PORTADA

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 08-19-20

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

En la sesión ordinaria N° 068-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de setiembre del 2019, artículo 21, se tomó el acuerdo que a continuación se transcribe:

Se acuerda: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-00319-2018 y AL-DALE-OFI-0228-2019, modificar el artículo 11 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, para que en adelante se lea:

Artículo 11.—Cuando necesidades imperiosas del patrono lo requieran, el servidor (a) se encuentra en la ineludible obligación de laborar tiempo extraordinario hasta el máximo de tiempo permitido por la ley, salvo la negativa justificada presentada ante su jefe inmediato; so pena de considerarse la negativa injustificada como falta grave a la relación de servicio. En cada caso se comunicará a los servidores (as), con prudente anticipación, dentro del mismo día, la jornada extraordinaria que tengan que realizar.

La jornada extraordinaria se pagará de conformidad con la legislación y reglamentación vigente sobre la materia”.

Publíquese

San José, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil veinte.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20018.—Solicitud Nº 201724.—( IN2020461183 ).

N° 09-19-20

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

En la sesión ordinaria N.° 083-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 3 de diciembre del 2019, artículo 21, se tomó el acuerdo que a continuación se transcribe:

SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0302-2019, adicionar un segundo párrafo al artículo 22 del Reglamento para la Custodia y Administración de la Caja Chica de la Asamblea Legislativa, para que en adelante se lea:

Artículo 22.- Cálculos de viáticos. En el caso de adelantos de viáticos dentro del país y fuera de él, el Departamento Financiero hará los cálculos, basado en el acuerdo del Directorio legislativo que autoriza el viaje y en el Reglamento de gastos de viajes y transportes para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

En el caso de los servidores legislativos del Área Administrativa que, dentro del país deban atender asuntos inherentes a su cargo, se faculta al Director Ejecutivo para que, previa solicitud de la unidad organizacional que lo requiera, emita la aprobación correspondiente por medio de un formulario de autorización creado para tal efecto”.

Publíquese.—San José, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil veinte.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud N° 201726.—( IN2020461182 ).

N° 10-19-20

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

En la sesión ordinaria Nº 098-2020, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de marzo de 2020, artículo 12, se tomó el acuerdo que a continuación se transcribe:

Modificar el Manual Descriptivo de Clases, clase de Profesional Jefe 1 y, en consecuencia, se homologa la experiencia adquirida en las funciones relativas al departamento, así como aquellas funciones de supervisión y fiscalización, con el requisito de manejo y supervisión de personal.

En virtud de lo anterior, se deja sin efecto el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo artículo 11 de la sesión N° 044-2019 y se establecen los siguientes requisitos para la clase de Profesional Jefe 1:

“CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA

REQUERIDA:

Formación profesional a nivel de licenciatura o superior en una carrera universitaria atinente a su área de actividad.

Experiencia mínima de 12 meses en el manejo y supervisión de personal o 5 años de experiencia continua y a nivel de licenciatura en el Departamento donde se encuentra vacante la plaza o se requiere la sustitución. Para tales efectos, se tomará como experiencia en el Departamento aquellas personas que ejerzan fiscalización o supervisión, sobre dicha dependencia.

Experiencia profesional mínima de cinco años a nivel de licenciatura y desarrolladas en la Asamblea Legislativa o experiencia mínima de diez años en labores relacionadas con el área de actividad, a nivel de licenciatura”.

Requisito legal:

Incorporación al colegio profesional correspondiente en el grado académico respectivo de la clase.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ACUERDO FIRME.

San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil veinte.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud201727.—( IN2020461181 ).

N° 11-19-20

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

En la sesión ordinaria N° 103-2020, celebrada por el Directorio Legislativo el 25 de abril de 2020, artículo 15, se tomó el acuerdo que a continuación se transcribe:

Modificar el artículo 5 del Reglamento para el pago del servicio de transporte de taxi de funcionarios y funcionarias de la Asamblea Legislativa, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 5.—El monto máximo que se pagará por el uso de servicio de taxi, será de quince mil colones; no obstante, montos superiores a este podrán ser autorizados por el Director Ejecutivo, siempre que cuenten con la debida justificación del jefe correspondiente. Publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinte.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20018.—Solicitud201728.—( IN2020461179 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-091-03-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Ascender interinamente a la Licda. Natalia Aguilar Porras cédula N° 1-1188-0759 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto N° 105315 a Procurador A, puesto N° 048196, especialidad Derecho, ambos códigos presupuestarios N° 214-791-00-01-0003, puesto autorizado mediante Directriz 098-H, modificada por la Directriz 055-H, artículo 9, inciso P).

Rige a partir del 01 de marzo del 2020.

Artículo 2°—El anterior movimiento rige a partir de la fecha indicada en el artículo anterior.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el 16 de marzo de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600032003.—Solicitud N° 201877.—( IN2020461392 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

26 de mayo de 2020

CNDC-540-2020 0  

Señor

Franklin Corella Vargas

Director Nacional de Dinadeco

Presente

Estimado señor:

En la sesión 017-2020 celebrada el día lunes 25 de mayo del año en curso, se conoció oficio DND-301-2020 firmado por su persona, donde en atención al oficio 028-20 suscrito por el señor Marcos Hernández, solicita autorización para que se amplíe el plazo de recepción de requisitos para los proyectos aprobados en febrero de 2020. Debido a la pandemia del Covid 19, las instituciones públicas han variado los plazos de entrega de los documentos y en los casos de las construcciones de infraestructura comunal, los permisos que se necesitan, tales como permiso de bomberos, permiso del Ministerio de Salud, el permiso de uso de suelo, permisos de construcción en las municipalidades y el permiso del CFIA (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos) dilatan más y más semanas. Suficientemente discutido, el Consejo resuelve:

ACUERDO N° 16

Aprobar la ampliación del plazo de recepción de requisitos para los anteproyectos aprobados en febrero de 2020. De manera que las Asociaciones de Desarrollo Comunal contaran como fecha límite hasta el 31 de julio de 2020, por única vez, para la presentación de la documentación para sus respectivos proyectos de Infraestructura Comunal. Siete votos a favor. Acuerdo unánime. Grettel Bonilla Madrigal, Secretaria ejecutiva.—1 vez.—( IN2020461162 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-12-2020.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho y cinco horas del primero de junio del dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante Ley 9028 del 22 de marzo de 2012 y sus reformas, denominada “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud”, publicada en el Alcance Digital 37 a La Gaceta 61 del 26 de marzo de 2012, se estableció en su artículo 31, la definición de un nivel de tributación mínimo.

III.—Que según el artículo 31 de la Ley 9028 en referencia, el nivel de tributación mínimo garantiza que en ningún caso, la suma a pagar por concepto de impuesto selectivo de consumo, más el impuesto del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), más el impuesto general sobre las ventas,[1] podrá ser inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) del total de estos mismos tributos pagados por la categoría más vendida de cigarrillos (CMV), entendida esta como aquel precio de venta de los cigarrillos al consumidor final en que se encuentre el mayor nivel de venta.

IV.—Que el mismo artículo 31 de la citada Ley 9028 define que el nivel de tributación mínimo será para cajetillas de veinte cigarrillos y deberá ser establecido e informado anualmente por la Dirección General de Tributación.

V.—Que el artículo 26 de la citada Ley 9028 establece que el impuesto específico no formará parte de la base imponible de los impuestos vigentes, por lo que, para efecto de determinar los otros impuestos establecidos en esa Ley, debe deducirse el impuesto específico del precio de venta sugerido al consumidor.

VI.—Que mediante resolución DGT-R-009-2012 de las 10:50 horas del 22 de mayo de 2012, vigente desde el 1 de julio del mismo año se estableció por primera vez el nivel mínimo de tributación.

VII.—Que la resolución DGT-R-29-2019 del 3 de junio de 2019 establece el nivel de tributación mínimo que está vigente desde el 01 de julio de 2019, en la suma de ¢457,8978, (cuatrocientos cincuenta y siete colones, con 0,8978 fracciones de colon) debido a que determinó que la categoría más vendida correspondió al precio de ¢1.800,00 (mil ochocientos colones).

VIII.—Que prescinde del procedimiento de consulta dispuesto en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por cuanto la presente resolución se emite exclusivamente con el fin de cumplir con el mandato legal establecido en la Ley 9028 sobre la actualización del nivel de tributación mínimo para los impuestos al tabaco, sin que con esto se afecten los derechos de los contribuyentes.

IX.—Que la Administración Tributaria debe facilitar a los contribuyentes el cumplimiento material y formal de todos los tributos. Por tanto,

RESUELVE:

ACTUALIZACIÓN DEL NIVEL DE TRIBUTACIÓN MÍNIMO

DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL TABACO, ESTABLECIDOS

EN LA LEY 9028, “LEY GENERAL DE CONTROL DEL

TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD”,

PARA EL PERÍODO 2020-2021

Artículo 1ºDeterminación de la Categoría Más Vendida (CMV). De acuerdo con información obtenida por la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, se identificó como CMV, el precio de ¢1.900,00 (mil novecientos colones) por cajetilla. Este fue el precio al que se vendieron la mayor cantidad de cajetillas durante el año 2019, correspondiendo esa cantidad a 17.927.653 cajetillas de veinte cigarrillos.

Artículo 2ºAplicación del mismo nivel mínimo de tributación. En consideración a que la categoría más vendida en el año 2019 corresponde a ¢1.900.00 colones por cajetilla, se debe modificar el nivel mínimo de tributación vigente, el cual se determina según lo detallado en el artículo siguiente.

