EL
DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en
la sesión ordinaria Nº 098-2012, celebrada por el Directorio Legislativo el 23
de febrero de 2012.
SE
ACUERDA:
Autorizar la participación de la señora Magda
Pérez Álvarez en la 10a edición del Curso para Asesores
Parlamentarios, que se realizará del 5 al 16 de marzo de 2012, en Madrid,
España.
Asimismo se acuerda otorgar a la funcionaria Pérez Álvarez el
pasaporte de servicio y los tiquetes aéreos.
Acuerdo firme.
San José, a los cinco días del mes de marzo
de dos mil doce.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez
Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. Nº 21388.—Solicitud Nº 43958.—C-10830.—(IN2012018445).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 11, 140
incisos 3), 8), 18) y 20); 146 de la Constitución
Política; 11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley Nº 5395 de 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”; la
Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002 “Ley del Sistema Nacional
para la Calidad”;
y la Ley Nº
7475 del 20 de diciembre de 1994 “Ley de Aprobación del Acta Final en que se
incorporan los resultados de la
Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales”, y
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud,
la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de
Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud
de la población.
3º—Que la misión del Ministerio de Salud es garantizar la protección y
el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio
efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción
de la salud y participación social inteligente, bajo los principios de
transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.
4º—Que es obligación del Ministerio de Salud proteger la salud de la
población y en este caso específico en materia de medicamentos biológicos, es
su obligación velar por que los productos comercializados en el país, sean de
calidad, seguros y eficaces, por lo que se hace necesario establecer requisitos
específicos para el registro de este tipo particular de medicamentos.
5º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero del
2000, publicado en La
Gaceta Nº 42 del 29 de febrero del 2000, el Poder
Ejecutivo promulgó el “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y
Publicidad de Medicamentos”. Este reglamento no contempla los requisitos
correspondientes para el registro de medicamentos de origen biológico ni la
exigencia de los planes de manejo de riesgo y vigilancia post comercialización
requeridos en virtud de su complejidad por lo que se hace necesario emitir la
respectiva regulación. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento
Técnico:
RTCR 440: 2010. Reglamento de Inscripción
y Control de Medicamentos Biológicos
1. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento tiene como objetivo
establecer los requisitos y trámites necesarios para la inscripción y control de
medicamentos biológicos de uso humano y aplica a todos los productos de este
tipo, sean producidos en el territorio nacional o importados.
2. REFERENCIAS
Este reglamento se complementa con:
2.1. Reglamento
de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos. Decreto
Ejecutivo Nº 28466-S de 8 de febrero de 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del
29 de febrero del 2002, y sus modificaciones.
2.2. Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.01.02:04 Productos
Farmacéuticos. Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso Humano. Anexo de la Resolución Nº
142-2005 (COMIECO-XXXII). Decreto Ejecutivo Nº 33416-COMEX-SALUD-MEIC del 10 de
agosto de 2006, publicado en La
Gaceta Nº 218 del 14 de noviembre de 2006.
2.3. Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos
Farmacéuticos. Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los
Medicamentos. Resolución Nº 142-2005 (COMIECO-XL). Decreto Ejecutivo Nº
33725-COMEX-SALUD-MEIC del 8 de enero del 2007, publicado en La Gaceta Nº 80 del
26 de abril de 2007.
2.4. Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.01.04:10 Productos
Farmacéuticos. Estudios de Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano. Anexo
de la Resolución Nº
256-2010 (COMIECO-LIX). Decreto Ejecutivo Nº 36638-COMEX-S-MEIC del 30 de marzo
del 2011, publicado en La
Gaceta Nº 129 del 05 de julio del 2011.
2.5. Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.47:07 Productos
Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Verificación de la Calidad. Resolución
Nº 214-2007 (COMIECO-XLVII). Decreto Ejecutivo Nº 34480-COMEX-SALUD-MEIC del 9
de enero de 2008, publicado en La
Gaceta Nº 85 del 05 de mayo de 2008.
3. ABREVIATURAS
3.1. ADN:
Ácido desoxirribonucleico.
3.2. ELISA: Ensayo por inmuno absorción ligado a enzimas (ELISA
por las siglas en inglés de “Enzyme-Linked ImmunoSorbent Assay”).
3.3. EMA: Agencia Europea de Medicamentos (EMA sus siglas en
inglés).
3.4. FDA: Administración de Alimentos y Drogas de los Estados
Unidos de América (FDA sus siglas en inglés).
3.5. ICH: Conferencia Internacional sobre la Armonización
de Requisitos Técnicos para el Registro de Medicamentos de Uso Humano (ICH sus
siglas en inglés).
3.6. OMS: Organización Mundial de la Salud (WHO por sus siglas en
inglés).
3.7. RIA: Radioinmunoensayo (RIA por las siglas en inglés de
“Radioimmunoassay”).
3.8. UI: Unidad Internacional.
3.9. VIH: Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).
4. DEFINICIONES
Para efectos de interpretación y aplicación
del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
4.1. acilación:
es la reacción por medio de la cual un grupo acilo se adiciona a una molécula.
4.2. actividad biológica: Habilidad o capacidad específica de un
producto para desarrollar un efecto biológico definido. La potencia es una
medida cuantitativa de la actividad biológica.
4.3. ADN recombinante: Molécula de ADN formada por la unión de dos
moléculas heterólogas, es decir, de diferente origen. Generalmente se aplica
este nombre a moléculas producidas por la unión artificial y deliberada, in
vitro, de ADN proveniente de dos organismos diferentes que normalmente no se
encuentran juntos. Al introducirse este ADN recombinante en un organismo se
produce una modificación genética que permite la adición de un nuevo ADN al
organismo conllevando a la modificación de rasgos existentes o la expresión de
nuevos rasgos. Este proceso es mediante técnicas de ingeniería dirigida y
difiere de la recombinación genética que ocurre sin intervención del hombre
dentro de la célula.
4.4. adyuvante: Componente inerte de un medicamento biológico que
potencia la respuesta inmunitaria frente a un antígeno o la actividad biológica
del principio activo del medicamento.
4.5. agente adventicio: Material contaminante (químico, bioquímico
o microbiano) introducido accidentalmente y que no es parte del proceso de
manufactura del principio activo o del producto final.
4.6. agente conservante: Agente químico incluido en los
medicamentos para prevenir el deterioro por oxidación (antioxidantes) o para
matar o inhibir el crecimiento de microorganismos introducidos accidentalmente
durante el proceso de manufactura o su uso (conservantes antimicrobianos).
4.7. aminoácidos: Ácidos carboxílicos, alifáticos y aromáticos con
un grupo amino sustituido presentes en forma libre o combinados entre sí como
constituyentes de las proteínas.
4.8. anticuerpo: Proteína plasmática de la familia de las
inmunoglobulinas que reconoce específicamente antígenos. Están presentes en las
membranas de las células B y son secretadas por células plasmáticas.
4.9. antígeno: Sustancia que el organismo reconoce como extraña
(“no propia”) y contra la cual desencadena una respuesta inmunitaria.
4.10. antígeno HBs: Antígeno de superficie del virus de la
hepatitis B.
4.11. antitoxina: Preparación de inmunoglobulinas o fragmentos de
inmunoglobulinas fraccionada del plasma de personas o animales inmunizados con
toxinas.
4.12. antiveneno: Preparación de inmunoglobulinas o fragmentos de
inmunoglobulinas fraccionada del plasma de animales inmunizados con venenos de
serpientes y otros animales ponzoñosos.
4.13. banco de células de trabajo: Cultivo de células derivado de
un banco de células maestro que son destinados a la preparación de los cultivos
de producción.
4.14. banco de células maestro: Cultivo de células caracterizadas,
de origen conocido, que son distribuidos en contenedor o envases, en una misma
operación, de tal manera que se asegura su uniformidad y estabilidad durante el
almacenamiento.
4.15. biodisponibilidad: Velocidad y extensión en que la fracción
activa de un medicamento se absorbe y está disponible en los sitios de acción.
4.16. caracterización: Determinación de las propiedades
fisicoquímicas, la actividad biológica, las propiedades inmunoquímicas, la pureza
e impurezas de los productos biológicos, utilizando técnicas analíticas.
4.17. cepa: Grupo de organismos de una misma especie que poseen
una o pocas características distintivas; las cuales se mantienen
artificialmente con propósitos de domesticación, para experimentos genéticos o
para el control de calidad de medicamentos.
4.18. cepa vacunal: Cepa utilizada para la fabricación de una
vacuna particular.
4.19. citomegalovirus (CMV): Pertenece a un grupo de herpes
virus que produce inclusiones intranucleares de determinadas células y
agrandamiento (hipertrofia) de las células de varios órganos.
4.20. cosecha o cultivo celular: Proceso mediante el cual las
células, ya sean procariotas o eucariotas, pueden crecer in vitro en
condiciones controladas.
4.21. desecación: Método aplicado para la eliminación de agua a
fin de obtener una sustancia o mezcla anhidra.
4.22. ejercicio de biosimilitud: Proceso que describe las
actividades, incluyendo el diseño y conducción de estudios (preclínicos,
clínicos y de calidad) y evaluación de los datos, para demostrar que un
medicamento biológico tiene un perfil similar en términos de calidad, eficacia,
seguridad e inmunogenicidad que el medicamento biológico de referencia.
4.23. eliminación viral: Remoción física de las partículas virales
o inactivación de la infectividad de un virus específico en un producto o
principio activo.
4.24. estabilizador: Sustancia empleada para la conservación del
estado genuino de un material biológico evitando las alteraciones enzimáticas.
4.25. estudio clínico: investigación realizada en seres humanos
destinada a descubrir o verificar los efectos clínicos, farmacocinéticos y
farmacodinámicos de un producto en investigación y/o identificar reacciones
adversas relacionadas con un producto en investigación, con el fin de generar
información que permita valorar su seguridad y eficacia. Los términos ensayo
clínico y estudio clínico son sinónimos.
4.26. estudio de biodisponibilidad: Estudios farmacocinéticos en
los que a través de un diseño experimental preestablecido, permiten determinar
la biodisponibilidad de un principio activo.
4.27. estudio de eficacia clínica: Estudio sobre el poder o
capacidad del medicamento de producir el efecto deseado.
4.28. estudio de inmunogenicidad: Estudio de calidad, no - clínico
o clínico para determinar la reacción inmune que puede generar un producto.
4.29. estudio de seguridad: Estudio que evalúa el riesgo médico
asociado al uso del medicamento.
4.30. estudio farmacocinético: Estudio de la manera en que se
absorben, distribuyen y eliminan del cuerpo los medicamentos.
4.31. estudio farmacodinámico: Estudio de la forma en que se
produce el efecto terapéutico de un medicamento.
4.32. estudio preclínico: Estudio para evaluar la actividad y los
efectos del medicamento en animales enteros, órganos aislados o modelos in
Vitro.
4.33. factores de coagulación: Proteínas que están involucradas
con el mecanismo de la cascada de la coagulación de la sangre.
4.34. farmacovigilancia: Actividad destinada a la identificación,
cuantificación, evaluación y prevención de los riesgos asociados del uso de
medicamentos de uso humano una vez comercializados.
4.35. fermentación: Proceso de crecimiento de microorganismos para
generar diferentes productos químicos o compuestos farmacéuticos.
4.36. formación de puentes disulfuro: Es la reacción por
medio de la cual dos grupos sulfidrilo (-SH) son oxidados para formar un enlace
covalente azufre-azufre (–S-S-).
4.37. fosforilación: es la adición de un grupo fosfato a una proteína
o molécula orgánica.
4.38. glicosilación: Es la reacción en la cual un carbohidrato es
enlazado a un grupo funcional de otra molécula, ya sea proteína, lípido o
cualquier molécula orgánica.
4.39. guía internacional: Documento o directriz elaborada por instituciones
internacionales.
4.40. hibridoma: Célula híbrida cultivable in Vitro de forma
indefinida, obtenida por fusión in Vitro de células plasmáticas tumorales (de
mieloma) con células normales productoras de anticuerpos (Linfocitos B) de
animales previamente inmunizados.
4.41. impureza: cualquier componente presente en el principio
activo o en el producto terminado que no corresponde con el producto deseado,
con sustancias relacionadas al producto o con los excipientes, incluyendo
aquellos componentes de la solución amortiguadora. Tal impureza puede estar
relacionada con el proceso o con el producto.
4.42. inactivación viral: Inhibición de la actividad biológica de
los virus, a fin de obtener productos biológicos de alta seguridad, por medios
físicos (rayos UV, ultrasonidos, radiaciones ionizantes), físico-químicos
(calor húmedo, pH extremos, tanto altos como bajos, y desecación) o químicos
(formol, oxidantes, enzimas proteolíticas).
4.43. inmunogenicidad: Capacidad de un antígeno para desencadenar
una respuesta inmunitaria, que puede neutralizar la actividad biológica de un
medicamento, afectar la respuesta clínica, impactar negativamente el
tratamiento subsiguiente o causar reacciones adversas potencialmente fatales.
4.44. inmunoglobulinas: Proteínas plasmáticas que actúan como
anticuerpos para la defensa específica del organismo.
4.45. institución internacional: Institución abierta a las
instituciones competentes de por lo menos todos los miembros de la Organización Mundial
de Comercio (de conformidad con el Anexo 1 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos
al Comercio).
4.46. líneas celulares: Tipo de población celular que se origina
por el subcultivo en serie de una población de células primarias, que pueden
ser almacenadas.
4.47. medicamento de ADN recombinante o biotecnológico: Proteína o
ácido nucleico que se obtiene a partir de un organismo modificado con
tecnología de ADN recombinante (ADNr) o tecnología de hibridoma o líneas
celulares transformadas.
4.48. medicamento biológico: Producto farmacéutico que ha sido
elaborado con materiales de partida (de los cuales se fabrica o de los que se
extrae el principio activo) de origen biológico, tales como microorganismos,
órganos y tejidos de origen animal o vegetal, células o fluidos (incluyendo sangre
y plasma) de origen humano o animal y los diseños celulares (sustratos
celulares, sean o no recombinantes, incluidas las células primarias); así como
los productos de origen biotecnológicos, los relacionados con la terapia génica
o celular y los de naturaleza compleja o alta complejidad molecular de origen
biológico que en el futuro se considerarán a la luz de los conocimientos
científicos y la experiencia reguladora obtenida hasta ese momento.
4.49. medicamento biológico de referencia: Es el producto biológico
con el cual el medicamento de prueba pretende demostrar ser biosimilar.
4.50. medicamento o producto innovador: Es aquel medicamento
biológico que se autorizó primero para su comercialización, en el primer país
de origen, sobre la base de su documentación de eficacia, seguridad y calidad.
4.51. medicamento o producto innovador de origen alterno: Es aquel
medicamento biológico innovador que no es fabricado en el primer país de
origen.
4.52. medicamento biosimilar: Medicamento biológico que ha demostrado
mediante el ejercicio de biosimilitud que es similar en términos de calidad,
seguridad y eficacia al medicamento biológico de referencia.
4.53. medicamento hemoderivado: Medicamento obtenido por
procedimientos industriales, cuya materia prima sea la sangre o el plasma
humano; dichos medicamentos incluyen, en particular, la albúmina, los factores
de coagulación y las inmunoglobulinas de origen humano.
4.54. medio de cultivo: Sustancia sólida o líquida utilizada para
el cultivo, el aislamiento, identificación o el almacenamiento de
microorganismos, células o tejidos.
4.55. modificaciones postraduccionales: son las modificaciones que
la célula le introduce a una proteína luego de que esta ha sido sintetizada en
el ribosoma; estas modificaciones pueden ser glicosilaciones, fosforilaciones,
acilaciones o formación de puentes disulfuro. Estas son llevadas a cabo en el
retículo endoplásmico y en el aparato de Golgi y son muy dependientes del tipo
de célula.
4.56. parvovirus B19: Familia de los virus ADN, monocatenario, sin
envoltura, de simetría icosaédrica y pequeño tamaño (de 16 – 26 nm), aislado en
el hombre y que se asocia a diversos tipos de anemia hemolítica y a eritema
infeccioso infantil o Quinta enfermedad.
4.57. pegilación: es el proceso de pegar de forma covalente una
cadena de polietilenglicol a otra molécula, generalmente a un medicamento o
proteína de uso terapéutico.
4.58. plasma: Porción líquida que queda tras la separación de los
elementos celulares de la sangre total anticoagulada, mediante centrifugación,
sedimentación o plasmaféresis.
4.59. plasmaféresis: Procedimiento que consiste en extraer sangre
total de un donante, separar el plasma de los elementos celulares y devolver
las células sanguíneas al donante.
4.60. preservante: Agente químico agregado para prevenir el
deterioro por oxidación (antioxidantes) o para matar o inhibir el crecimiento
de microorganismos introducidos accidentalmente durante el proceso de
manufactura o su uso (conservante antimicrobiano).
4.61. principio activo (para medicamentos biológicos):
Sustancia o mezcla de sustancias de origen biológico responsables de un efecto
farmacológico específico.
4.62. prión: Agente infeccioso, constituido exclusivamente por
proteínas, que produce alteraciones neurodegenerativas contagiosas en diversas
especies animales.
4.63. prueba ELISA: Inmunoensayo sobre fase sólida para un
análisis cuantitativo en el cual uno de los reactivos está enlazado con una
enzima y ésta cataliza una reacción cuyo producto puede ser medido
espectrofotométricamente.
4.64. prueba RIA: Método radioinmunológico para la
determinación cuantitativa de cantidades de sustancias a escala de nanogramos.
4.65. reactogenicidad: Reacciones adversas locales o sistémicas
que se considera que se han producido en relación causal a la aplicación de una
vacuna u otro producto biológico.
4.66. seroconversión: Aumentos en las concentraciones de
anticuerpos específicos, ya sea porque se correlacionen con la transición de
seronegativo a seropositivo, o con un aumento significativo de niveles
preexistentes de anticuerpos. Este parámetro proporciona información sobre la
inmunogenicidad de vacunas.
4.67. sustancia auxiliar (excipiente): Sustancia que a las
concentraciones presentes en una forma farmacéutica, carece de actividad
farmacológica, sin embargo se añade intencionalmente al principio activo para
asegurar la estabilidad, biodisponibilidad, aceptabilidad y facilidad de
administración del producto terminado.
4.68. sustrato celular: Células utilizadas para la manufactura de
un producto.
4.69. terapia génica o celular: Procedimiento médico que consiste
en reemplazar, manipular o complementar los genes no funcionales con genes
sanos para que puedan funcionar con normalidad.
4.70. trazabilidad: Capacidad de rastrear cada unidad individual de
sangre o componentes sanguíneos derivados o de cualquier otro tipo de producto
biológico, desde el donante o el cultivo microbiano o celular que le dio origen
hasta su destino final, ya sea un receptor, un fabricante de medicamentos o su
disposición final y viceversa.
5. REQUISITOS PARA EL REGISTRO SANITARIO DE
LOS MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS:
5.1. Cuando científicamente no proceda la presentación de alguno de los
estudios o documentos mencionados en el presente Reglamento, el solicitante
deberá presentar la justificación para su valoración por parte del Ministerio
de Salud.
5.2. Para el registro sanitario de los medicamentos biológicos se debe
presentar un expediente siguiendo el formato y el contenido establecido en el
artículo 27 del Decreto Nº 28466-S de 8 de febrero de 2000 “Reglamento de
Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”, publicado en La Gaceta Nº 42 del
29 de febrero del 2000 y sus reformas o la normativa de registro sanitario
vigente; excepto lo mencionado en el numeral 27.2.15. Información relativa a
seguridad y eficacia de dicho Reglamento, que en el caso de los productos
biológicos deberá atender lo dispuesto en los siguientes numerales.
5.3. Información sobre el estatus regulatorio del producto a nivel internacional:
Listado de Autoridades Sanitarias que tienen registrado el producto a la fecha
del trámite ante el Ministerio de Salud y de las que han realizado inspecciones
en los últimos dos años a los laboratorios fabricantes de los productos
terminados.
5.4. Información relativa a seguridad y eficacia para los medicamentos
biológicos. La documentación científica presentada, referida a los informes
concluyentes de los estudios clínicos, debe haber sido elaborada en un período
no mayor a diez años. En caso de que los estudios mencionados anteriormente, se
hayan realizado hace más de 10 años, el solicitante deberá presentar la
justificación para su valoración por parte del Ministerio de Salud. Todos los
informes concluyentes de los estudios clínicos deben referirse al mismo
producto y forma farmacéutica que se presenta para su registro sanitario.
5.4.a. Para
productos biológicos que contienen principios activos no comprendidos en la
formulación de un producto registrado previamente en Costa Rica:
i) En
caso de productos que contengan entidades químicas no comprendidas en la
formulación de un producto previamente registrado:
• Informes
concluyentes de los resultados de los estudios preclínicos (incluyendo la
información de parámetros farmacodinámicos in vivo e in Vitro).
• Informes concluyentes de los resultados de los estudios clínicos
fases I, II y III (incluyendo estudios farmacocinéticos, farmacodinámicos y
estudios clínicos y estudios de inmunogenicidad).
Nota: La entidad química presente en los
productos biológicos será considerada como no previamente registrada, cuando no
haya estado presente en un producto previamente registrado, o cuando tenga una
estructura molecular distinta a la del producto ya registrado y por tanto,
cuando se presente para registro, deberá aportar la Información
relativa a seguridad y eficacia mencionada en este numeral.
Los datos de prueba presentados bajo el
presente numeral, para el registro sanitario de un producto farmacéutico nuevo,
se protegerán contra el uso comercial desleal, de conformidad con, y por el
plazo establecido en la Ley N°
7975 del 04 de enero de 2000 “Ley de Información no Divulgada”, y su
Reglamento.
ii) En
caso de productos farmacéuticos que contienen entidades químicas incluidas en
productos previamente registrados cuyo principio activo corresponde a nuevos
derivados, tales como los pegilados u otros, deberán presentar:
• Informes
concluyentes de los resultados de los estudios clínicos fases I, II y III.
5.4.b. Para
medicamentos biológicos que contienen principios activos comprendidos en la
formulación de un producto previamente registrado en Costa Rica pero que
presentan:
i) Nuevas
combinaciones fijas de principios activos:
• Informes
concluyentes de los resultados de los estudios clínicos fases I, II y III. Tales
informes deben comparar la proporción o dosis existente y la nueva, incluyendo
estudios de biodisponibilidad.
ii) Nueva
forma farmacéutica con una vía de administración ya registrada:
• Informes
concluyentes de los resultados de estudios de biodisponibilidad.
iii) Nueva
forma farmacéutica con una nueva vía de administración:
• Informes
concluyentes de los resultados de estudios preclínicos y estudios clínicos
fases I, II y III.
iv) Nueva
forma farmacéutica con una nueva forma de liberación:
• Informes
concluyentes de los resultados de estudios clínicos fases I, II y III.
v) Nuevas
potencias o concentraciones de principios activos previamente registrados:
• Informes
concluyentes de los resultados de estudios de biodisponibilidad y estudios
clínicos fases II y III.
vi) Nuevas
vías de administración con una forma farmacéutica ya registrada:
• Informes
concluyentes de los resultados de estudios de biodisponibilidad y clínicos
fases II y III.
5.5. Además de los requisitos mencionados en el numeral anterior, para
el registro de los medicamentos biológicos, se deberán adjuntar al expediente
los documentos establecidos en los apartados siguientes en el orden en que se
mencionan.
5.6. Para los medicamentos ADN recombinantes o biotecnológicos se debe
presentar:
5.6.a. Información
de calidad relacionada a las propiedades fisicoquímicas, biológicas e
inmunológicas del principio activo:
i) Descripción,
estructura química, secuencia de aminoácidos, modificaciones postraduccionales,
propiedades fisicoquímicas, biológicas e inmunológicas.
ii) Descripción del proceso de fabricación, de los controles durante
el proceso, del control del sustrato celular, del control de las etapas
críticas y de los productos intermedios y de la validación de los procesos.
iii) Descripción de la metodología para la caracterización, incluyendo
la descripción de la estructura química y las impurezas relacionadas con el
producto y el proceso y contaminantes.
iv) Descripción de los controles del principio activo, incluyendo
especificaciones, métodos analíticos y validación de los métodos analíticos.
v) Descripción de los patrones o materiales de referencia.
vi) Descripción del sistema cierre-envase.
vii) Descripción y resultados del estudio de estabilidad.
5.6.b. Información
de calidad relacionada a las propiedades fisicoquímicas, biológicas e
inmunológicas del producto terminado:
i) Descripción
del producto y de su composición.
ii) Descripción del proceso de fabricación, de los controles durante
el proceso, del control de las etapas críticas y de los productos intermedios y
de la validación de los procesos.
iii) Descripción del control de calidad, incluyendo especificaciones,
métodos analíticos, validación de los métodos analíticos, análisis de los
resultados de los lotes utilizados para las especificaciones, caracterización
de impurezas y contaminantes y justificación de las especificaciones que
garanticen la uniformidad lote a lote.
Cuando está involucrado más de un fabricante
indicar en que paso interviene cada uno.
iv) Descripción de los patrones o materiales de referencia.
v) Descripción de la evaluación de la seguridad frente a infecciones
por agentes adventicios. Detalles sobre la inactivación y eliminación viral.
vi) Plan de manejo de riesgos y de farmacovigilancia post-comercialización.
NOTA 1: Estos requisitos aplican para el
medicamento innovador y en el caso de biosimilares deberán presentar además, el
ejercicio de biosimilitud relacionado a la calidad en comparación al
medicamento biológico de referencia, para determinar que las diferencias no
tienen implicaciones en su seguridad y eficacia. En la documentación aportada
debe quedar especificado el nombre del medicamento al que se pretende ser
biosimilar y el nombre del laboratorio que lo fabrica.
NOTA 2: El ejercicio de biosimilitud deberá
hacerse tanto para el producto terminado como para el principio activo, tal
como se detalla en el numeral 5.12. y para ello se seguirán las guías
internacionales de la OMS
y en ausencia de éstas, se podrán utilizar las emitidas por la FDA, EMA o ICH. No obstante lo
anterior, se podrán adoptar como oficiales las guías de otros países, una vez
que el Ministerio de Salud compruebe que son de aceptación internacional y sean
oficializadas mediante Resolución Administrativa que se deberá publicar en el
Diario Oficial La Gaceta
junto con los instructivos, formularios y cualquier otro documento que
corresponda y colocadas en la página Web del Ministerio de Salud.
5.7. Para los productos hemoderivados y las vacunas se debe presentar el
método de fabricación que debe contener la siguiente información:
5.7.a. Fórmula
maestra, incluyendo el tamaño de lote.
5.7.b. Descripción de los materiales de partida de origen biológico tales
como: cepas, líneas celulares, microorganismos, donaciones de plasma o
componentes de sangre, células o sustratos celulares y medios de cultivo.
Incluyendo: especificaciones de control de calidad, métodos de análisis
validados y métodos para la exclusión de agentes adventicios.
5.7.c. Descripción del proceso de fabricación:
i) Diagrama
del flujo de fabricación señalando los controles del proceso y cuando participe
más de un fabricante, indicar en qué paso interviene cada uno.
ii) Descripción completa de todo el proceso, métodos de fabricación y
sus controles. Información sobre los pasos de fermentación, cosecha y
purificación, si la fabricación del producto los aplica, incluyendo los
criterios de aceptación y rechazo.
iii) Especificaciones de control del proceso y los métodos analíticos
emitidos por el fabricante, los cuales deben estar validados.
iv) Criterios de reproceso para cada etapa.
v) Especificaciones de calidad que incluyan la caracterización y
pureza del producto obtenido en cada etapa y las técnicas analíticas utilizadas
para su comprobación.
vi) Descripción de los procesos de doble inactivación viral, agente
empleado y método para verificar la efectividad del proceso, según aplique.
vii) Documento en el que el fabricante indique que su proceso de manufactura
logra para todos los lotes fabricados, una reducción máxima de la infectividad
por priones, de acuerdo con el estado actual del conocimiento.
5.7.d. Certificados analíticos, deben contener las especificaciones de
calidad de Principio(s) activo(s), Sustancia(s) auxiliar(es), Producto en
proceso, Producto terminado y Material(es) de referencia. Los resultados
analíticos de los componentes del medicamento se deben expresar en unidades de
peso, o de actividad biológica según proceda. Estos certificados deben incluir:
i) Nombre
de la sustancia o producto.
ii) Etapa de elaboración en caso de productos en proceso.
iii) Fecha y lugar de fabricación.
iv) Número del lote.
v) Tamaño del lote.
vi) Parámetros de calidad físicos, químicos, biológicos y
microbiológicos con sus límites y resultados.
vii) Fecha de vencimiento cuando proceda.
viii) Fecha y lugar de análisis, nombre del responsable del análisis y
decisión de conformidad de acuerdo con las especificaciones.
ix) Referencia del método oficial utilizado o indicación de que se
utilizó el método validado del fabricante.
5.7.e. Plan de manejo de riesgos y de farmacovigilancia
post-comercialización.
5.8. Para los productos hemoderivados se debe presentar además de la información
de los numerales 5.3., 5.4 y 5.7. los siguientes requisitos:
5.8.a. Certificado de registro sanitario vigente del producto emitido por la FDA, la EMA o cualquier otra autoridad
sanitaria competente que realice la Certificación del Archivo Principal del Plasma
(Plasma Master File o PMF por sus siglas en inglés) posterior a la realización
de la correspondiente evaluación científica y técnica.
5.8.b. Información sobre la selección y control de los donantes.
5.8.c. Descripción de los procedimientos utilizados para garantizar la
trazabilidad del producto terminado hasta los donantes y viceversa. Esta
descripción debe acompañarse de un Diagrama detallado.
5.8.d. Resultado de las pruebas realizadas para detectar anticuerpos de VIH
1 y VIH 2, anticuerpos para hepatitis C y la prueba de ELISA o RIA para
hepatitis B que detecte 0.5 UI por ml de antígeno HBs o menos.
5.8.e. Información sobre los centros en los que se obtiene el plasma,
localización de los centros de obtención del plasma, información sobre las
inspecciones realizadas en dichos Centros y sobre la Política de
cuarentena. Detallar el tipo de plasma obtenido (donación o plasmaféresis), el
tipo de donación (altruista o retribuida), datos del porcentaje de
seroconversión de los donantes habituales y datos de marcadores en primera
donación. Incluir además información sobre las condiciones de almacenamiento y
de transporte del plasma establecidas por el fabricante.
5.9. Para las vacunas se debe presentar además de la información de los
numerales 5.3., 5.4 y 5.7.:
5.9.a. Estudios clínicos de reactogenicidad e inmunogenicidad y de
eficacia. La falta de estudios de eficacia deberá justificarse.
5.9.b. Información sobre los Sistemas de Bancos de Células:
i) Preparación,
descripción y controles realizados al Banco de Células Maestro (BCM) y Banco de
Células de Trabajo (BCT).
ii) Descripción de los controles utilizados para verificar la
ausencia de agentes adventicios.
iii) Descripción y caracterización de estabilizadores, adyuvantes y
conservantes.
iv) Secuencia del ácido nucleico de la cepa y su estudio comparado
con otras cepas, incluidas las cepas vacunales.
5.10. Para las vacunas combinadas se debe presentar
adicionalmente de la información de los numerales 5.3., 5.4. y 5.7. los
siguientes requisitos:
5.10.a. Estudios
clínicos de reactogenicidad e inmunogenicidad.
5.10.b. Información sobre los Sistemas de Bancos de Células:
i) Preparación,
descripción y controles realizados al Banco de Células Maestro (BCM) y Banco de
Células de Trabajo (BCT).
ii) Descripción de los controles utilizados para verificar la ausencia
de agentes adventicios.
iii) Descripción y caracterización de estabilizadores, adyuvantes y
preservantes.
5.10.c. Información
sobre la caracterización y controles de cada antígeno individual, los que deben
cumplir los mismos requisitos que se establecen para su empleo en vacunas
simples.
5.10.d. Información sobre las pruebas realizadas después de la combinación
con vistas a estudiar la posible interacción entre los antígenos.
5.10.e. Información acerca de los efectos de los adyuvantes y los agentes
conservadores sobre la estabilidad y la actividad del producto terminado.
5.10.f. Estudios de reactogenicidad e inmunogenicidad que demuestren la
seguridad en comparación con la de las vacunas por separado, pero administradas
simultáneamente.
5.11. Para
los antivenenos y antitoxinas de origen animal se debe presentar el método de
fabricación que debe contener la siguiente información:
5.11.a. Fórmula
maestra, incluyendo el tamaño de lote.
5.11.b. Descripción de los materiales de partida de origen biológico tales
como: venenos y plasma o componentes de sangre. Incluyendo: especificaciones de
control de calidad, métodos de análisis validados y métodos para la exclusión
de agentes adventicios.
5.11.c. Información sobre el control de los lotes de veneno utilizados para
la inmunización del animal donador.
i) Certificación
firmada por el regente biológico de la o las especies de serpientes utilizadas
en las extracciones de veneno para las mezclas de inmunización, que incluyan
los nombres científicos y comunes de las serpientes empleadas: Esta
certificación debe incluir un mínimo de 10 ejemplares utilizados por especie
para cada lote de veneno y la fecha de extracción.
ii) Diagrama de flujo que describa la manipulación y almacenamiento de
las mezclas de veneno para inmunización, incluyendo las condiciones de
almacenamiento.
iii) Resultados de pruebas biológicas y bioquímicas que certifiquen la
consistencia de los venenos (perfil cromatográfico HPLC y actividad
toxicológica DL50 específicamente).
5.11.d. Información
de los lotes de plasma obtenidos de los animales inmunizados:
i) Información
de pruebas de endotoxinas, potencia neutralizante de la mezcla de plasma para
un lote y contenido de proteínas.
ii) Información de los venenos empleados en la inmunización, fechas de
sangría, fechas de inmunización e identificación de los caballos para un lote
específico.
iii) Perfil de identificación de los caballos participantes de un lote
específico de plasma, con su respectiva raza, sexo, edad y peso.
5.11.e. Descripción
del proceso de fabricación:
i) Diagrama
del flujo de fabricación señalando los controles del proceso y cuando participe
más de un fabricante, indicar en qué paso interviene cada uno.
ii) Descripción completa de todo el proceso, métodos de fabricación y
sus controles. Información sobre los pasos de purificación, incluyendo los
criterios de aceptación y rechazo.
iii) Especificaciones de control del proceso y los métodos analíticos
emitidos por el fabricante, los cuales deben estar validados.
iv) Criterios de reproceso para cada etapa.
v) Especificaciones de calidad que incluyan la caracterización y
pureza del producto obtenido en cada etapa y las técnicas analíticas utilizadas
para su comprobación.
vi) Descripción de o los procesos de doble inactivación viral, agente
empleado y método para verificar la efectividad del proceso, según aplique.
vii) Documento en el que el fabricante indique que su proceso de
manufactura logra para todos los lotes fabricados, una reducción máxima de la
infectividad por priones, de acuerdo con el estado actual del conocimiento.
Esto aplica para aquellos antivenenos o antitoxinas derivados de animales en
los que se ha demostrado la infectividad por priones.
5.11.f. Certificados
analíticos, deben contener las especificaciones de calidad de Principio(s)
activo(s), Sustancia(s) auxiliar(es), Producto en proceso, Producto terminado y
Material(es) de referencia. Los resultados analíticos de los componentes del
medicamento se deben expresar en unidades de peso, o de actividad biológica
según proceda. Estos certificados deben incluir:
i) Nombre
de la sustancia o producto.
ii) Etapa de elaboración en caso de productos en proceso.
iii) Fecha y lugar de fabricación.
iv) Número del lote.
v) Tamaño del lote.
vi) Parámetros de calidad físicos, químicos, biológicos y
microbiológicos con sus límites y resultados.
vii) Fecha de vencimiento cuando proceda.
viii) Fecha
y lugar de análisis, nombre del responsable del análisis y decisión de
conformidad de acuerdo con las especificaciones.
ix) Referencia del método oficial utilizado o indicación de que se
utilizó el método validado del fabricante.
5.11.g. Plan
de manejo de riesgos y de farmacovigilancia post-comercialización.
5.12. En
cuanto a la
Información relativa a seguridad y eficacia y para
medicamentos biosimilares no registrados previamente en Costa Rica y para los
biosimilares ya registrados, se debe presentar el ejercicio de biosimilitud que
incluya:
5.12.a. Estudios
preclínicos (in vitro e in vivo) que deben ser de naturaleza comparativa y
diseñados para detectar diferencias significativas entre el biosimilar y el
biológico innovador de referencia.
5.12.b. Estudios clínicos comparativos con el medicamento biológico de
referencia para cada una de las indicaciones que solicita. Deberá presentar:
i) Estudios
farmacocinéticos.
ii) Estudios farmacodinámicos.
iii) Estudios de eficacia clínica.
iv) Estudios de seguridad.
v) Estudios de inmunogenicidad.
El tipo y la cantidad de estudios dependerán
del conocimiento que se tenga del medicamento biológico de referencia y las
indicaciones terapéuticas que se estén solicitando, para esto se seguirán las
guías internacionales y en ausencia de estas, se podrán utilizar las emitidas
por la FDA, EMA e
ICH caso por caso.
5.12.c. Carta de aprobación de los estudios clínicos indicados en este
reglamento emitida por el o los Comités ético-científicos debidamente
legalizada o apostillada. Dichos comités deberán estar reconocidos por la
autoridad sanitaria del país donde se realizaron estos estudios.
5.12.d. Plan de manejo de riesgos y de farmacovigilancia
post-comercialización. Todo monitoreo específico de seguridad impuesto al
producto de referencia deberá considerarse en el plan de manejo de riesgo del
producto biosimilar.
5.12.e. Detalle sobre el criterio empleado para seleccionar el producto
biológico de referencia con el cual se hizo el ejercicio de biosimilitud. Para
ello debe utilizarse la secuencia de criterios del numeral 6 del presente
Reglamento.
6. SELECCIÓN DEL MEDICAMENTO BIOLÓGICO DE
REFERENCIA
Los criterios para seleccionar el medicamento
biológico de referencia en orden de prioridad son los siguientes:
6.1. La
primera elección deberá ser siempre el producto innovador fabricado en el
primer país de origen, el cual cuenta con un expediente completo sobre su
calidad, eficacia y seguridad, siempre que éste sea el mismo registrado y
comercializado en Costa Rica.
6.2. La segunda elección deberá ser siempre el producto innovador
fabricado, registrado y comercializado en Costa Rica.
6.3. La tercera elección deberá ser el producto innovador fabricado en
origen alterno, registrado y comercializado en Costa Rica.
