudulenta
el vehículo en marras fue
traspasado al señor
Valentín Omar Ugalde Koschny, cédula de identidad número 9-0062-0421, mediante tomo 2021, asiento
00010610, traspaso que nunca
he firmado. En razón de lo anterior interpuse denuncia ante la Fiscalía de Heredia
la cual adjunté a la presente diligencia. Conforme a
la solicitud que nos ocupa, es de importancia indicar al gestionante que a la
luz del ordenamiento jurídico
que informa la materia sobre medidas cautelares
adoptadas en esta sede administrativa,
cabe recordar que el Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, en el
numeral 121 dispone la inmovilización registral
para aquellos casos en que se adviertan errores o nulidades registrales en las inscripciones o en el acto que las autoriza, en virtud
del cual la Dirección ordenará una marginal de inmovilización
en el asiento de inscripción respectivo y ésta se mantendrá inscrita hasta tanto el asunto se dirima en la vía judicial o bien que las
partes interesadas soliciten el levantamiento.
Esta medida cautelar también deviene pertinente por resolución judicial o por acta de secuestro
o decomiso de documentos en relación con una causa
judicial en la que se valora
la validez de una inscripción.
De lo anterior se desprende que la nota procede cuando se determina un error u omisión que acarree la nulidad del asiento y su consecuente cancelación, debiendo existir por tanto elementos de juicio que evidencien la nulidad del
asiento. A fin de esperar la resolución
vía judicial, se resuelve: ordenar la inscripción de una nota de advertencia a solicitud de propietario sobre los vehículos matrícula S 9629. Observando el debido proceso
y a efecto que dentro del término
que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede
audiencia hasta por el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la fecha de notificación
de la presente resolución
a: I).-Carlos Chavarría Lavagni, cédula de identidad N°
1-0891-0778, Notario cartulante.
II).-Omar Ugalde Koschny,
cédula de identidad N° 9-0062-0421, propietario. III).-Lilliam
Guerrero Vásquez, cédula de identidad 2-0377-0838,
Notaria cartulante de un segundo
traspaso. VI).-Karen Vanessa
Azofeifa Vargas, cédula de identidad
número 4-0192-0071, apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa Transportes Amiz Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-
101-791761, empresa compradora.
Se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben
señalar la dirección exacta
de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San
José, 01 de febrero del 2022.—Licda.
Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2022624328 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor
Giovanni Gerardo Linares Linares, número
patronal 0-108480775-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01743 por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢1.062.212,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de febrero de 2022.—Lic.
Geiner Solano Corrales, Jefe.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 328508.—( IN2022624111 ).