Artículo 3ºCálculo del impuesto sobre el valor agregado, impuesto del Instituto de Desarrollo Rural e impuesto selectivo de consumo. Para la identificación de los impuestos indicados en el artículo 31 de la Ley 9028, “Ley General de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la salud”, publicada en el Alcance Digital 37 a La Gaceta 61 del 26 de marzo de 2012, se utilizarán las siguientes fórmulas:

Cálculo del impuesto sobre el valor agregado (IVA), anteriormente impuesto general sobre las ventas (IGV).

IVA = [PVS÷(1+TIVA)]*TIVA

De donde:

IVA = Monto del Impuesto sobre el valor agregado.

PVS = Precio de venta sugerido al público menos el impuesto específico a los productos de tabaco = (¢1.900,00 - ¢473,20 por cajetilla)[2] = ¢1.426,80

TIVA = Tarifa porcentual del Impuesto sobre el valor agregado.

IVA = [¢1.426,80 ÷ (1+0,13)] * 0,13

IVA = [¢1.426,80 ÷ 1,13] * 0,13

IVA = 1.262,6549 * 0,13

IVA = 164,1451

Cálculo del Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural (Inder).

IInder = {[PVS÷(1+TIVA)÷(1+TInder)]*TInder}

De donde:

IInder = Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural

PVS = Precio de venta sugerido al público, menos el impuesto específico a los productos de tabaco = (¢1.900,00 - ¢473,20 por cajetilla) = ¢1.426,80

TInder = Tarifa porcentual del Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural

TIGV = Tarifa porcentual del Impuesto al valor agregado

IInder = {[¢1.426,80÷ (1+0,13) ÷ (1+0,0250)] * 0,0250}

IInder = {[¢1.426,80÷ (1,13) ÷ (1,0250)] * 0,0250}

IInder = [¢1.262,6549 ÷ 1,0250] * 0,0250}

IInder = {¢1.231,8584* 0,0250}

IInder = ¢30,7964

Cálculo del porcentaje de utilidad presuntiva del detallista (PUD).

PUD = (PVS-PDET)÷PDET

De donde:

PUD = Porcentaje de utilidad presuntiva del detallista

PVS = Precio de venta sugerido al público, menos el impuesto específico a los productos del tabaco = (¢1.900,00 - ¢473,20 por cajetilla) = ¢1.426,80

PDET = Precio de venta facturado a los clientes detallistas, menos el impuesto específico a los productos del tabaco

PDET = ¢1.727,30 - ¢473,20 = ¢1.254,10

PUD = (¢1.426,80 – ¢1.254,10) ÷ ¢1.254,10

PUD = ¢172,70 ÷ ¢1.254,10

PUD = 13,77%

Cálculo del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC).

ISC = ({[PVS ÷ (1+PUD) ÷ (1+PDESC) ÷ (1+PUDIST)] - Iinder - IVA} ÷ (1+TISC)) * TISC

De donde:

ISC = Monto del Impuesto Selectivo de Consumo

PVS = Precio de venta sugerido al público, menos el impuesto específico a los productos de tabaco = (¢1.900,00 - ¢473,20 por cajetilla) = ¢1.426,80

PUD = Porcentaje de utilidad presuntiva del detallista

PDESC = Porcentaje aplicable por descuento por volumen (2,51%)

PUDIST = Porcentaje de utilidad presuntiva de distribución (25%)

IInder = Monto del impuesto Instituto de Desarrollo Rural.

IVA = Monto del impuesto sobre el valor agregado.

TISC= Tarifa porcentual de impuesto selectivo de consumo (95%)

ISC = ({[1.426,80 ÷ (1+13,77%) ÷ (1+2,51%) ÷ (1+25%)]- 30,7964 - 164,1451} ÷ (1+0.95)) * 0.95

ISC = ({[1426,80÷ (1,1377) ÷ (1,0251) ÷ (1,25] - 30,7964 - 164,1451} ÷ (1,95)) * 0.95

ISC = ({[1254.1092÷ (1,0251) ÷ (1,25] - 30,7964 - 164,1451} ÷ (1,95)) * 0.95

ISC = ({[1.223,4018 ÷ (1,25] - 30,7964 - 164,1451} ÷ (1,95)) * 0.95

ISC = ({978,7214 - 30,7964 - 164,1451} ÷ (1,95)) * 0,95

ISC = (783,7799 ÷ 1,95) * 0,95

ISC = 401,9384 * 0,95

ISC = 381,8414

Suma de los impuestos = Impuesto sobre el valor agregado + Impuesto a favor del Inder + Impuesto selectivo de consumo = 164,1451+ 30,7964+ 381,8414 = ¢576,7829.

 

Artículo 4ºAlcance de la aplicación del nivel de tributación mínimo. Del total de impuestos a la categoría más vendida, considerando el impuesto sobre el valor agregado, el impuesto del Instituto de Desarrollo Rural, y el impuesto selectivo de consumo, resulta la cantidad de ¢576,7829 (quinientos setenta y seis colones con 0.7829 fracciones de colón). El nivel de tributación mínimo se establece multiplicando la suma de impuestos de ¢576,7829 por el 85%, dando como resultado la suma de ¢490.2654 (cuatrocientos noventa colones con 0,2654 fracciones de colón), el cual debe ser aplicado tanto a los productos de fabricación nacional como a los productos importados señalados en la citada Ley 9028. El siguiente cuadro muestra un resumen de las bases imponibles, las tarifas y el monto de cada uno de los impuestos aplicados a la categoría más vendida, a afectos de calcular el nivel de tributación mínimo por cajetilla de veinte cigarrillos:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 5ºDerogaciones. Se deroga la resolución DGT-R-29-2019 del 3 de junio de 2019.

Artículo 6ºVigencia. Rige a partir del 1 de julio de 2020.

Publíquese.—Priscilla Zamora Rojas, Directora General de Tributación.—1 vez. O. C. Nº 201684.—Solicitud Nº 201684.—( IN2020461160 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R024-2020.—Dirección General. Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Heredia, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del año año dos veinte.

I.- Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.

II.—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.

III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la Cámara Costarricense de Porcicultores (CAPORC) y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.

IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido, oficializar las labores de los médicos veterinarios e inspectores de inocuidad, que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE

1º—Declarar como oficial la función que realiza el Médico Veterinario Douglas Javier Blanco Alvarado, cédula de identidad número 2-0613-0296; la Médico Veterinaria Gabriela Pérez Molina, cédula de identidad número 1-1265-0389.

2º—Declarar como oficial la función que realizan los Inspectores de Inocuidad Abrahan de Jesús Hernández Carmona, cédula de identidad número 6-0391-0461; Andrea Patricia Jiménez Vargas, cédula de identidad número 2-0682-0082; Ángel Jesús Alcocer Gazo, cédula de identidad número 5-0356-0008; Freddy Alberto Loria Pacheco, cédula de identidad número 2-0596-0857; Yefry Ricardo Navarro Mora, cédula de identidad número 6-0389-0893; Josthyn Steven Umaña Salas, cédula de identidad número 4-0243-0812; Manuel Antonio Guzmán Segura, cédula de identidad número 3-0368-0548; María del Sol Jarquín Espinoza, cédula de identidad número 7-0224-0247; Mauricio José Paniagua Campos, cédula de identidad número 6-0378-0372; Yeri Gabriel López Granados, cédula de identidad número 1-1276-0714; Benito Alexander López, número de residencia 155800302209.

3º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.

4º—Se deja sin efecto la oficialización del Médico Veterinario Juan Carlos Villalobos Ruiz, cédula de identidad número 4-0126-0668, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R001-2014 y N° SENASA-DG-R012-2017 (OIRSA).

5º—Se deja sin efecto la oficialización de los Inspectores de Inocuidad Isaac Urbina Granja, cédula de identidad número 1-1374-0819, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R016-2014 y N° SENASA-DG-R012-2017 (OIRSA); Roy Fernando Chavarría Bonilla, cédula de identidad número 5-0285-0732, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R023-2015; Wilberth Andres Rodríguez Rodríguez cédula de identidad número 5-0401-0574; Luis Diego Calderón Herrera, cédula de identidad número 2-0606-0369, oficializados mediante resolución N° SENASA-DG-R012-2017; Jeffry Meléndez Carvajal, cédula de identidad número 2-0601-0073; Reylin Francisco Lanuza Chaves, cédula de identidad número 2-0636-0959, oficializados mediante resolución N° SENASA-DG-R046-2019.

6º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Silvia Niño Villamizar, Directora General.—1 vez.— O. C. N° 822020101200.—Solicitud N° 198868.—( IN2020461282 ).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 45-2020.—El doctor Rafael Ángel Herrera Herrera, cédula número 4-013-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: BACTERINA BIOBAC 7 VÍAS, fabricado por Bio Zoo S. A. de C. V., de México, con los siguientes principios activos: Clostridium chavoei 10 a la 9 UFC, Clostridium septicum 10 a la 9 UFC, Clostridium novy 10 a la 9 UFC, Clostridium perfringes tipo C 10 a la 8 UFC y Clostridium perfringes tipo D 10 a la 8 UFC y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización contra ciertas enfermedades clostridiales que afectan a bovinos, ovinos y caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 16 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020461232 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor José Enrique Cruz Zeledón, cédula de identidad N° 6-0274-0661, en su calidad de apoderado generalísimo de la empresa Heli Green Service Center International Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-384970, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para para brindar los servicios de mantenimiento de base y línea en aeronaves de Ala Fija, menores o igual a 5.700 Kg y en aeronaves de Ala Rotativa menores o iguales a 3.175 Kg. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria N° 37-2020, celebrada el 25 de mayo de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 089-2020.—( IN2020461070 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 105, título N° 617, emitido por el Unidad Pedagógica Colegio República de México en el año dos mil, a nombre de Taylor Fonseca Kenny, cédula N° 7-0147-0023. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020460803 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 145, Título n° 511, emitido por el Colegio Deportivo de Limón en el año dos mil diecinueve, a nombre de Tarph Chrishophey Jahaziel Antonio, cédula 7-0286-0924. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020460878 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 4, Título N° 66, emitido por Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García en el año dos mil dieciocho, a nombre de Campos Chavarría Randall, cédula 2-0814-0749. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020460946 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 182, título N° 2496, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Romero Salazar Hillary Pamela, cédula N° 1-1736-0653. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a lo veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020461185 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 20, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Romero Santana Orlando, cédula N° 2-0482-0079. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020461259 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0009531.—Alexander Carvajal Romero, casado dos veces, cédula de identidad N° 108330652, con domicilio en Dulce Nombre de Coronado, del Bar la Amistad 400 N, 75 E, 50 N, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATAFORMA AMARILLAS CR La guia pymes de Costa Rica,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: facilitación de una guía de sitios, web de terceros para facilitar transacciones comerciales. Reservas: no se hace reserva de “CR La guía Pymes de Costa Rica” Fecha: 7 de enero del 2020. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020460447 ).