6.4. La cuarta elección y en caso de que no se cumplan las condiciones
anteriores, se podrá elegir como producto de referencia el producto innovador
fabricado en el primer país de origen u origen alterno, o bien el producto de
referencia sugerido en las listas de la
OMS, aunque no haya sido comercializado en Costa Rica. Para
definir el producto de referencia mediante la aplicación del presente numeral,
se deberá consultar por escrito con la Dirección de Regulación de la Salud del Ministerio de
Salud.
6.5. La quinta elección y en caso de que no se cumplan las condiciones
anteriores, corresponde al producto líder del mercado que haya demostrado su
calidad, eficacia y seguridad. Para definir el producto de referencia mediante
la aplicación del presente numeral, se deberá consultar por escrito con la Dirección de Regulación
de la Salud del
Ministerio de Salud.
7. CAMBIOS POSTREGISTRO DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS:
Para todo cambio asociado al medicamento
biológico que esté contemplado en la Guía de cambios post registro publicada en la página
web del Ministerio de Salud, se deberá presentar los requisitos específicos
establecidos en dicha Guía según el tipo de cambio a realizar.
8. RENOVACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO
8.1. Para
la renovación del registro sanitario de los medicamentos biológicos descritos
en el presente reglamento, se debe presentar un expediente con los requisitos
establecidos en el artículo 34 del Decreto Nº 28466-S Reglamento de
Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, publicado en La Gaceta Nº 42 del
29 de febrero del 2000 y sus reformas o la normativa de registro sanitario
vigente, adjuntando además y en caso de que no se hayan presentado en trámites
de registros previos, los requisitos establecidos en este reglamento.
8.2. Para medicamentos biosimilares que en trámites anteriores no lo
hayan presentado, deberán presentar el Ejercicio de biosimilitud que contemple
lo establecido en el presente reglamento.
9. LIBERACIÓN DE LOTES DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS.
La
Dirección de
Atención al Cliente autorizará la liberación de cada lote de los productos
biológicos (a excepción de los productos biotecnológicos que por su naturaleza
no se les aplica la liberación lote a lote) una vez que constate la
correspondencia entre la documentación del expediente de registro con los
siguientes requisitos:
9.1. Certificado
de Liberación de Lote emitido por la autoridad reguladora del país productor.
Para los laboratorios nacionales, el Ministerio de Salud revisará sus archivos
para verificar el cumplimiento de este requisito.
9.2. Protocolo resumido de fabricación y certificado de los resultados de
la prueba de liberación del fabricante y en caso de derivados sanguíneos de
origen humano o de medicamentos que los contengan, se debe incluir en el
certificado que el producto está libre de virus VIH, citomegalovirus,
parvovirus B19 y virus de la hepatitis B y C.
9.3. Carta de compromiso, proveniente del fabricante, el titular del
producto o su representante legal , en la que se garantice el cumplimiento en
todo momento de las condiciones de almacenamiento establecidas en el etiquetado
del lote importado, desde el laboratorio fabricante hasta la droguería en Costa
Rica.
NOTA: El trámite de liberación de los lotes
para medicamentos biológicos por parte de la Dirección de
Atención al Cliente del Ministerio de Salud, se realizará en la droguería
importadora o en el laboratorio fabricante nacional en un periodo de 5 días
hábiles contados a partir de la notificación al Ministerio de Salud.
10. CONTROL DE LOS MEDICAMENTOS
BIOLÓGICOS.
10.1. Lo
consignado en las declaraciones de registro y el cumplimiento de los requisitos
exigidos, lo realizará la
Dirección de Regulación de la Salud, mediante inspección y
toma de muestras en el mercado, en el laboratorio farmacéutico o en aduana de
acuerdo con lo establecido en la
Ley General de Salud y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor.
El primer control de calidad que se realice a
los medicamentos biológicos se efectuará al primer lote de comercialización,
sin desmerecer los controles postcomercialización de verificación e inspección
que eventualmente ordene la
Dirección de Regulación de la Salud.
10.2. Para efectos de control el fabricante del medicamento biológico o
el titular del mismo deberá presentar ante el Ministerio de Salud las
actualizaciones de los reportes generados a razón de los Planes de Manejo de
Riesgo y de Farmacovigilancia, los cuales formarán parte del expediente del
producto ante el Ministerio de Salud.
10.3. En el caso de demostrarse el incumplimiento o la falsedad de lo
declarado en el registro ante el Ministerio de Salud, la autoridad sanitaria
detendrá, decomisará o retirará de circulación el producto respectivo o se
cancelará su registro según corresponda previa notificación al representante
legal, quien deberá asumir los costos de la medida sanitaria aplicada. Lo
anterior sin perjuicio de otras sanciones que establezca la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor.
El Ministerio de Salud procederá a la
aplicación de estas medidas especiales con fundamento en lo establecido en el
artículo 386 de la Ley
General de Salud, sin menoscabo de la responsabilidad civil o
penal que hayan incurrido las personas físicas o jurídicas responsables del tal
incumplimiento y sin perjuicio de cualquier otra sanción que proceda de
conformidad con la legislación vigente.
11. BIBLIOGRAFÍA
11.1. España.
Real Decreto 1345/2007 por el que se regula el procedimiento de autorización,
registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano
fabricados industrialmente. Boletín Oficial del Estado Nº 267, noviembre 2007.
p. 45652-45698.
11.2. CPMP/BWP/CPMP/5136/03. EMEA CPMP Biotechnology Working Party. Guideline on the investigation of
manufacturing processes for plasma-derived medicinal products with regard to
VCJD risk. London 21 October 2004.
11.3. World Health Organization, Expert Committee on
Biological Standardization, Guidelines on Evaluation of Similar Biotherapeutic
Products (SBPs). [en línea]
Versión inglés disponible en:
<http://www.who.int/biologicals/areas/biological_therapeutics/BIOTHERAPEUTICS_FOR_WEB_22APRIL2010.pdf>.
Versión español/portugués disponible en:
<http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_content&task=view&id=5342&Itemid=513&lang=en)>.
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julio 2011.
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for Human Use (CHMP). Guideline on Similar Biological Medicinal Products.
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11.5. EMEA/CHMP/BMWP/42832/2005. Committee for
Medicinal Products for Human Use (CHMP). Guideline on Similar Biological
Medicinal Products containing Biotechnology-Derived Proteins as active
substance: Non clinical and clinical issues. London. February 2006.
11.6. EMEA/CHMP/BWP/49348/2005. Committee for
Medicinal Products for Human Use (CHMP). Guideline on Similar Biological
Medicinal Products containing Biotechnology-Derived Proteins as active
substance: Quality issues. London.
February 2006.
11.7. Farrugia, A. Guía para la Evaluación de Concentrados de Factores de
Coagulación para el Tratamiento de la Hemofilia. Federación
Mundial de Hemofilia. [en línea]. Disponible en:
<http://www.wfh.org/3/docs/Publications/Safety_and_Supply/Regulatory-Guide-2008_SP.pdf>.
Fecha de consulta: 4 de
julio 2011.
11.8. World Health Organization. Technical Report
Series 822. 1992 Annex 2: Guidelines for national authorities on quality
assurance for biological products. [en
línea]. Disponible en:
<http://www.who.int/bloodproducts/publications/WHO_TRS_822_A2.pdf>.
Fecha de consulta: 4 de
julio 2011.
11.9. Roitt, I. and Delves, P. Roitt’s essential
immunology. 10th edition. Blackwell science 2001. p.111-115.
11.10. World
Health Organization. 2010. WHO Guidelines for the Production, Control and
Regulation of Snake Antivenom Immunoglobulins. [en línea]. Disponible en: <http://www.who.int/bloodproducts/snake_antivenoms/snakeantivenomguide/en/>.
Fecha de consulta: 4 de julio 2011.
11.11. Organización
Panamericana de la Salud.
Grupo de Trabajo de Vacunas. Requisitos armonizados para el
registro de vacunas en la
Región de las Américas. [en línea]. Disponible en:
<http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=4763&Itemid=>.Fecha
de consulta: 4 de julio 2011.
11.12. World Health Organization.
Technical Report Series 924. 2004. Guidelines on viral inactivation and removal
procedures intended to assure the viral safety of human blood plasma products. [en línea]. Disponible en:
<http://www.who.int/bloodproducts/publications/WHO_TRS_924_A4.pdf>.
Fecha de consulta: 4 de julio 2011.
12. CORRESPONDENCIA
Este reglamento no tiene concordancia con
ninguna otra norma o reglamentación nacional o internacional.
Artículo 2º—Será el Ministerio de Salud a
quien le corresponderá la autorización de la publicidad o promoción al público
de los medicamentos biológicos y estará sujeta a la fiscalización previa de
conformidad con la normativa específica vigente.
Artículo 3º—Vigencia. Rige seis meses después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy
María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº
31868.—C-457780.—D37006-(IN2012017945).
El Ministerio de Educación Pública y la Embajada de la República de Francia
comunican que para dar cumplimiento al Régimen Transitorio de los Estatutos
Generales de la
Asociación Franco Costarricense de Enseñanza, publicados en
el Alcance Digital N° 109 de La
Gaceta del 22 de diciembre de 2011, han designado como
miembros del Tribunal Electoral a los señores: a.) Ingrid Hess Herrera, cédula
de identidad N° 1-817-565, b). Alejandro Bettoni Traube, cédula de identidad N°
1-912-423, c). Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad N°
1-503-955, quienes han aceptado sus cargos y han sido debidamente juramentados.
San José, a los veintiocho días del mes de
febrero de dos mil doce.—Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—Fabrice Delloye, Embajador de Francia en Costa Rica.—Lic. Nancy Ma.
Quesada Vargas, Asesora del Ministro.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
14000.—C-10340.—(IN2012018886).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
URAE-E-036-2012.—El señor David Rodríguez
Jiménez, cédula de identidad: 5-317-011, en calidad de representante legal de
la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial DAF
20-20-20, a
la nueva denominación 20-20-20, compuesto a base de nitrógeno- fósforo-
potasio- magnesio-calcio- boro- azufre- cobre- hierro- manganeso- molibdeno-
zinc. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 3 de febrero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012018896).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 17, título N° 210, emitido por el Liceo Académico de
Puriscal, en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Marín Jiménez
Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de
marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012282120.—(IN2012018299).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 224, título N° 821, emitido por el Liceo Édgar Cervantes
Villalta, en el año dos mil tres, a nombre de Williams Haugnton Dionicio
Principe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta”.—Dado en San José, a los diez días del mes de
octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino
Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012018431).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo II, folio 48, título Nº 1246, emitido por el Liceo de San José, en el año
mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Cascante Argüello Leticia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN201120936).
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 168, título N° 1839, emitido por el Liceo Mauro Fernández
Acuña, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Madrigal Bermúdez
Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 29 de febrero del 2012.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2012018863).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 63, asiento 30, título N° 336, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Pococí, en el dos mil, a nombre de Quirós Hernández
Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del
dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012018927).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios
Múltiples La Amistad R.L.,
siglas COOPEAMISTAD R.L., acordada en asamblea celebrada el 25 de febrero del
2011. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículo 24
y 54 del Estatuto.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—RP2012282027.—(IN2012018291).
De conformidad con la autorización extendida
por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa
R.L., siglas CENECOOP R.L., acordada en asamblea celebrada 8 de noviembre del
2011. Resolución 528. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 58
del Estatuto.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—RP2012282029.—(IN2012018292).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE UNa VEZ
Marcas de ganado
Nº 2011-3611-A.—Sonia Yolanda Chávez Gómez, cédula
de identidad número 2-0324-0859, solicita el registro de:
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como marca de ganado que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Betania, 3 km antes del pueblo Betania
de Cutris. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—San José, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Viviana
Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—RP2012282491.—(IN2012019127).
Nº 2012-51.—Luis Ángel Sánchez Alvarado, cédula de
identidad número 2-0275-0305, mayor, casado una vez, solicita el registro de;
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
como marca de ganado que
usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, 3 km y medio al norte del
redondel de toros de Pozo Azul, contiguo a la Iglesia de Lajón. Se cita
a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—San José, 29 de febrero del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez,
Registradora.—1 vez.—RP2012282461.—(IN2012019128).
Cambio
de nombre Nº 77408
Que Carlos Corrales Azuola, cédula de
identidad Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Dr. Babor GMBH
& Co. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Dr. Babor GMBH & Co., por el de Dr. Babor GMBH & Co. Kg.,
presentada el día 22 de febrero de 2012 bajo expediente 77408. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2001-0009409, Registro Nº 134852 BABOR
en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de febrero del 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2012019023).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
El señor Antonio Oreamuno Blanco, mayor,
casado, abogado, vecino de Barrio Escalante, cédula Nº 2-0387-0840, en su
condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos
de América, solicita la
Patente de Invención denominada BOTELLA DE MATERIAL PLÁSTICO.
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Un envase plano de peso liviano tal como una
botella formada por un material plástico elásticamente deformable y que tiene
un sistema portador de cargas escalonado que incluye superficies portadoras de
carga primarias y secundarias. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01 es B65D 1/02,
cuyo(s) inventor(s) es (son) Fontana, Caroline. La solicitud correspondiente
lleva el número 2012-0006, y fue presentada a las 12:01:00 del 9 de enero del
2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del
2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012018832).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Incyte Corporation de los Estados Unidos,
solicita la Patente
de Invención denominada PIRIMIDINONAS COMO INHIBIDORES DE PI3K. Pirimidinonas
que modulan la actividad de fosfoinosítido 3-quinasas (PI3Ks) que son útiles en
el tratamiento de enfermedades relacionadas con la acividad de PI3Ks. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es A61P 29/00 cuyos
inventores son Li, Yun-Long; Metcalf, Brian, W; Combs, Andrew, P. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0686 y fue presentada a las 10:27:00 del
20 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de febrero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2012282438.—(IN2012018756).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor de edad, abogado, con cédula de
identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Relia Diagnostic Systems Inc., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención
denominada DISPOSITIVOS PARA DIAGNÓSTICO Y MÉTODOS RELACIONADOS.
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Se describen dispositivos, sistemas y métodos para la detección
y/o análisis de uno o más analitos en una muestra. En algunas variantes, una
tira reactiva puede ser utilizada para la detección y/o análisis de uno o más
analitos en una muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es C12Q 1/00 cuyos
inventores son Rutter, William, J, Sierra, George, Harold, Liu, Hongjian,
Zhang, Jimmy, Z., Ye, Zhihai, Izmailov, Alexandre, Warner, Brian, David. La
solicitud correspondiente lleva el número 2011-0567, y fue presentada a las
14:07:10 del 31 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2012.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012282439.—(IN2012018757).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Angiotech Pharmaceuticals Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención
denominada
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CONJUNTO DE AGUJA PARA DISPOSITIVO PARA BIOPSIAS. Un
conjunto de aguja para ser utilizado en un dispositivo para biopsias, en donde
el conjunto de aguja incluye una pluralidad de cánulas anidadas anularmente. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es A61B 17/34 cuyos
inventores son Drubetsky, Lev. La solicitud correspondiente lleva el número
2011-0622 y fue presentada a las 13:49:50 del 24 de noviembre de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de
2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012282441.—(IN2012018758).
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de Tres Ríos,
cédula número 1-812-604, en su condición de apoderada especial de H.J. Heinz
Company, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención
denominada CONTENEDOR MULTIFUNCIONAL.
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Un recipiente para condimentos incluye una porción de
recipiente que tiene una parte inferior de manera general plana, una pestaña de
manera general paralela, un pico de descarga y una pared lateral que se
extiende entre la parte inferior y la pestaña. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01 es B65D 75/36,
cuyos inventores son Caldwell, Craig S., Marschall, John, Rasille, William F.
La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0504, y fue presentada a las
13:56:15 del 26 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de
2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2012282443.—(IN2012018759).
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de Tres Ríos,
cédula número 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada PIPERIDINAS
SUSTITUIDAS.
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La invención se refiere a nuevas piperidinas sustituidas, a
procedimientos para su preparación, al uso de las mismas para tratamiento y/o profilaxis
de enfermedades y al uso de las mismas para la producción de medicamentos para
tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, especialmente de trastornos
cardiovasculares y trastornos tumorales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 413/04,
cuyos inventores son Dirk Heimbach, Susanne Rohrig, Yolanda Cancho Grande,
Eckhard Bender, Katja Zimmermann, Anja Buchmuller, Christoph Gerdes, Mark Jean Gnoth,
Kersten Matthias Gericke, Mario Jeske. La solicitud correspondiente lleva el
número 2011-0628, y fue presentada a las 14:16:20 del 24 de noviembre de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de
2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2012282445.—(IN2012018760).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-0669-0228,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kempharm, Inc., de
los Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada CONJUGADOS
DE HIDROCODONA CON ÁCIDO BENZOICO, DERIVADOS DE ÁCIDO BENZOICO Y ÁCIDO
CARBOXÍLICO HETEROARÍLICO, PROFÁRCOS, MÉTODOS DE PREPARACIÓN Y USO DE LOS
MISMOS.
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La presente tecnología provee composiciones que comprenden
ácidos aril carboxílicos conjugados químicamente con la hidrocodona
(morfinan-6-ona, 4,5-alfa-epoxi-3-metoxi-17-metil) para formar
profármacos/composiciones novedosos de hidrocodona, incluyendo a benzoatos y
ácidos carboxílicos heteroarílicos, las cuales tienen un menor potencial para
el abuso de la hidrocodona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A01N 43/42,
cuyos inventores son Mickle, Travis; Guenther, Sven; Mickle, Christal; Chi,
Guochen; Kanski, Jaroslaw; Martin, Andrea K.; Bera, Bindu. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0688, y fue presentada a las 10:37:00 del
20 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de febrero de 2011.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—RP2012282446.—(IN2012018761).
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor de edad, abogada, con cédula de
identidad número 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft de Alemania, solicita la patente de
invención denominada: PIPERIDINAS SUSTITUIDAS. La invención se refiere a
nuevas piperidinas sustituidas, a procedimientos para su preparación, al uso de
las mismas para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades y al uso de las
mismas para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de
enfermedades, especialmente de enfermedades cardiovasculares y enfermedades
tumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01
es C07D 417/14 cuyos inventores son Heimbach, Dirk, Röhrig, Susanne, Cancho
Grande, Yolanda, Bender, Eckhard, Zimmermann, Katja, Buch-Müller, Anja, Gerdes,
Christoph, Gnoth, Mark, Jean, Gericke, Kersten, Matthias, Jeske, Mario. La
solicitud correspondiente lleva el número 2011-0627, y fue presentada a las
14:15:10 del 24 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2011.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012282447.—(IN2012018762).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, Abogado, con cédula de identidad
número: 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Boix Maquinaria, S. L., de España, solicita la Patente de Invención
denominada DISPOSITIVO TRANSPORTADOR DE PLANCHAS PLANAS DE CARTÓN EN
MÁQUINAS FORMADORAS DE CAJAS DE CARTÓN.
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Comprende un cargador de arrastre horizontal donde se
apoyan en una zona inicial unas planchas de cartón apiladas para ser
arrastradas mediante unos empujadores transversales hasta una estacin de
conformado de cajas de cartón, estando solidarizados dichos empujadores
transversales a una cadena lateral acoplada en unos pinones extremos conectados
a unos ejes transversales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 son B65G 21/14, B65B 35/24,
cuyo inventor es: Boix Jaen, José. La solicitud correspondiente lleva el número
2011-0643, y fue presentada a las 13:49:00 del 1º de diciembre del 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del
2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012018945).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad
número: 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada “5-(3,4-DICLORO-FENIL)-N-(2-HIDROXI-CICLOHEXIL)-6-(2,2,2-TRIFLUOR-ETOXI)-NICOTINAMIDA
Y SALES DE LA MISMA”.
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La presente invención se refiere a un compuesto de la
fórmula en todas sus formas isómeras y las sales farmacéuticamente aceptables
del mismo, a su obtención, a las composiciones farmacéuticas que lo contienen y
a su utilización como medicamento para el tratamiento y/o profilaxis de
enfermedades que pueden tratarse con agentes que elevan el colesterol HDL, como
son con preferencia la dislipidemia, la aterosclerosis y las enfermedades
cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01
es C07D 213/82, A61P 3/06, A61K 31/465 cuyos inventores son Roever, Stephan,
Wright, Matthew. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0089, y fue
presentada a las 14:18:10 del 21 de febrero del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2012.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012018946).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Syngenta Participations AG de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada HETEROCICLOS MICROBICIDAS.
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La presente invención trata acerca de compuestos
heterocíclicos de fórmula I los cuales tienen actividad microbicida, en
particular actividad fungicida así como acerca de métodos de utilización de los
compuestos de fórmula I para controlar microbios. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 231/12 cuyos
inventores son Sulzer-Mosse, Sarah; Lamberth, Clemens; Respondek, Mathias,
Stephan; Quaranta, Laura. La solicitud correspondiente lleva el número
2012-0064 y fue presentada a las 13:44:20 del 8 de febrero del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de
2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012018947).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de
Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada HETEROCICLOS MICROBICIDAS.
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La presente invención trata acerca de compuestos
heterocíclicos de fórmula (I) los cuales tienen actividad microbicida, en
particular actividad fungicida, así como acerca de métodos de utilización de
los compuestos de fórmula (I) para controlar microbios. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04,
cuyo(s) inventor(es) es (son) Sulzer-Mosse, Sarah, Lamberth, Clemens,
Respondek, Mathias Stephan, Quaranta, Laura. La solicitud correspondiente lleva
el número 20120063, y fue presentada a las 13:43:25 del 8 de febrero del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del
2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012018948).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad
número: 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Dow Agrosciences LLC, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE 5-FLUORO-2-OXOPIRIMIDINA-1-(2H) CARBOXILATO. La
presente descripción se refiere al cargo de los
5-Fluoro-2-Oxopirimidna-1-(2H)-Carboxilatos y sus derivados, y al uso de estos
compuestos como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 339/02 cuyos
inventores Boebel, Timothy, Bryan, Kristy, Lorsbach, Beth, Martin, Timothy,
Owen, W. Pobanz, Mark, Thornburgh, Scott, Webster, Jeffery, Yao, Chenglin. La
solicitud correspondiente lleva el número 2012-0033, y fue presentada a las
13:38:30 del 18 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN20212018949).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Photocure ASA, de Noruega,
solicita la Patente
de Invención denominada COMPOSICIONES SÓLIDAS QUE COMPRENDEN ÁCIDO
5-AMINOLEVULINICO. Esta invención se refiere a composiciones sólidas y a
productos farmacéuticos sólidos para su uso en los métodos de diagnóstico
fotodinámico del cáncer, las afecciones precancerosas y no cancerosas en la
parte inferior del sistema gastrointestinal. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyo(s)
inventor(es) es (son) Helland, Oddveig Sellaeg, Stensrud, Gry, Klem-, Bjorn,
Braenden, Jon Erik, Godal, Aslak, Klaveness, Jo. La solicitud correspondiente
lleva el número 20110649, y fue presentada a las 13:49:40 del 5 de diciembre
del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2012018950).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart Ag, de Suiza, solicita
la patente de invención denominada ANTICUERPOS DEL ANTÍGENO
CARCINOEMBRIONARIO (CEA). La presente invención se refiere a moléculas de
unión a antígeno (ABMs). En realizaciones particulares la presente invención se
refiere a anticuerpos monoclonales recombinantes, incluyendo anticuerpos
quiméricos, primatizados o humanizados o variantes de los mismos específicos
para CEA humano de superficie celular o unido a membrana. Además la presente
invención se refiere a moléculas de ácidos nucleicos codificantes de dichas
ABMs, y a vectores y células huésped que comprenden dichas moléculas de ácidos
nucleicos. La invención se refiere además a métodos para producir las ABMs de
la invención, y a métodos de utilización de dichas ABMs en el tratamiento de
enfermedades. Además, la presente invención se refiere a ABMs con glucosilación
modificada que presentan propiedades terapéuticas mejoradas, incluyendo
anticuerpos con unión a receptor de Fc incrementada y función efectora
incrementada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07K 16/30, cuyos inventores son Hofer, Thomas U, Hosse, Ralf,
Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número
20120087, y fue presentada a las 13:52:10 del 20 de febrero de 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de
2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012018952).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart Ag, de
Suiza, solicita la patente de invención denominada INMUNOCONJUGADOS
DIRIGIDOS. La presente invención se refiere a inmunoconjugados. En
realizaciones particulares la presente invención se refiere a inmunoconjugados
que comprenden por lo menos un grupo efector de una cadena y dos o más grupos
de unión a antígeno. Además la presente invención se refiere a moléculas de
ácidos nucleicos codificantes de dichos inmunoconjugados, vectores y células
huésped que comprenden dichas moléculas de ácidos nucleicos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 47/48,
cuyos inventores son Hosse, Ralf; Moessner, Ekkehard; Silacci-Melkko, Michela;
Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0042 y fue
presentada a las 14:54:00 del 20 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2012.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—(IN2012018954).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow
Agrosciences Llc de los Estados Unidos, solicita la patente de invención
denominada “DERIVADOS DE 5-FLUORO-2- OXOFIRIMIDINONA-1(2H)-CARBOXAMIDASUBSTITUIDA-N1”.
La presente descripción se relaciona con el campo de las
5-fluoro-2-oxopirimidinona-1-(2H)-carboxamidas substituidas-N1 y sus derivados
y el uso de estos compuestos como fungicidas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 43/54 cuyos
inventores son Boebel, Timothy; Bryan, Kristy; Lorsbach, Beth; Tmartin,
Timothy; Owen, W;; Pobanz, Mark; Thorburgh; Scott; Webster; Jeffery; Yao, Chenglin.
La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0032 y fue presentada a las
13:38:00 del 18 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2012.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012018955).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada UN MÉTODO PARA AUMENTAR EL NIVEL DE AMINOÁCIDOS LIBRES EN TEJIDOS
DE ALMACENAMIENTO DE PLANTAS PERENNES. Método que comprende la aplicación
de al menos una estrobilurina seleccionada del grupo que consiste en
pyraclostrobin, orysastrobin, azoxystrobin, etc; a la planta luego del periodo
de crecimiento vegetativo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/24, cuyos
inventores son Köhle, Harald, Wissemeier, Alexander, Gladwin, Robert, John,
Begliomini, Edson, Tavares-Rodrigues, Marco-Antonio. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120039, y fue presentada a las 13:53:00 del
20 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de febrero de 2012.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2012018956).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la
patente de invención denominada FORMULACIONES CONCENTRADAS ACUOSAS QUE
CONTIENEN SAFLUFENACILO Y GLIFOSFATO. Formulaciones concentradas acuosas
para la fitoprotección, que comprenden:
-cloro-5-[3,6-dihidro-3-metil-2,6-dioxo-4-(trifluorometil)-1-(2H)pirimidini1]-4-fluoro-N-[[metil(1-metiletil)amino]sulfonil]benzamida
en forma de su anhidrato;- N-(fosfonometil)glicina en forma de su ácido libre,
en forma de la sal de amonio o una sal de Amonio sustituido o una mezcla de
ellos;-al menos dos tensioactivos no iónicos diferentes con al menos uno de
ellos con un resto polimérico de óxido de etileno o un resto de copolímero de
óxido de etileno/óxido de alquileno C3-C4, y- agua en donde el valor del pH de
la formulación es inferior a 6. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/54, cuyos
inventores son Krapp, Michael, Gregori, Wolfgang, Adam, Sven, Kolb, Klaus,
Jakob, Jürguen, Sievernich, Bernd, Steuerwald, Jörg, Bowe, Steven, Zawierucha,
Joseph, Liebl, Rex. La solicitud correspondiente lleva el número 20120079, y
fue presentada a las 14:36:10 del 16 de febrero de 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2012.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2012018957).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina
de Patentes hace saber que por Resolución de las diez horas nueve minutos del
trece de enero del dos mil doce, fue inscrito el modelo industrial denominado CORTASELLOS
PARA BOTELLA DE VINO a favor de Dart Industries Inc., domiciliada en los
Estados Unidos de América, cuyo creador es: Vincent Jalet de nacionalidad
belga, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 474,
estará vigente hasta el trece de enero del dos mil veintidós, la clasificación
internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 31/00.—San
José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil
doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012018940).
El
Registro de la
Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las nueve horas treinta y seis minutos del dieciocho de noviembre
del dos mil once, fue inscrita la patente de invención denominada INHIBIDORES
DE CEPT de Merck & Co Inc., cuyos inventores son Ali, Amjad; de
nacionalidad inglesa; Smith, Cameron, J.; de nacionalidad australiana; Deng,
Qiaolin; de nacionalidad china y Napolitano, Joann, M; Lu, Zhijian; Sinclair,
Peter, J; Taylor, Gayle, E; Thompson, Christopher, F; Quraishi, Nazia; Hunt,
Julianne, A; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número
de inscripción de patentes de invención 2829, estará vigente hasta el día dos
de julio de dos mil veinticuatro, según prioridad reivindicada de la solicitud
estadounidense número 60/585,274 del dos de julio de dos mil cuatro; la
clasificación internacional de patentes de invención es C07D 211/60, A61K
31/445, A61K 31/451, A61K 31/495, A61K 31/505, A61K 31/47, C07D 401/12, A61P
3/00.—San José, a las quince horas veintiséis minutos del veintiuno de febrero
del dos mil doce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2012018941).
El
Registro de la
Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por
resolución de las trece horas treinta y seis minutos del veinticinco de enero
del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado JARRA, a
favor de Dart Industries Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América,
cuyo creador es: Famia E. Ablo de nacionalidad estadounidense; se le ha
otorgado el número de inscripción de modelo industrial 480, estará vigente
hasta el veinticinco de enero de dos mil veintidós, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena
Edición es 07-02, 07-01. Exp. Nº 9488.—San José, a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2012018943).
El
Registro de la
Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes.—Hace saber que por
resolución de las once horas treinta y siete minutos del dieciséis de enero del
dos mil doce, fue inscrito el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE DE
COMIDA a favor de Dart Industries Inc., domiciliada en Estados Unidos, cuyo
creador es: Jan-Hendrik De Groote de nacionalidad Belga, se le ha otorgado el
número de inscripción de Modelo industrial 475, estará vigente hasta el
dieciséis de enero de dos mil veintidós, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima
Edición es 07-01.—San José, a las diez horas cinco minutos del siete de febrero
del dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2012018944).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado comunica: que ante este despacho la licenciada María
Gabriela Murillo Alfaro, cédula de identidad número 1-0790-0073, carné
profesional número 19345,
ha presentado solicitud de inscripción y habilitación
para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo
comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles
siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N°
12-000156-0624-NO).—San José, Curridabat, siete de marzo de dos mil doce.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012018502).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la
Licenciada Susana Raventós Chaves, cédula de identidad
1-1237-0689, carné profesional 19277, por lo que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente 12-000143-0624-NO.—San José, 22 de febrero de 2012.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2012282308.—(IN2012018764).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE INSTALACIÓN DE QUEBRADOR
EDICTO
En expediente Nº 2P-2009, la señora Aracelly
Segura Retana, mayor, vecina de San Roque de San Carlos, cédula 2-270-539,
apoderada generalísima de Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal
de San Carlos, presenta solicitud para la instalación y operación de una planta
de beneficiado, triturado y procesamiento independiente de materiales pétreos.
Localización Geográfica:
Sito en Santa Clara, distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos,
provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Fortuna, escala 1:50.000 del I. G. N.
Ubicación:
Entre coordenadas generales 260529.0024-260695.2700 norte, y
479226.8803 - 479410.5620 este.
Área solicitada:
1 ha 5 090,38 m2, según consta en plano
aportado al folio 38.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 260695.2700 norte, 479301.5390 este.
Línea
|
Acimut
|
Distancia (m)
|
1 – 2
|
136°20’56
|
25.894
|
2 – 3
|
137°46’47
|
31.889
|
3 – 4
|
141°02’16
|
6.951
|
4 – 5
|
136°54’26
|
27.366
|
5 – 6
|
55°50’54
|
2.513
|
6 – 7
|
134°55’12
|
62.948
|
7 – 8
|
236°44’47
|
4.000
|
8 – 9
|
238°18’34
|
23.522
|
9 – 10
|
242°25’10
|
88.421
|
10 – 11
|
322°00’01
|
133.107
|
11 – 12
|
49°32’37
|
38.374
|
12 – 13
|
49°32’37
|
20.056
|
13 – 14
|
51°49’33
|
23.370
|
14 – 1
|
52°40’07
|
14.874
|
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 11 de diciembre del 2009, área y derrotero aportados el 27 de mayo
del 2010.
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las ocho horas diez minutos del
siete de marzo del 2012.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares
Alvarado, Jefa a. í.—(IN2012018926).
2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
Exp. 15050P.—Entrada del Cacique (EDC) Ltda.,
solicita concesión de: 20
litros por segundo de acuífero (Pozo BH-71), efectuando
la captación en su propiedad en La
Cruz, Guanacaste, para consumo humano en Condominio Llano de
las Rocas. Coordenadas 336.817 / 362.763 hoja Bahía de Salinas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2012018388).
Exp. 14974A.—Inversiones Bondad Limitada,
solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de el mismo en San Isidro (El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.499 / 539.650 hoja
Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2012018390).
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
Exp. Nº 9914-P.—Propiedades de Centroamérica
S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero (pozo
AB-2049) efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio,
Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 208.650 /
522.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012018842).
Registro
Civil - Departamento Civil
ODICINA
DE ACTOS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente. N° 2434-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil doce. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Reichel Francini
Álvarez Zumbado, que lleva el número doscientos treinta y dos, folio ciento
dieciséis, tomo novecientos veintidós de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “José Antonio Téllez
Álvarez, nicaragüense y María Vanessa Zumbado Monge, costarricense”. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José
Antonio Téllez Álvarez, Hower Álvarez Urtecho y María Vanessa Zumbado Monge,
con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C. Nº 14160.—Solicitud Nº
163-2012.—C-62060.—(IN2012018924).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Benita de los Ángeles Cortez Chávez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 384-2012.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil doce. Exp. Nº
24349-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:
.... II.—Hechos no Probados: .... III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Steven José Ruiz Cortés...; en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre... son “Benita de los Ángeles Cortez Chávez”
y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Hugo
Montero Hernández, Jefe.—1 vez.—IN2012282279.—(IN2012018768).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Víctor
Manuel Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 665-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas veinticinco minutos del veintinueve de febrero del dos
mil doce. Ocurso. Exp. N° 35327-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal de fecha diecinueve de
abril de mil novecientos noventa y nueve, consignada mediante sello de
reconocimiento en el asiento de nacimiento de Uriel Anselmo Mejías Jaime...; en
el sentido que el apellido del padre... es “Mejía, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012282367.—(IN2012018769).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Fallas
Valverde y Katrina Fallas, no usa segundo apellido, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 3628-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil once. Exp. Nº
28631-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Addison Isabella Fallas Pearson..., en
el sentido que el apellido de la madre... es Fallas no indica segundo apellido.
Se deniega en cuanto al otro extremo de la petición.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012018870).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Carina
Cameo Carroll, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: resolución N° 1758-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintisiete de
octubre del dos mil nueve. Exp. 34128-2009. Ocurso. Exp. N° 4820-2011.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Amaya Carina Salazar Carrol... en el sentido que el
apellido de la madre de la misma es Carroll, no indica segundo apellido y no
como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2012018930).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Pablo
Reyes Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 623-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas dos minutos del trece de febrero del dos mil doce. Exp.
Nº 24637-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense
los asientos de nacimiento de Brian Steven Jiménez Reyes, en el sentido que los
apellidos del padre y el primer nombre de la madre... son “Reyes Jiménez” y
“Daysi” respectivamente y de Pablo Heriberto Jiménez Reyes, en el sentido que
los apellidos del padre... son “Reyes Jiménez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012019004).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen
Melissa Gamboa Godínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 584-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas ocho minutos del siete de abril del dos
mil once. Ocurso. Exp. N° 43468-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Diogo Alejandro
Pérez Gamboa ...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita
son “Barrera Pérez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012019005).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Mary Luz Morales López, mayor, casada, del
hogar, nicaragüense, pasaporte N° C0994933, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 6628-2010.—San José, cinco de marzo de dos mil
doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012018490).
Guillermo
Ernesto Somarriba Cuellar, mayor, casado, mecánico, nicaragüense, cédula de
residencia 155801921718, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 2697-2011.—San José, siete de marzo de dos mil doce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012282271.—(IN2012018765).
Petrona
Liduvina Sequeira Gaitán, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia 155800011832, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 5395-2010.—San José, veintiséis de enero de dos
mil doce.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a.í.—1 vez.—RP2012282343.—(IN2012018766).
María
Isabel Rincón Molina, mayor, divorciada, asesora de ventas, colombiana, cédula
de residencia 117001345410, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 869-2012.—San José, seis de marzo de dos mil
doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2012282386.—(IN2012018767).
Chih
Chun Hsieh Yeh, mayor, soltero, estudiante, taiwanés, cédula de residencia
115800045335, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
793-2011.—San José, dieciséis de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012018932).
Arlen
Vanessa Uriarte Baltodano, mayor, casada, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155802449521, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1844-2010.—San José, seis de febrero de dos mil
doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012018938).
Vicente
Antolín García Aguirre, mayor, soltero, orientador, nicaragüense, cédula de
residencia 155812096224, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 683-2012.—San José, 23 de febrero del
2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2012019001).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000008-01
Transporte,
instalación y desinstalación
de materiales
publicitarios
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá
ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.), del 12 de abril
del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas
en el buzón de la Oficina
de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel para la contratación que incluye las especificaciones
técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un
horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 16 de marzo del 2012.—Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
61630.—Solicitud Nº 45929.—C-12300.—(IN2012021360).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000008-01
Contratación
para la compra de noventa
y cinco
datáfonos (POS)
La
Oficina de
Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a
los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas
del 29 de marzo del 2012, en sus oficinas, ubicadas en las instalaciones del edificio
del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 600 metros sur, del
Autobanco Bancrédito, en Barrio La
Lima de Cartago. El pliego de condiciones con un valor de
¢200,00, se podrá retirar en la oficina antes mencionada, o bien, podrá solicitarse
a través de las siguientes direcciones electrónicas:
marianela.jimenez@bancreditocr.com y rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo
confirmar su recepción al número de teléfono 2550-5111 ó 2550-5110.
Cartago, 16 de marzo del 2012.—Proveeduría y
Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 8.—Solicitud Nº
41511.—C-15060.—(IN2012021860).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000005-2101
Compra
de BCG Inmunoterapia 81 Mg polvo estéril
Se informa a los interesados que está
disponible la Licitación Pública bajo la Modalidad Entregas
por Demanda, Nº 2012LN-000005-2101, compra de BCG Inmunoterapia 81 Mg polvo
estéril.
Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de
abril del 2012 a
las 2:30 p.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración
del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de marzo del 2012.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1
vez.—(IN2012021847).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000004-2101
Compra
de Irinotecan 100 Mg frasco ampolla
Se informa a los interesados que está
disponible la Licitación Pública bajo la Modalidad Entregas
por Demanda 2012LN-000004-2101, compra de Irinotecan 100 Mg frasco ampolla.
Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de
abril del 2012, a
la 1:30 p.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración
del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de marzo del 2012.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1
vez.—(IN2012021848).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LP-000001-2501
Suministro
continuo de gas licuado de petróleo (GLP)
Se comunica a los potenciales proveedores que
por error involuntario, en La
Gaceta número 55 del día viernes 16-03-2012, se publicó
el suministro continuo de gas licuado de petróleo (GLP) como Licitación Pública
Nº 2012LP-000001-2501, siendo lo correcto:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2501
La
fecha de la apertura de ofertas continua invariable.
Puntarenas, 19 de marzo del 2012.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Francisco Jaén Vargas, Coordinador.—1
vez.—(IN2012021854).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
Contratación
de Servicios de Logística para la Operación
del Tren Urbano entre
Pavas y Curridabat
El Departamento de Proveeduría del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada,
hasta las 1400 horas del día 17 de abril del 2012.
Los interesados podrán retirar el cartel con
las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en
la Tesorería
del INCOFER.
San José, 19 de marzo del 2012.—Departamento
de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sadoval.—1 vez.—O. C. Nº 11033.—Solicitud Nº
09891.—C-9840.—(IN2012021779).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en el siguiente concurso
de adquisición:
Concurso
|
Descripción
|
Apertura
|
Hora
|
Nº
2012PP-000006-PROV
|
Venta
de vehículos usados
|
30/03/2012
|
13:00
|
Rige la Ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de
Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las
condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de
Pozuelo S. A., en La Uruca
(frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).
Proveeduría.—José Antonio Salas Monge,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012021490).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000004-CAB
Contratación
de servicios de arquitectura para la elaboración
de un
anteproyecto para la obra de interconexión entre
los edificios de
la Sede Central
del Colegio
de Abogados de
Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Colegio de
Abogados avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso denominado
Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-CAB “Contratación de servicios de
arquitectura para la elaboración de un anteproyecto para la Obra de Interconexión entre
los edificios de la Sede
Central del Colegio de Abogados de Costa Rica”, que tiene
como objeto la contratación de los servicios profesionales en el área de
arquitectura, para el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, para la
elaboración de un anteproyecto, el cual debe incluir: consultoría, diseño,
planos de construcción, presupuesto, así como las especificaciones técnicas
correspondientes a la obra denominada interconexión de edificios del Colegio;
con el fin de contar con criterios técnicos de un profesional independiente que
valore las propuestas e inquietudes que emanen de la Administración
o de la Junta
Directiva, de manera tal que dicha valoración sirva de
sustento para la toma de decisiones estratégicas para el uso de esos espacios
en el seno del Colegio de Abogados. El cartel correspondiente a este proceso de
contratación podrá ser adquirido en el Módulo de Información, ubicado en el
Edificio Administrativo, en Zapote, 200 m oeste y 100 m norte, de la Rotonda de Las Garantías
Sociales, o bien acceder al cartel en forma digital, en la dirección
electrónica http://www.abogados.or.cr/index.php?option
=com_content&view=article&id=70<emid=90. Las ofertas para dicho
concurso se recibirán hasta las 17:00 horas del 16 de abril del 2012. Cualquier
consulta o información adicional puede solicitarse a la Proveeduría,
Tels. 2202-3627 // 2202-3668.
MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora
General.—1 vez.—O. C.
Nº 8479.—Solicitud Nº 48626.—C-35740.—(IN2012021894).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-0DI00
Rehabilitación
de la losa del puente sobre la Quebrada Piñuela,
Ruta Nacional Nº
34, Bahía Ballena, Osa
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según
artículo VII, de la sesión Nº 897-11, de fecha 8 de marzo del 2012, el Consejo
de Administración acordó:
Acuerdo firme:
1- De
conformidad con la recomendación de la Comisión Permanente
de Contrataciones según oficio CPC.016-12 de fecha 17 de febrero de 2012, se
declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-0DI00
“Rehabilitación de la losa del puente sobre la Quebrada Piñuela,
Ruta Nacional Nº 34, Bahía Ballena, Osa.”
San José, 16 de marzo del
2012.—Proveeduría.—MBA Gerardo Leiva Mora, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47725.—C-10360.—(IN2012021795).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2011LI-000281-32702
Contratación
de una persona física o jurídica que brinde los
servicios de
administración e inspección de la construcción de
la Ruta Nacional Nº 4, sección: Bajos de Chilamate-Vuelta
de Kopper a la Unidad Ejecutora
del Ministerio de Obras
Públicas y
Transportes
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución
Final-Declaración Infructuosa Nº 030-2012 de las 9:05 horas del día 13 de marzo
del 2012, se declara infructuosa al no ajustarse las ofertas presentadas a los
elementos esenciales del concurso y que el presente es solo el resumen de la
decisión final. Además la documentación respectiva y la resolución de la
contratación se encuentra en el expediente digital, el cual está disponible
para los interesados en el sistema Comprared en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 14 de marzo del 2012.—Proveeduría
Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 15296.—Solicitud
Nº 34524.—C-13120.—(IN2012021891).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 26-12 celebrada el día 15 de marzo del
2012, artículos IX, XII, se dispuso adjudicar las licitaciones que se dirán
según el siguiente detalle:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000083-PROV
Remodelación
del edificio de Tribunales de Justicia de Liberia
A: E. S. Consultoría & Construcción S.
A., cédula jurídica: 3-101-090610:
Remodelación del edificio de Tribunales de
Justicia de Liberia, por un monto de ¢186.576.527,61.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000097-PROV
Suministro
e instalación de dos bancos de batería para la UPS
del edificio de
Tribunales de Justicia del I Circuito
Judicial de San
José
A: Corporación Comercial Sigma
Internacional S. A., cédula jurídica: 3-101-059321:
Suministro e instalación de dos bancos de
baterías para la UPS
del edificio de Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José,
marca Mitsubishi, modelo 9700. Con un precio unitario de $18.870,00 para un
precio total de $37.740,00.
Al propio tiempo, en el artículo XIV, se
dispuso, declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2011LN-000027-PROV, que es la Contratación
de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos de aires
acondicionados instalados en los Tribunales de Justicia de Limón, Puntarenas y
Nicoya, según demanda.
San José, 19 de marzo del 2012.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012021870).
ADJUDICACIÓN
ACTA 018-2012
Al ser las 8:00 horas del día 16 de marzo del
2012, el Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto
Nacional de Aprendizaje conoce el siguiente trámite de Contratación Directa de
escasa cuantía para su adjudicación:
ARTÍCULO
I
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2012CD-000049-02
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo para el
ascensor marca
Schindler ubicado en el Centro de
Formación
Profesional de Mora
Por lo tanto, se acuerda:
Adjudicar la Contratación Directa
Nº 2012CD-000049-02, “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el
ascensor marca Schindler ubicado en el Centro de Formación Profesional de
Mora”, de la siguiente manera:
Al oferente Nº 1 (único), Elevadores
Schindler S. A., la línea Nº 1 (única), por un monto mensual de
¢150.000,00, monto anual de ¢1.800.000,00.
Todo con fundamento en el estudio técnico, el
cartel y la oferta.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46859.—C-26340.—(IN2012021905).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000007-99999
Construcción
de losas de Concreto Estampado en el Bulevar
Paseo de Los
Estudiantes calle 9, avenidas 2
a 14
Se comunica a los interesados del presente
concurso, que por acuerdo Nº 3, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 98,
celebrada por la
Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el día 13
de marzo 2012, se adjudica la licitación de referencia según el siguiente
detalle:
Constructora
Orosí
Construcción
de losas de Concreto Estampado en el Bulevar Paseo
de
Los Estudiantes calle 9 avenidas 2
a 14.
|
Plazo
de entrega
|
Forma
de pago
|
Monto
adjudicado
|
Constructora
Orosí
|
80
días naturales
|
Indicada
en el cartel
|
¢299.500.000,00
|
San José, 16 de marzo del 2012.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº
5009.—C-15410.—(IN2012021499).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LN101102
Servicio
de confección, producción, impresión y adquisición
de material
publicitario, promocional y afines
para el Cuerpo
de Bomberos
El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica la
decisión tomada por el Comité de Adjudicaciones del Cuerpo de Bomberos,
mediante acuerdo de adjudicación CBCR-008687-2012-DAB-00114, de fecha 14 de
marzo de 2012. En dicho acuerdo se determina la conformación del Registro
Precalificado de Proveedores de la Licitación Pública
Nº LN101102 “Servicio de confección, producción, impresión y adquisición de
material publicitario, promocional y afines para el Cuerpo de Bomberos”.
El detalle del Registro Precalificado puede
ser consultado en el portal oficial de Internet del Benemérito Cuerpo de
Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en las oficinas de la Proveduría,
ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, en San
José, avenida 3, calle 18, costado norte, de la terminal de buses del mercado
de la “Coca Cola”.
San José, 19 de marzo de
2012.—Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(IN2012021502).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2011LN-000028-5101
Tubos
Western Green para la realización de pruebas
velocidad de
Eritrosedimentación Globular
A los oferentes interesados en participar en
el concurso antes mencionado, se les comunica que ya está disponible la nueva
ficha técnica la cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso
comercial del Edificio Jenaro Valverde. La fecha de la apertura se prorroga
para el día 03 de abril del 2012,
a las 11:30 horas.
Vea detalles y mayor información en la página
Web http://www.ccss.sa.cr.
San José 22 de marzo de 2012.—Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
41884.—C-16940.—(IN2012021507).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 201LA-000001-2101
Compra
de producto para uso enteral
Se informa a los interesados en participar en
la
Licitación Abreviada Nº 201LA-000001-2101, compra de producto
para uso enteral, que se incluye dentro del cartel de compra como anexo el
“Cuadro de Programación de Entregas”, mismo que podrá ser obtenido en la
administración del hospital, sin costo alguno.
Además se les informa que se prorroga el plazo para la recepción de
ofertas fijado para el día 20 de marzo del 2012, a las 9:30 a.m.,
quedando para el 27 de marzo del 2012, a las 2:00 p.m.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de marzo del 2012.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1
vez.—(IN2012021849).
DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
(Nº 3 Modificación
al Pliego de Condiciones)
Concesión
de la prestación del servicio de carga, descarga,
estiba,
desestiba y manejo de mercancías en las terminales
portuarias
actuales de Limón y Moín
Se modifica el inciso b) del “Capítulo V:
Condiciones Generales de la
Oferta.” En el punto 3):
3) Certificación
emitida por la Caja
Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), de que se
encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales, o bien que
tiene un arreglo de pago aprobado por la CCSS, vigente al momento de la apertura de las
ofertas, incluidos los compromisos generados por la Ley de Protección al
Trabajador. (Ley 7983).
En el caso de las Cooperativas
Autogestionarias, en lo que respecta a sus socios, únicamente se hace la
salvedad de la no presentación de ese requisito. Lo anterior sin perjuicio de
que los empleados comunes que ésta pueda tener a su servicio, sí estén sujetos
al régimen obligatorio de aseguramiento con el ente asegurador o bien, que ante
una visita de inspectores de la Caja Costarricense del Seguro Social, se haga
constar que se trata de meros trabajadores ordinarios. Por cuanto los socios de
las Cooperativas Autogestionarias, si están exentos del aseguramiento
obligatorio, así como de las previsiones de la Ley de Protección al Trabajador, no porque ésta
contemple una salvedad expresa en relación a las Cooperativas Autogestionarias,
sino porque los socios no encuadran en el concepto de trabajador ordinario.
6- Que
de conformidad con la
Resolución Nº R-DCA-108-2012, de repetida cita, se modifica
el inciso c) del “Capítulo VII: denominado “Sistema de Evaluación de
Experiencia de otros Personales Operativos (portaloneros, llamadores,
estibadores) que trabajan con la empresa”, en el factor de la evaluación número
tres, para que se lea de la siguiente manera:
3. Experiencia
de otros personales operativos (portalonero, llamador, estibador y winchero),
que trabajan en la empresa.
A. Experiencia
del Portalonero. 7.5 puntos.
Es la persona que se encarga de guiar,
mediante un conjunto de señas establecidas, al operador de la grúa.
Los puntos serán determinados, de acuerdo con el promedio general
obtenido de la experiencia individual comprobada a partir de un mínimo de 12
meses, por la siguiente fórmula:
Puntos=AEPex 7.5
PAPO
Donde:
AEPe=Años de experiencia del
personal a evaluar.
PAPO=Promedio de años del personal de los
Oferentes.
El resultado de la aplicación
de esta fórmula se fijará en 7.5 puntos cuando sea superior a esta cantidad.
Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno
de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la
persona:
- Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social que verifique
haber trabajado con empresas estibadoras en la actividad portuaria como
personal operativo de acuerdo a las funciones descritas en este cartel.
- Declaración jurada de la Empresa ante notario público y declaración jurada
de al menos dos testigos de éste, que demuestre haber trabajado con empresas
estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años de servicio de acuerdo
a las especialidades descritas en este cartel.
- En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias deberán
ofrecer la información requerida respecto a sus miembros, por lo que estos
deberán presentar, sea la certificación extendida por la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), o la declaración jurada, requisitos estos que deben
ser también cumplidos por la cooperativa, en caso de ofrecer la experiencia de
personas con quienes sostenga una relación laboral.
B. Experiencia
del Llamador. 7.5 puntos
Es el encargado de realizar los llamados de
cuadrillas, así como verificar los listados con el personal fijo por
cuadrillas, una vez que el coordinador ha marcado la pizarra describiendo la
entrada de las cuadrillas, por horas y escotillas, esta persona procede luego a
cotejar los nombres con la asistencia de cada cuadrilla, sustituyendo con
personal sustituto (fulines) a aquellas personas que no hayan asistido al
llamado.
Los puntos serán determinados, de acuerdo con el promedio general
obtenido de la experiencia individual comprobada a partir de un mínimo de 12
meses, por la siguiente fórmula:
Puntos=AEPe x 7.5
PAPO
Donde:
AEPe=Años de experiencia del personal a evaluar.
PAPO=Promedio de años del personal de los
Oferentes.
El resultado de la aplicación de esta fórmula
se fijará en 7.5 puntos cuando sea superior a esta cantidad.
Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno
de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la
persona:
- Certificación
de la Caja
Costarricense de Seguro Social que verifique haber trabajado
con empresas estibadoras en la actividad portuaria como personal operativo, de
acuerdo a las funciones descritas en este cartel.
- Declaración jurada de la empresa ante notario público y
declaración jurada de al menos dos testigos de éste, que demuestre haber
trabajado con empresas estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años
de servicio de acuerdo a las especialidades descritas en este cartel.
- En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias deberán
ofrecer la información requerida respecto a sus miembros, por lo que estos
deberán presentar, sea la certificación extendida por la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), o la declaración jurada, requisitos estos que deben
ser también cumplidos por la
Cooperativa, en caso de ofrecer la experiencia de personas
con quienes sostenga una relación laboral.
C. Experiencia
del personal estibador. 7.5 puntos
Es el que se encarga de las labores de
atrincar, lingar, estibar y desestibar las mercancías del medio de transporte
marítimo, transferir, cargar y acomodar las mercancías en el medio de
transporte seleccionado. Además, debe poseer conocimientos básicos de seguridad
y manejo de carga peligrosa.
Los puntos serán determinados, de acuerdo con el promedio general
obtenido de la experiencia individual, comprobada a partir de un mínimo de 12
meses, por la siguiente fórmula:
Puntos=AEPe x 7.5
PAPO
Donde:
AEPe=Años de experiencia del personal a evaluar.
PAPO=Promedio de años del personal de los
Oferentes.
El resultado de la aplicación de esta fórmula
se fijará en 7.5 puntos cuando sea superior a esta cantidad.
Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno
de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la
persona:
- Certificación
de la Caja
Costarricense de Seguro Social que verifique haber trabajado
con empresas estibadoras en la actividad portuaria como personal operativo, de
acuerdo a las funciones descritas en este cartel.
- Declaración jurada de la empresa ante notario público y
declaración jurada de al menos dos testigos de éste que demuestre haber
trabajado con empresas estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años
de servicio de acuerdo a las especialidades descritas en este cartel.
En este sentido, las Cooperativas
Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida respecto a sus
miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida
por la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), o la declaración
jurada, requisitos estos que deben ser también cumplidos por la cooperativa en
caso de ofrecer la experiencia de personas con quienes sostenga una relación
laboral.
D. Experiencia
del personal operador de Grúa o Winchero. 7.5 puntos.
Es la persona encargada de operar o maniobrar
las grúas o winches en el barco, para cargar o descargar las diferentes
mercancías.
Los puntos serán determinados, de acuerdo con el promedio general
obtenido de la experiencia individual comprobada, a partir de un mínimo de 12
meses, por la siguiente fórmula:
Puntos=AEPe x 7.5
PAPO
Donde:
AEPe=años de experiencia del personal a evaluar.
PAPO=promedio de años del personal de los
Oferentes.
El resultado de la aplicación de esta fórmula
se fijará en 7.5 puntos cuando sea superior a esta cantidad.
Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno
de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la
persona:
- Certificación
de la Caja
Costarricense de Seguro Social que verifique haber trabajado
con empresas estibadoras en la actividad portuaria como personal operativo, de
acuerdo a las funciones descritas en este cartel.
- Declaración jurada de la Empresa ante notario público y declaración jurada
de al menos dos testigos de éste, que demuestre haber trabajado con empresas
estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años de servicio de acuerdo
a las especialidades descritas en este cartel.
En este sentido, las Cooperativas
Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida respecto a sus
miembros, por lo que éstos deberán presentar, sea la certificación extendida
por la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), o la declaración
jurada, requisitos estos que deben ser también cumplidos por la cooperativa en
caso de ofrecer la experiencia de personas con quienes sostenga una relación
laboral.
Se comunica a los interesados que se amplía
el plazo para la recepción y apertura de ofertas para el 10 de abril del 2012, a las 10:00 horas.
Limón, 15 de marzo del 2012.—Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 2486.—Solicitud Nº 49751.—C-98400.—(IN2012021497).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000012-02
(Enmienda Nº 1)
Suministro
de tubos
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las
oficinas centrales de RECOPE, a retirar la Enmienda Nº 1, o bien,
la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº
47869.—C-9420.—(IN2012021818).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE ORO
REGLAMENTO
PARA LA APLICACIÓN DE
LA TARIFA
DEL SERVICIO DE
RECOLECCIÓN DE BASURA
El
Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante Inciso Nº 18 Capítulo IV, de la
sesión ordinaria Nº 08-2012. Aprobó el “Reglamento para la Aplicación de la Tarifa del Servicio de
Recolección de Basura”, de la siguiente manera:
La
Municipalidad
de Montes de Oro en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, la Constitución Política
y las Leyes de la República
de Costa Rica, establece el siguiente reglamento, para la aplicación de la
tarifa del servicio de recolección de desechos sólidos tradicionales.
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1º—Para los efectos de este
reglamento entiéndase por:
a. Basura
tradicional: Desechos sólidos generados tradicionalmente dentro de los que
se encuentran el papel, cartón, plástico, alimentos orgánicos, que son el
resultado de las actividades cotidianas de las distintas unidades
habitacionales, patentados privados y entes de carácter estatal.
b. Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la
estimación de basura que genera por semana, área de construcción de la
vivienda, actividad comercial que desarrolla, naturaleza de la institución y
otros que establezca el presente reglamento.
c. Municipalidad: Municipalidad de Montes de Oro.
d. Servicio de recolección: Servicio de recolectar, transportar
y manejar los desechos sólidos (basura tradicional).
e. Tasa por los servicios: Monto a cobrar al contribuyente por
el servicio de recolección, de acuerdo a su categoría, previa aprobación de los
entes respectivos y publicación en La Gaceta.
f. Tarifa Residencial: Es la denominación asignada a las
viviendas y se clasifica en 4 categorías de acuerdo a la cantidad de desechos
que producen y/o a sus metros cuadrados de construcción.
g. Tarifa Comercial: Es la denominación asignada al comercio y
se clasifica en 9 categorías de acuerdo a la cantidad de desechos que producen
y/o a la actividad comercial que se desarrolle.
h. Tarifa de Gobierno: Es la denominación asignada a las
instituciones gubernamentales ONG, e instituciones no comerciales, y se
clasifica en 5 categorías de acuerdo a la cantidad de desechos que producen y/o
a su población usuaria.
CAPÍTULO
II
Disposiciones
generales
Artículo 2º—Toda unidad habitacional,
patentado privado, ente de carácter estatal público o privado no comercial, que
se encuentre dentro del área de cobertura del servicio de recolección de
desechos tradicionales, deberá de cancelar la tarifa respectiva y cumplir el
presente reglamento.
CAPÍTULO
III
Obligaciones
de la Municipalidad
Artículo 3º—La Municipalidad
realizará el cobro del servicio de recolección de basura tradicional por
categorías, para todos los usuarios se encuentren dentro del área de cobertura,
servicio que deberá ser de manera regular y garantizando que el mismo de buena
calidad.
Artículo 4º—La
Municipalidad podrá realizar un estudio específico para
cualquier usuario del servicio, donde se considere que la cantidad de desechos
tradicionales generados por semana, sea diferente a la establecida en el rango
de generación donde se clasificó originalmente, lo cual dará fundamento para el
cambio automático de la categoría asignada.
CAPÍTULO
IV
Categorización
Artículo
5º—Para el cobro del servicio de recolección de basura, para los distintos
tipos de usuarios, se clasificaran en las siguientes categorías:
Tarifa Residencial 1. Tarifa Residencial 2. Tarifa Residencial 3. Tarifa
Residencial 4.
Tarifa Comercial 1. Tarifa Comercial 2. Tarifa Comercial 3. Tarifa
Comercial 4. Tarifa Comercial 5. Tarifa Comercial 6. Tarifa Comercial 7. Tarifa
Comercial 8. Tarifa Comercial 9.
Tarifa Gobierno 1. Tarifa Gobierno 2. Tarifa
Gobierno 3. Tarifa Gobierno 4. Tarifa Gobierno 5.
Artículo 6º—Se toma como tarifa Residencial 1: Toda vivienda
que produzca como máximo 15 Kg.
de desechos ordinarios por semana.
Artículo 7º—Se toma como tarifa Residencial 2: Toda vivienda
que produzca más de 15 Kg.
y hasta 30 kgr de desechos ordinarios por semana.
Artículo 8º—Se toma como tarifa Residencial 3: Toda vivienda
que produzca más de 30 Kg.
Y hasta 45 kgr de desechos ordinarios por semana.
Artículo 9º—Se toma como tarifa Residencial 4: Toda vivienda
que produzca más de 45 kgr de desechos ordinarios por semana.
Artículo 10.—Se toma como tarifa Comercial 1: Todo comercio que
produzca entre 0 y 15 Kg.
de desechos ordinarios por semana.
Artículo 11.—Se toma como
tarifa Comercial 2: Todo comercio que produzca más de 15 Kg. y hasta 40 Kg.
Artículo 12.—Se toma como tarifa Comercial 3: Todo comercio que
produzca más de 40 y hasta 64
Kg. de desechos ordinarios por semana.
Artículo 13.—Se toma como tarifa Comercial 4: Todo comercio que
produzca mas de 64 y hasta 99
Kg. de desechos ordinarios por semana.
Artículo 14.—Se toma como tarifa Comercial 5: Toda comercio que
produzca más de 99 y hasta 199
Kg. de desechos ordinarios por semana.
Artículo 15.—Se toma como tarifa Comercial 6: Todo comercio que
produzca mas de 199 kg.
Y hasta 499 kgr de desechos ordinarios por semana.
Artículo 16.—Se toma como tarifa Comercial 7: Todo comercio que
produzca más de 499 kg
y hasta 1000 kgr de desechos ordinarios por semana.
Artículo 17.—Se toma como tarifa Comercial 8: Todo comercio que
produzca más de 1000 y hasta 2000 kgr de desechos ordinarios por semana.
Artículo 18.—Se toma como tarifa Comercial 9: Todo comercio que
produzca más de 2000 kg
desechos ordinarios por semana.
Artículo 19.—Se toma como tarifa Institucional o Gobierno 1:
Toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca
entre 0 y hasta 15 kgrs de desechos ordinarios por semana.
Artículo 20.—Se toma como tarifa Institucional o Gobierno 2:
Toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca
más de 15 y hasta 45 kgr de desechos ordinarios por semana y que se ubiquen
dentro del área de cobertura del servicio de recolección.
Artículo 21.—Se toma como tarifa Institucional o Gobierno 3:
Toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca
entre 45 a
79 kgr de desechos ordinarios por semana.
Artículo 22.—Se toma como tarifa Institucional o Gobierno 4:
Toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca
mas de 79 kg
y hasta 149 kgr de desechos ordinarios por semana.
Artículo 23.—Se toma como tarifa Institucional o Gobierno 5:
Toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca
más de 149 kgr de desechos ordinarios por semana y que se ubiquen dentro del
área de cobertura del servicio de recolección.
CAPÍTULO
V
Reclamos
Artículo 24.—Toda persona física o jurídica
podrá presentar su respectivo reclamo si considera que la categoría asignada no
está acorde con el promedio de generación de basura semanal u otro factor
utilizado para la clasificación de su categoría.
Artículo 25.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, la
propiedad y la persona reclamante donde se desarrolle la actividad, debe estar
al día en todos sus compromisos municipales, tales como tasas, impuestos y
contribuciones.
Artículo 26.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, el
interesado deberá presentar:
a. Nota
presentado el reclamo.
b. Fotocopia de la cédula del representante legal en caso de la
persona jurídica o fotocopia de la cédula de identidad en caso de la persona
física.
c. Fotocopia de la Certificación Personería Jurídica o el patentado
registrado en caso de la persona física.
d. Certificación de la cantidad de empleados emitido por la Caja Costarricense
de Seguro Social. e. Certificación del ICT para hoteles, cabinas u otras
actividades de interés turísticos.
Artículo 27.—Recibido el reclamo en la forma
señalada en el artículo anterior, la administración municipal contará con un
plazo no mayor a un mes calendario, para resolver el reclamo respectivo, el
cual tendrá los recursos de alzada, señalados en la ley.
CAPÍTULO
VI
Recolección
de basura
Artículo 28.—La basura debe estar confinada
en el recipiente utilizado ya sea este, bolsas plásticas selladas, recipientes
plásticos o estañones de metal en buen estado de uso y no deben rebasar la
parte superior.
Los objetos punzo cortantes primero deben envolverse en un material
resistente como el cartón para luego depositarlo en la bolsa plástica o el
recipiente que se utiliza para almacenar la basura.
Los recipientes que por su mal estado representen un peligro para los
funcionarios municipales, se avisará al interesado para que saque fuera de uso
el recipiente, de lo contrario serán retirados por los funcionarios
municipales.
Artículo 29.—Los edificios de uso multifamiliar o de otro tipo, y los
usuarios cuyas viviendas tengan frente a servidumbre de acceso en donde no se
presta el servicio de recolección de basura directamente, están obligados a
tener una estructura para el almacenamiento colectivo de desechos, ubicados
dentro de la propiedad próxima a la acera o calle.
Artículo 30.—La
Municipalidad es la responsable de la recolección de la
basura que está en bolsas y recipientes, pero no de la limpieza del área de
donde se recolectó.
CAPÍTULO
VII
Sanciones
Artículo 31.—Los usuarios de los servicios de
recolección de residuos sólidos y público en general que incumplan con el
presente reglamento serán denunciados ante las instituciones correspondientes
como Ministerio de Salud, Dirección de Tránsito y los Tribunales de Justicia
por el Alcalde Municipal a petición de los funcionarios municipales del
servicio.
Artículo 32.—Prohibiciones: Para los usuarios, público en
general.
a. Colocar
animales muertos en bolsas o recipientes que luego van a ser recolectados.
b. Separar, remover o extraer componentes de la basura que estén en
recipientes en el sitio de recolección.
c. Lavar o limpiar objetos en la vía pública que puedan generar
basura.
d. Depositar basuras como ramas, zacate y otros objetos en bolsas,
para la recolección normal de basura, que pueden ocasionar graves daños al
camión recolector y que no sea objeto de cobro.
Nazareth Correa Rodríguez, Abogada
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 3850.—C-95900.—(IN2012018901).
ACUERDO Nº 2012-065
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación de Acueductos
y Alcantarillados de Zapotal y Los Ángeles de Tarrazú, del distrito segundo de
San Lorenzo del cantón quinto de Tarrazú de la provincia de San José.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50,
129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la
Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha
manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad
coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas
comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico,
industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que
proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del
5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en
las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Zapotal y Los Ángeles de Tarrazú, con aporte
de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización
y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Zapotal y
Los Ángeles de Tarrazú, del Distrito Segundo de San Lorenzo del Cantón Quinto
de Tarrazú de la Provincia
de San José, cédula jurídica tres- cero cero dos-seiscientos dieciséis mil
novecientos setenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número
cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y uno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central
Este, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2012-027 del día 27 de enero
del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2012-485 del 7 de febrero del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-2011-008 del 7 de febrero
del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188
de la
Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley
Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992,
artículo 7º de la Ley
de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10
de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de
las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de
agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto de alcantarillado sanitario de Zapotal y Los Ángeles de Tarrazú,
del distrito segundo de San Lorenzo del cantón quinto de Tarrazú de la Provincia de San José,
cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos dieciséis mil novecientos
setenta y uno.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la
Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la
Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta,
a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Publíquese
en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo Nº 2012-065, adoptado por la junta
directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el
artículo Nº 4, inciso 4.2) de la sesión ordinaria Nº 2012-009, celebrada el 28
de febrero del 2012.
San José, 8 de marzo del 2012.—Junta
Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº
1970.—Solicitud Nº 42044.—C-131860.—(IN2012018995).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A: Evelio Antonio Romero Leyva se le comunica
la resolución de las 10 horas del 05 de marzo del 2012, entre otros, de cuido
provisional por un plazo de 3 meses, prorrogables de su hijo Zaidt Johansen
Romero Briceño en la señora Flor María Castrillo Hernández. En contra de dicha
resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por
escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres
edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente:
115-174-07.— Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez,
Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3882.—C-9470.—(IN2012018983).
A: Miguel Cahuasqui
Castañeda y Deisy Johanna Cushcagua Cahuasqui, se les comunica la resolución de
las 14 horas del 23 de febrero del 2012, entre otros, de cuido provisional por
un plazo de seis meses de sus hijas Noemi, Guaita y Kindy Coral todas Cahuasqui
Cushcagua en la señora Laura Retana Quirós. En contra de dicha resolución solo
procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las
siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien
emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax.
Expediente: 112-18-12.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez
Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
3832.—C-9470.—(IN2012018984).
A Ana Cantillano y
Atiliano Gudiel, se les comunica la resolución de las 9:30 horas del día
primero de marzo del año 2012, que dispone el ingreso de la joven Marbelly
Liseth Gudiel Cantillano y sus hijos Marcos Raúl e Iván de apellidos Gudiel
Cantillano como medida de tratamiento en el albergue de La Posada de Belén. Recurso de
apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante
el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección. Expediente Nº 243-00005-2012 y 243-00102-2011.—Oficina Local de
Naranjo, 1º de marzo del 2012.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3886.—C-7580.—(IN2012018986).
A Lucrecia Rodríguez
Tobares y Concepción Maleanos Borges, se les comunica la resolución de las 9:00
horas del día 24 de febrero del año 2012, que dispone el abrigo temporal de la
joven Doris Maleanos Rodríguez en el albergue de Naranjo. Recurso de Apelación.
Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano
Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá.
Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El
recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº
243-00011-2012.—Oficina Local de Naranjo, 29 de febrero del 2012.—Lic. Rosario
Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
3886.—C-7580.—(IN2012018987).
A José Luis Montalbán
Aguirre, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día veinte de
febrero del año 2012, que dispone el ingreso de las niñas Katherine Gloriana
Montalván Granja y Lilliana Montalbán Granja, como medida de protección de
abrigo temporal en el albergue de Naranjo. Recurso de apelación. Plazo: dos
días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director,
quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las
partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de
apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00026-2006.—
Oficina Local de Naranjo, 5 de marzo del 2012.—Lic. Rosario Cruz Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
3886.—C-7580.—(IN2012018988).
A Ángela Ortiz, mayor,
nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del diez de febrero de dos mil doce, que
dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta y otras y ubica
a la p.m.e. en hogar de la señora Juana Pastora Hernández Méndez. Indicándose
que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede
recurso de revocatoria y de apelación si se plantean dentro de los tres días
hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta
Oficina Local resolver la revocatoria, y el de apelación corresponde resolver a
la Presidencia
Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº
111-035-2012.—Oficina Local de San José Oeste, marzo 2012.—Mag. Hazel Oreamuno
Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3886.—C-7580.—(IN2012018989).
Resolución RRG-082-2012 de las 9:00 horas del
6 de marzo de 2012.
Replanteamiento y plazo de cumplimiento de
requisitos requeridos al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(A y A). Expediente ET-106-2009
Resultando:
I. Que
mediante oficio 401-DIAA-2011 del 22 de noviembre del 2011, la Dirección de
Servicios de Aguas y Ambiente de la Autoridad Reguladora
(DIAA), detalló el estado de cumplimiento por parte del A y A, de las
condiciones establecidas tanto en resoluciones del Regulador General como a
instancia de DIAA.
II. Que este estado de cumplimiento se comunicó al AyA mediante oficio
407-DIAA-2011 del 22 de noviembre del 2011, donde se destaca el incumplimiento
de requisitos con plazos vencidos.
III. Que el AyA intentó solventar los
incumplimientos notificados en el oficio 407-DIAA-2011, mediante reuniones
informativas entre funcionarios de AyA y DIAA, realizadas los días 2, 3 y 7 de
febrero de 2012; mediante el cruce de información por correo electrónico; y el
envío de información adicional por medio de los oficios: GG-2011-1264 del 19 de
diciembre del 2011, UCEG-GAM-2011-072 del 19 de diciembre del 2011,
SGG-2011-1535 del 20 de diciembre del 2011, SGG-2012-0047 del 16 de enero del
2012, SGG-2012-0124 del 8 de febrero del 2012, SGG-2012-0183 de 24 de febrero y
SGG-2012-0198 del 01 de marzo del 2012.
IV. Que esta información proveniente del AyA, fue
analizada por DIAA en los oficios 045-DIAA-2012 del 30 de enero del 2012,
076-DIAA-2012 del 24 de febrero del 2012 y 104-DIAA-2012 del 5 de marzo de
2012.
Considerando:
I. Que
aun tomando en cuenta la información aportada por el AyA y que fue analizada en
oficios 045-DIAA-2012, 076-DIAA-2012 y 104-DIAA-2012, persisten requisitos sin
cumplir provenientes de intervenciones de DIAA y de la resolución del Regulador
General RRG-10171-2009 del 6 de octubre del 2009.
II. Que durante las reuniones realizadas los días 2, 3 y 7 de 2012;
mediante correos electrónicos; y por medio de los oficios SGG-2012-0124 del 8
de febrero del 2012; SGG-2012-0183 del 24 de febrero del 2012; y SGG-2012-0198
del 01 de marzo de 2012, el AyA propuso asumir compromisos de cumplimiento de
los requisitos con plazo vencido.
III. Que para la Autoridad Reguladora
son aceptables algunas de las propuestas de AyA y considera pertinente agregar
algunas condiciones que aseguren el cumplimiento de los requisitos, en los
términos solicitados originalmente.
IV. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7593, el incumplimiento por parte del AyA de
las condiciones establecidas por la Autoridad Reguladora,
son objeto de rechazo de futuras peticiones tarifarias.
V. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden
y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es replantear los
requisitos impuestos al AyA y otorgar un nuevo plazo para su cumplimiento, tal
y como se dispone, Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas la Ley Nº 7593, su Reglamento, y la Ley General de la Administración
Pública,
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I. Establecer
las siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio para el AyA, que
sustituyen los requisitos impuestos con plazo vencido y que constan en la
resolución del Regulador General RRG-10171-2009 del 6 de octubre del 2009; y en
los oficios: 229-DIAA-2009 del 13 de julio del 2009; 386-DIAA-2011 del 2 de
noviembre 2011; 387-DIAA-2011 del 2 de noviembre 2011; y 388-DIAA-2011 del 2 de
noviembre del 2011.
1º—Proceder a separar en un plazo que vencerá
el 30 de junio de 2015, los registros contables de los estados financieros
(balance general y estado de resultados) por cada uno de los servicios que
presta; a saber, acueducto, alcantarillado e hidrantes. A más tardar, al último
día del mes de setiembre de cada uno de los años que van del 2012 a 2015 deberá informar
a esta Autoridad Reguladora en detalle de los avances logrados en el proceso de
separación de las contabilidades por tipo de servicio. El incumplimiento en la
presentación de los avances del proyecto en las fechas indicadas o su no
ejecución constituirán condiciones regulatorias insalvables para futuras
gestiones de revisión tarifaria.
2º—En relación con la
implementación de la
Norma Técnica de Hidrómetros para el Servicio de Acueducto
AR-HSA-2008:
a. Presentar
el primer resultado del muestreo para la verificación del funcionamiento del
conjunto de hidrómetros (según el artículo 49 de la Norma Técnica
de Hidrómetros para el Servicio de Acueducto AR-HSA-2008) a más tardar el 31 de
enero del 2013. Con anterioridad, deberá presentar el detalle del proyecto de
muestreo a más tardar 31 de julio del 2012, el cual deberá contener al menos la
siguiente información:
El tamaño de las
muestras aleatorias de hidrómetros propuestas para la GAM y los Sistemas
Periféricos.
ο La descripción de las pruebas
que se le aplicarán a los hidrómetros.
El contenido y detalle de la información que
presentarán a la ARESEP
en los resultados: según el tipo, marca, tiempo de operación y registro
acumulado del hidrómetro, cumpliendo con el objetivo de implementar programas
futuros de sustitución, mantenimiento correctivo y preventivo de los
hidrómetros, tanto “nuevos” como “refaccionados”; así como para obtener
información sobre el porcentaje de la muestra que cumple con los rangos de
error máximo establecidos en la
Norma AR-HSA-2008.