Solicitud 2020-0001542.—Guisella María Quesada Zaldívar, casada una vez, cédula de identidad 106570265, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sistemas Constructivos del Rey, cédula jurídica 3101253782 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de los Tanques del AyA, 200 metros al este, 15 metros sur, diagonal a Proursa, local 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUPER AULA

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 6; 19; 37 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, construcciones transportables no metálicos.; en clase 37: Servicios de construcción y servicios de instalación.; en clase 43: Hospedaje temporal. Reservas de los colores: rojo y negro. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020460465 ).

Solicitud N° 2020-0002639.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Sonia Mayela Sánchez Ruiz, casada una vez, cédula de identidad 105590164, con domicilio en Curridabat, Urbanización La Colina casa 27J, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hola

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de ventas en línea de productos. Reservas: Se reservan los colores: amarillo, rosado, azul y morado. Fecha: 27 de abril del 2020. Presentada el: 03 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460492 ).

Solicitud 2020-0003439.—Willian Gilberto Navarro Ortega, divorciado una vez, cédula de identidad 303720030 con domicilio en El Guarco, Tejar del costado norte de la iglesia católica, 400 este, 50 sur, y 100 este, Barrio Hacienda Vieja, casa 8-I, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUCIONES CONTABLES Y FINANCIERAS NAVARRO SOCOFI-NAVARRO

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento sobre dirección de empresas, auditoría empresarial, auditorías contables y financieras, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre dirección de negocios, consultoría sobre gestión de personal, consultoría sobre organización de negocios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, contabilidad, estudios de mercado, gestión administrativa externalizada para empresas, gestión interina de negocios comerciales. selección de personal, servicios de expertos en eficiencia empresarial, servicios de externalización [asistencia comercial] y valoración de negocios comerciales; en clase 36: Análisis financiero, arrendamiento financiero, asesoramiento sobre deudas, consultoría financiera, estimaciones financieras para responder a solicitudes de propuestas [RFPS]. Evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles], gestión financiera, inversión de capital, servicios de elaboración de presupuestos para la estimación de costes, servicios de financiación, servicios de liquidación de empresas [finanzas] y suministro de información financiera. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020460504 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0001353.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Volkswagen Aktiengesellschaft, con domicilio en Berliner Ring 2, 38440 Wolfsburg, Alemania, solicita la inscripción de: V W,

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 12; 28; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de ensayo, de control, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de lo distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; medios registrados y descargables, soportes de registro y almacenamiento vacíos, digitales o analógicos; equipos audiovisuales y de información tecnológica; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; aparatos, instrumentos y cables para la conducción de la electricidad; aparatos ópticos de aumento y correctores; aparatos y equipamientos de protección, seguridad y señalización; equipos de submarinismo; aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía; instrumentos de medición, detección y monitorización, indicadores y controladores; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos; cuentakilómetros para vehículos; aparatos para la investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; lentes de contacto, quevedos, estuches para gafas, telescopios, lupas (óptica); gafas de sol; triángulos de señalización de avería para vehículos; lámparas de advertencia para vehículos [ninguna como parte de vehículos; baterías eléctricas y sus partes, acumuladores eléctricos y sus partes, células de combustible y partes de las mismas, baterías solares; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; cargadores de baterías eléctricas; instalaciones de alarma antirrobo, aparatos de alarma contra incendios, alarmas de detección de humo, aparatos de aviso de escape de gas; alarmas antirrobo; extintores; balanzas; niveles de burbuja; compases de medición; reglas (instrumentos de medida), acidímetros; indicadores de cantidad; controladores electrónicos y alimentadores de corriente y/o tensión para faros y luces de vehículos y sus partes, diodos electroluminiscentes (LED), reguladores electrónicos de potencia; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de regulación y control; simuladores de conducción y control de vehículos; reguladores de voltaje para vehículos; indicadores de velocidad; cuentarrevoluciones; aparatos de medida e instrumentos de medida; dispositivos de salvamento, en concreto balsas de salvamento, escaleras de salvamento, redes de salvamento, lonas de salvamento, salvavidas, boyas de salvamento, chalecos salvavidas; fusibles eléctricos, relés eléctricos; láseres que no sean para uso médico, punteros láser; aparatos de control remoto, mandos a distancia; antenas; aparatos de navegación para vehículos; teléfonos celulares; aparatos telefónicos; televisores; videoteléfonos; aparatos de radio; brújulas, equipos de navegación, instrumentos de navegación; aparatos telemáticos; aparatos de terminal telemática; soportes de grabación magnéticos, electrónicos y ópticos, discos acústicos, CD, DVD y otros soportes de grabación digitales, soportes para grabaciones sonoras, automáticos de música de previo pago, discos ópticos compactos, archivos de música descargables, auriculares, altavoces, cajas de altavoces, letreros luminosos, reproductores de CD, reproductores de DVD, videoteléfonos, aparatos de telefotografía; aparatos de proyección, cámaras fotográficas; películas expuestas; cámaras de película, fotocopiadoras, equipos electrónicos de traducción (ordenadores), traductores electrónicos de bolsillo; tarjetas magnéticas codificadas, tarjetas con circuitos integrados (tarjetas inteligentes), tarjetas telefónicas; mecanismos accionados con monedas; cajeros automáticos; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos de procesamiento de datos; ordenadores; agendas electrónicas; aparatos de fax; monitores [hardware y programas informáticos]; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; software para uso en la conducción autónoma de vehículos; software para uso en la navegación autónoma de vehículos; software para uso en el control autónomo de vehículos; programas informáticos grabados y descargables, en particular recopilación de datos en forma electrónica; plataformas de software, grabado o descargable; software informático; programas de aplicación; calculadoras de bolsillo; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imágenes descargables; maniquíes para pruebas de colisión; microscopios; cables eléctricos; tomas de corriente; dispositivos eléctricos de encendido a distancia; aparatos de radiología para uso industrial; cascos de protección; cerraduras electrónicas; controladores electrónicos y sistemas de control electrónicos; fichas de seguridad (dispositivos de cifrado); sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; cámaras termográficas; básculas con calculadora de masa corporal; carcasas para tabletas electrónicas; cajas negras (registradores de datos); Estaciones meteorológicas digitales; estaciones de carga para vehículos eléctricos; terminales interactivos con pantalla táctil; anillos inteligentes; dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales; interfaces de audio; ecualizadores; sensores de aparcamiento para vehículos; robots pedagógicos; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; organizadores personales digitales (PDA); cámaras de marcha atrás para vehículos; arneses de cableado eléctrico para automóviles; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; guantes para datos; partes y accesorios de los productos mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 12: vehículos y medios de transporte; aparatos de locomoción terrestre, aérea, marítima o sobre caniles así como sus partes; vehículos automóviles terrestres; coches sin conductor (autónomos); motores y accionamientos para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; chasis para vehículos; volquetes para vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres; amortiguadores de vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; llantas (rifles) para ruedas de vehículos; neumáticos de caucho sólido para ruedas de vehículos; ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; tuercas de seguridad para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; cubiertas para neumáticos; inserciones de espuma para neumáticos; equipos para la reparación de cámaras de aire, arandelas adhesivas de caucho para la reparación de cámaras de aire; clavos para neumáticos; cadenas para la nieve; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos; asientos de vehículos; retrovisores; reposacabezas para asientos de vehículos; alarmas contra el robo, dispositivos contra el robo de vehículos; encendedores de cigarrillos para automóviles; vehículos de automoción; coches; coches robóticos; coches de carreras; camiones; remolques y semiremolques para vehículos, enganches de remolques para vehículos; ómnibus; motocicletas; ciclomotores; bicicletas; bicicletas eléctricas; drones con cámara; helicams (helicópteros de radiocontrol con cámaras incorporadas); aparatos e instalaciones de transporte por cable; carros, carritos para la compra, carritos de equipaje; aeronaves; barcos, buques; locomotoras; autobuses; caravanas; tractores; biciclos, patines (vehículos); hoverboards; scooters eléctricos autoequilibrantes; monociclos autoequilibrantes; telesillas, funiculares; sillas de ruedas; clips especiales para fijar piezas de automóviles a las carrocerías; dispositivos de soporte de tazas para vehículos; partes y accesorios de estos productos comprendidos en esta clase; en clase 28: equipamientos y artículos deportivos, aparatos de gimnasia; artículos para decoraciones festivas y árboles de navidad artificiales; aparatos de parques de recreo y ferias; juguetes, juegos, artículos para jugar y baratijas; kits de modelos a escala (juguetes); animales de peluche y otros juguetes de peluche; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas, máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; aparatos de videojuegos; consolas de videojuegos; modelos de vehículos a escala; vehículos de juguete; patinetes (juguetes); modelos de automóviles a escala; coches de juguete; vehículos teledirigidos juguetes): bolones y pelotas de juego; caleidoscopios; juegos de mesa; naipes; bolos de juego; bicicletas estáticas de ejercicio; material para tiro con arco; aparatos de gimnasia; pista de carreras de plástico; guantes (accesorios para juegos); Boyas de pesca; Redes de camuflaje (artículos de deporte); piezas y accesorios para todos los productos mencionados incluidos en esta clase; en clase 35: venta minorista y mayorista de automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos; venta minorista y mayorista por correo de automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos; servicios de venta minorista o mayorista a través de internet de automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos; venta minorista y mayorista a través de programas de venta por televisión de automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos; agrupación, excepto su transporte, de distintos automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos para terceros, para facilitar a los consumidores la contemplación y adquisición de estas mercancías en un punto de venta minorista; mediación de contratos de compraventa por cuenta de terceros de automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos para terceros; administración comercial y gestión organizativa de flotas de vehículos para terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor; tramitación administrativa de pedidos (trabajos de oficina); mediación de contratos de compraventa de productos por cuenta de terceros; asesoramiento y asistencia para la organización y dirección de empresas comerciales; publicidad; marketing; gestión de empresas; administración de negocios; trabajos de oficina; asesoramiento en materia de gestión de personal, asesoramiento de empresas, publicidad radiofónica y televisiva, organización de ferias con fines económicos y publicitarios, recopilación y reunión de artículos de prensa sobre temas determinados; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; servicios de relaciones públicas; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; prestación de servicios de subasta; promoción de ventas para terceros; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; selección de personal; servicios de reubicación para empresas; tramitación administrativa de pedidos; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; información y asesoramiento relativos a todos los servicios anteriores comprendidos en esta clase; en clase 37: servicios de edificación, construcción y demolición; servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento; alquiler de herramientas, maquinaria y equipamientos para la construcción y la demolición; servicios de minería y extracción de petróleo y gas; servicios de desinfección, exterminación y control de plagas; transformación, reparación, desmontaje, mantenimiento, cuidado y repostaje de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; realización personalizada para el cliente de trabajos en carrocerías, chasis y motores de vehículos (tuñeado), comprendidos en la clase 37: pintado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; recauchutado de neumáticos; mantenimiento, limpieza y reparación de calderas y quemadores; información sobre reparaciones; información sobre construcción; instalación de puertas y ventanas; explotación de canteras; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; mantenimiento y reparación de aviones; servicios de construcción naval; reparación de aparatos fotográficos; servicios de reparación de artículos de relojería; reparación de cerraduras; tratamiento contra la herrumbre; conservación de muebles; mantenimiento, limpieza y reparación de cuero; desinfección; instalación y reparación de alarmas antirrobo; información y asesoramiento relativos a todos los servicios anteriores comprendidos en esta clase. Prioridad: se otorga prioridad N° 30 2019 019 1230 de fecha 16/08/2019 de Alemania. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020460515 ).

Solicitud N° 2020-0003298.—Bader Badran (nombre) Dar Jbara Hejaz (apellidos), cédula de residencia 159100334426 con domicilio en cantón central, contiguo al Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCAS X MENOS como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercio en general, tienda por departamentos y venta de abarrotes. Ubicado en Cartago, Cantón Cartago, Distrito Oriental, Costado sur de las Ruinas, contiguo al Banco Popular. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020460540 ).

Solicitud N° 2020-0002774.—Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de Grupo Corporativo & Industrial SOS S. A., cédula jurídica 3101436275 con domicilio en Ochomogo, frente a los tanques de combustible ubicados en el plantel de RECOPE, bodega esquinera color blanca a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: OX PRO como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y jabones desinfectantes. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2020460548 ).

Solicitud Nº 2020-0001613.—Antonio Sala Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 107680230, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa del Pie Limitada, cédula jurídica 310232109 con domicilio en San José centro, edificio Trifami, tercer piso, diagonal al Correo, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DEL PIE, Clínica Especializada en la salud del pie, fundada en 1976

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la atención de actividades de operación de clínicas, para la atención y cuidado de los pies, tratamiento de callosidades, uñas encarnadas, juanetes, verrugas, hongos, masajes para pies y piernas y otras dolencias del pie. Ubicado en San José centro, edificio Trifami, tercer piso, diagonal al Correo. Reservas: de los colores azul y amarillo. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020460575 ).

Solicitud N° 2020-0001615.—Antonio Sala Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 107680230, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa del Pie Limitada, cédula jurídica N° 310232109, con domicilio en Centro Edificio Trifami, tercer piso, diagonal al correo, Costa Rica, solicita la inscripción de: PODO RUN,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividad deportiva y cultural, en especial carreras pedestres. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020460576 ).

Solicitud 2020-0001614.—Antonio Sala Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 107680230, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa del Pie Limitada, Cédula jurídica 310232109 con domicilio en Centro Edificio Trifami, tercer piso, diagonal al correo, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de atención de actividades de operación de clínicas, para la atención y cuidado de los pies, tratamiento de callosidades, uñas encarnadas, juanetes, verrugas, hongos, masajes para pies y piernas y otras dolencias del pie. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020460577 ).

Solicitud N° 2020-0001780.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: I FEEL FOOD como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 30 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, pasteles, galletas, tortillas, productos hechos a base de cereales, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, confitería, barras de cereal. Clase 43: servicios de panadería y pastelería. Fecha: 05 de marzo del 2020. Presentada el: 28 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020460591 ).

Solicitud Nº 2020-0001853.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Industrias Capri S. A. de C. V., con domicilio en Colonia Dolores, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CAPRI GOLD como marca de fábrica en clase 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloide y sucedáneos de todas estas materias o materias plásticas, camas, armadura (de madera) de camas, artículos para camas con excepción de la ropa de cama, somieres de camas, colchones, piezas de inmobiliario (muebles). Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 3 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020460592 ).

Solicitud 2020-0001925.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en República de Panamá en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: CABADI como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460595 ).

Solicitud N° 2020-0001919.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: DETRALON, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460596 ).

Solicitud Nº 2020-0001918.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6º piso, Panamá, solicita la inscripción de: TAFAZIC como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460597 ).

Solicitud Nº 2020-0001923.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Caribbean Brands Internacional Inc, con domicilio en Gills Road, St. Michael, Barbados, solicita la inscripción de: DIXEE

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, como galletas, galletas saladas y galletas. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020460598 ).

Solicitud Nº 2020-0001924.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Caribbean Brands Internacional Inc., con domicilio en Gills Road, St. Michael, Barbados, solicita la inscripción de: Shirley

como marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas dulces, galletas saladas, galletas y bizcochos. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020460599 ).

Solicitud N° 2020-0002163.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Real Hotels And Resorts, Inc., con domicilio en Palm Chambers N° 3, P. O. Box 3152, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: THE Wedding PLACE

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, servicios de eventos anuales relacionados con bodas, ferias informativas sobre organización de bodas, servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de bodas. Fecha: 20 de marzo del 2020. Presentada el: 13 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020460600 ).

Solicitud Nº 2020-0001782.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Omnilife, S. A. DE C.V con domicilio en AV. Inglaterra 3089-T, COL. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: OPTIMUS como Marca de Fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla líquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020460601).

Solicitud N° 2020-0002301.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada Especial de Concept Pilates Escazú Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, 250 metros oeste de Centro Comercial Paco, en comercial O Dos Wellness Center, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCEPT PILATES ESCAZÚ,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados actividades recreativas y deportivas, servicios relacionados con educación y formación en la disciplina de pilates, pilates fit, clases privadas, individuales, semi privadas y grupales de pilates y otros deportes relacionados, servicios de estudio de pilates, formación de instructores para el ejercicio de esta disciplina, talleres educativos relaciones al movimiento. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020460602 ).

Solicitud Nº 2020-0000826.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Gazprom Neft Sociedad Anónima Pública, con domicilio en KAB.2401, CH.P0M.1 N, Liter A, Dom 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, St Peterburg, 190000, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G

como marca de brica y comercio en clase 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: antracita, bencina, combustible de biomasa, briquetas de madera, briquetas combustibles, vaselina para fines industriales, cera (materia prima), azoquerita, cera para iluminación, cera industrial, cera de bandas, cera de carnauba, cera de abejas, cera de abejas para uso en la fabricación de cosméticos, gas para alumbrado, gasóleo, gas combustible, gasolina, gas productor, gases solidificados (combustible), combustible, grafito lubricante, aditivos, no químicos, para combustible de motor, leña, derrames de papel para alumbrado, fluidos de corte, aceite de pescado, no comestible, grasas para la conservación del cuero, grasa para iluminación, grasa para el cuero, grasa para el calzado, sebo, grasa industrial, queroseno, coque, lanolina para la fabricación de cosméticos, ligroína, derrames de madera para iluminación, cera para esquíes, mazut, fueloil, aceites para la conservación del cuero, aceites para pinturas, aceites para soltar el trabajo deforma (construcción), aceites para la conservación de la albañilería, aceite textil, aceite lubricante, aceite industrial, aceite humectante, aceite de alquitrán de hulla, nafta de hulla, aceite de ricino para uso industrial, aceite de hueso para uso industrial, aceite de motor, aceite de girasol para uso industrial, aceite de colza para uso industrial, lubricantes, nafta, petróleo, crudo o refinado, lámparas de noche (velas), oleína, parafina, preparaciones para quitar el polvo, aceite de soja para tratamiento antiadherente de utensilios de cocina, preparaciones antideslizantes para cinturones, polvo de carbón (combustible), encendedores, velas perfumadas, velas para árboles de navidad, velas, grasa para armas (armas), grasa lubricante, grasa para cinturones, mezclas de combustible vaporizado, composiciones absorbentes de polvo, composiciones aglutinantes de polvo para barrer, composiciones para depositar polvo, alcohol (combustible), estearina, combustible de benceno, gasóleo, combustible de iluminación, combustible de xileno, combustible mm eral, carburantes, combustible a base de alcohol, gasolina, turba (combustible), briquetas de turba (combustible), yesca, lignito, carbón vegetal (combustible), carbón, briquetas de carbón, mechas para lámparas, mechas para velas, ceresina, energía eléctrica, etanol (combustible), éter de petróleo Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020460606 ).