El compromiso de Proyección de costos para la
implementación del análisis descrito y cronograma de trabajo y acciones que ejecutarán
para utilizar la información que se desprenda del estudio, así como el
compromiso por parte del instituto en relación con el origen y financiamiento
de dichos recursos, e implementación en la ejecución de dicho cronograma de
trabajo.
b. Presentar antes del 31 de marzo de 2012, los procedimientos
pendientes, a saber Nº 1. Pruebas volumétricas en sitio, Nº 3. Proceso de
adquisición de hidrómetros (compras), Nº 9. Pruebas de Laboratorio para
Certificación de funcionamiento del Hidrómetro.
c. Inclusión de las solicitudes del capítulo X de la Norma (Catastro de
Hidrómetros) dentro del Sistema Open SCI. Presentación formal de los resultados
ante la ARESEP
para su verificación, antes del 31 de marzo del 2012.
3º—Presentar al 31 de marzo del
2012, con la matriz de requerimientos de información periódica (FDA 002-003),
los siguientes documentos:
a. Del proyecto de “Caracterización de los sistemas de agua de los
aprovechamientos administrados por el AyA”.
Plan del proyecto que incluya todas las
etapas de ejecución.
Informe del avance de ejecución en las
regiones, según lo que se ha informado a la Dirección de
Servicios de Agua y Ambiente y el detalle dado en el oficio SGG-2012-0124 del 8
de febrero del 2012.
Cronograma que indique las acciones que se ejecutarán
para su oficialización en las regiones y a nivel nacional.
b. Plan de monitoreo para la calidad del agua abastecida
correspondiente al 2012, según el formato presentado por los funcionarios del
Laboratorio Nacional de Agua (LNA), adicionando el dato de la frecuencia mínima
de análisis y número de muestras, según el Reglamento para la Calidad de Agua Potable.
c. Del anexo 8 de la matriz FDA 002-003:
Migrar los datos presentados al formato
actual.
Completar los datos faltantes en ese anexo,
según la consulta que se está realizando a las Direcciones Regionales.
Completar los datos faltantes que se indican
a cargo del LNA.
d. De la “Consultoría de Estudios Hidrogeológicos en Zonas de
Protección a Nivel Nacional-Definición de zonas de Protección en Fuentes y
Pozos”.
Informe de resultados.
Propuesta y cronograma de las acciones que se
ejecutarán para su oficialización a nivel nacional.
4º—Programar para marzo del
2012, una reunión con el fin de dar a conocer a los funcionarios de la Dirección de Servicios
de Aguas y Ambiente:
Lo programado por la UEN Optimización
de Sistemas GAM, según la información suministrada y la incorporación al
Programa sello de Calidad Sanitaria; y
Como se procederá con el cumplimiento de las
conclusiones y recomendaciones del Estudio Evaluación estimada de la Calidad de los Servicios
de Agua Potable de los acueductos operados por el AyA 2010, presentado para los
acueductos periféricos.
Ambos puntos forman parte de la propuesta del
AyA para cumplir con el diagnóstico sanitario de los acueductos y las fuentes
de abastecimiento.
5º—Presentar los resultados del
monitoreo para la calidad del agua abastecida correspondiente al 2011, a más tardar el 15 de
mayo del 2012, según las modificaciones expuestas por los funcionarios del LNA
al formato del anexo 5 de la
Matriz de Requerimientos de Información Periódica (FDA
002-003).
6º—Presentar al Ministerio de
Salud (MINSA), a más tardar en mayo de 2012, los reportes operacionales del
2011, pendientes según la información suministrada por el AyA y remitir copia a
la ARESEP con
el respectivo recibo por parte de ese Ministerio. Así mismo, solicitar, el
certificado de la calidad del agua al MINSA para todos los sistemas de
tratamiento de aguas residuales administrados por el AyA.
7º—Presentar en junio del 2012,
los resultados de los diagnósticos de la vulnerabilidad sanitaria del 100% de
los acueductos operados por el AyA, tanto del GAM como de periféricos. Los
resultados correspondientes a las fuentes de abastecimiento deben indicarse en
el anexo 8 de la Matriz FDA
002-003.
8º—Presentar en setiembre del
2012, los planes de acción que mitiguen el riesgo sanitario de los todos los
acueductos, según el diagnóstico de la vulnerabilidad sanitaria. En el caso de fuentes
de abastecimiento se debe presentar plan de acción cuando se determine un
riesgo alto o muy alto (punto 87 de la Matriz FDA 002-003).
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 de la Ley General
de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a
quien corresponde resolverlo; los de apelación y revisión podrán interponerse ante
la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir de la notificación, conforme el artículo
346, párrafo 1 de la Ley
6227; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la
citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Dennis Meléndez
Howell, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 6277-2012.—Solicitud Nº
46049.—C-195540.—(IN2012020962).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
De conformidad con lo establecido en la
resolución 780-RCR-2012 del Comité de Regulación, en la cual se anula la
audiencia pública* efectuada el día 9 de febrero del año en curso para los
expedientes ET-177-2011, ET-178-2011 y ET-179-2011, se procede a convocar a
una nueva audiencia pública para exponer las siguientes propuestas
tarifarias del Instituto Costarricense de Electricidad y que se detallan de la
siguiente manera:
I. Solicitud de ajuste en las tarifas eléctricas
del servicio de transmisión de energía eléctrica que presta el ICE, tramitada
en el expediente ET-177-2011:
Aprobar los siguientes porcentajes de ajustes propuestos para las
tarifas del sistema de transmisión y que éstas sean expresadas en dólares:
Tarifas
|
Descripción
|
Porcentaje
de ajuste
|
T-Tea
|
Transporte
de electricidad colones
|
0,00%
|
T-Teb
|
Transporte de
electricidad dólares
|
0,00%
|
Ajuste
promedio del sistema
|
0,00%
|
II. Solicitud de ajuste en las tarifas eléctricas
del servicio de distribución de energía
eléctrica que presta el ICE, tramitada en el expediente ET-178-2011:
Se solicita un ajuste promedio ponderado de
0,34% en las tarifas de este sistema, fijar la tarifa MTb - Tarifa de Media
Tensión en dólares y aprobar los siguientes porcentajes de ajustes:
Tarifas
|
Descripción
|
Porcentaje
de ajuste
|
T-RE
|
Para consumo residencial (casa de
habitación
y apartamento)
|
0,76%
|
T-GE
|
Para Industrias, comercios y locales donde
se
suministre servicios
|
0,76%
|
T-CS
|
Preferencial de carácter social
|
0,76%
|
T-Mta
|
Media tensión en colones
|
0,76%
|
T-MTb
|
Media tensión en dólares
|
-7,86%
|
Ajuste promedio del sistema
|
0,34%
|
III. Solicitud
de ajuste en las tarifas eléctricas del servicio
de generación de energía eléctrica que presta el ICE, tramitada en el
expediente ET-179-2011:
Tarifas
|
Descripción
|
Porcentaje
de ajuste
|
T-CB
|
Ventas al ICE distribución y CNFL S.A.
|
0,61%
|
T-SG
|
Sistema de generación
|
0,61%
|
T-UD
|
Usuarios directos del servicio de
generación
|
-16,18%
|
Ajuste
promedio del sistema
|
0,00%
|
Nota: La vigencia de aplicación de estas
solicitudes es a partir del 1° de enero de 2012 hasta el 8 de mayo de 2014, fecha
en la que finaliza el periodo de Gobierno actual y por ende el Plan Nacional de
Desarrollo.
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 12 de abril del 2012 a las 17 horas 15
minutos por medio del sistema de video-conferencia** en los siguientes lugares:
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de:
Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas
Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en la Escuela Líder
de Bribrí, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en
la audiencia pública, ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora,
en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por
medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar
documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si
es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se comunica que los expedientes que contienen la información que
sustenta esta propuesta se pueden consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (En Servicios/Consulta de Expedientes).
(*Con base en el principio del derecho a la información, participación
ciudadana y de economía procesal, y en virtud de haberse recibido recientemente
por parte del ICE una ampliación de la información que se considera que es de
trascendental importancia para valorar la pertinencia de variar las tarifas solicitadas.
**Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la audiencia pública
no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en
forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección
General de Participación del Usuario.—1 vez.—O.C. 6276-2012.—Solicitud Nº
46048.—C-108300.—(IN2012020832).
Para
exponer la propuesta del Consejo Técnico de Aviación Civil (CTAC) para
modificar las tarifas de los servicios aeronáuticos del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, tramitadas en el expediente ET-007-2012:
Categoría Tarifaria
|
Unidad de Medida
|
Periodicidad de Cobro
|
Tarifas (en US$)
|
Diferencia
|
|
2012-2013
|
2011-2012
|
|
Absoluta
|
%
|
|
1.1 Tarifas de Aterrizaje
|
|
|
|
|
|
|
|
Aeronaves
aviación general y agrícola (vuelos locales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
$0,1373
|
$0,1345
|
$0,0028
|
2,12%
|
|
Aeronaves aviación general (vuelos
internacionales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
$0,2747
|
$0,2689
|
$0,0058
|
2,15%
|
|
Aeronaves comerciales
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
$0,2747
|
$0,2689
|
$0,0058
|
2,15%
|
|
Aeronaves de carga
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
$0,2747
|
$0,2689
|
$0,0058
|
2,15%
|
|
1.2 Tarifas de Aproximación
|
|
|
|
|
|
|
|
Aviación general menos de 12,500 kg
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
$0,3169
|
$0,3102
|
$0,0067
|
2,15%
|
|
Aeronaves comerciales o generales
internacionales menos de 12,500
kg.
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
$0,3169
|
$0,3102
|
$0,0067
|
2,15%
|
|
Aeronaves comerciales de 12,500 kg. a menos de 60,000 kg.
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
$0,6286
|
$0,6153
|
$0,0133
|
2,16%
|
|
Aeronaves comerciales de 60,000 kg. a menos de 90,000 kg.
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
$1,1885
|
$1,1634
|
$0,0251
|
2,15%
|
|
Aeronaves comerciales de 90,000 kg en adelante.
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
$2,3188
|
$2,2699
|
$0,0489
|
2,15%
|
|
Helicópteros menos de 12,500 kg.
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
$0,3169
|
$0,3102
|
$0,0067
|
2,15%
|
|
Helicópteros de 12,500 kg en adelante.
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
$0,6286
|
$0,6153
|
$0,0133
|
2,16%
|
|
1.3 Derechos de Iluminación, Puentes de
Abordaje y Buses
|
|
|
|
|
|
|
|
Iluminación
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
$0,0264
|
$0,0258
|
$0,0006
|
2,32%
|
|
Puentes de abordaje
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
$1,0377
|
$0,9424
|
$0,0953
|
10,12%
|
|
Autobuses de abordaje
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
$1,0377
|
$0,4864
|
$0,5513
|
113,34%
|
|
1.4 Tarifa de Infraestructura del Campo
Aéreo
|
|
|
|
|
|
|
|
Construcción y mejoras de pista y rampa
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
$5,2309
|
$3,8186
|
$1,4123
|
36,99%
|
|
1.5 Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves
|
|
|
|
|
|
|
|
Menos de 90 minutos
|
1000 Kg
|
P/ estacionamiento
|
libre
|
libre
|
|
|
|
Entre 91 y 180 minutos
|
1000 Kg
|
P/ estacionamiento
|
$0,6738
|
$0,5390
|
$0,1348
|
25,01%
|
|
Entre 181 y 360 minutos
|
1000 Kg
|
P/ estacionamiento
|
$1,3476
|
$1,0780
|
$0,2696
|
25,01%
|
|
Entre 361 y 480 minutos
|
1000 Kg
|
P/ estacionamiento
|
$3,3689
|
$2,6950
|
$0,6739
|
25,00%
|
|
Días completos (de 481 minutos en adelante)
|
1000 Kg
|
P/ estacionamiento
|
$8,4224
|
$6,7376
|
$1,6848
|
25,01%
|
|
1.6 Tarifa de Carga
|
|
|
|
|
|
|
|
Uso de la terminal
|
1 Kg
|
Mensual
|
$0,0066
|
$0,0061
|
$0,0005
|
8,18%
|
|
1.7 Concesionarias servicios
aeronáuticos
|
|
|
|
|
|
|
|
Tarifa de distribución de combustible
|
Litro
|
Mensual
|
$0,0053
|
$0,0051
|
$0,0002
|
3,13%
|
|
El 13 de abril de 2012 a las diecisiete horas (5:00
p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, que se ubica en el Edificio Turrubares del Oficentro
Multipark, carretera a Santa Ana, segunda entrada a Guachipelín Lindora de Escazú, San José.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en
la audiencia pública, ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora,
en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por
medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar
documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si
es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones
de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección
General de Participación del Usuario.—1 vez.—O.C. Nº 6275-2012.—Solicitud Nº
46047.—C-118260.—(IN2012020961).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita
a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta
de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos con el fin de que se
realice un ajuste, mediante procedimiento extraordinario, en las tarifas del
servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, bases de
operación regular en el territorio nacional, tramitado en el expediente
ET-35-2012, y se detalla de la siguiente manera:
TARIFA SEGÚN
TIPO DE TAXI
|
TARIFAS (en
colones)
|
INCREMENTO
|
VIGENTE
|
PROPUESTA
|
ABSOLUTO
|
PORCENTUAL
|
TAXI SEDÁN
|
|
|
|
|
Tarifa banderazo
|
570,00
|
565,00
|
-5,00
|
-0,88%
|
Tarifa variable
|
570,00
|
565,00
|
-5,00
|
-0,88%
|
Tarifa por espera
|
3.145,00
|
3.195,00
|
50,00
|
1,59%
|
Tarifa por demora
|
5.700,00
|
5.650,00
|
-50,00
|
-0,88%
|
TAXI ADAPTADO
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
|
|
|
|
|
Tarifa banderazo
|
570,00
|
565,00
|
-5,00
|
-0,88%
|
Tarifa variable
|
575,00
|
575,00
|
0,00
|
0,00%
|
Tarifa por espera
|
3.170,00
|
3.220,00
|
50,00
|
1,58%
|
Tarifa por demora
|
5.750,00
|
5.750,00
|
0,00
|
0,00%
|
TAXI RURAL
|
|
|
|
|
Tarifa banderazo
|
570,00
|
565,00
|
-5,00
|
-0,88%
|
Tarifa variable
|
730,00
|
725,00
|
-5,00
|
-0,68%
|
Tarifa por espera
|
3.595,00
|
3.655,00
|
60,00
|
1,67%
|
Tarifa por demora
|
7.300,00
|
7.250,00
|
-50,00
|
-0,68%
|
El plazo máximo para presentar sus
oposiciones o coadyuvancias vence el 27 de marzo de 2012, a las dieciséis horas
(4 p. m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas
de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el edificio
Turrubares del oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax
2215-6002, o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de presentarse mediante escrito
firmado, con las razones de hecho y derecho en la que se fundamente, y
consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos
de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por
persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta
por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería
vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza
conforme al voto número 2007-11266 de la Sala Constitucional
y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-4199-2004 de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones
de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).
(*) En el
caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6283-2012.—Solicitud
Nº 46050.—C-111660.—(IN20120021503).
Se invita a los
ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos con el fin de que se realice un ajuste, mediante
procedimiento extraordinario, en las tarifas del servicio de transporte
remunerado de personas modalidad taxi, base de operación especial Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, tramitado en el expediente ET-36-2012, que se
detalla de la siguiente manera:
Tarifa
según tipo de taxi
|
Tarifas(en
colones)
|
Incremento
|
|
Vigente
|
Propuesta
|
Absoluto
|
Porcentual
|
TAXI SEDÁN
|
|
|
|
|
Tarifa banderazo
|
835,00
|
830,00
|
-5,00
|
-0,60%
|
Tarifa variable
|
720,00
|
715,00
|
-5,00
|
-0,69%
|
Tarifa por espera
|
3.295,00
|
3.350,00
|
55,00
|
1,67%
|
Tarifa por demora
|
7.200,00
|
7.150,00
|
-50,00
|
-0,69%
|
TAXI MICROBÚS
|
|
|
|
|
Tarifa banderazo
|
835,00
|
830,00
|
-5,00
|
-0,60%
|
Tarifa variable
|
835,00
|
830,00
|
-5,00
|
-0,60%
|
Tarifa por espera
|
3.830,00
|
3.880,00
|
50,00
|
1,31%
|
Tarifa por demora
|
8.350,00
|
8.300,00
|
-50,00
|
-0,60%
|
El plazo máximo para presentar sus oposiciones
o coadyuvancias vence el 27 de marzo de 2012 a las dieciséis horas (4 p. m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas
de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax
2215-6002, o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de presentarse mediante escrito
firmado, con las razones de hecho y derecho en la que se fundamente, y
consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos
de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por
persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta
por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería
vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza
conforme al voto número 2007-11266 de la Sala Constitucional
y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-4199-2004 de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones
de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de ser
escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6283-2012.—Solicitud
Nº 46050.—C-92160.—(IN2012021504).
Se invita a los
ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de
ajuste extraordinario de oficio en las tarifas del servicio de Transporte
Remunerado de Personas Modalidad Autobús a Nivel Nacional, tramitado en el
expediente ET-37-2012, y se detalla de la siguiente manera:
El ajuste final que combina el efecto de variación de los parámetros
de costo, se muestra en el siguiente cuadro:
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Se produce un incremento promedio del 13,82%
sobre el valor de todas las tarifas vigentes del pliego nacional, producto de la
aplicación del índice de variación de 27,40%, según los distintos criterios de
ajuste previstos y derivados de la metodología aprobada y su transitorio, y los
parámetros correspondientes a la fecha de corte (sin contemplar volúmenes de
pasajeros), con un mínimo de 0,00% y un máximo de 27,40%; que en valor absoluto
representan, un incremento promedio de ¢ 77,39 con un mínimo de ¢ 0 y un máximo
de ¢ 1.250, sobre 3.557 tarifas de las 696 rutas en operación.
Cabe reiterar que en los cálculos se aplica el redondeo a los cinco
colones más cercanos, lo que implica que porcentajes que no generen un ajuste
mayor o igual a ¢ 2,50 no producen aumento tarifario.
Para la presente fijación se establece como requisito de
admisibilidad, un listado certificado por el Consejo de Transporte Público que
incluya los operadores con título habilitante vigente para prestar el servicio,
o en su defecto copia aportada por los interesados, certificada o autenticada
por notario público, del acto administrativo por medio del cual el ente público
competente en la materia otorgó el permiso o concesión para la prestación de
este servicio público.
El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence
el 27 de marzo de 2012 a
las dieciséis horas (4:00 p. m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro
Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o
al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias deben de presentarse mediante escrito
firmado, con las razones de hecho y derecho en la que se fundamente, y
consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos
de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por
persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta
por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería
vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza
conforme a las resoluciones RRG-7205-2007 y RJD-168-2011 de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones
de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).
(*) En el caso de
que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección
General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 6283-2012.—Solicitud Nº
46050.—C-93260.—(IN2012021505).
OFICINA
DEL CEMENTERIO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la Municipalidad de
Moravia se promueve por parte Lila Umaña Solís, diligencias de reposición de
título de derecho del cementerio donde constan inhumado Henrriquez Guerra
Pedro. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva
del derecho a favor de la gestionante se emplaza por el plazo de cinco días
hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se
presente en tiempo y forma ante la oficina del Cementerio con las pruebas que
acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.
Moravia, al ser las 9:00 a.m. del 6 de marzo
del 2012.—Walter Badilla Arce, Encargado del Cementerio.—RP2012282086.—(IN2012018300).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS
Y ARTES
Convocatoria
asamblea general ordinaria CIV
El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y Artes, convoca a sus miembros a la asamblea general
ordinaria CIV a realizarse el sábado 31 de marzo del 2012 a las 6:00 a.m. en su
sede ubicada en Desamparados de Alajuela.
En caso de no alcanzar el quórum requerido,
la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 16 de la
Ley Orgánica Nº 4770.
ORDEN
DEL DÍA
PRIMERA PARTE:
I. Primer
llamado: Apertura y comprobación del quórum
(6:00 a.m.)
II. Segundo llamado: Apertura de la votación (7:00 a.m.)
III. Proceso Electoral de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.
IV. Receso de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
SEGUNDA PARTE: (2:00 p.m.)
V. Himno
Nacional de Costa Rica
VI. Saludo y palabras de bienvenida, Presidente de
Junta Directiva
VII. Exposición de lineamientos a seguir en la asamblea
VIII. Entrega del Premio Jorge Volio
IX. Informe de la
Presidencia, M.SC. Félix Ángel Salas Castro
X. Informe de la Fiscalía, M.SC. Olman Ramírez Artavia
XI. Informe de la Tesorería, M.SC. Fernando López Contreras
XII. Ratificación de creación de la Regional de Occidente.
XIII. Presentación, discusión y aprobación del presupuesto 2012-2013
XIV. Aprobación de compra del inmueble número de folio real 3-088419-000
situada en Tucurrique, Jiménez, provincia de Cartago.
XV. Elección de los miembros del Tribunal de Honor.
XVI. Declaratoria de miembros electos de Junta Directiva, Tribunal de
Honor y Tribunal Electoral.
Himno al
Colegio
Clausura de la
asamblea
La documentación estará disponible a partir
del lunes 26 de marzo en las sedes de Alajuela y San José.
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas
Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2012020010).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DESARROLLO
LA COSTA S.
A.
Desarrollo La Costa S. A., comunica a
los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común
y título de capital Nº 1673, correspondiente a la semana número 99 flotante,
documentos registrados a nombre del señor Alexander Vega Miranda, portador de
la cédula de identidad Nº 1-0482-0164 se procederá a su reposición dentro del
término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de
este plazo.—Departamento Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas,
Jefe.—(IN2012018845).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº 0778
a nombre de Asesoría Financiera Alve S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-049148 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Ing. Cristian
Calderón M., Gerente General.—(IN2012018846).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VILLA
ESCAZÚ COLONIAL POMA TRECE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Escazú Colonial Poma Trece Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil
cuatrocientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros todos número uno de Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas
y Registro de Socios, por haberse extraviado de los mismos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios
de la
Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Raúl
Emilio Acosta Arias, Presidente.—(IN2012018447).
CORPORACIÓN
ALMOTEC S. A.
Yo, William Billy Alfaro Corrales, cédula de
identidad siete-cero cincuenta y seis-setecientos veintiocho, representante de
la empresa Corporación Almotec S. A., cédula jurídica numero tres-ciento
uno-ciento cinco mil dieciocho, solicitante del título valor depósito a plazo
de Scotiabank de Costa Rica número 110000031567, extendido a la orden de
Corporación Almotec S.A., emitido por el Scotiabank de Costa Rica, Sucursal San
Francisco, con fecha de emisión el 10 de noviembre del 2008 y fecha de
vencimiento 10 de mayo del 2011. Solicito reposición de este documento por
causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de
terceros, por el término de quince días.—San José, 5 de marzo del 2012.—William
Billy Alfaro Corrales.—(IN2012018484).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que la Junta Directiva
con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la
potestad que le concede el inciso k), artículo 47 de la citada ley, acordó en
la sesión 05-2012, celebrada el 27 de febrero del 2012, suspender del ejercicio
de la profesión a los siguientes colegiados:
Suspensiones
febrero 2012
Nº Nombre Cédula
001074 Fuentes
Oviedo Ernestina 301970999
001443 Chaves Orozco Francisco Javier 4119095
002064 Díaz Martínez Eduardo 193719
002161 Ruiz Obando Víctor Hugo 6153478
003950 Zúñiga Zamora Ricardo Alberto 2441328
004118 Acuña Vega Rafael 1628269
004125 Moya Solano Walter 108090786
004336 Solís Oconnor Roberto 204660706
004444 Leitón Gómez Marvin 107760761
004457 Camacho Chavarría Jorge 502510701
004505 Araya Salas José Antonio 2412827
004806 Jiménez Rojas Juan Roberto 107680315
004955 Villegas Barrantes Eduardo 5158614
005278 Alvarado Morales Adrián Esteban 108360445
005674 Núñez Bravo Wannier 602770255
005813 Masís Peraza Keyner 896
005868 Ocampo Chinchilla Randall 2519278
006193 Morales Quirós Juan Francisco 1780370
006308 Rodríguez Mena Diógenes 5303780
006741 Ramírez Artavia Francine 113290670
006963 Alvarado López Nitzi Milena 113570591
0AF362 Vega Brenes Gerardo 3226612
0AF554 Leandro Ramírez Erick Sebastián 304040564
Así mismo informa que el Colegio efectuará
las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito
de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se
mantengan en su condición de suspendidos.
San José, 28 de febrero del 2012.—Junta
Directiva.—Ing. Agr. Cristóbal Montoya Marín, Presidente.—Ing. Agr. Óscar
Valladares Araya, Secretario.—Ing. Agr. Walter Badilla Arroyo Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012018925).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las 16 horas del 16 de febrero del 2012, se protocoliza acta de Pier
Seventeen C.R. S. A., en la que modifica condiciones de poder general y
revoca nombramiento de apoderado general.—San José, 16 de febrero del
2012.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2012281689 y
283544.—(IN2012017472).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las diecisiete horas del
primero de marzo del dos mil doce, se reforma la cláusula décima tercera de la
sociedad de esta plaza denominada Balceramica Sociedad Anónima.—San
José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1
vez.—RP2012282041.—(IN2012018155).
Mediante escritura
número veintiséis-cincuenta y tres, otorgada a las dieciséis horas con quince
minutos del siete de noviembre del año dos mil once y adicionada mediante las escrituras
número setenta-cincuenta y tres, otorgada a las catorce horas con cuarenta
minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil once y ciento
doce-cincuenta y tres, otorgada a las diez horas con cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de diciembre del año dos mil once, todas ante el notario William
Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Productos Agrícolas
el Surco J Y D Sociedad Anónima, domiciliada en Pital de
San Carlos, Alajuela, un kilómetro y medio este del templo católico.—San José,
veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. William Méndez Rosales,
Notario.—1 vez.—RP2012282088.—(IN2012018177).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyen diez compañías sin denominación social según Decreto
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al
Registro Público de la
Propiedad para que como denominación social se indique el
número de las cédulas de persona jurídica que dicha institución de oficio le
asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de noventa y nueve
años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y
secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, veintinueve de febrero del dos mil
doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012282090.—(IN2012018178).
Ante mí, Gonzalo
Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
setenta y cinco sociedad anónima, celebrada al ser las once horas y cinco
minutos del día veintiocho de febrero del dos mil doce, en donde se reforma la
cláusula sétima. Es todo.—San José, veintinueve de febrero del dos mil
doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012282091.—(IN2012018179).
Ante mí, Gonzalo
Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil
novecientos cincuenta y uno sociedad anónima, celebrada al ser las diez
horas y veinte minutos del día catorce de febrero del dos mil doce, en donde se
reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil
doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012282092.—(IN2012018180).
Ante mí, Gonzalo
Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Vista Verde Quince Morada Sociedad Anónima, celebrada, al
ser las once horas del día catorce de febrero del dos mil doce, en donde se reforman
las cláusulas segunda y sexta. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil
doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012282093.—(IN2012018181).
Ante esta notaría, en
la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del
Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma
PricewaterhouseCoopers, a las diez horas treinta minutos del
día cinco de marzo del año dos mil doce, comparecieron los señores Wilber
Vargas Castro y Katiana María Araya Abarca a constituir una sociedad anónima
denominada Roble Inca Grupo de Apoyo y Servicio Sociedad Anónima.—Lic.
Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2012282094.—(IN2012018182).
Ante esta notaría, en
la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del
Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma
PricewatemouseCoopers, a las catorce horas cuarenta y dos
minutos del seis de marzo del año dos mil doce, comparecieron los señores
Carlos Arturo Barrantes Pereira y Luis Diego Barahona Briceño a constituir dos
sociedades de responsabilidad limitada, facultando al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional para que utilice como denominación social de
las dos sociedades, el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado
al momento de su inscripción, de conformidad al Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Ingrid Noemy Jiménez Godoy,
Notaria.—1 vez.—RP2012282095.—(IN2012018183).
Ante esta notaría, en
la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del
Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma
PricewaterhouseCoopers, a las diez horas del seis de marzo del año dos mil
doce, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Luis Diego
Barahona Briceño a constituir tres sociedades anónimas, facultando al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que utilice como denominación
social de las tres sociedades, el número de cédula de persona jurídica que le
sea asignado al momento de su inscripción, de conformidad al Decreto Ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Ingrid Noemy Jiménez
Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2012282096.—(IN2012018184).
Ante esta notaría, en
la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del
Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma
PricewaterhouseCoopers, a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del año
dos mil doce, se procedió protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Edcotal Eden de Ocotal Sociedad de
Responsabilidad Limitada mediante la cual se disuelve la compañía.—Lic.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2012282097.—(IN2012018185).
Se hace constar que
por escritura 39, folio 18f,
tomo 4 de mi protocolo a las 20:00 horas del 22 de febrero del 2012, se
constituyó Egomezher-GM S. A. Presidente: Heidy Gómez
Mejía, cédula Nº 1-809-092.—Lic. Joaquín Chaves Sandí, Notario.—1
vez.—RP2012282098.—(IN2012018186).
Por escritura Nº 252,
de las 17:00 horas del 1 de marzo del 2012; de folio 126 Fte, tomo 8, se
constituyó Servicios de Administración, Asesorías de Ares Verdes y
Paisajismo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta:
Nieves Rocío Bravo Gómez, apoderada generalísima sin limitación de suma.
Domicilio: Heredia, La Ribera
de Belén, 100 norte y 150 este Super Marcela.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2012282100.—(IN2012018187).
Mediante escritura
número doscientos veinticinco otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día
29 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de esta plaza denominada Country Mi Valle
Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula sexta del pacto
social.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal,
Notaria.—1 vez.—RP2012282101.—(IN2012018188).
Por escritura otorgada
ante mí a las 12:00 horas del 5 de marzo del 2012, protocolicé acta de Baranello
J. J. S. A., donde se reforma la cláusula 5 del pacto social, referente
al capital social.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Ross Araya,
Notario.—1 vez.—RP2012282108.—(IN2012018189).
En mi Notaría en
Esparza, a las diez horas del seis de febrero del año dos mil doce, por
escritura pública número trescientos veintinueve, iniciada a folio ciento
cuarenta y siete vuelto, del tomo cuarenta del protocolo del suscrito notario,
Harold Céspedes Cortes, cédula número seis-doscientos ochenta y siete-doscientos
dos y Danny Céspedes Cortes, cédula número seis-trescientos treinta y
cuatro-ciento ochenta y siete, constituyen la sociedad denominada Constructora
E Ingenieros Inceco Esparza Sociedad Anónima.—Esparza, cinco de marzo del
año dos mil doce.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012282109.—(IN2012018190).
Por escritura otorgada
ante el Notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las del 17:00 del 5 de
marzo del 2012, los señores Erman Antonio y José Manuel ambos Solís Rojas constituyen
una sociedad anónima denominada Inversiones Solro Esparza S. A.,
domiciliada en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, con un plazo social de
100 años y un capital social de 10.000,00. Presidente José Manuel Solís Rojas.
Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto,
Notario.—1 vez.—RP2012282110.—(IN2012018191).
Por escritura número
doscientos cuatro del tomo dos del protocolo de la suscrita notaría y otorgada
a las diecisiete horas del día veintisiete de febrero del año dos mil doce, se
constituyó Jasepa Sociedad Anónima, con un plazo social de
noventa y nueve años, y domiciliada en San José, Moravia, San Blas, frente a la
entrada principal del centro educativo Las Américas casa color beige a mano
derecha.—San José, dos de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela García
Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012282111.—(IN2012018192).
Favor publíquese,
reforma de cláusula sexta y cambio de junta directiva de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinte Mil Quinientos S. A., asamblea celebrada a las nueve
horas del día veinticuatro de febrero del dos mil doce, en su domicilio social
en San José, Guadalupe, Goicoechea, doscientos metros oeste del Supermercado
Palí de Ipís.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012282112.—(IN2012018193).
Por instrumento
público otorgado ante esta Notaría a las 8:00 horas del día 5 de marzo del
2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Representaciones
Acuña Córdoba Comercial S. R. L., con cédula
jurídica número 3-102-346566, se acordó disolver definitivamente la sociedad y
se prescindió del nombramiento de liquidador.—San José, 6 de marzo del
2012.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—RP2012282114.—(IN2012018194).
Ante esta notaría se
cambio junta directiva de la sociedad denominada Seguridad Privada
Ubican SRL., cuyo gerente es el señor Ervin Morales Escalante. Es
todo.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Vera Violeta Arguedas
Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012282115.—(IN2012018195).
MCV Vereda de la Sierra MCV S. A.,
modifica el pacto constitutivo en cuanto a administración y nombra agente
residente. Fecha: 16 de febrero del 2012.—Lic. Grace María Sánchez Granados,
Notaria.—1 vez.—RP2012282119.—(IN2012018196).
Pido se Publique la
constitución de la sociedad anónima denominada Mucho Potrero Producciones
JJD Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las
8:15 horas del veintitrés de febrero del dos mil doce. Representación judicial
y extrajudicial: Presidente.—Lic. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1
vez.—RP2012282121.—(IN2012018197).
Por escritura otorgada
ante mí a las 10 horas del día 03 de marzo de 2012, se modificó la cláusula
relativa al plazo de la empresa 3-101-523509 S. A..—Lic. Ronald Valverde
Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012282124.—(IN2012018198).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diecisiete horas veinte minutos del cinco de marzo de
dos mil doce, se constituye Pastamore Internacional Limitada
Domicilio: Curridabat Gerente: Natalia Fonseca Fernández. Capital Social: diez mil
colones.—San José, 7 de marzo de 2012.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses,
Notaria.—1 vez.—RP2012282125.—(IN2012018199).
Por escritura otorgada
ante esta notoria a las ocho horas del seis de marzo de dos mil doce, se
constituye Vuelo de Oro Sociedad Anónima. Domicilio: San José.
Presidenta: Nidia Solano Cascante. Capital Social: doce mil colones.—San José,
siete de marzo de 2012.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2012282126.—(IN2012018200).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del seis de marzo de dos mil doce, se
constituye Legado de Oro Sociedad Anónima. Domicilio: San José.
Presidenta: Nidia Solano Cascante. Capital Social: doce mil colones.—San José,
siete de marzo de 2012.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2012282127.—(IN2012018201.
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del cinco de marzo dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea de Vortex Digital Productions Sociedad
Limitada. Se modifica la cláusula número uno del nombre.—San José, seis de
marzo de dos mil doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2012282128.—(IN2012018202).
Por escritura otorgada
ante mi a las 11 horas del día 29 de febrero del 2012, se modificó la cláusula
relativa al plazo de la empresa Tez Dermatológica Services S. A.—Lic.
Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012282129.—(IN2012018203).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del siete de marzo dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea de Creaciones Realsol Sociedad Anónima; Se
nombra nuevo Secretario y Fiscal.—San José, siete de marzo de dos mil
doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2012282130.—(IN2012018204).
El día seis de marzo del
año dos mil doce. En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Socios, de
la sociedad denominada V y M de Palmares S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil doscientos veintinueve,
conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó su
disolución. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas
interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta
días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden
establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros
norte, del Club de Amigos Palmareños.—Palmares, siete de marzo del dos mil
doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2012282131.—(IN2012018205).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del seis de marzo del dos mil doce, se realizó el
acta de Asamblea General de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora
Alcasaco Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic.
Carlos Luís Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012282132.—(IN2012018206).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del seis de marzo del dos mil doce, se realizó el
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Centro
Educativo Gray Mar Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del dos mil
doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2012282133.—(IN2012018207).
Por escritura número
ochenta visible al folio sesenta y uno vuelto, del tomo treinta de mi
protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del diez de enero del dos mil
doce; se hace reforma la cláusula primera para hacer constar que el domicilio
social de la empresa B y B Interamericana S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochenta y nueve mil cuarenta y nueve será en la provincia de
Alajuela, cantón Alajuela, distrito Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, Avenida
Panorámica, casa numero ciento cincuenta y ocho.—Lic. Eugenia Delgado Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2012282134.—(IN2012018208).
Mediante asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones La Palmera de Atenas Limitada,
protocolizada por la suscrita se reforman las cláusulas sétima y décima primera
de los estatutos.—Atenas, a las diecinueve horas, del primero de marzo del dos
mil doce.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1
vez.—RP2012282135.—(IN2012018209).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Costacan, protocolizada
por la suscrita, se reforma cláusula número segunda y octava de los
estatutos.—Atenas, a las veinte horas del 1º de marzo del 2012.—Lic. Emilia
Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012282136.—(IN2012018210).
La suscrita Andrea
Rojas Rodríguez, Notaria Pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago
constar que mediante escritura número doscientos diez, iniciada al folio ciento
cuarenta y tres vuelto, del tomo décimo de mí protocolo, otorgada ante mí
notaría, al ser las quince horas, del día veintinueve de febrero del dos mil
doce, se constituyó la sociedad anónima denominada A.R.R. Pavas de Atenas
Sociedad Anónima, cuyo Presidente, tiene la representación judicial y
extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—Lic.
Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012282137.—(IN2012018211).
Ante mí Natalia
Carolina Espinoza Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el
día 27 de febrero del 2012,
a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Chip
Savage Investment Limitada, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas,
1º de marzo del 2012.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2012282140.—(IN2012018212).
Ante mí Natalia
Carolina Espinoza Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el 1º
de marzo del 2012, a
las diez horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Dos Amigos Interprice
Sociedad Anónima, en la cual de disuelve dicha sociedad.—Atenas, 3 de marzo
del 2012.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2012282141.—(IN2012018213).
Ante mí Natalia
Carolina Espinoza Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el 1º
de marzo del 2012, a
las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Tica Natura Limitada, en la cual de
disuelve dicha sociedad.—Atenas, 3 de marzo del 2012.—Lic. Natalia Carolina
Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012282142.—(IN2012018214).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del 5 de marzo del 2012, se constituye la sociedad Exoucia
S. A. Domicilio: San José, San Blas Jardines de Moravia, casa J-12. Objeto:
El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo
tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000,00
representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una.
Presidente: Luis Mauricio Caballero Vargas.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic.
Rocío Loaiza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012282144.—(IN2012018215).
La suscrita notaria
mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general y ordinaria y extraordinaria de socios de Filial XIX
Granito BL S. A., en que se modifica la cláusula quinta
aumentando el capital y la novena relativa a la administración, se remueve la
junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos.—San José, siete de marzo
del mil doce.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2012282145.—(IN2012018216).
Ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 7 de febrero del 2012, se constituyó la compañía Grupo R
Catering S. A. Notarios: Lic. Alejandro Jiménez Castro y Lic. Wilbert
Garita Mora—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1
vez.—RP2012282149.—(IN2012018217).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de marzo del 2012, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos
Estates Estevia Cero Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, donde se modifica
cláusula segunda del pacto social.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Douglas
Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2012282152.—(IN2012018218).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de marzo del 2012, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Farmavalue Costa
Rica Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda del pacto
social.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1
vez.—RP2012282153.—(IN2012018219).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de marzo del 2012, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Colombus Heights
Number Forty Seven Koyagua Limitada, donde se modifica cláusula segunda del
pacto social.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Douglas Soto Campos,
Notario.—1 vez.—RP2012282154.—(IN2012018220).