Solicitud Nº 2019-0011472.—Roxana Cordero Pereira, Cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Gazprom Neft, Sociedad Anónima Publica con domicilio en KAB.2401, CH.P0M.1 N, Liter A, DOM 3-5 Pochtamtskaya Ulitsa, ST Peterburg, 190000, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G-TRUCK

como marca de fábrica en clase(s): 1 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; estiércol; composiciones extintoras de incendios; preparados para templar y soldar; sustancias químicas para la conservación de alimentos; curtientes; adhesivos utilizados en la industria; líquidos para circuitos hidráulicos; líquido de frenos; líquido de dirección asistida; líquido de transmisión; refrigerantes para motores de vehículos.; en clase 4: Aditivos, no químicos, para combustible de motor; combustible de benceno; bencina; combustible de biomasa; carburantes; aceite combustible; fluidos de corte; gasóleo; combustible; gasóleo; fuelóleo; combustible a base de alcohol; combustibles e iluminantes; gas para alumbrado; gasóleo; gasolina; aceite industrial; aceites y grasas industriales; ceras; cera industrial; queroseno; mechas para lámparas; lubricantes; grafito lubricante; grasa lubricante; aceite lubricante; mazut; combustible mineral; aceite humectante; combustible de motor; aceite de motor; nafta; gasóleo; aceites para pinturas; aceites para soltar encofrados[construcción]; vaselina para uso industrial; petróleo, crudo o refinado; gas de producción; gases solidificados [combustible]; aceite textil; mezclas de combustible vaporizado; combustible de xileno; Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020460607 ).

Solicitud N° 2020-0002463.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO ART&SANO como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pasteles y galletas. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460608 ).

Solicitud N° 2020-0002462.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO ROSCO como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panes, donas, pasteles y galletas. Fecha: 30 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460609 ).

Solicitud No. 2020-0002595.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Neovia Nutrição e Saúde Animal Ltda., con domicilio en Rod. Fernão Dias s/n km 755, Distrito Industrial, Trés Corações, Minas Gerais - MG, Brasil, solicita la inscripción de: TOTAL EQUILIBRIO VETERINARY como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para animales y forraje para animales, pastos (alimentos para el ganado), alimentos para animales. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 1 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020460610 ).

Solicitud N° 2020-0002594.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Neovia Nutriçäo E Saúde Animal Ltda., con domicilio en Rodovia Fernäo Días, S/N°-KM 755, Distrito Industrial, Tres Cora Çöes-Minas Gerais,- Zip Code 37418760, Brasil, solicita la inscripción de: TOTAL NATURALIS como marca de fábrica, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos (animal-) y forraje para los animales; alimentos para los animales. Fecha: 15 de abril del 2020. Presentada el: 01 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020460611 ).

Solicitud Nº 2020-0002593.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Neovia Nutriҫão e Saúde Animal Ltda con domicilio en Rod. Fernão Dias S/N KM 755, Distrito Industrial, Três Coraҫões, Minas Gerais-MG, Brasil, solicita la inscripción de: TOTAL MAX como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos (animal) y forraje para los animales; alimentos para los animales. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 01 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020460612 ).

Solicitud Nº 2020-0002592.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Neovia Nutrição e Saúde Animal Ltda con domicilio en Rodovia Fernão Días, S/N°-KM 755-Distrito Industrial, Três Corações, Minas Gerais, ZIP Code: 37418760, Brasil, solicita la inscripción de: TOTAL EQUILIBRIO como Marca de Fábrica en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para animales y forraje para animales, pastos (alimentos para el ganado), alimentos para animales. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 1 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar.—Registrador.—( IN2020460613 ).

Solicitud Nº 2020-0002003.—Ana Gabriela González Venegas, soltera, cédula de identidad 109850420 con domicilio en Tres Ríos, Concepción, exactamente Residencial Monserrat, tercera etapa casa número seis L, Costa Rica, solicita la inscripción de: Art Glass by Gaby

como marca de comercio en clases 14 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería, todo relacionado con vidrio o en vidrio; en clase 21: vidrio en bruto o semielaborado, artículos de cristalería. Reservas: de los colores rosado, morado y blanco. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020460628 ).

Solicitud N° 2020-0002758.—Estefanía Gutiérrez Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 115000964, en calidad de apoderado generalísimo de Herencia Culinaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764628 con domicilio en La Guácima ciudad Hacienda Los Reyes, avenida del cafetal N° 201, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORIGENES HERENCIA CULINARIA como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante. Ubicado en Alajuela, San Rafael, costado suroeste de la fábrica Panasonic, Complejo El Rodeo. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador—( IN2020460640 ).

Solicitud N° 2020-0002775.—Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad N° 106170850, en calidad de apoderado especial de Grupo Corporativo & Industrial SOS S. A., cédula jurídica N° 3101436275, con domicilio en Ochomogo, frente a los tanques de combustible, ubicados en el plantel de RECOPE, bodega esquinera, color blanca, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: VEKTOR, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desinfectantes y jabones desinfectantes. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el 16 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460642 ).

Solicitud N° 2020-0002776.—Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de Grupo Corporativo & Industrial SOS S. A., cédula jurídica 3101436275 con domicilio en Ochomogo, frente a los tanques de combustible ubicados en el plantel de RECOPE, bodega esquinera color blanca a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANAGER HQ como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y jabones desinfectantes. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460645 ).

Solicitud Nº 2020-0000177.—Luis Diego Llach Barrantes, casado dos veces, cédula de identidad número 107910762, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Green Mops de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-690749 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Multiplaza 800 metros oeste, Calle Monge, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOLIFE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, jabones no medicinales, desinfectantes. Reservas: De colores: verde y azul. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020460695 ).

Solicitud 2020- 0000746.—Dalia Rojas Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 112050153 y Juan Carlos Wiessel Anderson, casado una vez, cédula de identidad 111270987, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Condominio Lomas de Montes de Oca, Costa Rica y Montes de Oca, San Rafael, Condominio Lomas de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hojitas Tiaré

como marca de comercio en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos; para el caso específico de sazonadores realizados a base de plantas comestibles o de realzador de sabor, de la mezcla o uso individual de los siguientes: albahaca, tomillo, orégano, achiote, ajo, anís, apio, azafrán, canela, cardamomo, cebolla, cilantro, culantro, clavo de olor, comino, cúrcuma, eneldo, hinojo, jengibre, mostaza, nuez moscada, paprika, pimienta, pimientos, vainilla, estragón, laurel, menta, romero, perejil; en clase 35: La venta de Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto, de hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales y semillas para plantar; las siguientes: albahaca, tomillo, orégano, achiote, ajo, anís, apio, azafrán, canela, cardamomo, cebolla, cilantro, culantro, clavo de olor, comino, cúrcuma, eneldo, hinojo, jengibre, mostaza, nuez moscada, paprika, pimienta, pimientos, vainilla, estragón, laurel, menta, romero, perejil. Reservas: Del color verde. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020460697 ).

Solicitud N° 2019-0009909.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Paula Porras Zúñiga, cédula de identidad 111010306 y Adriana Porras Zúñiga, cédula de identidad 112120287 con domicilio en Santa Ana, Condominio Villamont, filial 22, Costa Rica y Santa Ana, Condominio Villamont, Filial 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: Twinkle Twinkle

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tienda detallista para la venta de artículos de ropa y juegos para niños. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020460711 ).

Solicitud Nº 2020-0003037.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de El Valle Yumuri S. A., cédula jurídica 3101044609, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, frente al Club Cubano, Centro Comercial Plaza Loma Real, oficina Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAMURI-MEMORIAL PET como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a atención de sepelios. Velación, incineración, entierro de mascotas, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, frente al Club Cubano, Centro Comercial Plaza Loma Real, oficina número tres. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020460712 ).

Solicitud Nº 2020-0002843.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Herbarium Laboratorio Botánico Ltda., con domicilio en: avenida Santos Dumont, 1100, Roca Grande 83403-500-Colombo, PR, Brasil, solicita la inscripción de: HYALUFEM, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: adyuvantes para uso médico, medicamentos para uso médico; medicamentos para uso humano; suplemento dietético/suplemento para uso médico; hierbas medicinales. Fecha: 04 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020460722 ).

Solicitud N° 2020-0002611.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO FUN FEST

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; suministro de entrenamiento; entretenimiento; actividades culturales; organización de clubes de fans para usuarios de juguetes de construcción (educación y entretenimiento), usuarios de juegos electrónicos y/o usuarios de otros juguetes y juegos; suministro de información educativa y de esparcimiento; suministro de juegos; suministro de publicaciones en línea; campamentos con fines educativos o de entretenimiento; organización de eventos educativos y de entretenimiento; suministro de juegos en línea. Fecha: 20 de abril del 2020. Presentada el: 02 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020460723 ).