Por escritura número
ciento dieciséis de las dieciocho horas del siete de setiembre del dos mil
siete, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre el número de
cédula jurídica asignada por el Registro. Capital íntegramente pagado y
suscrito. junta directiva electa.—San José, once de setiembre del dos mil
siete.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012282156.—(IN2012018221).
Mediante escritura
número ciento cincuenta, otorgada a las ocho horas del martes siete de febrero
de dos mil doce, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera se
constituyó la empresa Acero Total Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo
Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012282157.—(IN2012018222).
En mi notaría a las
18:00 horas del día 5 de marzo del 2012, se constituyó Ovsa Electromecánica
S. A. Presidente: Antonio Oviedo Segura.—San Ramón, 6 de marzo del
2012.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2012282162.—(IN2012018223).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 15:00 horas del 3 de marzo del 2012, se protocolizó acta
de asamblea de socios de Repuestos Frani S. A., en virtud de la cual se
disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 7 de marzo del 2012.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012282163.—(IN2012018224).
Se modifica el plazo
social de las sociedades Antiguedades y Joyerías Europeas Sociedad Anónima;
Hotel Palacio Imperial Sociedad Anónima; Gran Hotel de la Concordia Sociedad
Anónima; Fomento y Desarrollo Inmobiliario Sol Sociedad Anónima;
escrituras otorgadas a las once horas cuarenta minutos, catorce horas treinta
minutos, dieciséis horas, dieciséis horas treinta minutos y dieciocho horas,
respectivamente todas del seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Marta Barahona
Melgar, Notaria.—1 vez.—RP2012282164.—(IN2012018225).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Apartamentos
Vista a la
Playa Esterillos D.O.S. S. A., por medio de la
cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, cambiándose el nombre de
la sociedad a Investment Profit Now S. A. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 15:00 horas del 6 de marzo del 2012.—Lic. Carlos
Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—RP2012282165.—(IN2012018226).
Se constituye la
sociedad anónima F.B.K. Sociedad Anónima, se nombra junta directiva
compuesta por presidente, secretario, tesorero. Presidente y secretario tienen
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social
conformado por acciones comunes y nominativas. Escrituras otorgada a las once
horas del seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Marta Barahona Melgar,
Notaria.—1 vez.—RP2012282166.—(IN2012018227).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de marzo de dos mil doce,
se constituyó la sociedad Eight Plus Goals-Productions Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social: diez mil
colones.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012282169.—(IN2012018228).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de marzo de dos mil doce, se
constituyó la sociedad ID Valores de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—Dr. Sergio
Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012282170.—(IN2012018229).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del cinco de marzo de dos mil doce, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Micktwopen Sociedad Anónima.—San
José, 7 de marzo del 2012.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2012282171.—(IN2012018230).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Improfesa
S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
1º de marzo del 2012.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1
vez.—RP2012282172.—(IN2012018231).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de Colci S. A., mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 1º de marzo del
2012.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2012282173.—(IN2012018232).
Ante esta notaría, a
siete horas del seis de marzo del dos mil doce, se constituye una sociedad cuya
razón social le será asignada por el Registro Público, según lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio:
será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos actuando en
conjunto con el presidente.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana
Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2012282176.—(IN2012018233).
Ante esta notaría, a
las nueve horas del seis de marzo del dos mil doce, se constituye una sociedad cuya
razón social le será asignada por el Registro Público, según lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio:
será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos actuando en
conjunto con el presidente.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana
Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2012282177.—(IN2012018234).
Ante esta notaría, a
ocho horas del seis de marzo del dos mil doce, se constituye una sociedad cuya
razón social le será asignada por el Registro Público, según lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio:
será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos actuando en
conjunto con el presidente.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Ana
Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2012282179.—(IN2012018235).
Ante esta notaría, a
las diez horas del seis de marzo del dos mil doce, se constituye una sociedad
cuya razón social le será asignada por el Registro Público, según lo dispuesto
en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.
Domicilio: será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos actuando en conjunto con el presidente.—San José, siete de marzo
del año dos mil doce.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1
vez.—RP2012282180.—(IN2012018236).
Por escritura número
105 otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del día 26 de febrero
del 2012; se modificó la cláusula novena de los estatutos relacionada con la
administración de la Compañía Representaciones &
Asociados J L S. A.—San José, 26 de febrero del 2012.—Msc. Jennifer Aguilar
Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012282181.—(IN2012018237).
Por escritura de las
9:00 horas del 5 de marzo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Agencia Marítima AMG S. A.
Se reforma la cláusula sétima. Se nombra junta directiva, fiscal y agente
residente. Presidente: Carlos Álvarez Aguilar.—San José, siete de marzo del
2012.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012282185.—(IN2012018238).
Carolina Mata
Alvarado, Notaria Pública, hace constar que en la escritura número ciento seis,
visible al folio sesenta y seis frente del tomo quince del protocolo de la
suscrita notaria cincuenta y dos, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre
será la cédula jurídica que asigne el Registro Nacional.—Cartago, a las siete
horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Carolina Mata
Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012282186.—(IN2012018239).
Por escritura de las
8:00 horas, del 6 de octubre del 2011, se constituyó la siguiente compañía Lanchaster
Coffe Export Sociedad Anónima. Presidenta: Alexandra Grüninger. Domicilio:
San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado Los Yoses,
edificio San Ignacio. Plazo social: 100 años a partir del 6 de octubre del
2011.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1
vez.—RP2012282187.—(IN2012018240).
Carolina Mata
Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número noventa y ocho,
visible al folio sesenta y uno vuelto del tomo quince del protocolo del
suscrita notoria cincuenta y dos, se constituyó la sociedad Bozu American
Estilos Sociedad Anónima.—Cartago, a las siete horas veinte minutos del
seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—RP2012282188.—(IN2012018241).
Mediante escritura
número doscientos veinte de las diez horas con treinta minutos del treinta de
enero de dos mil doce, visible al folio ciento veinte frente del tomo quinto
del protocolo de la notaría, Paula Durán Quirós, se hace constar que se
protocolizó el acta constitutiva de la sociedad Corporación Arazi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Paraíso, primero de febrero dos mil doce.—Lic.
Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012282190.—(IN2012018242).
Mediante escritura
número doscientos diecinueve de las dieciocho horas del veintiséis de enero de
dos mil doce, visible al folio ciento dieciocho vuelto del tomo quinto del
protocolo de la notaria, Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó
el acta constitutiva de la sociedad Inversiones Irola Bonilla Sociedad
Anónima.—Paraíso, veintisiete de enero dos mil doce.—Lic. Paula Durán
Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012282191.—(IN2012018243).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas del cinco de marzo del dos mil doce, la sociedad Papeles
Exclusivos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero setenta mil setecientos cuarenta y cuatro, modifica la cláusula
tercera del domicilio social y la cláusula cuarta reduciendo el plazo social.—5
de marzo del 2012.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2012282193.—(IN2012018244).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil doce,
la sociedad Papelería Hispánica Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cero ochenta y dos mil quinientos ochenta y cinco,
modifica la cláusula tercera reduciendo el plazo social.—5 de marzo del
2012.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2012282194.—(IN2012018245).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil doce,
la sociedad La Lapa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero treinta y un mil ochocientos diez, modifica la
cláusula tercera del domicilio social y la cláusula quinta reduciendo el plazo
social.—5 de marzo del 2012.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2012282195.—(IN2012018246).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del siete de marzo del dos mil doce, se protocolizó
acta de disolución de Technolac S. A.—Desamparados, 7 de marzo del
2012.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012282196.—(IN2012018247).
Por escritura número
49 del tomo 01 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 17 de febrero
del 2012, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KFI Limitada.
Plazo social de 99 años. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José.
Gerente, Jean Aubert Schnell.—San José, 17 de febrero del 2012.—Lic. Juan
Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—RP2012282198.—(IN2012018248).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de febrero del dos mil
doce, se reforman estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal, de la
sociedad de esta plaza denominada ISX Industrial Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Susana Patricia Chaves
Sell, Notaria.—1 vez.—RP2012282199.—(IN2012018249).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del día diecisiete de febrero del dos mil
doce, se reforman estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal, de la
sociedad de esta plaza denominada Industrias Isotex DCA Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Susana Patricia Chaves
Sell, Notaria.—1 vez.—RP2012282200.—(IN2012018250).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de febrero del dos mil
doce, se reforman estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal, de la
sociedad de esta plaza denominada Isotex de Centro America Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil doce.—Lic. Susana Patricia Chaves
Sell, Notaria.—1 vez.—RP2012282201.—(IN2012018251).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de febrero
del dos mil doce, se constituyó la sociedad Playa Pitangus Sulphratus S. A.
Capital: cien mil colones.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
doce.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—RP2012282203.—(IN2012018252).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil
doce, se constituyó la sociedad Hacienda Playa San Pedrillo de Osa S.
A. Capital: cien mil colones.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
doce.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—RP2012282204.—(IN2012018253).
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2012, se constituye la empresa Apple
Lounge S. A.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Arguedas Pérez,
Notario.—1 vez.—RP2012282205.—(IN2012018254).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula del plazo social de Best
Corporation S. A.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Lorna Truque Arias,
Notaria.—1 vez.—RP2012282206.—(IN2012018255).
Ante la suscrita
notaria, María de Los Ángeles Ángulo Gómez, los señores Carmen Lucía Moya
Morales, cédula 1-1218-984, Gabriela Alejandra Redondo Martínez, cédula
3-381-956 y Marco Antonio Solano Araya, cédula 3-387-735 constituyeron una
sociedad anónima denominada Innovaciones Radiológicas RMS Sociedad Anónima,
con un capital social de un seis millones de colones exactos.—Lic. María de Los
Ángeles Ángulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012282208.—(IN2012018256).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría el 7 de marzo de 2012, se acuerda reformar la
cláusula dos de la sociedad BA Continuum Costa Rica Ltda.—San José, 7 de
marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2012282209.—(IN2012018257).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría el 7 de marzo de 2012, se acuerda constituir la
sociedad Comsych Ltda.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012282210.—(IN2012018258).
Por escritura otorgada
en Tilarán, a las 14 horas del 2 de marzo del 2012, se constituyó Madison de
Arenal Sociedad Anónima, por un plazo de 99 años, siendo su presidente
Wayne Sault y Nancy Sault su secretaria, apoderados generalísimos sin límite de
suma. Objetivo comercio en general, ante el notario Franklin Morera Sibaja.—San
José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2012282211.—(IN2012018259).
Por escritura otorgada
en Tilarán, a las 13:45 horas del 2 de marzo del 2012, se constituyó Vistas
Lote Veinte Sociedad Anónima, por un plazo de 99 años, siendo su presidente
Brad Jeffrey Sheatz, apoderado generalísimo sin límite de suma. Objetivo
comercio en general ante el notario Franklin Morera Sibaja.—San José, 5 de
marzo del 2012.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012282212.—(IN2012018260).
Por escritura otorgada
en Tilarán, a las 13:30 horas del 2 de marzo del 2012, se constituyó Dos
Gatos de Lago Arenal Sociedad Anónima, por un plazo de 99 años, siendo su
presidente Brad Jeffrey Sheatz, apoderado generalísimo sin límite de suma.
Objetivo comercio en general ante el notario Franklin Morera Sibaja.—San José,
5 de marzo del 2012.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2012282214.—(IN2012018261).
Mediante escritura
número doscientos ochenta y cuatro otorgada a las catorce horas del seis de
marzo del dos mil doce, y visible a folio ciento cincuenta y cinco frente del
tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Inversiones
Dora Jiménez Sociedad Anónima. Es todo.—Naranjo, 6 de marzo del 2012.—Lic.
Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012018343).
Ante esta notaría, se
procede a la liquidación de la sociedad Lockwood Sinergy Sociedad Anónima,
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(IN2012018350).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad G Y L
Inversiones Constructivas Élite S. A., en la que se acuerda disolver la
sociedad. Presidente: José Rosenkrantz Maryl.—San José, al ser trece horas
quince minutos del día seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique
Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2012018353).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las 9:00 horas del 7 de marzo del 2012, se protocolizó acta
de asamblea de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Nueve Mil
Novecientos Veinticinco Sociedad Anónima, celebrada a las 12:00 horas del 3
de marzo del 2012, en la que se modifica el domicilio social, la representación
social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic.
Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2012018354).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del 6 de marzo del 2012, se
protocolizó acta que aprueba la disolución de la sociedad anónima: Jaikel e
Hijos S. A., por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaría
da fe.—Alajuela, 8 de marzo del 2012.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1
vez.—(IN2012018357).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las diez horas quince minutos del veintinueve de
febrero del dos mil doce, la empresa Ciento Treinta Mil Cuatrocientos
Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, reforma la cláusula tercera de su pacto
social.—San José, 6 de marzo del dos mil doce.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2012018366).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las doce horas del cinco de marzo del dos mil doce,
la empresa Inversiones Junee Sociedad Anónima, reforma la cláusula
sétima de los estatutos.—San José, 7 de marzo del dos mil doce.—Lic. Alfonso
Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012018367).
Por escritura 222-4
otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 3 de febrero del 2012,
se constituye la siguiente sociedad Ralco Latinoamericana SAC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Juan José
Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2012018374).
Por escritura pública
número doscientos treinta y dos ante la notaría del licenciado Javier Turcios
Velásquez, se fusionan las sociedades Siberia Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro uno cuatro ocho cinco y Consultora
Arquitectónica Moderna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos cinco ocho uno cinco nueve y que la primera se extingue en todo,
asumiendo la segunda los bienes patrimoniales y obligaciones, así como sus
acciones y su capital social. Su domicilio social será el de la segunda y la
representación legal y extrajudicial estará a cargo del presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la segunda
sociedad.—Alajuela, 8 de marzo del 2012.—Lic. Javier Turcios Velásquez,
Notario.—1 vez.—(IN2012018378).
Por escritura pública
número doscientos treinta y tres, ante la notaría del licenciado Javier Turcios
Velásquez, se fusionan las sociedades Inmobiliaria Belgrano Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro siete ocho
cuatro nueve y Consultora Alfer Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres cero dos nueve nueve uno y que la primera se extingue en
todo, asumiendo la segunda los bienes patrimoniales y obligaciones, así como
sus acciones y su capital social. Su domicilio social será el de la segunda y
la representación legal y extrajudicial estará a cargo del presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la segunda
sociedad.—Alajuela, 8 de marzo del 2012.—Lic. Javier Turcios Velásquez,
Notario.—1 vez.—(IN2012018379).
Por escritura de las
once horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil doce, ante mí se
protocolizan acuerdos sociales de Lyrical Sunshine S. A., donde se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. José Ricardo
Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012018380).
Por escritura de las
once horas del cinco de marzo del dos mil doce, ante mí se protocolizan
acuerdos sociales de Ocean Soul S. A., en donde se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. José Ricardo Rojas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2012018381).
Ante mi notaría se
disolvió el día de hoy la compañía denominada, General Service Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—A las catorce
horas del siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Miguel Córdoba Retana,
Notario.—1 vez.—(IN2012018391).
Por escritura otorgada
el 5-5-2010, Corona de Oro de San José S. A., aumentó el capital social
a la suma de quince millones de colones.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1
vez.—(IN2012018393).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Planeta GP Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Dos gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marcia
Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2012018394).
A las 8:30 horas del 8
de marzo de 2012, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Quintas
del Colorado Número Noventa y Ocho S. A., por medio de la que se reforma el
domicilio, la cláusula de administración, y se revocan y hacen nombramientos de
junta directiva y fiscal.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1
vez.—(IN2012018401).
A las 8:00 horas del 8
de marzo de 2012, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-615541
S. A., por medio de la que se reforma el domicilio, la cláusula de
administración, y se revocan y hacen nombramientos de junta directiva y
fiscal.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2012018402).
La suscrita notaria
hace constar que ante esta notaría, se constituyó sociedad: Río Bravo del
Caribe Verde S. A., de la cual Marco José Avendaño Arce, cédula de
identidad siete-doscientos sesenta y siete-noventa y cuatro, es el presidente y
ostenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades
de apoderado generalísimo sin límite. Es todo.—San José, veintiuno de febrero
de dos mil doce.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—(IN2012018405).
El suscrito notario
hace constar que ante esta notaría, se constituyó la compañía O-Ring Centro
America Sociedad Anónima, cuyo presidente Luis Carlos Sánchez Bauer y
secretario Víctor Hugo Jiménez Villalta, ostentan la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2012018406).
La empresa Taller
Bomba de Santa Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-292337, nombra
secretario y fiscal, y modifica cláusula quinta de pacto constitutivo.—Santa
Rita de Río Cuarto, Grecia, 8 de marzo del 2012.—Lic. Marjorie Otoya Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2012018408).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario en San José a las 11 horas de hoy, he procedido a
protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Maleku Lote Doce Apartamento Doscientos Treinta y Uno
Amarillo Sociedad Anónima, celebrada en Guanacaste, a las 10 horas del 27
de febrero del 2012, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas 2° y 9°
del pacto social y nombrar nueva junta directiva y agente residente de la
empresa.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Alejandro Montealegre Isern,
Notario.—1 vez.—(IN2012018411).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporaciones Difer de San
Carlos S. A., cuya representación esta a cargo del presidente y tesorero,
misma que se encuentra visible en el folio ciento treinta y seis frente del
tomo número vigésimo sétimo del notario Arturo González Montero.—Ciudad
Quesada, veintiséis de enero del dos mil doce.—Lic. Yeiner Araya Salazar,
Notario.—1 vez.—(IN2012018413).
Al ser las once horas
del veinte de febrero, se constituye ACP Servicios de Salud S. A.,
domicilio Heredia, Barva, capital social diez mil colones, presidenta María de
los Ángeles Vargas Gutiérrez.—Heredia, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic.
Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2012018427).
Yo, Niriana Muñoz
Matamoros, hago constar que ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Mascoticas Jepe S. A., donde se disuelve la
sociedad.—Heredia, 8 de marzo del 2012.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros,
Notaria.—1 vez.—(IN2012018429).
Ante esta notaría, 3-101-622917
s. a., reforma la cláusula novena de su pacto social y se procede a hacer
nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, cinco de marzo de dos mil
doce.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(IN2012018433).
Ante esta notaría, FM
Latinamérica S. A., reforma la cláusula quinta de su pacto social y se
procede a hacer nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, cinco de
marzo de dos mil doce.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1
vez.—(IN2012018435).
Ante esta notaría, 3-101-622918
s. a., reforma la cláusula segunda de su pacto social y se procede a hacer
nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, cinco de marzo de dos mil
doce.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(IN2012018436).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las dieciocho horas del día seis de marzo del año dos mil
doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cielos
de Bendición Aivg S. A., con domicilio social en San
José, La Uruca,
su plazo social será de noventa y nueve años; su capital social es la suma de
cien mil colones; se nombra junta directiva y fiscal.—San José, siete de marzo
del año dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1
vez.—(IN2012018437).
En mi notaría en
escritura diecinueve folio quince frente del protocolo octavo, constituyo la
sociedad Grupo Cisval San José Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat,
siendo su presidente: José Mauricio Valverde González, cédula de identidad:
uno-uno dos dos nueve-cero seis cuatro siete. Es todo.—San José cinco de marzo
del año dos mil doce.—Lic. Marvin Gerardo Alfaro Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2012018443).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada I.C. Avacon
S. A., celebrada en su domicilio social a las 19:00 horas del día 2 de
marzo de 2012, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo, cambiando a presidente y modificando la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad. Escritura otorgada ante el notario Warner Castro
Mathieu, a las 19:00 horas del día 5 de marzo del 2012.—San José, 8 de marzo
del 2012.—Lic. Warner Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—(IN2012018444).
Por escritura otorgada
por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Electriza de San José Ltda., en la cual se nombra nuevo subgerente.—Santo
Domingo de Heredia, a las catorce horas del siete de marzo de dos mil
doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012018466).
Por escritura Nº
doscientos cuarenta y siete, otorgada ante mí, a las diez horas del diez de
mayo del dos mil once, Mayra Cecilia Chacón Vargas; Gerardo Antonio Ramírez
Fonseca; Mayra Cecilia Ramírez Chacón y Gerardo Antonio Ramírez Chacón;
fungiendo este último como Presidente, constituyen Indepro CHR Sociedad
Anónima, domicilio: Tibás, de La Nación, trescientos metros al este y trescientos
al norte.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Margarita Obregón Cerda,
Notaria.—1 vez.—(IN2012018474).
Por asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la empresa Mostt S. A. con jurídica
número: tres-uno cero uno-dos cuatro cinco uno uno cinco, del dos de marzo del
dos mil doce, se modifican las cláusulas segunda del domicilio, tercera del
objeto y quinta del capital social de los estatutos de la sociedad. Escritura
Nº 214 de las 9:00 horas del 7 de marzo del 2012.—Lic. Jorge Enrique Peña
Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2012018478).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios, de las trece horas con treinta minutos del
tres de marzo dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno del
Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Las
Hijas de Doña Virginia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y dos, de lo cual da
fe el notario que se dirá, con vista en el acta de asamblea citada. Es
todo.—San Sebastián, a las catorce horas con treinta minutos del tres de marzo
del dos mil doce.—Lic. Stanley Aguilar Melara, Notaria.—1 vez.—(IN2012018480).
A las 11:00 horas del
28 de febrero del 2012, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Tamello S. A., de esta plaza, mediante
la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—(IN2012018486).
A las 13:00 horas del
28 de febrero del 2012, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Valle Bengala S. A., de esta plaza,
mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo de
socios.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Victoria Medrano Guevara,
Notaria.—1 vez.—(IN2012018487).
Mediante escritura
número 275 otorgada a las 14:00 horas del 7 de marzo del 2012, en el tomo
cuarenta de la notaría Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo social de la
sociedad Las Tres Q de Arenal S. A., cédula 3-101-290674.—San José, 8 de
marzo del 2012.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012018488).
Mediante escritura
número 274 otorgada a las 13:00 horas del 7 de marzo del 2012, en el tomo cuarenta
de la notaría Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo social de la sociedad Adquecas
del Trópico S. A, cédula 3-101-454991.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic.
Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012018489).
Mediante escritura
número 276 otorgada a las 15:00 horas del 07 de marzo del 2012, en el tomo
cuarenta de la notaría Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo social de la
sociedad Corporación Yaxha Cantarina S. A., cédula 3-101-235807.—San
José, 08 de marzo de 2012.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—(IN2012018491).
El día de hoy ante
esta notaría, se constituyeron las sociedades Limitless Innovations CRC
Ltda.; y, Iceberg Funding Ltda., ambas con un plazo social de cien
años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, ocho de marzo
del año dos mil doce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2012018494).
Por escritura otorgada
ante el notario José Antonio Silva Meneses, a las 10:00 horas del 8 de marzo
del 2012, se constituyeron cinco sociedades limitadas de denominación de
número.—Tamarindo, once horas con diez minutos del 8 de marzo del 2012.—Lic.
José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2012018498).
Que en la
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-653436 ltda., de
las 10:00 horas del 7 de marzo del año dos mil doce, se acordó reformar la
cláusula de la administración.—8 de marzo del 2012.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2012018499).
Por escritura otorgada
ante el notario José Antonio Silva Meneses, a las 17:20 horas del 22 de junio
del 2011, se constituyó la sociedad JMCCL Sociedad Anónima.—Tamarindo,
ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2012018500).
Se constituyó la
sociedad de esta plaza SPC Software Services S. A.,
a las 8:00 horas del ocho de marzo del dos mil doce, escritura número treinta
del tomo once del protocolo de la notaria Lilliana Larios Quesada. Capital
social diez mil colones.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2012018501).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 7 de marzo del 2012, se constituyó la
sociedad denominada Vista del Lago Número Sesenta y Cuatro S. A.,
capital suscrito y pagado, domicilio San José, La representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Eduardo Benito González,
Notario.—1 vez.—(IN2012018503).
Se constituye sociedad
denominada Inversiones Grupo Calderón Sociedad Anónima con domicilio en
San José, Pavas, Rohmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, cien metros sur,
cincuenta oeste, cien sur, plazo de noventa y nueve años. Capital social de
diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. En escritura otorgada a las dieciocho horas diez minutos del
veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2012018506).
En mi notaría, en la
escritura número ochenta y nueve, del tomo sesenta y uno de mi protocolo,
otorgada a las quince horas del ocho de marzo del dos mil doce, protocolice
acta de asamblea ordinaria de la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos trece mil ochocientos cincuenta y siete sociedad anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil ochocientos
cincuenta y siete, se realizó modificación de cláusula primera del nombre de la
compañía, asimismo se realizó cambio de junta directiva.—Liberia, ocho de marzo
del dos mil doce.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2012018567).
Ante esta Notaría, se
protocolizó el acta de la sociedad Desarrollo e Inversiones Roavil Sociedad
Anónima, en donde se reformó las cláusulas segunda, tercera y sexta.—San
José, 8 de marzo del año 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2012018569).
Ante esta Notaría, se
protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Odabella de Colón Sociedad
Anónima, en donde se reformó la cláusula octava.—San José, 8 de marzo del
año 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012018571).
Ante esta Notaría, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Alergia
& Asma, en la que se modifican estatutos.—San José, marzo 8
de dos mil doce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2012018572).
Por escritura otorgada
ante mí, se ha constituido la fírma ParadigmaCR E-Moderno Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años.
Capital: treinta y seis mil colones; Presidente: Brian Guy Wilcox, fecha de
otorgamiento veintiocho de febrero del 2012. San José, Costa Rica. Notarios:
Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar
González, Notario.—1 vez.—(IN2012018573).
Mediante escritura
número cuarenta y cinco otorgada ante mi Notaría, a las ocho horas del quince
de febrero de dos mil doce, se procedió a protocolizar al acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Porteadores y Transportes
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera
del pacto constitutivo, a efecto de que en lo futuro el nombre de la sociedad
será EBMC-Ebusiness Mipymes Consultores Sociedad Anónima, que es
un nombre de fantasía. Es todo.—Puntarenas, dieciséis de febrero de dos mil
doce.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012018578).
Mediante escritura
pública número ciento uno-diecinueve; otorgada ante esta notaría, a las quince
horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce; se
constituyó la sociedad Grupo Rucam Deportivo Sociedad
Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente. Domicilio social:
San José, avenida trece, calle tres, número trescientos treinta treinta.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Sánchez
Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012282215.—(IN2012018580).
La sociedad P.R.D.
Internacional S. A., protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:00 horas del día 6 de
marzo del 2012.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—RP2012282216.—(IN2012018581).
AXN (BMW) S. A.,
modifica cláusula segunda del pacto social. Acepta renuncia de junta directiva,
fiscal y agente residente, nombra nueva junta directiva, agente residente y
fiscal.—Flores, 28 de febrero del 2012.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1
vez.—RP2012282218.—(IN2012018582).
Por escritura otorgada
ante mí, Nidia Arias Vindas a las 15:30
horas del 1º de marzo
del 2012, se disolvió Villa
Jocotes S. A., cédula jurídica 3-101-034429.—Flores, 7 de marzo del
2012.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2012282219.—(IN2012018583).
Por escritura otorgada
ante mí, Nidia Arias Vindas a las 15:45 horas del 1º de marzo del 2012, se
disolvió Constructora El Nuevo Amanecer INT S. A., cédula jurídica
3-101-245351.—Flores, 7 de marzo del 2012.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1
vez.—RP2012282220.—(IN2012018584).
Constitución de
sociedad anónima Hugo Alberto Mora Brizuela, mayor, casado una vez, cédula número
uno-cuatrocientos doce-setecientos cincuenta y dos, vecino de San José,
Moravia, la Trinidad,
Ubanización Lomas de Cabeara, casa L veintinueve; Sabrina Andrea Mora Caracas,
mayor, casada una vez, cédula número uno-mil treinta y ocho-setecientos sesenta
y tres, vecina de San José de San isidro de Heredia, doscientos metros este de la Iglesia católica. Seguridad
Braja Sociedad Anónima. El capital social es la suma de
diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma: el
socio Hugo Alberto, suscribe y paga cinco acciones, la socia Sabrina, suscribe
y paga cinco acciones. Domicilio social: San José Moravia, la Trinidad, Urbanización
Lomas de Cabeara, casa L veintinueve.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1
vez.—RP2012282221.—(IN2012018585).
Cambio de junta
directiva y reforma a la cláusula novena del pacto constitutivo: Nutriprimex
Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos
diecinueve mil quinientos doce, en la cual la representación se actuará en
forma conjunta o separada.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1
vez.—RP2012282222.—(IN2012018586).
Corporación Sierra
Nevada del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos
ocho seis dos seis cinco, celebrada en su domicilio social ubicado en Cartago,
San Rafael de Oreamuno, doscientos veinticinco metros este y cien metros norte
de la esquina suroeste del cementerio, solicita la disolución de la sociedad
por acuerdo de socios.—Lic. Ileana Zúñiga Valerio, Notaria.—1
vez.—RP2012282223.—(IN2012018587).
Mediante escritura
pública número noventa y cuatro otorgada a las catorce horas del tres de marzo
del año dos mil doce, ante el notario público José Virgilio Porras Zúñiga, se
constituyó Ecoprocem Ecosistemas Productivos Centroamericanos Sociedad Civil,
con un capital social de cien mil colones.—San José, seis de marzo del año dos
mil doce.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012282230.—(IN2012018588).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:15 horas del 5 de marzo del 2012, se reformó la cláusula
cuarta del pacto constitutivo, de la sociedad Empresarios Unidos del Norte
Sociedad de Responsabilidad Limitada..—Ciudad Quesada, 5 de marzo del
2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2012282231.—(IN2012018589).
Por escritura número
ciento seis, otorgada ante notaria Wendy Robles Lizano, se constituyó sociedad
anónima Inversiones Bayeba del Sur Sociedad Anónima, y se nombra como
presidenta a Yeimy Bermúdez Barbosa, cédula uno- novecientos sesenta y
nueve-cuatrocientos ochenta y nueve.—Pérez Zeledón, 7 de marzo del 2012.—Lic.
Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2012282233.—(IN2012018590).
Al ser las quince
horas cuarenta y cinco minutos del día seis de marzo del año dos mil doce,
mediante escritura otorgada ante esta notaria, se constituye la sociedad
anónima Ofomaid Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ofomaid S.
A.—Pérez Zeledón, siete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Jorge Luis
Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2012282234.—(IN2012018591).
En escritura pública
se constituye sociedad con fundamento con el decreto ejecutivo número tres tres
uno siete uno J, del artículo segundo, publicado en La Gaceta número
ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Escritura otorgada a
las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil doce. Presidente: Róger
Astorga Obando.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012282235.—(IN2012018592).
Por escritura número
doscientos ochenta y tres, de las dieciocho horas del primero de marzo del dos
mil doce, otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Happy Frut
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela centro, San Juan de Santa Bárbara de
Heredia.—Lic. Zoraida Moreira Araya, Notaria.—1
vez.—RP2012282236.—(IN2012018593).
Mediante escritura
otorgada ante la suscrita Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad JA-Ritos
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio la ciudad de
Alajuela, plazo cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Alajuela, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Beatriz
Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012282237.—(IN2012018594).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Ecovillas Piedra de Fuego Sociedad
Anónima. Se modifica cláusula y se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo, para que en lo consiguiente se lea: Primera: La sociedad se
denominará FMM Finca Monte Moriah Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.—San José, veintiocho de
febrero del dos mil doce.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—RP2012282239.—(IN2012018595).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de P S T Project Solutions Technologies Sociedad Anónima. Se
modifica cambio de junta directiva.—San José, veintiocho de febrero del dos mil
doce.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—RP2012282240.—(IN2012018596).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de S Y M Activo del Palacio Sociedad Anónima. Se
modifica el domicilio social, cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. Fernando Montero López,
Notario.—1 vez.—RP2012282241.—(IN2012018597).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Compañía Agrícola Lit-Lil Sociedad
Anónima. Cambio de junta directiva.—San José, 28 de febrero del
2012.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2012282242.—(IN2012018598).
Mediante escritura
pública otorgada a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de febrero
del dos mil doce, los señores Yeris Antonio Madrigal Castro y Marco Gutiérrez
González, constituyen la entidad CR Comm Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1
vez.—RP2012282243.—(IN2012018599).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las diez horas del día siete de marzo dos mil doce, se
nombra presidente y secretario y se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Costa Arriendas Portal RI
S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—RP2012282245.—(IN2012018600).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las nueve horas del primero de marzo dos mil doce, se
constituyó la sociedad Beikeri S. A. Capital social suscrito y
pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—RP2012282246.—(IN2012018601).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las doce horas del día veintidós de febrero del dos mil
doce, se nombra vicepresidente, secretario y tesorero, se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad Gonvar S. A.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012282247.—(IN2012018602).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las quince horas del día veintitrés de febrero del dos mil
doce, se nombra secretario y tesorero y se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la sociedad Picalagua S. A.—Lic. Ricardo
Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012282248.—(IN2012018603).
Por escritura 011-52
del tomo 51 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en
esta ciudad a las 09:00 horas del 6 de marzo del 2012, protocolicé sendas actas
de reunión de cuotistas, en las que se disuelven las siguientes sociedades
costarricenses 3-102-528318 SRL, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veintiocho mil trescientos dieciocho, 3-102-528629 SRL,
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil seiscientos
veintinueve, 3-102-528702 SRL cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos
veintiocho mil setecientos dos, 3-102-528704 SRL, cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil setecientos cuatro, 3-102-528249
SRL cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil doscientos
cuarenta y nueve, 3-102-528252 SRL cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veintiocho mil doscientos cincuenta y dos, 3-102-528250 SRL
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil doscientos cincuenta,
3-102-515469 SRL cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos
quince mil cuatrocientos sesenta y nueve, 3-102-528317 SRL cédula
jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil trescientos diecisiete, 3-102-528315
SRL cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil trescientos
quince, 3-102-528316 SRL cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos
veintiocho mil trescientos dieciséis y 3-102-528251 SRL cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil doscientos cincuenta y uno.—San
Isidro de El General, 6 de marzo del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—RP2012282250.—(IN2012018604).
Por escritura 012-52,
del tomo 52, del suscrito notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en San Isidro
de El General, de Pérez Zeledón a las 14:00 horas del 6 de marzo del 2012;
protocolicé sendas actas, en las cuales se disuelven las siguientes sociedades
costarricenses: 3-101-580710 S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta mil setecientos diez, Horse With No Name S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos
veinticuatro, A New Beginnig S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y siete, Stupendeous
Views SA S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un
mil cuatrocientos sesenta y ocho, 3-101-580758 S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta mil setecientos cincuenta y ocho, Window on The
Whales Tale S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
dos mil noventa y seis.—San Isidro de El General, 6 de marzo del 2012.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012282251.—(IN2012018605).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, del Lic. Rubén Rojas Castillo, de las nueve horas del día
veintiocho de febrero año dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad El
Envite RG S.A., se revoca nombramiento del tesorero y se nombra a Irene
Cordero Ureña.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil doce.—Lic. Rubén
Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012282252.—(IN2012018606).
La suscrita, Kattia
Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día siete de marzo del dos mil doce, protocolicé acuerdos
tomados en asamblea general de socios de las empresas Controlled Investments
S. R. L., Alpheus Corporation J.K. S. A., Inmobiliaria La J Catorce S. R. L.,
Inmobiliaria Canaria S.P. S. A., Gulf Coast Ventures S. A., y Ancillaris
Financial Corporation S. A., por los cuales se acuerda la fusión de dichas
empresas, prevaleciendo Ancillaris Financial Corporation S. A..
De igual forma, ese mismo día, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general
de socios de las empresas Finantek Veintiuno Sociedad Anónima, Constructora
González Sociedad Anónima y Anaximandes Financial Corporation S. A.,
por los cuales se acuerda la fusión de dichas empresas, prevaleciendo Anaximandes
Financial Corporation S.A.—San José, siete de marzo del dos mil
doce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2012282253.—(IN2012018607).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las diez horas treinta minutos del siete de marzo del dos
mil doce, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de
socios de las compañías Yowah LLC Limitada, Chrysobery LLC Limitada, y
Sinhalite LLC Limitada, mediante las cuales se fusionaron para formar una
sola, prevaleciendo la compañía Sinhalite LLC Limitada, y
en virtud de la fusión se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San
José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—RP2012282255.—(IN2012018608).
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas del 7 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada
Frontera Trading Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: la
comercialización en general. Representante legal: el gerente, capital social:
doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Goicoechea, San José.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012282256.—(IN2012018609).
Por escritura otorgada
a las 16:00 horas del 6 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada
Punter Media Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: la
comercialización en general. Representante legal: el gerente, capital social:
doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Escazú, San José.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012282258.—(IN2012018610).
Por escritura otorgada
a las 17:00 horas del 6 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada
Gonder-Punter Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Objeto: la
comercialización en general. Representante legal: el gerente. Capital social:
doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Escazú, San José.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012282259.—(IN2012018611).
Por escritura otorgada
a las 15:00 horas del 6 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad denominada
Punter Pro Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: la comercialización en
general. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones
suscrito y pagado. Domicilio: Escazú, San José.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—RP2012282260.—(IN2012018612).
Laura Bogantes Hidalgo
y Edwin Bogantes Jiménez, constituyen sociedad anónima, en cuyo pacto los
socios constituyentes facultaron al Registro Nacional para que éste inscriba la
sociedad asignándole el nombre por número de cédula de persona jurídica con el
aditamento de sociedad anónima de conformidad con el decreto número tres tres
uno siete uno J, publicado en La
Gaceta del catorce de junio del dos mil seis.
Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 7 de marzo de 2012.
Presidenta: Laura Bogantes Hidalgo.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—RP2012282261.—(IN2012018613).
A las dieciocho horas
del seis de marzo de dos mil doce, en mi Notaría, se constituyó la sociedad
anónima denominada Inversiones Hurtado Patiño Sociedad Anónima.
Presidenta Egna Hilduaria Hurtado Patiño, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Lic. Guiselle
Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012282262.—(IN2012018614).
Por escrituras
otorgadas ante mí, a las 7, 8 y 9 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Molyplast
Ltda, ISD Integrated Systems Ford Development S.
A., y Salvarmar Ltda., por los cuales se modifica su plazo
social.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla,
Notario.—1 vez.—RP2012282263.—(IN2012018615).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Energías Eme
Siglo XXI S. A., por los que se reforma cláusula cuarta.—San
José, 1 de marzo del 2012.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012282264.—(IN2012018616).