Solicitud N° 2020-0003012.—Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Alcon INC. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: AcrySof IQ Vivity como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos oftálmicos; lentes intraoculares. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 29 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2020460725 ).

Solicitud Nº 2020-0003182.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: CELLIGENT como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 06 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460726 ).

Solicitud Nº 2019-0010683.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Smilla Food A/S con domicilio en Hasserisvej 139, 9000 Aalborg, Dinamarca, solicita la inscripción de: SMILLA FOOD como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, leche y productos lácteos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020460730 ).

Solicitud N° 2020-0002818.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de The Ritz-Carlton Hotel Company, L.L.C., con domicilio en 10400 Ferwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEKAJUI como marca de servicios, en clase(s): 36; 41; 43 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 04 de mayo del 2020. Presentada el: 17 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020460731 ).

Solicitud N° 2020-0000923.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Jabil Inc., con domicilio en 10560 Dr. Mlk JR. street north, ST. Petersburg, Florida 33716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JABIL como marca de servicios en clases: 35; 40; 41; 42 y 44. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de gestión de la cadena de suministro, a saber, gestión de logística, logística inversa, servicios de la cadena de suministro, logística de la cadena de suministro, visibilidad y sincronización de la cadena de suministro, previsión de la oferta y la demanda y procesos de distribución de productos para otros; servicios de gestión de la cadena de suministro relacionados con la distribución de productos, servicios de gestión de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro, sistemas de producción y soluciones de distribución; servicios de gestión de datos en materia de atención médica y dispositivos médicos; en clase 40: Mecanizado de precisión y ensamblaje de productos sanitarios y dispositivos médicos para terceros; fabricación de productos sanitarios y dispositivos médicos para terceros; ensamblaje de productos sanitarios y dispositivos médicos para terceros. ;en clase 41: Proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos en los campos de gestión de la cadena de suministro, atención médica y dispositivos médicos ;en clase 42: Servicios de diseño de productos en el ámbito de la atención médica y dispositivos médicos; servicios de diseño de ingeniería en el ámbito de la atención médica y dispositivos médicos; software como servicio (SAAS) con software para integración de dispositivos médicos; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar asistencia sanitaria virtual e integración inalámbrica de dispositivos médicos; plataforma como servicio (PAAS) con plataforma de software para proporcionar asistencia médica virtual e integración inalámbrica de dispositivos médicos; servicios de integración de dispositivos en los ámbitos de la atención médica y dispositivos médicos. ; en clase 44: Servicios de análisis de datos en el ámbito de la atención médica y dispositivos médicos; servicios de consulta en el ámbito de la atención médica, a saber, integración de dispositivos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88753939 de fecha 10/01/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020460734 ).

Solicitud N° 2020-0002025.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderado especial de Babyliss SARL., con domicilio en 99, Avenue Aristide Briand, 92120, Montrouge, Francia, solicita la inscripción de: BaBylissPRO CRYOCARE

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Un cepillo eléctrico con plancha o lámina fría. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460735 ).

Solicitud N° 2020-0002026.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Babyliss SARL con domicilio en 99, Avenue Aristide Briand, 92120, Montrouge, Francia, solicita la inscripción de: BABYLISSPRO CRYOCARE como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Un cepillo eléctrico con plancha o lámina fría. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020460736 ).

Solicitud Nº 2020-0001954.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de H & M Gutberlet GMBH, con domicilio en Max-Brod Strasse 11, 90471 Nürnberg, Alemania, solicita la inscripción de: KAWECO como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: instrumentos para escritura; en clase 18: cuero e imitación de cuero, productos de cuero no incluidos en otras clases, pieles y cueros de animales, baúles y maletas, sombrillas, parasoles, bastones, fustas y guarnicionería. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020460737 ).

Solicitud N° 2020- 0001427.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de CONAIR Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVIGATOR como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios específicamente adaptados para su uso con secadores de pelo, a saber, una funda de plástico con cerdas de cepillo que se ajusta sobre el barril del secador de pelo. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020460738 ).

Solicitud N° 2020-0001313.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderado especial de AR Operaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101673222 con domicilio en Escazú San Rafael, Avenida Escazú, 102 Avenida Escazú, piso 5, suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPICE UF gift card

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios, incluyendo tarjetas de regalo. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020460739 ).

Solicitud Nº 2020-0001269.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Ar Operaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101673222 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, 102 Avenida Escazú, piso 5, suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPICE UP rewards

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios publicitarios. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020460740 ).

Solicitud Nº 2020-0001815.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Helsinn Healthcare S.A., con domicilio en Via Pian Scairolg 9, 6912 Lugano, Suiza, solicita la inscripción de: ONICIT como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber, fármacos antieméticos. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 2 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460741 ).

Solicitud N° 2018-0011738.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Grupo Sayer, S. A. de C.V., con domicilio en Km 13.7 Carretera Libre Querétaro-Celaya SN, Col. San Isidro del Llanito, Apaseo El Alto, Guanajuato, C.P. 38511, México, solicita la inscripción de: MARLUX como marca de fábrica y comercio, en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: barnices de betún, barnices de copal, esmaltes [barnices], fijadores [barnices], zumaque para los barnices, metales en hojas para pintores, decoradores, impresores y artistas, metales en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, mástique [resina natural], resinas naturales en bruto, resinas naturales para fabricar adhesivos, carbonilo para conservar la madera, creosota para conservar la madera, aceites para la preservación de la madera, madera colorante, colorantes para madera, extractos de colorantes para madera, mordientes para madera, aglutinantes para las pinturas, pinturas de aluminio, pinturas anti incrustantes, pinturas bactericidas, negros [colorantes o pinturas], azules [colorantes o pinturas], pinturas para cerámicas, compuestos para techado [pinturas], revestimientos [pinturas], esmaltes para pintar, pinturas anti-fuego, revestimientos de madera [pinturas], revestimientos para aplicar a maderas, productos para conservarla madera, diluyentes para lacas, diluyentes de pinturas, trementina (diluyentes para pinturas). Fecha: 13 de mayo del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020460743 ).

Solicitud Nº 2020-0003214.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOCARNES como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chicharrones de cerdo; chicharrones; aperitivos a base de carne. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 07 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020460744 ).

Solicitud Nº 2020-0003209.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de Daniel Cisneros Guislain, casado una vez, cédula de identidad 110740095, con domicilio en Pozos de Santa Ana, 200 metros oeste del restaurante Cebolla Verde, Alto Las Palomas, Condominio Las Palomas, apartamento 1C, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATYPIC como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de diseño arquitectónico, ubicado en Pozos de Santa Ana, 200 metros oeste del restaurante Cebolla Verde, Alto Las Palomas, Condominio Las Palomas, Apartamento 1C. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 7 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020460756 ).

Solicitud Nº 2020-0002693.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Gente Más Gente, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828 con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn, cien metros oeste, Urban Plaza piso 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: pei

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Reservas: Del color: anaranjado. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020460757 ).

Solicitud Nº 2019-0007011.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad número 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Genove S. A. (la compañía) con domicilio en Avda Carrilet 293, L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: LABORATORIO GENOVE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo, fabricación, comercialización, distribución y venta de complementos nutricionales y productos dietéticos. Ubicado en San José, Centro Comercial Avenida Escazú, torre 102, piso 4. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020460759 ).

Solicitud N°  2020-0003195.—Max Alonso Víquez García, casado una vez, cédula de identidad 109830435, en calidad de apoderado especial de Manantial Chirripó Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101741919 con domicilio en Pérez Zeledón San Isidro DE EL General, La Palma, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte de Ebais, casa de habitación color verde a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3821 Chirripó Spring Water

como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Agua mineral y de manantial embotellada. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 7 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020460767 ).

Solicitud N° 2019-0004033.—Luis Diego Castro Chavarría, casado 2 veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Inversiones y Desarrollos Los Senderos de La Costa S. A., cédula jurídica 3101362216 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Edificio El Breñon, segundo piso, oficina suroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA LAS NUBES

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alquiler vacacional. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020460783 ).

Solicitud Nº 2020-0002216.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad N° 108360701, en calidad de apoderada especial de Juan Bautista Rodríguez, soltero, pasaporte N° 154040260 con domicilio en Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Lechería, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: DDT USA