Por escrituras
otorgadas ante mí, a las 15, 16 y 17 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Esam
Intercional Ltda, Cisco Group Enterprises S. A., y Componentes
Básicos Marsal Ltda, por los cuales se modifica su plazo social.—San
José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012282265.—(IN2012018617).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8:00 horas del 5 de este mes, protocolicé acuerdos de Grupo
Comercial Corporativo EOS S. A., por los cuales se
reforman cláusulas 2, 8 y 9.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. María Jiménez
Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012282266.—(IN2012018618).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las 9:00 horas del 7 de febrero del 2012, se constituyó la
fundación Natural Therapy Retreat Center (NTRC), con fines de
desarrollar actividades científicas, educativas, de salud y de protección al
ambiente.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Gustavo Infante Meléndez,
Notario.—1 vez.—RP2012282267.—(IN2012018619).
He protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Achiotón García
S. A., en donde se modifica la cláusula sexta del pacto social, se
nombran nuevo presidente, tesorero y agente residente.—Moravia, 3 de marzo del
2012.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012282272.—(IN2012018620).
Por escritura pública
otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del dos de marzo del año dos mil
doce, se constituyó la sociedad denominada DC Intercon Sociedad
Anónima, domicilio social en San José, Zetillal. Presidente y secretario
apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Roberto Araya Lao,
Notario.—1 vez.—RP2012282273.—(IN2012018621).
Ante esta notaría se
ha procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad COCEIN-Corporación Centroamericana de Inversiones Sociedad
Anónima. Se reforma pacto constitutivo en cuanto a domicilio, se otorga
poderes. Se nombran vacantes de junta directiva y se designa fiscal.—San José,
a las diez horas treinta minutos del día siete de marzo del dos mil doce.—M.Sc.
Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012282274.—(IN2012018622).
Que ante esta notaría,
mediante escritura pública número veintidós-cinco, otorgada a las quince horas
del cinco de febrero de dos mil doce, se modificó la razón social de la
sociedad denominada Arguila Ocho SRL a Arguila Ocho
Sociedad Anónima.—San José, once horas del siete de marzo de dos mil
doce.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2012282275.—(IN2012018623).
Mediante escritura
pública otorgada a las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil doce,
se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará: Sociedad de
Usuarios de Agua de Llanos del Cortés. Su vigencia es de cien años. Su
capital social es de catorce mil colones. Presidente: Rafael Ángel Espinoza
Vargas.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—RP2012282276.—(IN2012018624).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 5 de marzo del 2012, se
protocolizó acta número 4 de asamblea general de cuotistas de la sociedad Condo
IV Petunia Playa Negra Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y siete mil
treinta y cuatro, por medio de la cual se modifica el domicilio y por ende se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 5 de marzo del
2012.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2012282278.—(IN2012018625).
Por escritura otorga
en San Vicente de Moravia, el día primero de marzo del año dos mil doce, ante
mí, protocolicé acta número dos del libro de accionistas en asamblea general
extraordinaria de la sociedad RPA Enterprises Seven Heaven
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos doce, venta de cuatro acciones
de la sociedad.—Moravia, dos de marzo del año dos mil doce.—Lic. Héctor
Talavera Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012282281.—(IN2012018626).
Por escritura otorgada
en esta Notaría, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo
del dos mil doce, se reforman las cláusulas primera, sétima y octava del pacto
social de Inversiones El Bien Tico de Guedes
y Zúñiga S. A.—San José, seis de marzo del dos mil
doce.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—RP2012282282.—(IN2012018627).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del día dos de marzo del año dos mil doce,
se constituye sociedad anónima denominada Costa de Oro Exports
Sociedad Anónima, Capital totalmente suscrito y pago.—Lic. Luis
Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012282283.—(IN2012018628).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las diez horas del primero de marzo del dos mil doce, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Magusa de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil seiscientos
diecisiete y mediante la cual los socios ordenan su disolución.—San José, siete
de marzo del dos mil doce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—RP2012282284.—(IN2012018629).
Por escritura otorgada
ante mí, el ocho de marzo del dos mil doce, se reforma cláusula sétima del
pacto social en la sociedad Arquitech de Centroamérica S. A.,
y se nombran presidente y secretario.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Enrique
Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2012282286.—(IN2012018630).
En mi Notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 10:00 horas del 29 de
febrero del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de 3-101-465916 Sociedad Anónima. Se nombran presidente, secretario,
tesorero y fiscal.—Santa Ana, 29 de febrero del 2012.—Lic. Miguel Villegas
Arce, Notario.—1 vez.—RP2012282287.—(IN2012018631).
Por escritura ochenta
y tres-uno, otorgada ante mí, a las trece horas veinte minutos del diez de
febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Ahorro
Viajes Sociedad Anónima, en la que se hace la modificación de la cláusula
quinta del pacto constitutivo, según la cual se acuerda el aumento de su capital
social, hasta la suma de treinta millones de colones exactos.—San José, 26 de
marzo del 2011.—Lic. Jimmy Vargas Durán, Notario.—1
vez.—RP2012282288.—(IN2012018632).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cuarenta y cinco de las diez horas del siete de marzo
de dos mil doce, se constituyó la compañía Panprin Sociedad Anónima con
domicilio en San José, Curridabat, de la casa de Doña Lela, ciento setenta y
cinco metros al norte, residencial Ayarco Este, con capital social diez mil
colones. Presidente: Esteban Alonso Valverde Quirós.—San José, siete de marzo
del dos mil doce.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1
vez.—RP2012282290.—(IN2012018633).
Protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos
veinticuatro mil quinientos ochenta y nueve S. A., se modifica la cláusula
segunda del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de
marzo del 2012.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2012282291.—(IN2012018634).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del día seis de marzo del año dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Fraternidad
Fraterna Ltda, en la que se reforman las cláusulas primera y segunda
del pacto social.—San José, seis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ignacio
Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2012282294.—(IN2012018635).
Por escritura otorgada
en mi Notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día cinco de
marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Micorde de Salitrillos
Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social noventa y nueve años contados a partir del momento de su
constitución.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo
Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012282295.—(IN2012018636).
En la Notaría de la Lic. María de
los Ángeles González Hidalgo, reforma pacto H Y L Agropecuaria S. A. Se
elige junta directiva.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. María de los Ángeles
González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012282296.—(IN2012018637).
Por escritura pública
número ciento sesenta dos-siete, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas
del día siete de marzo del año dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Centro American
Land And Investments Sociedad Anónima, y se acordó reformar la cláusula del
domicilio social. Es todo.—San José, siete de marzo de dos mil doce.—Lic.
Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2012282297.—(IN2012018638).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Calle Milos Cinco Sociedad Anónima, se acordó
modificar el domicilio y la administración, así como nombrar nueva junta
directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 6 de marzo del
2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2012282298.—(IN2012018639).
Por escritura otorgada
ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Alto Riesgo Poca Renta Sociedad
Anónima, se acordó modificar el domicilio y la administración, así como
nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 6
de marzo del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2012282299.—(IN2012018640).
Ante esta Notaría por
escritura otorgada a las diez horas del día veintiuno de febrero del dos mil
doce, se disuelve la sociedad Graficolor Sociedad Anónima.—Tres
Ríos, veintinueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Mary Flor Barrientos
Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012282300.—(IN2012018641).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Media Works DTH Sociedad
Anónima, se acordó modificar el domicilio y la administración, así como
nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 6
de marzo del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2012282301.—(IN2012018642).
Mediante escritura de
las 13:00 horas del 1 de diciembre del 2011, los señores Jorge Moyano Ramos y
Daniel Jiménez Cobos constituyen la sociedad anónima Iberoamericana de
Soluciones Tecnológicas S. A., presidente Jorge Moyano
Ramos. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social diez mil
colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la
agricultura y la ganadería, en general, etc.—San José, 5 de marzo del
2012.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1
vez.—RP2012282302.—(IN2012018643).
Por escritura otorgada
ante mi Notaría, en San José, a las dieciocho horas del veintiocho de febrero
de dos mil doce, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Desca SYS Centroamérica Sociedad Anónima.
Se nombran nuevo presidente y tesorero.—San José, 1 de marzo del 2012.—Lic.
Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—RP2012282303.—(IN2012018644).
Por escritura número doscientos
cuarenta y nueve otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se
constituyó la sociedad J.I.B. Seguridad Limitada, capital
suscrito y pagado.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Luis
Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012282304.—(IN2012018645).
Por escritura número
doscientos cincuenta y siete otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón
Alvarado, se acordó disolver la sociedad Inmobiliaria Duende Veintitrés
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-550420.—San José, siete
de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2012282305.—(IN2012018646).
Por medio de la
escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las nueve horas del
día primero de marzo del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ger
Costa Rica Investments Pro Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la octava
de la administración, se revoca el nombramiento del presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2012282306.—(IN2012018647).
Por medio de la
escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada a las ocho horas del día
cinco de marzo del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bobscar Limitada,
por medio de la cual se acuerda liquidar esta sociedad.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—RP2012282307.—(IN2012018648).
Por escritura otorgada
ante mí, el día 7 de marzo del 2012,
a las 17:00 horas, se protocolizó acta de Baviera
Dusseldorf Cuatrocientos Cuatro B Sociedad Anónima; mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—RP2012282310.—(IN2012018649).
Por escritura otorgada
ante mí, el día 7 de marzo del 2012,
a las 18:00 horas, se protocolizó acta de Cuentos de
Máscaras Sociedad Anónima; mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2012282311.—(IN2012018650).
Por escritura otorgada
ante mí, el día veintisiete de febrero del dos mil doce, a las once horas, se
constituyo la sociedad anónima cuya denominación social es Impormundo Sociedad
Anónima; representada por el presidente, vicepresidente, secretario y al
tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—San José, seis de marzo del año dos mil doce.—Lic. Enrique
Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2012282312.—(IN2012018651).
Por escritura otorgada
por mí, el día 2 de marzo del 2012,
a las 14:53 horas, se protocolizó acta de Valle de
Salcedo VDS Sociedad Anónima; mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2012282313.—(IN2012018652).
Por escritura otorgada
ante mí, el día 7 de marzo del 2012,
a las 16:00 horas, se protocolizó acta de MVLR Camelot
Sociedad Anónima; mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2012282314.—(IN2012018653).
Por escritura Nº 36 de
esta fecha del tomo trece de mi protocolo, se constituye Meji Inversiones
Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre
de 2011.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1
vez.—RP2012282316.—(IN2012018654).
Por escritura otorgada
a las once horas del veinticuatro de febrero del año dos mil doce, la suscrita
Notaria protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Conéctese a la Red Hoy
M.L.I. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda en cuanto al domicilio social y la cláusula sexta en cuanto a la
administración, ambas del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de febrero
del dos mil doce.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1
vez.—RP2012282317.—(IN2012018655).
Mediante escritura
número 230-7, otorgada a las 10:00 horas del 6 de marzo del 2012, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Provitak BFFJ S. A.
Plazo 99 años, Patrimonio: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado.
Domicilio: San José.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Giovanni Cavallini
Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012282319.—(IN2012018656).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad EFX
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y
tres, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la
cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las nueve
horas veinte minutos del siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Alejandra
Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012282321.—(IN2012018657).
Ante esta notaría al
ser las catorce del seis de marzo del dos mil doce, mediante escritura número
ciento seis-dos, otorgada ante la notaria Patricia Castro Molina, se constituyó
la sociedad Pulx Limitada, con capital social de diez mil colones
y presidenta Margarita del Barco Garrón.—San José, seis de marzo del dos mil
doce.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1
vez.—RP2012282323.—(IN2012018658).
Marcela Rodríguez
Chaves, Notaria pública, hace constar que mediante escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las trece horas del dos de febrero del año dos mil doce, se
constituyó la sociedad denominada Castro Araya de Occidente S. A. Su
domicilio será en la ciudad de San Ramón, de Alajuela, seiscientos metros sur
del súper Molina. Cuyo objeto es el ejercicio amplio del comercio, los
servicios, la industria, la agricultura y la ganadería, en todas sus formas
lícitas. Su presidente es el socio Ismael Castro Villalobos, secretaria
Artemidia Araya Picado, tesorero Braulio Castro Araya y fiscal Erick Greddy
Castro Chacón. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá al presidente y al secretario, quienes actuarán conjuntamente,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de
marzo del dos mil doce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2012282324.—(IN2012018659).
Ante la Notaría de Susana
Waterhouse Soto, los señores: Roberto Francisco Alterno Ugalde, cédula uno-uno
uno cero nueve-cero siete seis uno y Omar Francisco Artavia Porras, cédula
dos-cero cuatro ocho nueve-cero tres dos dos, constituyen la sociedad con
domicilio en Heredia, denominada Grupo Comercial Open Source Systems
Sociedad Anónima.—San José, dieciocho horas del veinticuatro de febrero del
dos mil doce.—Lic. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1
vez.—RP2012282325.—(IN2012018660).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las dieciséis horas del día diecisiete de febrero del dos
mil doce, se reforman estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Grupo
Isotex Matec Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de febrero del dos mil
doce.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1
vez.—RP2012282328.—(IN2012018661).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las catorce horas del día diecisiete de febrero del dos mil
doce, se reforman estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Loredan
DCA Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de febrero del
dos mil doce.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1
vez.—RP2012282329.—(IN2012018662).
Por escritura pública
ante la notaria, en asamblea extraordinaria de accionistas de Lagos Amanecer
Migam Sociedad Anónima, se reforma cláusula de
plazo.—Siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2012282332.—(IN2012018663).
Por escritura pública
ante la notaria, en asamblea extraordinaria de accionistas de Monturiol Sociedad
Anónima se reforma cláusula de plazo.—Siete de marzo del dos mil
doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012282333.—(IN2012018664).
Por escritura otorgada
hoy ante esta Notaría se protocolizaron las actas de Praderas de Ensueño
S. A., y La
Bahía de Vizcaya S. A., en las que se acuerda la
fusión de ambas, prevaleciendo la primera, se reforman las cláusulas 2 y 5 de
los estatutos de la sociedad prevaleciente y se nombran miembros de junta
directiva y fiscal.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012282334.—(IN2012018665).
Por escritura otorgada
hoy ante esta Notaría se protocolizaron las actas de Natcar Inmobiliaria
S. A. y Les Jardins de Giverny S. A., en las que se acuerda la
fusión de ambas, prevaleciendo la primera, y se reforman las cláusulas 2 y 5 de
los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, 6 de marzo del 2012.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012282335.—(IN2012018666).
Ante esta Notaría, a
las once horas del día seis de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de
disolución por vencimiento del plazo social de la sociedad Importadora de
Aluminios & Vidrios M.A.E. Sociedad Anónima. No
se designa liquidador.—Colón, 6 de febrero del 2012.—Lic. Milena Acuña Ugalde,
Notaria.—1 vez.—RP2012282336.—(IN2012018667).
Ante esta Notaría
comparecen María Fernanda Meneses Jaimes, cédula 1-1352-886 y Miguel Edgardo
Pérez Bertozzi, cédula 3-414-966, quienes constituyen la sociedad anónima
denominada Agualibre S. A., cuyo capital ha sido totalmente
suscrito y pagado.—San José, diecisiete de febrero del dos mil siete.—Lic.
Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012282337.—(IN2012018668).
En mi Notaría, situada
trescientos metros al sur de los Tribunales de Justicia de Grecia, al ser las
18:00 horas y 12 minutos del 22 de febrero del año 2012, se constituyó la Fundación Luz
y Esperanza para el Niño, El Enfermo y Adulto Mayor. Plazo: A perpetuidad.
Directores: Ana Julia Vargas Alfaro, Yolanda Montoya Vargas e Iria Herrera
Murillo.—Grecia, 24 de febrero del 2012.—Lic. Sergio Antonio Alfaro Benavides,
Notario.—1 vez.—RP2012282344.—(IN2012018669).
El suscrito notario da
fe que en mi notaría en Nicoya, al ser las doce horas con trece minutos del
primero de febrero del año dos mil doce, se constituyó la entidad denominada Agropecuaria
Huetamo Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic.
José Martín Alí Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012282348.—(IN2012018670).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas del día siete de marzo del dos mil doce,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada M&R Ingenieros Eléctricos S.
A. Donde se acuerda reformar las cláusulas quinta y novena del pacto
constitutivo.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita
Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012282349.—(IN2012018671).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del día siete de marzo del
dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora IJ
S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas quinta y novena del pacto
constitutivo.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita
Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012282350.—(IN2012018672).
Por escritura número
ciento cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta
minutos del siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad Abba
Café S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2012282352.—(IN2012018674).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas diez minutos del día siete de marzo del
dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Promociones Premier
de Centroamérica S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y
quinta del pacto constitutivo.—San José, siete de marzo del dos mil doce.—Lic.
Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012282353.—(IN2012018675).
Por escritura número
ciento cuarenta otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas quince
minutos del siete de marzo del dos mil doce, se disolvió la sociedad Complejo
Santo Domingo Fútbol Cinco Limitada.—Lic. Adriana Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—RP2012282354.—(IN2012018676).
Por escritura número
ciento treinta y seis otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
veintinueve de febrero del dos mil doce, se reformó la cláusula segunda de los
estatutos sociales de la sociedad Nedbor S. A.—Lic. Adriana Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012282355.—(IN2012018677).
Por escritura número
ciento dos, otorgada ante este notario a las quince horas del día cinco de
marzo del año dos mil doce, se protocolizó acta número cuatro de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Sincaid Inc Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos
sociales de la empresa.—San José, seis de marzo del año dos mil doce.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—RP2012282356.—(IN2012018678).
Ante la suscrita
notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy La Ponderosa Ramírez
J.A.C.K. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Ponderosa Ramírez
J.A.C.K. S. A. El domicilio de la sociedad será el distrito primero Las
Juntas, cantón sétimo Abangares de la provincia de Guanacaste, Barrio La Colina, doscientos metros
suroeste del parque. Capital social: representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente Alberto
Ramírez Salazar.—Abangares, 5 de enero del 2012.—Lic. Emilia Ulloa Corrales,
Notario.—1 vez.—RP2012282357.—(IN2012018679).
Por escritura otorgada
a las 13:00 horas del 30 de noviembre del 2011, se protocoliza acta 1 de Tulipán
de Espamar Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—RP2012282358.—(IN2012018680).
Por escritura otorgada
a las 11:00 horas del 17 de febrero del 2012, se protocoliza acta 2 de Tulipán
de Espamar Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—RP2012282359.—(IN2012018681).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, las 16:50 horas del 7 de marzo del 2012, se
protocolizó acta de Kamau Marín y Madrigal S. A. Modificación de
las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada,
7 de marzo del 2012.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2012282360.—(IN2012018682).
Ante mí, Carlos Manuel
Arroyo Rojas, se efectuó fusión por absorción de la sociedad Servicentro
Cerro Cortés S. A., con la sociedad Gusovic S. A., prevaleciendo la
primera, así como reforma de la cláusula quinta del pacto de constitución de la
sociedad Servicentro Cerro Cortés S. A.—Ciudad Quesada, siete de
marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012282361.—(IN2012018683).
Ante mí, Carlos Manuel
Arroyo Rojas, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la
sociedad Don Guicho S. A.—Ciudad Quesada, siete de marzo del dos mil
doce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012282362.—(IN2012018684).
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil doce,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Naturaleza
del Granado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
cinco mil doce, en la que se reforma la cláusula del pacto social que contempla
el plazo social.—San José, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Gerardo
Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012282363.—(IN2012018685).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de marzo del año dos
mil doce, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y octava de
administración de la sociedad; se nombra nueva junta directiva y fiscal de la
sociedad Amanecer de Toscana S. A., número de cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil quinientos cuarenta y tres.—San
José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1
vez.—RP2012282364.—(IN2012018686).
Dioney Barrett Bryan,
Lawrence Wilson Harris y Omar Wright Grant, constituyen Dubai Enterprise
Group Sociedad Anónima, escritura otorgada en Limón, al ser las dieciséis
horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil doce. Capital social:
ciento cincuenta mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1
vez.—RP2012282369.—(IN2012018687).
Se hace constar que
ante esta notaría, se ha constituido una sociedad anónima denominada ECC
Veintisiete de Abril Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado:
treinta y cinco mil colones. Presidente, Víctor Gutiérrez Valladares.—Heredia,
7 de marzo del 2012.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1
vez.—RP2012282373.—(IN2012018688).
Se hace constar que
ante esta notaría, se ha constituido una sociedad anónima denominada Okre
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, diez mil colones.
Presidenta: Giorgiana Penón Orlich.—Heredia, 7 de marzo del 2012.—Lic. Tatiana
Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2012282374.—(IN2012018689).
Ante esta notaria, a
las once horas del catorce de febrero del año dos mil doce, Eduardo Spath
Estefan y Margarita Chaves Mora, en su condición de apoderados generalísimos
accionistas de la sociedad Ega Es Comercial Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil seiscientos
veinticuatro, acuerdan la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de
junta directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1
vez.—RP2012282375.—(IN2012018690).
Por escritura otorgada
por mí, el día 20 de diciembre del dos once, a las 8:00 horas, se protocolizó
acta de Grupo Cuenca Fa Dos Mil Ocho S. A., mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula octava del pacto social. Se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2012282378.—(IN2012018692).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado a titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30-2012-6856.—Citigroup Inc. c/ Banco
de San José S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso Nº y fecha:
Anotación/2-76050 de 15/12/2011.—Expediente: 1999-0010466 Registro Nº 120416
E-T.R.A.N.S.F.E.R. en clase 36 Marca Denominativa. Registro de la propiedad
industrial, a las 15:40:09 del 20 de febrero de 2012.—Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso opuesta como defensa por Manuel
Peralta Volio, en representación de Citigroup Inc., contra el registro del
signo distintivo “E-T.R.A.N.S.F.E.R.”, con el número 120416, para proteger y
distinguir “servicios financieros en general que serán ofrecidos de una manera
integral a los usuarios, incluyendo cuentas corrientes y de ahorros, emisión de
tarjetas de crédito, préstamos, cambio de cheques y en general todos los
servicios autorizados para un banco” en clase 36 internacional, cuyo
propietario es Banco de San José S. A. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución
sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2012018857).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
suscrito Jefe del Área Gestión de Cobro
a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense
de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General
de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que
se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme
en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; en la vía civil, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen
firmeza administrativa. El monto de la deuda
se refleja a las fechas indicadas en el listado:
|
Cédula
|
Nombre
|
Monto
|
4
|
MONTO
DE LA DEUDA AL
22 FEBRERO 2012
|
5
|
113190137
|
Aguilar Rodríguez Víctor Daniel
|
715.738,00
|
6
|
106940623
|
Alvarado Sánchez Jorge Randall
|
1.611.909,00
|
7
|
104730288
|
Arias Quirós Rodolfo Enrique
|
327.948,00
|
8
|
27123047
|
Avilés Rodríguez Damaris
|
691.556,00
|
9
|
112100771
|
Barahona Rodríguez Kenneth Alexander
|
1.379.738,00
|
10
|
108470447
|
Bejarano Ramírez Maribell
|
679.112,00
|
11
|
112670815
|
Berrocal Solano Hugo Javier
|
708.580,00
|
12
|
109210893
|
Bolaños Miranda Pedro José
|
675.642,00
|
13
|
105950520
|
Borbas Salas Jacqueline
|
1.303.504,00
|
14
|
302100837
|
Brenes Carvajal María Cecilia
|
1.189.410,00
|
15
|
700830095
|
Brenes González William
|
1.324.620,00
|
16
|
104480966
|
Calderón Fonseca Rafael Ángel
|
683.449,00
|
17
|
15981938
|
Carrasco Andrades Mariano
|
1.228.776,00
|
18
|
105940257
|
Carvajal Sánchez Manuel
|
677.260,00
|
19
|
108140637
|
Castillo Ureña Alonso
|
1.240.107,00
|
20
|
111690627
|
Castro Sánchez Daniela
|
1.378.121,00
|
21
|
107180735
|
Cordero Lizano Hazel
|
691.556,00
|
22
|
105200458
|
Corrales Cruz Carlos Manuel
|
1.304.936,00
|
23
|
17782466
|
Dieumerci no indica otro
Joseph Casilu
|
694.187,00
|
24
|
1540100001
|
Escobar Cabezas David Ricardo
|
702.828,00
|
25
|
16122418
|
Escorcia Valle Neftalí
|
1.377.425,00
|
26
|
104700251
|
Fernández González Carlos Enrique
|
1.223.440,00
|
27
|
111550646
|
Fernández Martínez Marilyn
|
1.354.265,00
|
28
|
503140578
|
García Picado Sulin Gisselle
|
1.193.160,00
|
29
|
112610359
|
García Solano Andrea Patricia
|
692.141,00
|
30
|
111260101
|
Gómez Cedeño Julio Alberto
|
1.242.073,00
|
31
|
15830028
|
Gorgona Valdez Lester
|
595.501,00
|
32
|
105080617
|
Gould González Freddy
|
1.227.995,00
|
33
|
16926430
|
Granja Viachica Santos Manuel
|
1.259.066,00
|
34
|
103770137
|
Gutiérrez Benavides Alfredo
|
967.863,00
|
35
|
103160324
|
Gutiérrez Sandí Mario
|
1.075.192,00
|
36
|
15423503
|
Guzmán Rodríguez Francisco Ernesto
|
1.221.691,00
|
37
|
205200540
|
Hidalgo López Rigoberto
|
1.249.940,00
|
38
|
800750069
|
Jaen Julio Iván Javier
|
1.276.936,00
|
39
|
113240481
|
Jiménez Trejos Reiner Alfonso
|
661.360,00
|
40
|
107140592
|
Lerroy Jiménez William Martín
|
1.300.020,00
|
41
|
25181903
|
López Deras Marta Alicia
|
1.258.846,00
|
42
|
26621220
|
López Muñoz Sofía del
Carmen
|
675.304,00
|
43
|
104720762
|
Luchaire Castro Clara
|
650.512,00
|
44
|
301921044
|
Madriz Araya Tobías
|
714.138,00
|
45
|
26919022
|
Mairena Barrios Candida Rosa
|
708.212,00
|
46
|
108310834
|
Marin Calvo Carlos Johanny
|
712.524,00
|
47
|
17556823
|
Martínez Calderón Edgar
|
1.336.183,00
|
48
|
17481965
|
Mayorga Luna Norman A
|
691.666,00
|
49
|
17813224
|
Mejía Ortega Enrique Agustín
|
1.228.245,00
|
50
|
107360099
|
Méndez Rojas Sigifredo
|
1.142.409,00
|
51
|
28076861
|
Mercado Reyes Elisa Del
Carmen
|
1.238.603,00
|
52
|
110080727
|
Mesén Zumbado Roberto
|
1.262.956,00
|
53
|
302980940
|
Montenegro Arrones Miguel Ángel
|
1.314.553,00
|
54
|
17712210
|
Montiel Jirón Jairo Jesús
|
1.295.770,00
|
55
|
107060194
|
Mora Céspedes Isaac Felipe
|
1.376.991,00
|
56
|
901100722
|
Morales García Betty
|
1.239.603,00
|
57
|
109090706
|
Morales Pérez Alvaro Eduardo
|
818.304,00
|
58
|
601510689
|
Murcia Fallas Damaris Azucena
|
675.304,00
|
59
|
502680736
|
Navarro Campos Rolando de
San Gerardo
|
1.208.528,00
|
60
|
26123501
|
Núñez Duarte Martha
|
676.822,00
|
61
|
107120569
|
Obando Acuña Rodrigo Alberto
|
1.043.390,00
|
62
|
103270520
|
Obando Badilla Carmen María
|
2.522.248,00
|
63
|
501030583
|
Obando Ulate Rafael Ángel
|
816.342,00
|
64
|
401350841
|
Orozco Aguilar Rodolfo
|
466.528,00
|
65
|
1780100338
|
Palacios Villagra Javier Antonio
|
697.311,00
|
66
|
603510940
|
Parajeles Jiménez Alexis Manuel
|
799.058,00
|
67
|
111700946
|
Peña Cortes Daniel
|
1.208.307,00
|
68
|
204030878
|
Quesada Céspedes Juan Esteban
|
659.753,00
|
69
|
900970697
|
Quirós Salas Leonel Enrique
|
682.891,00
|
70
|
800820305
|
Ramírez Pasquier Jorge Alejandro
|
1.407.763,00
|
71
|
108700224
|
Ramos Gómez Oscar Andrés
|
714.605,00
|
72
|
107670126
|
Ríos Enriquez Marvin José
|
1.335.135,00
|
73
|
110770118
|
Rivera Arias Ricardo
|
697.311,00
|
74
|
16981908
|
Rodríguez Arauz José Andrés
|
1.290.895,00
|
75
|
27817818
|
Rodríguez Velásquez Yanis
|
320.215,00
|
76
|
107230472
|
Rojas Cisneros Ronny
|
1.131.198,00
|
77
|
107170674
|
Romero Pastrana Alexander
De Jesús
|
697.311,00
|
78
|
18220958
|
Ruiz Mena José Alfredo
|
678.854,00
|
79
|
106730693
|
Sánchez Charpentier Etelgive
|
681.055,00
|
80
|
110790449
|
Sánchez Fallas Jeffrey Alberto
|
668.209,00
|
81
|
109490204
|
Sánchez Méndez Yerson Leonardo
|
1.281.315,00
|
82
|
208010331
|
Sandoval Sandoval Anain de
la Cruz
|
693.836,00
|
83
|
302290762
|
Solano Ramírez Hortensia
|
1.224.334,00
|
84
|
110080692
|
Solano Vega Jessica María
|
1.255.711,00
|
85
|
106390276
|
Solís Zamora Carlos Alberto
|
1.756.235,00
|
86
|
108490755
|
Soto Méndez Royni Francisco
|
678.651,00
|
87
|
17580367
|
Talavera no indica otro
Edgard Emilio
|
1.376.738,00
|
88
|
104440066
|
Tenorio Cornejo Alberto
|
708.069,00
|
89
|
27914928
|
Theran Narváez Rina María
|
1.236.088,00
|
90
|
26521713
|
Torrez Henriquez Rafaela de
la Conce
|
1.228.010,00
|
91
|
110370824
|
Ulloa Gómez Adriana
|
1.234.849,00
|
92
|
302740674
|
Ulloa Sánchez Eligia Yenory
|
724.132,00
|
93
|
17027054
|
Valencia no indica otro
John Gilbert
|
1.283.660,00
|
94
|
104270906
|
Valverde Blanco Rafael Ángel
|
1.530.061,00
|
95
|
112800583
|
Valverde Esquivel Oscar Andrés
|
732.394,00
|
96
|
106350026
|
Vargas Chinchilla Luis Diego
|
3.528.697,00
|
97
|
303290103
|
Vargas Martínez Kattia del
Carmen
|
664.753,00
|
98
|
302480133
|
Vargas Mora Luis Carlos
|
1.232.434,00
|
99
|
111740024
|
Vásquez Porras Andrés
|
626.096,00
|
100
|
111120771
|
Villalobos Fonseca Jonathan
|
1.293.180,00
|
101
|
106120129
|
Villalta Umaña Osbaldo
|
1.323.829,00
|
102
|
109520932
|
Volio Volkmer Lothar Arturo
|
1.558.920,00
|
103
|
109840680
|
Yglesias Luconi Juliana María
|
1.363.156,00
|
104
|
104051328
|
Zúñiga Mora Jorge Arturo
|
713.994,00
|
105
|
MONTO
DE LA DEUDA AL
23 FEBRERO 2012
|
106
|
113600255
|
Abarca Mora Kevin
|
1.181.988,00
|
107
|
108070115
|
Aguilar Ramírez Wayner Antonio
|
1.345.405,00
|
108
|
106360057
|
Aleston Collins Juan Carlos
|
719.551,00
|
109
|
16826988
|
Amariles Saldarriaga
Oswaldo De Jesu
|
1.260.700,00
|
110
|
503430562
|
Angulo Gutiérrez Víctor
|
662.972,00
|
111
|
107570480
|
Arce Sibaja Manuel Alfonso
|
1.809.398,00
|
112
|
18511704
|
Avilés Víctor Chester Octavio
|
1.262.098,00
|
113
|
501770546
|
Balladares Arroyo Hubert
|
1.453.407,00
|
114
|
110340071
|
Blanco Tenorio Stefannie
|
1.264.734,00
|
115
|
108760075
|
Blandon Mata Yensy
|
464.861,00
|
116
|
700820550
|
Bolaños
Mora Lorena
|
1.231.028,00
|
117
|
103980818
|
Bonilla Cabezas Sara
|
1.442.731,00
|
118
|
900120928
|
Brenes Vargas Rodolfo
|
1.331.863,00
|
119
|
111350399
|
Calderón Martínez Johnny Alexander
|
691.728,00
|
120
|
105460529
|
Calvo Jiménez Olman
|
1.474.264,00
|
121
|
600610274
|
Campos Badilla Alban
|
691.728,00
|
122
|
106480157
|
Carrillo López José Mauricio
|
1.295.044,00
|
123
|
302410982
|
Cartín Solís Edgar Alberto
|
679.667,00
|
124
|
401890009
|
Castro Aguilar Karla Vanessa
|
10.599.534,00
|
125
|
800710098
|
Castro Espinoza German Evenor
|
6.925.500,00
|
126
|
107890160
|
Castro Fernández Carlos Eduardo
|
1.265.105,00
|
127
|
109080601
|
Castro Padilla Marco Aurelio
|
837.501,00
|
128
|
203400920
|
Castro Porras Carlos Alberto
|
1.265.535,00
|
129
|
17380156
|
Chapman Icaza Camilo
|
1.284.270,00
|
130
|
18011449
|
Coronado Solórzano Jorge Juan
|
692.550,00
|
131
|
17974792
|
Espinoza García Felix Antonio
|
881.822,00
|
132
|
108990384
|
Esquivel Calvo Esteban
|
1.352.348,00
|
133
|
603070155
|
Forester Sánchez Herbet
|
1.193.366,00
|
134
|
109310467
|
García Cruz Georgina de los
Ángeles
|
679.026,00
|
135
|
111640174
|
Garro Castro José David
|
1.476.249,00
|
136
|
109290376
|
Gómez Ramírez Miguel Mauricio
|
1.236.876,00
|
137
|
104320119
|
Guzmán Fernández Walter
|
816.805,00
|
138
|
502430041
|
Hernández López Leticia
|
1.281.812,00
|
139
|
27124130
|
Hernández no indica otro
Middonia De La Con
|
694.233,00
|
140
|
17780876
|
Hernández Valencia Walberto
|
1.179.379,00
|
141
|
800840694
|
Herrera Mendiola Yolanda
Del Socorro
|
652.341,00
|
142
|
104800306
|
Jiménez Brizuela Gerardo Antonio
|
1.274.011,00
|
143
|
15117674
|
Juárez Pineda Miguel Ángel
|
604.551,00
|
144
|
800470710
|
Kuper Krait Raúl Gregorio
|
1.571.580,00
|
145
|
27617897
|
López González Nelly Beracruz
|
691.384,00
|
146
|
16527326
|
Martínez Castañeda Iván Javier
|
1.296.026,00
|
147
|
27817829
|
Melgara Rivera Margarita
|
665.005,00
|
148
|
2610095136
|
Momesso Polonio Regina Celia
|
837.102,00
|
149
|
107930922
|
Monge Vargas José Bernardo
|
1.361.098,00
|
150
|
108180013
|
Mora Corella Francia
|
662.640,00
|
151
|
15904133
|
Mora no indica otro Nazario
|
675.436,00
|
152
|
112420190
|
Muñoz Moreno Pablo Josue
|
1.282.191,00
|
153
|
17875860
|
Muñoz Rivera Mario
|
1.228.541,00
|
154
|
303920275
|
Murillo Campos Marcos Vinicio
|
1.179.904,00
|
155
|
106980403
|
Najera Picado Manuel Francisco
|
1.336.443,00
|
156
|
17880153
|
Obispo Pereira Fernando José
|
1.293.381,00
|
157
|
108060753
|
Orozco Vidaorreta Carlos Alberto
|
1.237.696,00
|
158
|
108270619
|
Ortiz Cuadra Bernard
|
1.208.601,00
|
159
|
106430852
|
Paniagua Navarro Hans
|
836.953,00
|
160
|
104191327
|
Prada Salguera Ruddy Enrique
|
479.250,00
|
161
|
105980790
|
Quesada Monge Xiomara
|
473.603,00
|
162
|
301890109
|
Quirós Soto Carlos Francisco
|
662.511,00
|
163
|
113050176
|
Ramírez Cárdenas Carlos Luis
|
816.524,00
|
164
|
108620969
|
Retana Vargas Rudy Antonio
|
1.218.731,00
|
165
|
603630586
|
Retana Villalobos Kattia Vanessa
|
1.178.532,00
|
166
|
800860102
|
Riascos Urbano Ulpiano
|
836.953,00
|
167
|
111930666
|
Rojas Cedeño Andrea
|
1.205.057,00
|
168
|
104570482
|
Rojas Jiménez Luis Ángel
|
1.202.599,00
|
169
|
205180905
|
Romero Cruz Marcony
|
1.288.831,00
|
170
|
112400549
|
Roy López María
|
678.775,00
|
171
|
18221653
|
Ruiz Espinoza Pablo Humberto
|
1.230.670,00
|
172
|
25519287
|
Sánchez Arias Rafael del
Rosario
|
623.078,00
|
173
|
108690149
|
Sánchez Rodríguez John Eduardo
|
745.790,00
|
174
|
28419401
|
Sánchez Suazo Alicia De Los
Ángele
|
780.161,00
|
175
|
700550441
|
Santana Cabezas Maynor Martín
|
708.245,00
|
176
|
800850394
|
Sequeira Espinoza Manuel Salvador
|
1.323.811,00
|
177
|
16021574
|
Sequeira Monge Nelson
|
693.978,00
|
178
|
106530131
|
Solano Campos John Martín
|
1.264.118,00
|
179
|
104980925
|
Solís Salazar Juan Carlos
|
692.043,00
|
180
|
10800413
|
Soto Cruz Luis Guillermo
|
1.193.706,00
|
181
|
15522535
|
Soto Rodríguez William José
|
1.281.591,00
|
182
|
26725084
|
Stefanoff NoIndicaOtro Claudia Rosana
|
1.269.115,00
|
183
|
602590231
|
Trejos Peña Oslin
|
706.486,00
|
184
|
111040216
|
Valverde Alvarado Rodrigo
|
1.266.729,00
|
185
|
17425818
|
Valverde Bucardo Luis Manuel
|
1.228.526,00
|
186
|
27817815
|
Vanegas Monjarrez Lylliam Esperanza
|
2.662.993,00
|
187
|
109380295
|
Villalta Ortega Víctor Hugo
|
836.953,00
|
188
|
17980058
|
Wilder Larrea Martín
|
708.245,00
|
189
|
28409382
|
Zapata Montalvan Isaura Indiana
|
664.875,00
|
190
|
MONTO DE LA DEUDA AL 24 FEBRERO
2012
|
191
|
110710229
|
Agüero Arcia Manfred
|
817.243,00
|
192
|
17081750
|
Aguirre Rocha Rigoberto
|
692.684,00
|
193
|
601500565
|
Alfaro Cruz Julio Cesar
|
133.890,00
|
194
|
203820434
|
Alfaro Núñez Juan Carlos
|
708.892,00
|
195
|
111350630
|
Alvarado Chacón María Adelina
|
837.681,00
|
196
|
108660513
|
Álvarez Estrada José Francisco
|
635.478,00
|
197
|
17124282
|
Arauz González Arnulfo
|
746.355,00
|
198
|
502850898
|
Arias Ávalos Jeremis
|
694.625,00
|
199
|
18118573
|
Arias García Norman Roberto
|
1.265.240,00
|
200
|
17319736
|
Arias Marin Hermo Luis
|
1.222.890,00
|
201
|
110390054
|
Arias Mora Jorge
|
692.684,00
|
202
|
16721187
|
Balladares Orozco José Gabino
|
980.295,00
|
203
|
205760226
|
Barrantes Barrantes María Lorena
|
692.684,00
|
204
|
104090437
|
Bermúdez Duarte Flor María
|
725.203,00
|
205
|
17581175
|
Blandon Gutiérrez Allan
|
1.295.579,00
|
206
|
105850293
|
Bolaños Castro William Alfonso
|
1.258.110,00
|
207
|
603190302
|
Brenes Núñez Dorian Alonso
|
709.404,00
|
208
|
106120990
|
Broitman Feinzilber Lázaro Natan
|
1.612.643,00
|
209
|
603280966
|
Bustos Baltodano Shirley Patricia
|
680.845,00
|
210
|
18217306
|
Calderón Obando Kennett
|
1.244.605,00
|
211
|
112390447
|
Camacho Vargas María José
|
694.625,00
|
212
|
501441130
|
Camareno Angulo Flor de
María
|
1.370.158,00
|
213
|
17617397
|
Camargo Herrera Alfredo
|
1.277.267,00
|
214
|
112330719
|
Cambronero Brenes María De
Los Ángeles
|
679.412,00
|
215
|
27321968
|
Canales Canales Juana Pastora
|
678.549,00
|
216
|
601440195
|
Carmona Arce Luis Rolando
|
1.314.287,00
|
217
|
112660206
|
Carrillo Valverde Noldan Joseph
|
679.412,00
|
218
|
105390187
|
Carvajal Espinoza Enrique
|
1.607.646,00
|
219
|
301650361
|
Carvajal Martínez Daisy
|
1.242.907,00
|
220
|
113240569
|
Cascante Mena Kimberly
|
683.826,00
|
221
|
110470788
|
Castro Blanco Roger Rolando
|
800.251,00
|
222
|
303680728
|
Castro Campos Carlos Eduardo
|
530.352,00
|
223
|
206230864
|
Castro Villareal Kristell
|
678.549,00
|
224
|
107270389
|
Céspedes Rovira Sergio Antonio
|
1.294.565,00
|
225
|
113570503
|
Chavarría Madrigal Kenneth Francisco
|
628.969,00
|
226
|
111020713
|
Chavarría Ruiz Gerardo
|
1.271.488,00
|
227
|
103991346
|
Chaverri Rodríguez Yerick
|
715.485,00
|
228
|
17710417
|
Condega García Reynaldo
|
1.286.773,00
|
229
|
106930649
|
Cordero Trejos Katya
|
1.229.040,00
|
230
|
800800573
|
Correa Acosta Zenia Yaquelin
|
1.317.873,00
|
231
|
107050371
|
Cubillo Moraga Kattia Alejandra
|
837.525,00
|
232
|
17226851
|
Dávila Dávila Nelson
|
708.752,00
|
233
|
800650326
|
De La Rocha Avellan Juan
Carlos
|
1.033.607,00
|
234
|
17326540
|
Delgado Álvarez Mauricio Javier
|
1.242.234,00
|
235
|
110710598
|
Desanti Jerez Eugenio
|
1.561.171,00
|
236
|
700650141
|
Donaldson Dickenson Ernesto
|
1.267.070,00
|
237
|
205790764
|
Durán Arce Jairo Jesús
|
639.528,00
|
238
|
27618227
|
Durán Guardado Ligia Lorena
|
679.293,00
|
239
|
17323969
|
Durán Ramírez William Antonio
|
688.264,00
|
240
|
17618491
|
Exposito Leiva Ismael
|
1.232.845,00
|
241
|
113290796
|
Fajardo Acosta Daniel
|
696.360,00
|
242
|
800800757
|
Ferreiras Santana Alejandro
|
1.263.953,00
|
243
|
28717245
|
Fletes Peña Grishelli Yosaira
|
502.100,00
|
244
|
800820585
|
Flores Bustos Victoria
|
1.181.955,00
|
245
|
601570266
|
Fonseca Ruiz Elmer Miguel
|
832.092,00
|
246
|
113090339
|
Gallo Valverde Sharon Juliana
|
1.380.044,00
|
247
|
104070168
|
García Cordero José Manuel
|
1.253.156,00
|
248
|
110090995
|
García Delgado Rainer
|
718.055,00
|
249
|
107750631
|
García Marin Alberto Rolando
|
1.239.625,00
|
250
|
104920562
|
García Sancho José Alberto
|
1.259.654,00
|
251
|
16726704
|
García Valladares Marquis Miguel
|
669.876,00
|
252
|
700790211
|
García Zamora Marvin
|
545.054,00
|
253
|
206330492
|
González Aragón Seidy María
|
1.223.513,00
|
254
|
109490440
|
González Cambronero Enrique
|
1.294.726,00
|
255
|
502360262
|
González Fernández Alexis
|
692.723,00
|
256
|
602160242
|
Granda Meza Noe
|
1.451.434,00
|
257
|
107520184
|
Guevara Rivas Luis Alberto
|
837.426,00
|
258
|
109480219
|
Gutiérrez Lobo Magalli
|
679.202,00
|
259
|
16521440
|
Gutiérrez Trujillo Carlos Mario
|
1.337.009,00
|
260
|
700790687
|
Henry Maxwell Eduardo Erol
|
1.228.859,00
|
261
|
110770224
|
Hernández Calderón Marco Tulio
|
746.104,00
|
262
|
302550157
|
Hernández Granados Edwin
|
867.294,00
|
263
|
602590748
|
Hernández Mejía Junior
|
704.106,00
|
264
|
18118169
|
Herrera Isaza Alejandro
|
1.321.909,00
|
265
|
502700179
|
Herrera Zamora Sandra María
|
677.237,00
|
266
|
110780808
|
Hidalgo Calderón Andrea
|
1.566.999,00
|
267
|
106110509
|
Hidalgo Rodríguez Freddy
|
708.931,00
|
268
|
105060016
|
Hidalgo Zuñiga Roger Antonio
|
1.612.169,00
|
269
|
701140166
|
Jiménez Hernández Olga Marta
|
1.198.993,00
|
270
|
105800007
|
Jiménez Reyes Katia María
|
1.560.179,00
|
271
|
27611758
|
Julias Waggon Lesbia
|
665.294,00
|
272
|
16929087
|
Lacayo Medrano Mario Alberto
|
694.278,00
|
273
|
602930349
|
Leal Chaves Kenneth
|
720.138,00
|
274
|
2630099026
|
Ledezma Angulo Aura Estela
|
749.851,00
|
275
|
111140607
|
Lobo Vargas Erick
|
1.236.894,00
|
276
|
17023013
|
López Alanis Paulo Andrés
|
1.210.388,00
|
277
|
14713014
|
López Core Roberto
|
1.561.512,00
|
278
|
106380577
|
López Hernández Yamileth
|
1.194.344,00
|
279
|
28416906
|
López Morales Magaly
|
693.068,00
|
280
|
110120603
|
López Soto Giovanni Alberto
|
898.907,00
|
281
|
103960379
|
Marbis Gazel José Manuel
|
2.524.052,00
|
282
|
502300295
|
Marchena Chavarría Donaldo
|
167.175,00
|
283
|
502700366
|
Martínez Castillo Henry
|
789.925,00
|
284
|
27482537
|
Martínez Ruiz Margarita Selene
|
1.293.914,00
|
285
|
111080392
|
Martínez Vega Carlos Luis
|
953.666,00
|
286
|
17320939
|
Mayorga no indica otro
Denis Ramón
|
646.050,00
|
287
|
27024144
|
Melgarejo Pinzon Claudia
|
1.228.609,00
|
288
|
110510892
|
Méndez Arias Diego
|
1.317.145,00
|
289
|
105760508
|
Mesén Monge Jorge Antonio
|
753.220,00
|
290
|
204460434
|
Monge Rodríguez José Francisco
|
1.403.685,00
|
291
|
900780496
|
Mora Barrantes Jorge Isaac
|
668.397,00
|
292
|
113130912
|
Mora Vindad Glenn
|
698.192,00
|
293
|
26021608
|
Moraga Centeno Auxiliadora
|
679.083,00
|
294
|
109880561
|
Morales Alpízar Manuel
|
539.041,00
|
295
|
109170419
|
Morales Bejarano Edwin Mauricio
|
694.278,00
|
296
|
17524670
|
Morales Jiménez Guillermo
|
1.729.860,00
|
297
|
106290443
|
Nassar Mora Luis Gerardo
|
1.521.477,00
|
298
|
501480923
|
Navarro Guevara José Efraín
|
745.969,00
|
299
|
601050798
|
Navarro Roldan Ingrid Magali
|
1.675.257,00
|
300
|
602160282
|
Obregón Ríos Pedro
|
718.863,00
|
301
|
105030363
|
Pacheco Dominguez Víctor Rafael
|
839.072,00
|
302
|
27324979
|
Panneflet Rivera Ana Mercedes
|
1.276.803,00
|
303
|
17121520
|
Peña Chávez Orlando José
|
1.336.491,00
|
304
|
17913242
|
Peña Peña Jorge
|
1.274.648,00
|
305
|
111000206
|
Pichardo Rodríguez Yordan Alberto
|
1.210.167,00
|
306
|
301880816
|
Portuguez Araya Rafael Ángel
|
1.264.482,00
|
307
|
112190842
|
Quesada Rodríguez Randy
|
1.328.899,00
|
308
|
106920229
|
Ramírez Porras Enrique
|
676.995,00
|
309
|
27819996
|
Reyes Alvarado Jhasmin
|
674.679,00
|
310
|
112620089
|
Reyes Madrigal Juan Carlos
|
1.132.627,00
|
311
|
17980169
|
Reyes Vargas Carlos Humberto
|
7.045.948,00
|
312
|
800710889
|
Rivera Lumbi William Antonio
|
788.087,00
|
313
|
103530736
|
Robles Barquero Carlos Luis
|
837.133,00
|
314
|
104460223
|
Rodríguez Arguedas Carlos Alberto
|
581.186,00
|
315
|
107740243
|
Rodríguez Chacón Luis Fernando
|
1.300.210,00
|
316
|
108340492
|
Rodríguez Conejo Rolando
|
837.133,00
|
317
|
106970989
|
Rodríguez Núñez Alberto José
|
816.704,00
|
318
|
600830655
|
Rohman Ching Mariam
|
1.214.820,00
|
319
|
108800333
|
Rojas Obando Carlos Mauricio
|
1.358.265,00
|
320
|
1710099589
|
Ruiz no indica otro Claudio
Daniel
|
1.135.430,00
|
321
|
106150664
|
Sánchez Méndez Horacio Alberto
|
157.076,00
|
322
|
17812845
|
Sandino López Luder Antonio
|
1.316.784,00
|
323
|
18280183
|
Silguero González Franchesco
|
799.444,00
|
324
|
700930419
|
Solano Araya William Gerardo
|
754.184,00
|
325
|
110280480
|
Solís Gómez Karla
|
670.024,00
|
326
|
110400800
|
Solís Madrigal María Milady
|
1.293.663,00
|
327
|
112670665
|
Solís Rojas Christian Francisco
|
1.282.699,00
|
328
|
111520687
|
Soto Alarcón David Rodolfo
|
1.279.883,00
|
329
|
700870401
|
Taylor Ramírez Dimas
|
694.456,00
|
330
|
109130725
|
Tenorio Granados Jessica Shirley
|
679.851,00
|
331
|
110840550
|
Torrez Pérez Christian
|
678.457,00
|
332
|
110910951
|
Tullocks Abarca Sharlins
|
650.864,00
|
333
|
27419289
|
Umaña Tellez Asucena
|
1.264.842,00
|
334
|
18011756
|
Uriarte Salazar Norlan José
|
1.233.943,00
|
335
|
28516827
|
Vado Molina Aracelly Del
Socorro
|
676.995,00
|
336
|
15019638
|
Valdivia Rugama Juan Pastor
|
651.290,00
|
337
|
106520226
|
Valverde Rojas Carlos Eduardo
|
1.232.206,00
|
338
|
108910232
|
Varela Umaña Roxay Alberto
|
1.337.367,00
|
339
|
110310498
|
Vargas Acuña Gelin
|
679.154,00
|
340
|
17564235
|
Vargas Ávila Edgar Camilo
|
708.381,00
|
341
|
502440228
|
Vargas Blanco Roinel
|
1.259.161,00
|
342
|
17580939
|
Vargas Sandoval German
|
665.047,00
|
343
|
108350887
|
Venegas Chavarría Gleen
|
679.154,00
|
344
|
27424235
|
Vergara Ciro Luz Nelly
|
463.712,00
|
345
|
110360502
|
Villalobos Ramírez Fernando
|
1.611.580,00
|
346
|
108560066
|
Villalobos Umaña Roberto
|
697.655,00
|
347
|
701410636
|
Wilson Johnson Randall Antonio
|
1.214.849,00
|
348
|
110030856
|
Zeledón Guillen Evelyn
|
1.296.079,00
|
349
|
MONTO
DE LA DEUDA AL
27 FEBRERO 2012
|
350
|
111230211
|
Abarca Álvarez Jonathan Mauricio
|
663.542,00
|
351
|
301290393
|
Abarca Morales Oscar
|
1.245.381,00
|
352
|
15016177
|
Acosta Solano Juan
|
1.318.987,00
|
353
|
302320977
|
Aguilar Chacon Claudia
|
556.368,00
|
354
|
15622242
|
Alemán López José Ángel
|
663.542,00
|
355
|
112350531
|
Alvarado Arias Andrés Eduardo
|
545.504,00
|
356
|
111090720
|
Alvarado Solís Jimmy
|
519.688,00
|
357
|
110520868
|
Álvarez Vega Heriberto
|
803.138,00
|
358
|
18618250
|
Aragón Bustamante Alexander José
|
1.228.100,00
|
359
|
111440105
|
Arias Gamboa Irene De Los
Ángeles
|
1.525.536,00
|
360
|
205570082
|
Arias Mena Víctor
|
1.536.953,00
|
361
|
700511210
|
Arias Saborío Rene
|
1.300.519,00
|
362
|
109530858
|
Arrieta Arias Cesar
|
817.823,00
|
363
|
113030199
|
Astúa Vindas Rebeca de los
Ángeles
|
665.948,00
|
364
|
26424931
|
Avendaño Celis Amira
|
627.260,00
|
365
|
104440019
|
Azofeifa Badilla José Antonio
|
1.258.899,00
|
366
|
701020720
|
Badilla Arburola Rene
|
695.077,00
|
367
|
601030035
|
Badilla Sierra Julio Eliécer
|
674.552,00
|
368
|
108720963
|
Baldioceda Baltodano Ana María
|
1.189.218,00
|
369
|
110870800
|
Ballestero Esquivel Carlos
|
715.307,00
|
370
|
700820697
|
Baltodano Cervantes Francisco Isaias
|
1.360.109,00
|
371
|
208230422
|
Barrios Gutiérrez Mirna
|
595.116,00
|
372
|
108480228
|
Benavides Loria Ana Patricia
|
683.462,00
|
373
|
502070730
|
Bermúdez Rodríguez Numan Gerardo
|
1.295.417,00
|
374
|
108570098
|
Blanco Arroyo Luis Gustavo
|
1.318.770,00
|
375
|
111740878
|
Brenes Jiménez Emilio Enrique
|
832.596,00
|
376
|
303620099
|
Brenes López Luis Fernando
|
1.210.807,00
|
377
|
109130040
|
Brenes Villalobos Héctor
|
449.383,00
|
378
|
108720496
|
Cabrera Burgos Sarita María
|
762.226,00
|
379
|
104051338
|
Calderón Hernández Teresa
|
1.324.675,00
|
380
|
106220251
|
Calderón Leitón Jorge Alberto
|
1.029.472,00
|
381
|
17450393
|
Calero Vargas Alejandro
|
705.174,00
|
382
|
104700963
|
Camacho Moreira Oscar Gerardo
|
1.287.498,00
|
383
|
108380474
|
Cambronero Vargas Jimmy Alberto
|
1.391.577,00
|
384
|
601210377
|
Canales Funes Federico
|
817.823,00
|
385
|
601120533
|
Cantillano Oporta Rolando
|
551.329,00
|
386
|
112150673
|
Carvajal Durán Cira Isabel
|
679.864,00
|
387
|
503430158
|
Carvajal Manzanares Gabriel
De Jesús
|
677.910,00
|
388
|
701740049
|
Castaing Mesén Michelle
|
750.091,00
|
389
|
112250364
|
Castillo Marin Aaron David
|
677.910,00
|
390
|
27423555
|
Castillo Vega María Isabel
|
525.970,00
|
391
|
17614780
|
Castro López Ramón
|
693.842,00
|
392
|
106880646
|
Castro Vargas Jorge Arturo
|
1.299.514,00
|
393
|
17911497
|
Cerda Cerda José Ángel
|
1.298.043,00
|
394
|
103630366
|
Céspedes Jiménez Edgar Santiago
|
6.638.073,00
|
395
|
602880458
|
Céspedes Rodríguez Melvin Jesús
|
1.256.400,00
|
396
|
28419130
|
Chavarría Pichardo Ninoska
|
665.948,00
|
397
|
109080779
|
Chaves Carvajal José Rafael
|
680.471,00
|
398
|
104131014
|
Chaves Lépiz Marvin
|
909.335,00
|
399
|
111080390
|
Chaves Martínez Minor
|
1.343.726,00
|
400
|
108840728
|
Chaves Quesada Eddy
|
874.734,00
|
401
|
111750658
|
Cordoba Angulo Gustavo
|
1.209.735,00
|
402
|
1470097894
|
Cornelius no indica otro David Turner
|
2.609.764,00
|
403
|
110580164
|
Corrales Umaña Priscila
|
1.362.137,00
|
404
|
18111783
|
Cruz Beroteran Froylan
|
701.725,00
|
405
|
110540033
|
Cruz Hidalgo Jonathan Francisco
|
1.241.832,00
|
406
|
26322439
|
Delgadillo Salgado Dolores
|
677.678,00
|
407
|
108280099
|
Delgado Cerdas Mauricio
|
1.226.738,00
|
408
|
105280547
|
Delgado Sánchez Rosibel
|
1.113.380,00
|
409
|
17020878
|
Díaz Cuellar Jairo Humberto
|
703.182,00
|
410
|
111790452
|
Duarte Mora Álvaro Francisco
|
1.215.640,00
|
411
|
17425571
|
Enriquez Madrigal José Enrique
|
893.077,00
|
412
|
112600312
|
Espinoza Ramírez Dahiana
|
770.478,00
|
413
|
17911534
|
Espinoza Salazar Jorge Sidar
|
693.012,00
|
414
|
28313454
|
Evell Olivas Damaris Elizabeth
|
695.253,00
|
415
|
108030722
|
Fallas Chaves Ana Luisa
|
665.829,00
|
416
|
103250870
|
Fallas Monge Orlando
|
1.229.788,00
|
417
|
103971476
|
Fernández Corrales Freddy Fernando
|
746.743,00
|
418
|
112630092
|
Fernández Fernández Luis Daniel
|
786.959,00
|
419
|
800710007
|
Flores Membreño Alma Mercedes
|
692.196,00
|
420
|
106770854
|
Fonseca Montero Rodolfo Tomas
|
1.443.725,00
|
421
|
18418820
|
García Estrada Oscar Iván
|
698.388,00
|
422
|
107640220
|
García Jarquín Rodrigo Alberto
|
1.326.221,00
|
423
|
602340329
|
Gómez Mesén Hugo
|
1.245.926,00
|
424
|
27280041
|
Gómez Mungia Víctoria Del
Socorro
|
679.654,00
|
425
|
27423689
|
González Carrasco Wilda del
Socorro
|
1.230.227,00
|
426
|
28119193
|
González González Zenelia
del Carmen
|
665.738,00
|
427
|
17915603
|
González Ochoa Oscar Uriel
|
1.373.422,00
|
428
|
17198436
|
González Vivas Miguel Ángel
|
1.288.303,00
|
429
|
700630963
|
Guerra Arias Amelio
|
973.125,00
|
430
|
17262004
|
Gutiérrez Flores Luis Alfredo
|
709.133,00
|
431
|
112870626
|
Gutiérrez Ramírez Javier Gerardo
|
666.824,00
|
432
|
107510471
|
Gutiérrez Rodríguez Wilbert
|
692.915,00
|
433
|
102620310
|
Guzmán
Zumbado Mercedes Rodrigo De Los Ángele
|
1.337.549,00
|
434
|
900360672
|
Hernández Céspedes Luis Roberto
|
692.915,00
|
435
|
24612236
|
Hernández García Esther Concepcion
|
716.866,00
|
436
|
112020173
|
Hernández Medina Marianela
|
859.880,00
|
437
|
103480060
|
Hernández Vargas Luis Fernando
|
1.355.937,00
|
438
|
401460384
|
Herrera Chacon Henry Giovanni
|
746.634,00
|
439
|
27021390
|
Herrera Varela Gloria
|
679.654,00
|
440
|
106260662
|
Hidalgo Venegas Lidiette
|
1.369.256,00
|
441
|
16126010
|
Hurtado Ulloa Fernando
|
1.284.653,00
|
442
|
26424860
|
Jiménez Arevalo Gladys
|
503.235,00
|
443
|
106240457
|
Jiménez Chaves Rayniero Gerardo
|
679.654,00
|
444
|
107550876
|
Jiménez Loria Adrian
|
1.613.712,00
|
445
|
16880193
|
Jiménez Pullido Pedro Luis
|
692.915,00
|
446
|
110820288
|
Jiménez Saborío Armando
|
692.915,00
|
447
|
27817575
|
Laguna Matamoros Griselda
del Socorro
|
1.279.522,00
|
448
|
502140276
|
Lara Selva Ana Isabel
|
1.211.148,00
|
449
|
16026609
|
Leiva no indica otro Juan
Carlos
|
756.420,00
|
450
|
106020197
|
Leon Durán Víctor Manuel
|
1.265.495,00
|
451
|
110730953
|
López Agüero Michael Isidro
|
1.248.645,00
|
452
|
502020762
|
López Campos Blanca Yoleni
Del Carmen
|
709.002,00
|
453
|
17526971
|
Lumbi no indica otro Alvaro
José
|
1.260.704,00
|
454
|
109420535
|
Madrigal Dorado Andrea
|
928.814,00
|
455
|
1780101162
|
Madrigal no indica otro
José Luis
|
892.803,00
|
456
|
401230024
|
Madrigal Solís Jorge Eduardo
|
1.375.932,00
|
457
|
110000703
|
Madrigal Uribe José Ángel
|
1.241.566,00
|
458
|
113720843
|
Madrigal Vásquez Jacqueline
|
1.168.035,00
|
459
|
202710146
|
Marin Chinchilla José Ángel
|
665.621,00
|
460
|
301780012
|
Marin Morales Héctor Francisco
|
709.002,00
|
461
|
501920037
|
Medina Alvarado Álvaro
|
1.288.293,00
|
462
|
27818888
|
Medina Peña Paola Andrea
|
719.291,00
|
463
|
502910774
|
Mejías Ramírez Arlis Antonio
|
1.285.104,00
|
464
|
111180668
|
Meléndez Acosta Jessica Paola
|
679.901,00
|
465
|
103950393
|
Meléndez Castillo Gerardo Enrique
|
963.921,00
|
466
|
18011997
|
Membreño Ríos David
|
695.037,00
|
467
|
601270618
|
Mena Fernández Oscar Manuel
|
1.256.409,00
|
468
|
109990771
|
Méndez Céspedes Allan
|
733.354,00
|
469
|
109300295
|
Méndez Rodríguez Fabian
|
1.300.717,00
|
470
|
107760545
|
Mesén Zumbado Marco Antonio
|
1.309.344,00
|
471
|
109680959
|
Miranda Vargas Alen
|
1.256.592,00
|
472
|
800810377
|
Mojica Carvajal Magalis
|
679.535,00
|
473
|
108660337
|
Molina Villareal Roberta
|
1.269.561,00
|
474
|
17324310
|
Moncada Morales José Rodolfo
|
665.621,00
|
475
|
111910417
|
Montero Castro Cesar Paulino
|
1.229.977,00
|
476
|
107170133
|
Montero Valverde Walter
|
1.443.392,00
|
477
|
117580483
|
Montero Vásquez Roberto Carlos
|
636.246,00
|
478
|
107080240
|
Montes González Manuel Enrique
|
817.427,00
|
479
|
109770044
|
Mora Carballo Alonso Gerardo
|
677.570,00
|
480
|
203370759
|
Morales Mora Antonio Oscar
|
1.454.095,00
|
481
|
203420473
|
Morales Rojas Joaquín Bernardo
|
1.261.326,00
|
482
|
109670620
|
Morales Segura Franklin Manuel
|
691.974,00
|
483
|
113630779
|
Moreno Linares Jurgen Vinicio
|
648.372,00
|
484
|
502050530
|
Moreno Obregón Luis Roberto
|
719.099,00
|
485
|
105820475
|
Murillo Bolaños Luis Alfonso
|
1.453.991,00
|
486
|
27818902
|
Murillo López Shirley
|
1.222.313,00
|
487
|
110830186
|
Murillo Villalobos Evelyn
|
1.165.155,00
|
488
|
27713745
|
Neeman no indica otro Keren
|
1.329.530,00
|
489
|
16727884
|
Nohannadi no indica otro
Nehran
|
1.347.383,00
|
490
|
117920641
|
Núñez Quesada Natalia Vanesa
|
663.210,00
|
491
|
111550524
|
Obando Castro Jorge Esteban
|
803.146,00
|
492
|
26120406
|
Obregón Cerda Margarita Del
Carmen
|
1.818.691,00
|
493
|
113510266
|
Orozco Méndez Julián José
|
708.859,00
|
494
|
700450400
|
Ortiz Elizondo Víctor Hugo
|
627.296,00
|
495
|
111150768
|
Ortiz Montero Orlando Esteban
|
499.745,00
|
496
|
303760101
|
Pacheco Bustamante Erick Francisco
|
694.594,00
|
497
|
16822485
|
Pavón Gómez Diego Manuel
|
1.340.424,00
|
498
|
111200820
|
Pérez Delgado José Luis
|
1.209.487,00
|
499
|
16427176
|
Pérez Díaz Frank Javier
|
704.393,00
|
500
|
16924743
|
Pérez Glavis Ramón Ancizar
|
1.285.016,00
|
501
|
27224592
|
Pérez González Verónica
|
677.441,00
|
502
|
27321955
|
Pérez Martínez Elizabeth De
Los Ang
|
665.491,00
|
503
|
103890816
|
Porras Alvarado Gilberto Jesús
|
483.083,00
|
504
|
401780309
|
Porras Bermúdez Luis Gerardo
|
1.269.664,00
|
505
|
113490601
|
Portilla Abarca Laura
|
677.441,00
|
506
|
18219842
|
Prada Espitia Ángel Antonio
|
1.235.191,00
|
507
|
111460833
|
Protti Montiel Giancarlo
|
507.362,00
|
508
|
113450216
|
Quesada Araya Douglas Rodrigo
|
694.638,00
|
509
|
106050167
|
Quesada Araya Juan Carlos
|
661.863,00
|
510
|
600820478
|
Quesada Monge Lidieth
|
925.018,00
|
511
|
15723027
|
Quiroga Cadena José Fernely
|
1.343.695,00
|
512
|
701850093
|
Quirós Ruiz Nathalie Johana
|
540.051,00
|
513
|
107940528
|
Ramírez Jiménez Mougly Eduardo
|
1.323.595,00
|
514
|
26823568
|
Ramírez Rivera Omaira Patricia
|
1.203.979,00
|
515
|
109580830
|
Redondo Zúñiga Arnoldo Francisco
|
1.246.356,00
|
516
|
111410742
|
Retana Calderón Randall Alberto
|
683.498,00
|
517
|
110800766
|
Retana Siles Carlos Fabián
|
764.232,00
|
518
|
18119007
|
Reyes Espinoza Bayron Enrique
|
1.244.423,00
|
519
|
106930048
|
Rivera Granados Elizabeth
|
116.294,00
|
520
|
110920577
|
Rodríguez Calderón Alexander
|
1.238.237,00
|
521
|
105890393
|
Rodríguez Campos Rodolfo
|
1.221.025,00
|
522
|
105610867
|
Rodríguez Chacón Iván Mauricio
|
668.157,00
|
523
|
109950044
|
Rodríguez Hernández Jeffrey Gerardo
|
407.289,00
|
524
|
111210430
|
Rodríguez Montiel Pablo José
|
1.344.421,00
|
525
|
108340140
|
Rodríguez Sequeira María Gabriela
|
694.594,00
|
526
|
107510990
|
Rodríguez Vargas Laury
|
804.522,00
|
527
|
113370034
|
Rodríguez Yatabe Alonso Andrés
|
1.414.524,00
|
528
|
18311124
|
Rojas López Mario Adolfo
|
1.213.658,00
|
529
|
103360850
|
Romero Guillen Eliseo
|
703.928,00
|
530
|
501210892
|
Rosales Rosales Catalino Gonzalo
|
1.239.648,00
|
531
|
111250675
|
Salas López Jeffrey
|
1.267.164,00
|
532
|
26020535
|
Salazar Duarte Concepción
Del S
|
694.304,00
|
533
|
109250786
|
Salazar Luconi Rafael Ángel
|
1.264.024,00
|
534
|
601090077
|
Salazar Porras Álvaro
|
1.347.124,00
|
535
|
107920607
|
Salazar Vargas Gustavo Alonso
|
1.226.527,00
|
536
|
105720740
|
Salazar Villalobos Marlene
|
1.221.025,00
|
537
|
601430118
|
Sánchez Arroyo Miguel Ángel
|
691.841,00
|
538
|
110100704
|
Sánchez Briceño Juan Bernardo
|
693.178,00
|
539
|
27025515
|
Sánchez Gaspar Luz Marleny
|
778.436,00
|
540
|
106120679
|
Sancho Méndez José Alberto
|
1.300.450,00
|
541
|
109570385
|
Sandí González Rigoberto
|
803.298,00
|
542
|
401820817
|
Sandoval Sánchez Manrique
|
1.403.537,00
|
543
|
800720472
|
Sanguinetti Cabezas Giancarlo
|
1.309.035,00
|
544
|
110280991
|
Sequeira Barrantes Ricardo Alfonso
|
1.230.104,00
|
545
|
110490499
|
Sequeira Navarro Marlon
|
497.184,00
|
546
|
107130888
|
Serrano Murillo Carlos Luis
|
1.286.928,00
|
547
|
105910797
|
Sibaja Aguilar Orlando
|
771.488,00
|
548
|
105300067
|
Sibaja Montero José Ramón
|
1.617.391,00
|
549
|
107450779
|
Siles Garro José Francisco
|
701.581,00
|
550
|
303610918
|
Solano Romero Alexander
|
688.833,00
|
551
|
203090255
|
Solís Arias Joaquín Bernardo
|
1.220.517,00
|
552
|
18119367
|
Solís García Juan Francisco
|
1.210.927,00
|
553
|
111720263
|
Solís Gómez José Alexander
|
708.859,00
|
554
|
103410252
|
Solís Zúñiga Guillermo
|
682.729,00
|
555
|
106420234
|
Soto Chavarría Manuel Enrique
|
665.716,00
|
556
|
106190605
|
Swirgsde Chaves Eugenio Alonso
|
713.174,00
|
557
|
104940944
|
Tapia Ávila Héctor Eduardo
|
817.284,00
|
558
|
110200749
|
Torres Artavia Freddy
|
1.242.162,00
|
559
|
107190658
|
Trullas Angulo Karla Mercedes
|
680.536,00
|
560
|
900800465
|
Valverde Godinez Luis
|
1.237.980,00
|
561
|
17782099
|
Vanegas Rivas Henry Javier
|
1.210.007,00
|
562
|
16024308
|
Varon Barrios Alirio
|
1.323.595,00
|
563
|
205670191
|
Vega Espinoza Jhonny
|
715.517,00
|
564
|
602460840
|
Villafuerte Álvarez Roxana