como marca de comercio en clases 1; 4; 7; 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria; adhesivos para la industria; aceites de transmisión; líquidos y fluidos de transmisión; siliconas; aceites de silicona; aditivos detergentes para gasolina; aditivos químicos para aceites; aditivos químicos para carburantes; aditivos químicos para combustibles de motor; líquido de frenos; líquidos para circuitos hidráulicos; productos químicos para descarburar motores; productos químicos para limpiar radiadores; agentes refrigerantes para motores de vehículos; compuestos para reparar neumáticos; aditivos detergentes para gasolina; aditivos químicos para aceites, para carburantes y para combustibles de motor; productos para el ahorro de combustible; agentes refrigerantes para motores de vehículos; en clase 4: Aceites combustibles; aceites de motor; aceites lubricantes; aceites industriales; aditivos no químicos para carburantes; aditivos no químicos para combustibles; biocombustibles; carburantes y combustibles de motor; lubricantes y grasas lubricantes; en clase 7: Alternadores para automotores y sus partes arranques para automotores y sus partes; partes de motores de todo tipo; bobinas de encendido de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores; distribuidores para vehículos automotores; válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire; reguladores de velocidad del aire para motores; filtros de aire, de aceite, de combustible, de agua y de alcohol para motores de vehículos terrestres; fajas de aire para motores; fajas de alternador para vehículos automotores; fajas de dirección hidráulica para vehículo automotores; inyectores para motores; silenciadores para motores; y bombas de agua para motores; en clase 9: Aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad; aparatos para el registro, la transmisión y la reproducción del sonido e imágenes; aparatos de control de velocidad para vehículos; termostatos; reguladores de voltaje para vehículos; baterías de arranque; diodos, portadiodos; rectificadores de corriente; inducidos eléctricos; relés eléctricos; bornes; disyuntores; soques; cables, condensadores, colectores, conductores y convertidores eléctricos; contactos eléctricos; empalmes y acoplamientos eléctricos; aparatos y dispositivos eléctricos de medición; termostatos para vehículos; indicadores de presión en neomáticos, de pendiente, de pérdida eléctrica, de presión, de temperatura, de velocidad, de nivel de agua, e indicadores de gasolina; tacómetros; interruptores eléctricos; baterías eléctricas; placas para baterías y acumuladores eléctricos; sensores de estacionamiento para vehículos; soportes de bobinas eléctricas; tableros de conexión, de control y de distribución de electricidad; tarjetas magnéticas; transformadores eléctricos; interruptores; y acumuladores eléctricos para vehículos; en clase 12: Balineras; cojinetes de eje; puntas de eje; puntas de tripoide; cubos de rueda; engranajes para vehículos; coronas y piñones; cardanería; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; crucetas; rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares; amortiguadores de USA suspensión para vehículos; puntales; hojas de resorte, espirales para suspensión automotriz; suspensión y piezas de suspensión; escobillas eléctricas; parabrisas, embragues; engranajes; frenos y zapatas de freno para vehículos; y motores para vehículos terrestres. Reservas: De los colores; negro, blanco y rojo Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020460787 ).

Solicitud N° 2019-0009077.—Orlando Álvarez Mejías, casado dos veces, cédula de identidad N° 401050639, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Dimensión Cristiana, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 150 metros sur del Restaurante Fresas, edificio color crema con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iglesia DC BENDECIDOS PARA BENDECIR,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a iglesia que promueve los valores cristianos bíblicos, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, 150 metros sur del Restaurante Fresas, edificio color crema con azul. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el 2 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020460794 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2019-0010668.—Ana Guiselle Araya Robles, divorciada una vez, cédula de identidad N° 105270727, con domicilio en Guadalupe, Urbanización Claraval, casa 7 A, del salón comunal, 300 metros al noreste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA RENTA, como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020460824 ).

Solicitud N° 2020-0003014.—Priscilla Brenes González, soltera, cédula de identidad N° 113950287, en calidad de apoderada generalísimo de Kapay Security Service Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776304, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, del Walmart de Curridabat 900 metros al este, frente a la Plaza de La Unión de San Juan, casa N° 3, color blanco con ladrillos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAPAY SECURITY SERVICE

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguridad. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada el: 29 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020460829 ).

Solicitud N° 2020-0001525.—María Fernanda Granados Mora, soltera, cédula de identidad N° 206490815, con domicilio en 300 oeste del polideportivo, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Obrigada Mantequilla Artesanal,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mantequilla de maní, mantequilla de almendra, mantequilla de almendra maní, mantequilla de maní-miel. Todas las mantequillas son artesanales. Reservas: de los colores: lila, blanco y amarillo. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020460856 ).

Solicitud Nº 2020-0002444.—Omar Miranda Murillo; casado una vez, cédula de identidad N° 501650019, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L, cédula jurídica N° 3004045117 con domicilio en San Carlos, Quesada, frente a la Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos, en Barrio Santa Fe, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca Tours

como marca de servicios en clases 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia de turismos, tours y senderismo agricultural y de energía renovable; en clase 41: Actividades de óseo senderismo, voluntariados en recolección de semillas y siembra de árboles; en clase 43: Hospedaje y alimentación a turistas. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460862 ).

Solicitud Nº 2020-0003141.—Virginia Araya Barboza, cédula de identidad 202190444, en calidad de apoderada generalísimo de tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho, cédula jurídica 3101765698, con domicilio en Santa Bárbara, San Pedro de Santa Bárbara, cincuenta metros norte del Ebais, casa a mano izquierda de una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORBI CLEAN

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos blanqueadores (lavandería), cosméticos para el cuidado de la piel, productos desengrasantes que no son para procesos de fabricación, detergente para uso doméstico, jabones, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario, preparaciones de tocador, preparaciones no medicinales para higiene íntima, preparaciones para el baño que no son de uso médico, alcohol en gel, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico y toallitas impregnadas de lociones cosméticas; en clase 5: productos de higiene personal distintos a los de tocador, alcohol para uso médico, alcohol para uso farmacéutico, productos antibacterianos para lavar las manos, antisépticos, desinfectantes, desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso higiénico, detergente para uso médico, germicidas, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, lociones para uso farmacéutico, preparaciones para esterilizar y preparaciones para esterilizar suelos. Reservas: colores azul, verde, anaranjado, rosado, verde oscuro, celeste, blanco. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020460930 ).

Solicitud Nº 2020-0003475.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 106810432, en calidad de Apoderado Especial de Alvarenga Plástica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675158 con domicilio en Curridabat, Distrito Sánchez Torre Médica Momentum Pinares, Consultorio 53, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIA BELLEZZA DR. MARIO ALVARENGA ESCULTOR DE CUERPOS

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultorio médico especializado en cirugía plástica y reconstructiva. Ubicado en San José, Curridabat, Distrito Sánchez Torre Médica Momentum Pinares, Consultorio 35 cuarto piso. Reservas: De los colores; Blanco y negro Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020460932 ).

Solicitud N° 2020-0003538.—Fanny Andrea Brenes Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 303580307, en calidad de apoderada especial de Cooperativa Autogestionaria de Profesionales en Ingienerías Aplicadas R.L., con domicilio en cantón primero San José, distrito Catedral, en el Edificio de la Gran Logia, diagonal a esquina sureste de la Asamblea Legislativa, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEINGENIEROS R.L.,

como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460949 ).

Solicitud N° 2020-0003539.—Fanny Andrea Brenes Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 303580307, en calidad de apoderado generalísimo de ÒKÃMÃ MB Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101500602 con domicilio en cantón-Curridabat, distrito-Curridabat, frente al Registro Nacional de la Propiedad, contiguo a Econo, en el Parqueo Mili, segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: inrigo

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: De los colores: Negro, Blanco, Gris, Azul, Verde y Naranja. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020460950 ).

Solicitud Nº 2020-0002708.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Cfmoto Power Co. Ltd., con domicilio en Nº 116, Wuzhou Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: CFMOTO

como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, scooters, motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, sillines de motocicleta, cuadros de motocicleta, neumáticos, cubos de ruedas de vehículos, alerones para vehículos. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461007 ).

Solicitud Nº 2020-0002709.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Zhejiang CFmoto Power Co., Ltd. con domicilio en Nº 116, Wuzhou Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; scooters; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; sillines de motocicleta; cuadros de motocicleta; neumáticos; cubos de ruedas de vehículos; alerones para vehículos. Fecha: 27 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461008 ).

Solicitud No. 2020-0002851.—Ricardo Vargas Aguilar, casado, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Chongquin Hwasdan Machinery Manufacturing CO., Ltd. con domicilio en Xipeng Industry Zone, Jiulongpo District, Chongqing, 401326, China, solicita la inscripción de: HWASDAN

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas agrícolas; Motores de gasolina que no sean para vehículos terrestres; Motores Diesel que no sean para vehículos terrestres; Dinamos; Generadores de electricidad; Bombas (partes de máquinas o motores); Aparatos de soldadura eléctrica; Aparatos de lavado; Quitanieves; Segadoras; Descascaradoras de cereales; Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; Trituradoras de basura; Cultivadoras (maquinas); Máquinas de drenaje. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020461009 ).

Solicitud Nº 2020-0002800.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology CO., LTD. con domicilio en UNIT 206-2, Level 2, Block 23, Nº 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de procesamiento de datos; Aplicaciones informáticas descargables; Gafas inteligentes; Relojes inteligentes; Terminales interactivos con pantalla ctil; Chips (circuitos integrados); Podómetros; Monitores de actividad física ponibles; Cascos de realidad virtual; Auriculares; Audífonos; Computadoras portátiles; Cables adaptadores para auriculares; Sensores de movimiento; Basculas. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461010 ).

Solicitud Nº 2020-0002798.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology Co. Ltd., con domicilio en: Unit 206-2, Level 2, Block 23, Nº 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aleaciones de metales preciosos; cajas de presentación para joyería; anillos (joyería); aretes; joyería; pulseras (joyería); relojes que no sean de uso persona; relojes; pulseras de reloj; carcasas de reloj de uso personal. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020461011 ).

Solicitud Nº 2020-0002799.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology Co., Ltd. con domicilio en Unit 206-2, Level 2, Block 23, Nº 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripcion de: ZEPP

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Monitores de oxígeno en la sangre; Pulseras para uso médico; Monitores de grasa corporal; Monitores de composición corporal; Termómetros para uso médico; Aparatos de rehabilitación física para uso médico; Pulsímetros; Aparato de monitorización de la frecuencia cardiaca; Electrocardiógrafos; Aparato para medir la tensión arterial; Aparatos de análisis de sangre; Aparatos de ejercicio físico, para uso médico; Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos de análisis para uso médico. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—( IN2020461012 ).

Solicitud N° 2020-0002797.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology Co., LTD., con domicilio en Unit 206-2, Level 2, Block 23, N° 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa; ropa de confección; camisetas deportivas; ropa interior; ropa de ciclista; camisetas; pantalones; ropa impermeable; camisetas de deportes; trajes de baño; calzado; sombrerería; prendas de calcetería; guantes (ropa); bufandas. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el 17 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461013 ).