|
1.274.898,00
|
565
|
110470947
|
Villareal Badilla Erick Fernando
|
777.146,00
|
566
|
107730671
|
Villareal Guido Raquel
|
1.349.868,00
|
567
|
701160231
|
Wallfall Bryan Clarence Merrill
|
754.690,00
|
568
|
15158416
|
Zúñiga Zúñiga Julio Alberto
|
1.229.522,00
|
569
|
MONTO
DE LA DEUDA AL
28 FEBRERO 2012
|
570
|
110730426
|
Acuña Delgado Luis Carlos
|
1.155.905,00
|
571
|
104420855
|
Agüero Salazar Julia María
|
634.340,00
|
572
|
112960432
|
Aguilar Muñoz Johan Josue
|
1.237.261,00
|
573
|
109640658
|
Alemán Artavia Román
|
1.227.119,00
|
574
|
104350623
|
Alvarado Cervantes Rogelio
|
893.439,00
|
575
|
110720949
|
Alvarado Córdoba Rosibel
|
1.505.391,00
|
576
|
108110975
|
Álvarez Arce Jorge Alberto
|
1.166.894,00
|
577
|
112550244
|
Álvarez León Vladimir
|
705.220,00
|
578
|
108090178
|
Aragón Martínez Javier Enrique
|
1.020.730,00
|
579
|
107680893
|
Araya Zúñiga Rafael Ángel
|
1.018.052,00
|
580
|
110900317
|
Arce Villalobos Michael Ernesto
|
1.104.625,00
|
581
|
112460950
|
Arguedas Mora Bryan Andrés
|
1.154.233,00
|
582
|
111220047
|
Arguedas Palomo Vladimir Manuel
|
1.218.893,00
|
583
|
108910705
|
Arias Hidalgo Johnny
|
1.315.085,00
|
584
|
17323782
|
Bachez Barrera Lutchvin
|
1.012.758,00
|
585
|
105210125
|
Balletero Rodríguez Sonia Alina
|
1.156.208,00
|
586
|
302090849
|
Barquero Aragón Luis Diego
|
1.310.715,00
|
587
|
107440635
|
Barquero Corella Hernán
|
1.533.267,00
|
588
|
110450164
|
Benavides Coto Julio Alberto
|
1.120.424,00
|
589
|
900490661
|
Benavides Montero Sonia
|
519.798,00
|
590
|
17618564
|
Benito Saravia Raimundo
|
1.191.307,00
|
591
|
113430967
|
Berrocal Altamirano Bryan David
|
747.033,00
|
592
|
104800293
|
Berrocal Castañeda Elia María
|
1.193.073,00
|
593
|
18080081
|
Bertrand Altamirano Jairo José
|
700.694,00
|
594
|
108990622
|
Blanco Umaña Guillermo
|
693.324,00
|
595
|
16727706
|
Bloomsield Cristian Leonardo Alejand
|
1.127.310,00
|
596
|
110560307
|
Bogantes Céspedes Hazel
|
666.066,00
|
597
|
202901228
|
Bonilla González Guido
|
1.113.670,00
|
598
|
701020447
|
Bonilla Reyes Federico
|
713.886,00
|
599
|
501600846
|
Bran Duartes Luis Antonio
|
1.054.796,00
|
600
|
17816676
|
Bravo Cruz Carlos José
|
1.219.555,00
|
601
|
107200471
|
Bustamante Carvajal Sergio
|
1.219.486,00
|
602
|
103430591
|
Calderón Jiménez Gerardo
|
679.984,00
|
603
|
16681706
|
Calero Pavon José Olman
|
559.935,00
|
604
|
105440928
|
Campos Carvajal Rafael Antonio
|
1.269.915,00
|
605
|
106640139
|
Cano Masís Jaime Antonio
|
1.185.148,00
|
606
|
109340549
|
Carballo Ortega Allan Mauricio
|
627.453,00
|
607
|
502610418
|
Carballo Soto Jason
|
1.159.107,00
|
608
|
105970927
|
Carballo Valverde Johnny Alberto
|
1.043.609,00
|
609
|
26523781
|
Carmona Jaramillo Rosalba
|
1.510.532,00
|
610
|
106620133
|
Carvajal Arce Jorge Alexander
|
1.190.923,00
|
611
|
109030860
|
Carvajal Quesada Javier
|
1.270.329,00
|
612
|
107490045
|
Carvajal Romero Rose Mary
|
1.159.078,00
|
613
|
109720855
|
Cascante Arguello Davis
|
747.033,00
|
614
|
105970711
|
Cascante Mena José Ramón
|
1.483.092,00
|
615
|
114250918
|
Cascante Molina Erik Mauricio
|
665.789,00
|
616
|
107130999
|
Cascante Rivera Carlos Enrique
|
1.216.482,00
|
617
|
17000294
|
Castellón Miranda Rody
|
756.642,00
|
618
|
107320658
|
Castillo Higaldo Mayela
|
747.712,00
|
619
|
109440292
|
Castillo Huezo Wainer
|
1.238.257,00
|
620
|
700960706
|
Castrillo Carrillo José Felix
|
706.808,00
|
621
|
110210252
|
Cedeño Leonhardes Carmen Marcela
|
1.362.262,00
|
622
|
111520300
|
Cerdas Cascante Franck Johel
|
576.887,00
|
623
|
203090420
|
Cervantes Porras Orlando
|
1.230.242,00
|
624
|
107100413
|
Chavarría Madrigal German
|
1.071.352,00
|
625
|
503300966
|
Chin Coronado Roxinia
|
1.056.586,00
|
626
|
106200635
|
Contreras Ramos Romel
|
1.586.570,00
|
627
|
501650538
|
Corea Rodríguez Jorge
|
679.574,00
|
628
|
110640677
|
Cruz Alvarado Andrés
|
1.340.658,00
|
629
|
111880616
|
Cruz Núñez Giancarlo
|
693.324,00
|
630
|
110160818
|
Cubillo Rodríguez Freddy
|
1.019.951,00
|
631
|
800830832
|
Darkhah Sharifi Bahram
|
1.283.358,00
|
632
|
112480216
|
Delgado Espinoza Rebeca María
|
666.003,00
|
633
|
105650555
|
Delgado Fernández Elias
|
1.322.571,00
|
634
|
109420736
|
Díaz Meza Jonathan
|
995.952,00
|
635
|
26630193
|
Dshon Juárez Darling María
|
1.019.602,00
|
636
|
301921499
|
Durán Lizano Indalecio
|
1.085.239,00
|
637
|
107330970
|
Eduarte Carvajal Mauricio
|
755.273,00
|
638
|
17816658
|
Espinoza Aguilera Elvin Francisco
|
1.027.232,00
|
639
|
1850101075
|
Espinoza Dormus William Roberto
|
756.508,00
|
640
|
1870100142
|
Espinoza Quiroz Mario De
Jesús
|
756.508,00
|
641
|
701670571
|
Esquivel Sáenz Eraidy
|
1.111.478,00
|
642
|
601910869
|
Esteller Vindas German Ramón
|
1.291.259,00
|
643
|
105870931
|
Fallas Castro Róger Alberto
|
1.146.756,00
|
644
|
601680323
|
Fallas Fernández Guillermoo
|
1.188.113,00
|
645
|
104600550
|
Fallas Mata Marco Antonio
|
1.096.855,00
|
646
|
106670721
|
Fallas Villalobos Edwin Antonio
|
836.499,00
|
647
|
27480010
|
Flores Solís Charli
|
1.026.439,00
|
648
|
104650396
|
Fonseca Arrieta Sandra
|
990.344,00
|
649
|
106860057
|
Fonseca Cordero Gustavo Alfonso
|
1.154.226,00
|
650
|
107540577
|
Gamboa Elizondo Henry
|
1.239.410,00
|
651
|
112100742
|
García Arrones Juan Leonardo
|
1.210.266,00
|
652
|
1630098919
|
García Medina Oscar Antonio
|
746.782,00
|
653
|
205370428
|
García Reyes Róger Ernesto
|
1.191.839,00
|
654
|
1870100962
|
García Sánchez Eddy Martín
|
756.400,00
|
655
|
108980275
|
Garita Cascante Luis Diego
|
1.148.184,00
|
656
|
28116767
|
Garzon Varga Johanna Alexandra
|
1.270.093,00
|
657
|
106850676
|
Gibson Thompson José Enrique
|
746.782,00
|
658
|
107210235
|
Giutta Hernández Mauricio Augusto
|
1.561.623,00
|
659
|
27025431
|
Gómez Estrada Olga del
Socorro
|
590.954,00
|
660
|
502490975
|
Gómez García Lucas Donato
|
1.207.778,00
|
661
|
110900393
|
González Chaves Sandra Lissette
|
988.007,00
|
662
|
28211613
|
González Lizano Escarlett
|
677.604,00
|
663
|
1610100036
|
González no indica otro
Julio Armando
|
756.400,00
|
664
|
111330258
|
Granados Herrera Laura Vanessa
|
1.111.269,00
|
665
|
502740191
|
Granados Valerín Francisco José
|
1.088.015,00
|
666
|
109090477
|
Guevara Gamboa Francisco Javier
|
693.530,00
|
667
|
18718012
|
Gutiérrez Obando Manuel Antonio
|
1.164.133,00
|
668
|
110160362
|
Guzmán Chaves Alfonso José
|
1.286.358,00
|
669
|
112160958
|
Hernández Calero Daniela Adriana
|
1.125.327,00
|
670
|
27881765
|
Hernández García Francis Roxana
|
1.132.565,00
|
671
|
17224485
|
Hernández González Ramón
|
1.033.586,00
|
672
|
800770269
|
Hernández Rivas Humberto José
|
1.271.771,00
|
673
|
26722978
|
Herrera no indica otro
Patricia Antoni
|
677.861,00
|
674
|
15831112
|
Herrera Zapata Salvador
|
705.567,00
|
675
|
112110450
|
Hidalgo Sancho Rafael Eduardo
|
1.295.455,00
|
676
|
112040817
|
Ibarra Cascante Andrés
|
1.123.857,00
|
677
|
105140968
|
Jacamo Badilla Harry Gerardo
|
1.043.254,00
|
678
|
106690058
|
Jara Chacón Miguel Antonio
|
693.605,00
|
679
|
109740141
|
Jiménez Benavides Emily
|
1.200.616,00
|
680
|
110320449
|
Jiménez Campos Mario Esteban
|
1.214.889,00
|
681
|
108510256
|
Jiménez Garro Mario Alberto
|
13.790.327,00
|
682
|
17021609
|
Jiménez Gómez José Francisco
|
695.023,00
|
683
|
105470869
|
Jiménez Quijano Rodolfo Alberto
|
1.210.265,00
|
684
|
18117826
|
Larrahondo Peña Oscar Eduardo
|
1.199.227,00
|
685
|
110190497
|
Ledezma Soto Pablo
|
1.278.124,00
|
686
|
111320670
|
Leiva Orozco Sigifredo
|
1.227.583,00
|
687
|
105420865
|
Leonhardes Guerrero Douglas
|
1.336.652,00
|
688
|
501460266
|
Lios Juarez Gerardo Orlando
|
1.059.602,00
|
689
|
105540714
|
Loáiciga Calderón Javier Alberto
|
1.229.345,00
|
690
|
112300638
|
Lobo Berrocal Carlos Luis
|
1.280.717,00
|
691
|
28218130
|
López Álvarez Eligia Carol
|
1.135.795,00
|
692
|
800390498
|
López Baca María Aurora
|
625.518,00
|
693
|
601420924
|
López Cruz Álvaro
|
1.135.783,00
|
694
|
15721348
|
López González Marcos Antonio
|
1.071.793,00
|
695
|
28416215
|
López Jirón Saddy P
|
679.902,00
|
696
|
111500124
|
López León Wiston Esteban
|
1.050.999,00
|
697
|
16024180
|
López no indica otro
Mauricio Horacio
|
1.024.307,00
|
698
|
202410267
|
Madrigal Salas Jaime Gerardo
|
993.385,00
|
699
|
205050483
|
Maltes Rodríguez Lilliam
|
665.739,00
|
700
|
109060219
|
Marín Díaz Marjorie
|
679.655,00
|
701
|
27908646
|
Marín Juárez Blanca Azucena
|
1.165.167,00
|
702
|
107570299
|
Mata Rivera Sergio Orlando
|
1.070.402,00
|
703
|
900670840
|
Mathesson Hernández Prince Albert
|
675.947,00
|
704
|
16524707
|
Mayorga Guevara Antonio Wilfredo
|
1.318.209,00
|
705
|
25781609
|
Medrano Gómez María Valentina
|
663.384,00
|
706
|
205040064
|
Mena Cerdas Virgilio Gerardo
|
1.145.113,00
|
707
|
105930983
|
Mena Morales Fernando Antonio
|
1.298.954,00
|
708
|
112230785
|
Mena Rojas Cindy Paola
|
1.001.838,00
|
709
|
112340751
|
Méndez Saborío Luis Carlos
|
1.058.187,00
|
710
|
104620160
|
Méndez Vallejo Pedro Arturo
|
1.018.635,00
|
711
|
603250711
|
Miranda Alfaro Freddy Alexander
|
1.151.455,00
|
712
|
105220697
|
Molina Gómez Rodrigo
|
1.125.425,00
|
713
|
27618536
|
Moncada García Yormenza
|
678.441,00
|
714
|
107660791
|
Monge Prado Fanny
|
1.235.592,00
|
715
|
18018824
|
Monscz Calero Lester Noel
|
1.165.207,00
|
716
|
18222263
|
Montalvan Dormos Emerson Omar
|
756.260,00
|
717
|
17321155
|
Montalvan no indica otro
Luis Alberto
|
1.215.663,00
|
718
|
109170837
|
Montero Ramírez Edgar Eddy
|
1.263.485,00
|
719
|
105320731
|
Montero Zúñiga Olga
|
1.158.435,00
|
720
|
106680128
|
Mora Obregón María Isabel
|
673.542,00
|
721
|
106350444
|
Mora Rojas Carlos Alberto
|
1.288.483,00
|
722
|
602340851
|
Mora Rojas Ramón De Los
Ángeles
|
1.261.829,00
|
723
|
701440463
|
Mora Solano María Magaly
|
679.623,00
|
724
|
602920626
|
Morales Calvo Elidier
|
48.770,00
|
725
|
17019360
|
Morales González William
|
1.054.323,00
|
726
|
18517497
|
Morales no indica otro
Jairo
|
715.730,00
|
727
|
18317207
|
Morales Robles Carlos Luis
|
1.179.252,00
|
728
|
601650913
|
Morales Sánchez Rodrigo
|
1.303.161,00
|
729
|
112910902
|
Murillo Chinchilla Aníbal Gerardo
|
1.278.124,00
|
730
|
110090186
|
Murillo Guevara Luis Alberto
|
1.271.513,00
|
731
|
700970553
|
Mustillos Camara Manuel Glen
|
1.377.102,00
|
732
|
302370748
|
Obando Fernández Salvador Enrique
|
1.147.003,00
|
733
|
112500997
|
Orozco Chavarría José Joaquin
|
1.064.387,00
|
734
|
50450366
|
Ortega Ortega Orlando Antonio
|
1.209.759,00
|
735
|
108060702
|
Ortiz Aguilar Oscar
|
1.068.062,00
|
736
|
108070659
|
Oses Arias José Joaquín
|
817.380,00
|
737
|
1730100728
|
Palacios Olivas Milton Javier
|
817.462,00
|
738
|
1850100647
|
Pérez Gómez Jorge Ignacio
|
782.222,00
|
739
|
15117720
|
Pérez Pérez Perfecto
|
1.061.469,00
|
740
|
16381798
|
Pérez Santana David
|
1.296.333,00
|
741
|
112660180
|
Pérez Torres Ricardo Jesús
|
677.619,00
|
742
|
112640282
|
Pérez Zúñiga Carol
|
663.255,00
|
743
|
701050128
|
Picado Rodríguez Karen
|
1.264.670,00
|
744
|
109730684
|
Portuguez Sánchez Víctor
|
1.240.104,00
|
745
|
104070860
|
Portuguez Sánchez Virginia Margarita
|
790.595,00
|
746
|
112340743
|
Quesada Cedeño Herson Javier
|
1.180.546,00
|
747
|
103910464
|
Quesada Mora José Manuel
|
1.185.360,00
|
748
|
112880105
|
Quijano Guzmán Marco Vinicio
|
1.133.147,00
|
749
|
111250843
|
Quirós Barrientos Eliécer Daniel
|
1.114.714,00
|
750
|
109310425
|
Ramírez Mora Marco Antonio
|
1.239.096,00
|
751
|
302450816
|
Ramírez Sánchez Luis Rodolfo
|
1.223.207,00
|
752
|
106580866
|
Ramírez Vargas Guiselle María
|
1.099.366,00
|
753
|
104380424
|
Ramírez Zúñiga Ana Lorena
|
1.197.775,00
|
754
|
106800170
|
Ramos Madrigal Rocío
|
1.255.368,00
|
755
|
17481754
|
Ramos Ramos Bartolo José
|
709.035,00
|
756
|
105890666
|
Regidor Umaña Jorge Emilio
|
1.722.431,00
|
757
|
113540478
|
Retana Alfaro Francisco Javier
|
746.492,00
|
758
|
108070327
|
Reyes Chavarría Henry Antonio
|
665.609,00
|
759
|
110480904
|
Ríos Meneses José Manuel
|
1.255.788,00
|
760
|
107640337
|
Rivera Enriquez Cristian
|
968.815,00
|
761
|
16381609
|
Robelo Gamez Cesar Augusto
|
1.255.368,00
|
762
|
302520672
|
Rodríguez Leitón Federico
|
1.197.510,00
|
763
|
103230610
|
Rodríguez Montoya Carlos Alberto
|
1.158.159,00
|
764
|
602620074
|
Rodríguez Sequeira Hector
De La Trinidad
|
688.868,00
|
765
|
108070887
|
Rojas Brenes Luis
|
697.502,00
|
766
|
106980344
|
Rojas Zúñiga Mario Alberto
|
1.329.976,00
|
767
|
700490347
|
Romero Jackson Rafael
|
1.133.805,00
|
768
|
112440402
|
Saenz López Adriana Marcela
|
1.120.806,00
|
769
|
109830563
|
Salas Bonilla Marco Antonio
|
1.319.647,00
|
770
|
107960126
|
Salguero Chavarría Manuel
De Jesús
|
1.227.288,00
|
771
|
701280813
|
Samuels Bonilla Junior
|
917.533,00
|
772
|
111870897
|
Sánchez Artavia Hellen Karina
|
989.462,00
|
773
|
26880834
|
Sánchez Molina Azucena De
Los Ángel
|
1.070.375,00
|
774
|
602450812
|
Sequeira Castillo Carlos
|
1.148.972,00
|
775
|
112560198
|
Solano Mora Pablo Cesar
|
746.492,00
|
776
|
104051295
|
Solano Naranjo Ana Lorena
|
1.141.643,00
|
777
|
107170213
|
Solera Salazar Marcial Fernando
|
683.642,00
|
778
|
900770356
|
Solís Fox Isaac Alberto
|
1.200.562,00
|
779
|
302900515
|
Soto Orozco Ronald Martín
|
953.016,00
|
780
|
16323214
|
Tardencillo Espinoza Julio
|
1.239.533,00
|
781
|
104470648
|
Torres Hernández Gladys
|
659.324,00
|
782
|
900920962
|
Ulloa Juarez José Mario
|
602.918,00
|
783
|
111010885
|
Umaña Gómez Erik Danilo
|
1.099.946,00
|
784
|
603400239
|
Valerin Chavarría Gustavo Adolfo
|
649.383,00
|
785
|
109450613
|
Valverde García Dayana
|
842.224,00
|
786
|
109920879
|
Valverde Rivera Jeffry
|
814.835,00
|
787
|
106200004
|
Varela Badilla Jorge Arturo
|
1.277.708,00
|
788
|
109880974
|
Vargas Araya Reyer Alberto
|
665.609,00
|
789
|
110590705
|
Vargas Reyes Yensy
|
1.204.872,00
|
790
|
106800222
|
Vargas Rodríguez Julio Alexander
|
1.205.066,00
|
791
|
104970105
|
Vargas Roldan Rodolfo Martín
|
699.965,00
|
792
|
105570678
|
Vargas Vargas Orlando
|
1.439.670,00
|
793
|
113490833
|
Vásquez Astua David Miguel
|
692.817,00
|
794
|
109970185
|
Villaplana Garita Karol Ivannia
|
1.197.628,00
|
795
|
603220940
|
Vindas Jiménez Olman Gerardo
|
1.257.277,00
|
796
|
16125490
|
Wu Yong Cheng
|
837.915,00
|
797
|
108670783
|
Zúñiga Ríos Ehugin
|
1.155.384,00
|
798
|
501450265
|
Zúñiga Rodríguez Bolívar
|
1.247.309,00
|
799
|
MONTO DE LA DEUDA AL 01 MARZO 2012
|
800
|
1740099978
|
Abou Dehen Maher Hail
|
1.156.011,00
|
801
|
174664105
|
Acosta Moran Julio Cesar
|
1.131.516,00
|
802
|
26825220
|
Ahn no indica otro In Suk
|
1.240.415,00
|
803
|
900740958
|
Alfaro Astua Víctor Manuel
|
426.638,00
|
804
|
109500593
|
Alvarado Corrales Manuel Enrique
|
1.026.161,00
|
805
|
204890916
|
Alvarado Mejía Oscar
|
1.344.455,00
|
806
|
112020975
|
Araya Hernández José Miguel
|
1.022.535,00
|
807
|
26920686
|
Arce Vanegas Argelia
|
1.155.577,00
|
808
|
900600446
|
Arroyo Carvajal Rodolfo
|
787.407,00
|
809
|
110700855
|
Arroyo Garita Mario Alberto
|
1.058.404,00
|
810
|
110520003
|
Barboza Castro Alejandra
|
511.570,00
|
811
|
108540903
|
Barrantes Villalobos Christian Manuel
|
1.068.645,00
|
812
|
17380854
|
Bendaña Rivera Orlando
|
1.203.425,00
|
813
|
111580876
|
Bermúdez Chacon Roger
|
698.901,00
|
814
|
108740028
|
Berrocal Sibaja Nelson
|
1.178.370,00
|
815
|
106540946
|
Blanco Alfaro Marvin
|
1.165.503,00
|
816
|
18076955
|
Blandon Ruiz Miguel Ángel
|
1.058.732,00
|
817
|
301610067
|
Bolaños Escalante Marco Vinicio
|
263.042,00
|
818
|
400940570
|
Bruno Salazar Mario Vicente
Gerardo De Jesús
|
884.243,00
|
819
|
106740457
|
Bustamante Chavarría Víctor Manuel
|
1.240.415,00
|
820
|
112840220
|
Camacho Ureña Manfred Arturo
|
1.156.011,00
|
821
|
108560450
|
Campos García Luis Fernando
|
1.163.540,00
|
822
|
105520905
|
Campos Romero Francisco Alfredo
|
1.020.207,00
|
823
|
109820302
|
Cantillo Acuña Silvia Priscilla
|
1.073.154,00
|
824
|
26822335
|
Cárdenas Jiménez Ángela Lucía
|
1.047.145,00
|
825
|
700690634
|
Castillo Jarquin Elsa María
|
1.146.193,00
|
826
|
109250409
|
Castrillo Orias Jens Walberto
|
1.052.320,00
|
827
|
107430296
|
Castro Acuña Virya Elena
|
995.653,00
|
828
|
800650949
|
Chen Ku Chih Hao
|
519.810,00
|
829
|
105560126
|
Chinchilla Badilla Roman
|
3.948.669,00
|
830
|
900740793
|
Colombari Matamoros Sylvia Elena
|
860.703,00
|
831
|
112020273
|
Cordero Castro Silvia Lucrecia
|
49.964,00
|
832
|
109070322
|
Corea Córdoba Randall
|
1.170.192,00
|
833
|
17362800
|
Corrales López José Guilebaldo
|
1.153.398,00
|
834
|
27581126
|
Cruz Palavicini Carolina
|
1.030.064,00
|
835
|
800670432
|
Cuadra Tenorio Luis Marciano
|
1.102.309,00
|
836
|
800680110
|
Dehais Ortiz Rosa Adriana
|
1.030.174,00
|
837
|
110230236
|
Delgado Herrera Juan Gabriel
|
1.221.308,00
|
838
|
603000985
|
Díaz Durán Alejandra
|
743.369,00
|
839
|
304660545
|
Dubois Cisneros Vanessa
|
1.264.479,00
|
840
|
102470062
|
Elizondo Barrientos Rosaura
|
1.129.299,00
|
841
|
104540716
|
Espinoza Chavarría Rafael Ángel
|
1.019.604,00
|
842
|
18217333
|
Espinoza Rodríguez Raúl
|
1.029.907,00
|
843
|
401760739
|
Esquivel Alfaro Richard Jesús
|
1.344.195,00
|
844
|
15924572
|
Fajardo Morales Luis Humberto
|
1.164.439,00
|
845
|
103590031
|
Flores Montero Jaime Eduardo
|
579.241,00
|
846
|
16726664
|
Gamboa Montano Fabio
|
1.217.236,00
|
847
|
110830298
|
García Campos Jorge Roy
|
1.143.666,00
|
848
|
105220377
|
García Quirós Mario Alberto
|
1.038.361,00
|
849
|
503020318
|
García Romero Ada del Rocío
|
1.029.699,00
|
850
|
18418478
|
García Velásquez Jaime
|
1.088.129,00
|
851
|
108930297
|
Garita Rodríguez Jason
|
1.200.728,00
|
852
|
17615279
|
González Arroliga Adis Alberto
|
1.128.665,00
|
853
|
401760936
|
González León Danny Cristian
|
333.083,00
|
854
|
111040005
|
Granados Varela Kenneth Alberto
|
1.071.977,00
|
855
|
112820647
|
Guadamuz Mata Jesús
|
1.163.469,00
|
856
|
104161147
|
Gutiérrez Aguilar Freddy Orlando
|
2.327.112,00
|
857
|
107370053
|
Gutiérrez Arias Jorge
|
426.833,00
|
858
|
17480153
|
Gutiérrez Herrera Yuri Alfredo
|
1.133.185,00
|
859
|
303440053
|
Gutiérrez Mata Alfonso Pablo
|
96.897,00
|
860
|
111750650
|
Gutiérrez Quesada Marco Vinicio
|
1.060.244,00
|
861
|
502390406
|
Hernández Cárdenas María Isabel
|
1.165.078,00
|
862
|
106410061
|
Hernández Cedeño Jorge
|
1.237.159,00
|
863
|
104900673
|
Hernández Gutiérrez Gerardo Arturo
|
139.530,00
|
864
|
302030610
|
Hernández Monge Mario Arturo
|
1.453.445,00
|
865
|
203290995
|
Herra Sánchez Sergio
|
52.104,00
|
866
|
105240700
|
Ibarra Quesada Hernaldo José
|
1.151.034,00
|
867
|
203670033
|
Jarquín Marcia Zacarías
|
1.423.628,00
|
868
|
106060838
|
Jiménez Fallas Warner
|
1.025.753,00
|
869
|
107580328
|
Jiménez Granados Graciela María
|
1.913.646,00
|
870
|
104160572
|
Johanning Mora Jorge
|
1.445.722,00
|
871
|
110970010
|
León Ureña Juan Carlos
|
1.165.695,00
|
872
|
105410122
|
Loaiza Mendoza Cecilia del
Carmen
|
103.363,00
|
873
|
112660877
|
Madrigal Trejos Gerardo Enrique
|
1.153.340,00
|
874
|
800750404
|
Mairena Abarca José Domingo
|
1.206.458,00
|
875
|
17911131
|
Mairena García Félix Antonio
|
1.127.816,00
|
876
|
900830968
|
Marin Lara Eric Elías
|
1.408.350,00
|
877
|
26421177
|
Martínez Arias María Soledad
|
1.047.140,00
|
878
|
108030123
|
Matamoros Sánchez Dinia Gisselle
|
1.145.542,00
|
879
|
108800483
|
Mayorga Mora Armando
|
1.140.377,00
|
880
|
800830993
|
Meléndez Reyes Paula
|
1.097.677,00
|
881
|
105730027
|
Méndez Jiménez Edgar Alfredo
|
261.388,00
|
882
|
18221640
|
Mendoza Ardon Josue De
Jesús
|
1.059.897,00
|
883
|
16122304
|
Mendoza Rosales Alejandro Cesar
|
1.017.275,00
|
884
|
106380264
|
Meneses Herrera Carlos Luis
|
1.152.338,00
|
885
|
11280956
|
Miranda Porras Gabriel Enrique
|
930.369,00
|
886
|
105510244
|
Montero Varela Marjorie
|
1.148.442,00
|
887
|
106540581
|
Mora Díaz Dagoberto
|
1.264.077,00
|
888
|
202690236
|
Mora Palma Francisco José
|
499.290,00
|
889
|
105340819
|
Mora Sandoval Jorge Eduardo
|
1.128.463,00
|
890
|
108320261
|
Morales Camacho Jairo Antonio
|
1.119.121,00
|
891
|
303190914
|
Morales Prendas Milton
|
1.510.488,00
|
892
|
15320829
|
Muñoz Velásquez Francisco José
|
1.142.841,00
|
893
|
108450606
|
Murcia Quirós Osvaldo
|
3.196.103,00
|
894
|
110770617
|
Olsen Guillen Jerans
|
1.046.951,00
|
895
|
27819665
|
Orozco Velasco Lucy Carina
|
1.029.309,00
|
896
|
106910754
|
Pacheco Álvarez Vilma
|
1.130.649,00
|
897
|
108280180
|
Paez Mena Olga Isabel
|
417.146,00
|
898
|
111660760
|
Parra Chaves Johan José
|
1.128.242,00
|
899
|
105010914
|
Peraza Soto María Gabriela
|
1.039.273,00
|
900
|
901120712
|
Piedra Arias Christian
|
1.212.293,00
|
901
|
108500913
|
Piedra Morera Erika
|
1.046.951,00
|
902
|
110390167
|
Piedra Ocampo Verny Johan
|
10.320.311,00
|
903
|
105830482
|
Porras Cascante Fabio
Manuel de la Trinidad
|
1.269.695,00
|
904
|
108030771
|
Quirós Meléndez Carlos Luis
|
435.104,00
|
905
|
108220047
|
Ramírez Ramírez Agnes Maritza
|
1.267.417,00
|
906
|
900500395
|
Ramírez Solera Alonso
|
789.739,00
|
907
|
800610292
|
Reyna Barron David Rafael
|
458.454,00
|
908
|
108680915
|
Rivera Ureña Jorge Alonso
|
1.417.282,00
|
909
|
17425173
|
Robles Hernández Pedro José
|
1.165.482,00
|
910
|
104860346
|
Rodríguez Calzada Hernan Francisco
|
38.754,00
|
911
|
109380205
|
Rodríguez Espinoza Juan Gabriel
|
1.170.689,00
|
912
|
109860158
|
Rodríguez Herrera José Ignacio
|
1.510.178,00
|
913
|
105190625
|
Rodríguez Rubí Róger Ernesto
|
483.292,00
|
914
|
700430842
|
Rojas Blanco Gerardo Alberto
|
1.043.313,00
|
915
|
302001030
|
Rojas González Jorge
|
1.112.770,00
|
916
|
16600579
|
Roldan Ramírez Carlos Mario
|
1.109.832,00
|
917
|
112170182
|
Román Gutiérrez Luis Felipe
|
1.208.815,00
|
918
|
107670674
|
Romero Calderón Nancy
|
1.213.544,00
|
919
|
112540027
|
Ruiz Cernas Israel
|
1.086.256,00
|
920
|
18016859
|
Ruiz Loredo Ricardo José
|
1.053.668,00
|
921
|
501550779
|
Ruiz Pasos Edgar Agustín
|
1.669.970,00
|
922
|
17481390
|
Saavedra Ramírez Lenin Salomón
|
1.263.836,00
|
923
|
202800106
|
Salazar Araya Carlos Enrique
|
166.983,00
|
924
|
27819674
|
Salazar Guevara Paola Andrea
|
849.631,00
|
925
|
25520174
|
Salazar Mejía Jilma
|
1.141.734,00
|
926
|
800660834
|
Sánchez Suen Kwok Ho
|
219.774,00
|
927
|
109250644
|
Sánchez Ureña Cesar
|
1.628.584,00
|
928
|
110510636
|
Sancho Quesada Christian Paúl
|
1.141.458,00
|
929
|
104690967
|
Sancho Torres Mario Alberto
|
52.080,00
|
930
|
700800981
|
Sibaja Álvarez Pablo Jesús
|
450.666,00
|
931
|
303200234
|
Tencio Zamora Juan Carlos
|
1.059.211,00
|
932
|
112330961
|
Thomas Bermúdez Michael Alexánder
|
1.095.411,00
|
933
|
15923564
|
Torres no indica otro Arnoldo Alfredo
|
1.183.896,00
|
934
|
105920827
|
Ureña Fallas Wálter Vinicio
|
76.037,00
|
935
|
10572630
|
Uribe López Óscar
|
417.720,00
|
936
|
302860173
|
Valverde Leiva Mayra Alcira
|
1.189.659,00
|
937
|
107050469
|
Vargas Montenegro Rodrigo
|
1.089.658,00
|
938
|
110490146
|
Vargas Rojas Manuel Vinicio
|
1.191.149,00
|
939
|
202300591
|
Vásquez Esquivel Gilbert
|
563.086,00
|
940
|
16221998
|
Ventura Valladares Héctor Alcides
|
1.239.529,00
|
941
|
110860234
|
Vílchez Madrigal Luis Diego
|
284.054,00
|
942
|
109060721
|
Villalobos Cantillo Jeffry Javier
|
1.108.626,00
|
943
|
110380582
|
Vindas Cordero Fabián
|
1.239.529,00
|
944
|
107650842
|
Wimmer Mena Otto Oswaldo
|
1.306.921,00
|
945
|
2530095319
|
Yu no indica otro Hongxia
|
1.762.471,00
|
946
|
103970529
|
Zúñiga Castro Fernando Iván
|
1.036.478,00
|
947
|
MONTO DE LA DEUDA AL 02 MARZO 2012
|
948
|
104830031
|
Aguilar Arias Arnoldo
|
1.004.135,00
|
949
|
202460275
|
Alvarado Soto Johnny Oscar
|
1.212.342,00
|
950
|
109830785
|
Álvarez Cisneros Christian Ricardo
|
1.018.295,00
|
951
|
602130520
|
Angulo Barrantes Mynor Jesús
|
1.198.624,00
|
952
|
502000443
|
Angulo Navarrete José Daniel
|
1.044.882,00
|
953
|
800540771
|
Arce Pérez Karla
|
1.021.341,00
|
954
|
18257773
|
Archavala García Jorge Abel
|
1.167.594,00
|
955
|
103760554
|
Artavia García William Manuel
|
1.045.382,00
|
956
|
110910260
|
Azofeifa Ramírez Cesar Gerardo
|
1.071.591,00
|
957
|
205540269
|
Ballestero Chaves Yahaira
|
2.406.961,00
|
958
|
111340287
|
Baltodano Villegas Jorge Alberto
|
1.031.785,00
|
959
|
204510418
|
Barahona Noguera María Aminta
|
1.049.003,00
|
960
|
108000662
|
Bermúdez Bermúdez Raúl Eduardo
|
1.062.553,00
|
961
|
107670047
|
Bonilla López Mario Ricardo
|
1.210.631,00
|
962
|
15625874
|
Bravo Jaramillo Jhon Humberto
|
1.264.973,00
|
963
|
302110073
|
Brenes Campos Cecilia Elena
|
1.189.636,00
|
964
|
104200861
|
Calderón Alvarado María Soledad
|
382.274,00
|
965
|
17327442
|
Calderón Baltodano José Mercedes
|
1.191.183,00
|
966
|
103860756
|
Calderón Méndez Eduardo Jesús
|
1.079.323,00
|
967
|
111000310
|
Calvo Brown Ambar Vanessa
|
1.100.348,00
|
968
|
112090046
|
Calvo Feoli Alexandra María
|
326.245,00
|
969
|
109310479
|
Campos González Osvaldo
|
1.199.511,00
|
970
|
302270562
|
Cartín Granados María Del Carmen
|
1.061.872,00
|
971
|
27023200
|
Castillo Álvarez Gloria Elena
|
1.060.865,00
|
972
|
202800541
|
Castro Cruz Gerardo
|
1.125.061,00
|
973
|
109300645
|
Castro Mora Hellen Tatiana
|
1.047.904,00
|
974
|
27181748
|
Córdoba Rugama Ramona
|
1.093.981,00
|
975
|
109730294
|
Dorado Valle Ana Marcela
|
1.666.828,00
|
976
|
110280161
|
Durán Abarca Wagner
|
1.137.290,00
|
977
|
701040576
|
Espinoza López Donald Ruperto
|
1.164.946,00
|
978
|
28020722
|
Espinoza Vásquez Marelyn
|
1.021.212,00
|
979
|
15622927
|
Estrada Martínez Silvio Silvano
|
1.164.219,00
|
980
|
104330776
|
Fallas Hernández Carlos Eduardo
|
1.199.303,00
|
981
|
107300160
|
Fonseca Álvarez María Gabriela
|
889.502,00
|
982
|
16827540
|
Gaitan no indica otro Eddy José
|
1.179.614,00
|
983
|
15722430
|
Gamboa Mosquera Segundo
|
1.218.688,00
|
984
|
27809478
|
García Gutiérrez Rebeca de los Ángel
|
1.159.965,00
|
985
|
25922806
|
García Martínez Martha Beatriz
|
1.262.133,00
|
986
|
111910849
|
Gaucherand Jiménez Alan Gerardo
|
1.027.697,00
|
987
|
18219351
|
Gómez Gómez Ramón Antonio
|
1.129.851,00
|
988
|
110580250
|
Góngora Madrigal Cesar Augusto
|
1.167.337,00
|
989
|
111760356
|
González Gutiérrez Héctor Ricardo
|
1.069.738,00
|
990
|
108160964
|
González Ramírez Mainor Gerardo
|
824.745,00
|
991
|
107820335
|
Guevara Fallas Alexander
|
1.187.248,00
|
992
|
16927399
|
Guido Colindres Vidal Anastasio
|
1.017.353,00
|
993
|
15581880
|
Hernández Herrera Cesar Augusto
|
1.164.890,00
|
994
|
26230100
|
Hidalgo Trujillo Asunción
|
1.047.010,00
|
995
|
105800848
|
Jiménez Arguello Miguel Ángel
|
1.203.872,00
|
996
|
109330268
|
Jiménez Quesada Freddy José
|
1.119.865,00
|
997
|
15822445
|
Kuan Espinoza Mario José
|
1.211.212,00
|
998
|
17614639
|
Laguna Martínez Osmar Antonio
|
1.046.355,00
|
999
|
107340899
|
López Barrios Carlos
|
1.181.820,00
|
1000
|
27025007
|
López Grajales Alba
|
1.045.903,00
|
1001
|
26681734
|
López Pérez Blas Candelaria
|
1.140.206,00
|
1002
|
16522647
|
López Pérez Isabel De Jesús
|
1.038.810,00
|
1003
|
501440098
|
López Ruiz Pablo Marcial
|
1.200.563,00
|
1004
|
105470596
|
López Salazar William
|
1.241.802,00
|
1005
|
16426828
|
Marin González José Antonio
|
1.174.668,00
|
1006
|
602540218
|
Martínez Martínez Jorge
|
1.166.105,00
|
1007
|
18079414
|
Martínez Santana Daniel Dagoberto
|
1.072.012,00
|
1008
|
108440406
|
Mauro Stamati Massimiliano
|
496.290,00
|
1009
|
701640143
|
Mesén Arce Douglas Rodolfo
|
1.200.619,00
|
1010
|
108430012
|
Mora Elizondo Oscar
|
765.790,00
|
1011
|
109050216
|
Morales Álvarez Elios Martín
|
1.176.607,00
|
1012
|
17526375
|
Moreira González Jairo
|
1.104.270,00
|
1013
|
17715918
|
Murillo López Luis Francisco
|
1.060.662,00
|
1014
|
17614084
|
Olivas Alvarado Harol Francisco
|
1.047.127,00
|
1015
|
108660733
|
Palma Guerrero Marco Vinicio
|
1.264.482,00
|
1016
|
28218567
|
Pavón Pérez Fátima del Socorro
|
1.029.846,00
|
1017
|
105970962
|
Pérez Ureña Roberto Matías
|
1.186.756,00
|
1018
|
502320326
|
Porras Jiménez Ingrid del Rocío
|
1.010.996,00
|
1019
|
602150603
|
Portuguez López William
|
1.018.990,00
|
1020
|
800850399
|
Puentes Pulido Mario Andrés
|
1.026.921,00
|
1021
|
107840248
|
Quesada Alfaro Hugo Francisco
|
1.358.045,00
|
1022
|
107930133
|
Quesada Córdoba María Vanessa
|
1.515.440,00
|
1023
|
106760104
|
Quesada Rojas Omar Rodrigo
|
1.043.883,00
|
1024
|
107660936
|
Ramírez Ramírez José Francisco
|
1.179.785,00
|
1025
|
26920584
|
Rivas Ramírez María Ángela
|
1.029.846,00
|
1026
|
105800966
|
Rivera Núñez Luis Eduardo
|
1.118.338,00
|
1027
|
700550126
|
Robinson Robinson Verol Eduardo
|
1.154.626,00
|
1028
|
601680564
|
Rodríguez Navarro Wilson Ramón
|
1.138.172,00
|
1029
|
106930459
|
Rojas Madrigal Manuel
|
1.159.114,00
|
1030
|
108590603
|
Ruiz Salazar Federico
|
758.868,00
|
1031
|
16221000
|
Ruiz Salgado Anastas Isaac
|
1.202.871,00
|
1032
|
113080666
|
Salas Alvarado César José
|
1.119.438,00
|
1033
|
700360697
|
Salas Campbell Marco Aurelio de los
Ángeles
|
1.008.976,00
|
1034
|
112590910
|
Salazar Barrantes Hayla
|
1.070.860,00
|
1035
|
16727600
|
Sánchez Delgado Gabriel
|
1.155.886,00
|
1036
|
800810110
|
Sánchez Lydna Gerardino
|
447.790,00
|
1037
|
109270055
|
Sandí Zúñiga Neftali
|
1.179.198,00
|
1038
|
27781778
|
Sasiga Mejía Elia Marina
|
1.177.896,00
|
1039
|
103300499
|
Seravalli Echeverría Leda
|
1.377.951,00
|
1040
|
28314700
|
Serrano Martín Valeska Dolores
|
1.018.909,00
|
1041
|
12807157
|
Smith no indica
otro Howard Clair
|
1.282.209,00
|
1042
|
27613068
|
Solís González Griselda Mariyat
|
1.132.863,00
|
1043
|
106480651
|
Steele Maltes Enrique Alfonso
|
1.408.435,00
|
1044
|
27225561
|
Taliansky Taliansky Melina
|
1.051.752,00
|
1045
|
900910377
|
Todorov Sánchez Theodore
|
614.973,00
|
1046
|
28020556
|
Valdez Medina Joselyn Antonia
|
1.115.343,00
|
1047
|
27421940
|
Valdivia Aguilar Fátima
|
1.139.980,00
|
1048
|
110630799
|
Vargas Moreno Jacqueline
|
42.147,00
|
1049
|
112560281
|
Vargas Núñez Luis Diego
|
1.139.967,00
|
1050
|
111890171
|
Vargas Sandoval Marlon Antonio
|
1.150.111,00
|
1051
|
110050386
|
Vega Morales Mario Alberto
|
1.292.662,00
|
1052
|
16828204
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Velez Moreno John Fernando
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1.054.599,00
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1053
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102830613
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Venegas Cordero Hermes
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1.128.472,00
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1054
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102830613
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Venegas Cordero Hermes
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1.128.472,00
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1055
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110170014
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Wong On Manuel
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322.940,00
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1056
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204940922
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Zamora Angulo Keyla Rosa
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1.166.152,00
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1057
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108210748
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Zúñiga Vargas Giselle
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1.066.446,00
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San José, 7 de marzo del 2012.—Dirección de
Cobros.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O.C.
010-2012.—(Solicitud Nº 45803).—C-5339180.—(IN2012018893).