Solicitud Nº 2020-0002796.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology CO., LTD. con domicilio en Unit 206-2, Level 2, Block 23, Nº 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos; máquinas de correr; máquinas para ejercicios físicos; patines; raquetas; aparatos para gimnasia; arnés para escaladores; espinilleras (artículos deportivos); acolchados de protección (partes de trajes deportivos); bolas para juegos; bicicletas de ejercicio estacionarias. Fecha: 29 de abril del 2020. Presentada el: 17 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461014 ).

Solicitud N° 2020-0002795.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology Co. Ltd. con domicilio en Unit 206-2, Level 2, Block 23, N° 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos; Organización de concursos (actividades educativas o recreativas); Organización de competiciones deportivas; Organización y dirección de congresos; Publicación de libros; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; Servicios de entretenimiento; Clubes deportivos (entrenamiento y mantenimiento físico); Clases de mantenimiento físico; Alquiler de juguetes. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461015 ).

Solicitud N° 2020-0002794.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology Co., Ltd., con domicilio en Unit 206-2, Level 2, Block 23, N° 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian District, Beijing, China 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; suministro de información comercial a través de un sitio web; servicios de intermediación comercial; promoción de ventas para terceros; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de representación de deportistas; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; servicios de tiendas minoristas y mayoristas en relación con productos de acondicionamiento físico, dispositivos electrónicos para monitoreo de frecuencia cardiaca, chips electrónicos, balanzas, relojes inteligentes, relojes, auriculares y audífonos, pulseras para fines médicos, rastreadores de actividad ponibles, especialmente rastreadores de actividad ponibles para oxígeno en sangre, presión arterial, monitoreo de sueño y temperatura, ropa y máquinas para correr. Fecha: 29 de abril del 2020. Presentada el: 17 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020461016 ).

Solicitud No. 2020-0002803.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial CO., Ltd., con domicilio en Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: Vini

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes; Aceite lubricante; Aceite de motor; Aceite lubricante para motores de vehículos; Gasolina; Aceite industrial; Aceites para engranajes; Grasa para correas; petróleo, crudo o refinado; carbón; Cera para correas; Cera iluminadora; Preparaciones para guitar el polvo; carburantes, Electricidad. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020461017 ).

Solicitud Nº 2020-0002801.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co. Ltd., con domicilio en Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: Vini

como marca de fábrica y comercio en clase 8 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cubos de bujías (herramientas manuales), llaves (herramientas de mano), herramientas de jardín accionadas manualmente, llaves inglesas (herramientas de mano), brocas (herramientas de mano), gatos manuales, piedras para amolar guadañas, cortaúñas eléctricos o no, plumas de grabado (herramienta de mano), tijeras, bastones de policía, cubiertos de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas), mangos para herramientas manuales accionadas manualmente, tenazas, remachadoras (herramientas de mano). Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461018 ).

Solicitud Nº 2020-0002802.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de Vini Industrial CO., LTD. con domicilio en Jinlonghu Industry Región, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: Vini

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Termómetros para uso médico; Aparato de medición de la presión arterial; Aparatos r e instrumentos quirúrgicos; Aparatos e instrumentos dentales; Lámparas de rayos ultravioleta para uso médico; Almohadillas electrotérmicas para uso médico; Guantes para uso médico; Ropa especial para quirófanos; Mascaras para uso del personal médico; Cojines para uso médico; Biberones para bebes; prótesis; Muletas; Materiales de sutura; Andadores con ruedas. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461019 ).

Solicitud N° 2020-0000307.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio en Jinlongchu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: JEMIPEX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas; cámaras de aire para neumáticos; engranajes para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; retrovisores; bicicletas eléctricas; pastillas de freno para automóviles; cadenas de motocicleta; bicicletas; cadenas de bicicleta; ciclomotores; cubiertas de neumáticos para vehículos; vehículos náuticos; amortiguadores de suspensión para vehículos. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461022 ).

Solicitud Nº 2020-0002695.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing)Technology Co., Ltd., con domicilio en Unit 206-2, Level 2, Block 23, Nº 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian District, Beijing, 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: investigación tecnológica; software como servicio (SaaS); control a distancia de sistemas informáticos; servicios de custodia externa de datos; diseño de software; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; servicios de computación en la nube; almacenamiento electrónico de datos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros (servicios de tecnología de la información); plataforma como servicio (PaaS); suministro de software informático no descargable en línea para el seguimiento de objetivos y estadísticas de estado físico, salud y bienestar; suministro de software informático no descargable en línea para mostrar, agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, el bienestar, el estado físico, la actividad física, el control del peso, el sueño y la nutrición; suministro de software en línea no descargable para crear programas personalizados de entrenamiento físico; suministro de software en línea no descargable para proporcionar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de estado físico; suministro de software en línea no descargable para el acceso a información, datos y registros, para mostrar la compatibilidad de la tecnología y para descargar, almacenar, transmitir, evaluar y revisar información, datos y registros en los campos de atención médica, medicina, paciente cuidado y registros médicos. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461023 ).

Solicitud N° 2020-0002694.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Shunyuan Kaihua (Beijing) Technology Co., Ltd., con domicilio en Unit 206-2, Level 2, Block 23, N° 8 Dong Bei Wang West Road, Haidian District, Beijing, 100000, China, solicita la inscripción de: ZEPP como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de salud; servicios de telemedicina; terapia física; asistencia médica; servicios de terapia; consultas médicas; asesoramiento sobre la salud; asesoramiento nutricional y de dietas; servicios de salón de belleza; alquiler de instalaciones sanitarias; asesoramiento en materia de farmacia; pruebas médicas para evaluación de aptitud; servicios de información médica prestados a través de Internet; servicios de evaluación médica; monitoreo remoto de datos indicativos de salud o condición física. Fecha: 21 de abril del 2020. Presentada el: 14 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2020461024 ).

Solicitud N° 2020-0000318.—Ricardo Vargas Aguilar, casado, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio en Jinlongchu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: JEMIPEX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas; bujías de encendido para motores de combustión interna; dínamos; máquinas de movimiento de tierras; máquinas herramientas; segmentos de pistón; pistones de motor; máquinas de barco; cilindros de motor; silenciadores para motores; cigüeñales; bielas para máquinas y motores; embragues que no sean para vehículos terrestres; carburadores; rodamientos de bolas. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461025 ).

Solicitud N° 2020-0000317.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio en Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: JEMIPEX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: compases de corredera; hilos eléctricos; sensores; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de protección personal contra accidentes; cascos de protección; auriculares de diadema; instalaciones eléctricas antirrobo; gafas (óptica); aparatos eléctricos de medición; baterías eléctricas para vehículos; cajas de baterías; cargadores para baterías eléctricas; teléfonos móviles; cascos protectores para deportes. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461026 ).

Solicitud Nº 2020-0000306.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 3304085, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: autocares, automóviles, casas rodantes, vehículos eléctricos, furgones (vehículos), coches, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, autocaravanas, carrocerías, chasis de vehículos. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020461027 ).

Solicitud Nº 2020-0000314.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en: 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción de: POER

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: autocares; automóviles; casas rodantes; vehículos eléctricos; furgones (vehículos); coches; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; autocaravanas; carrocería; chasis de vehículos. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2020461028 ).

Solicitud N° 2020-0000309.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Heshan Huixia Trading Co., Ltd, con domicilio en N° 01-6 Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan City, Guandong, China, solicita la inscripción de: LS2

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de GPS (Sistema mundial de determinación de la posición); emisores de señales electrónicas; aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes; auriculares de diadema; software (programas grabados); punteros electrónicos luminosos; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; aparatos para la transmisión de la comunicación; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas. Fecha: 17 de febrero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020461029 ).

Solicitud N° 2020-0000310.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Qingdao Hisense Electronics Co., Ltd., con domicilio en N° 218, Qianwangang Road, Qingdao Economic & Technological Development Zone, Qingdao, China, solicita la inscripción de: VIDAA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones informáticas descargables; software (programas grabados); tabletas electrónicas; computadoras de regazo; programas informáticos descargables; videoteléfonos; teléfonos celulares; teléfonos móviles; aparatos de intercomunicación; teléfonos inteligentes; televisores; reproductores multimedia portátiles; receptores (audio y vídeo); decodificadores; aparatos de control remoto. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461030 ).

Solicitud Nº 2020-0000315.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Kemei Electric Appliance CO., LTD con domicilio en Nº 1377-1, Yinhai International Business Center, Chouzhou Road, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: KEMEI

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortabarbas (maquinillas para cortar la barba); Rizadores; Maquinillas de afeitar eléctricas o no; Maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; Aparatos de depilación eléctricos o no; Neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; Estuches para navajas y maquinillas de afeitar; Tijeras; Cuchillas de maquinillas de afeitar; Aparatos para perforar las orejas; Aparatos de mano para rizar el cabello; Rizadores de pestañas; Tenacillas para encañonar; Planchas de ropa; Herramientas de mano accionadas manualmente. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461031 ).

Solicitud 2020-0000313.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Shenzhen TCL New Technology Co., Ltd. con domicilio en 9/F Building D4, International r City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:Aparatos de procesamiento de datos; Computadoras; Programas para computadoras descargables; Periféricos informáticos; Monitores (hardware); Tabletas electrónicas; Hardware; Memorias USB; Relojes inteligentes; Anteojos inteligentes; Terminales interactivos con pantalla táctil; Robots humanoides dotados de inteligencia artificial; Pizarras interactivas electrónicas; Ordenadores ponibles; Pulseras de identificación codificadas magnéticas; Escáneres de huellas digitales; Adaptadores de tarjetas de memoria; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; Aplicaciones informáticas descargables; Agendas electrónicas; Aparatos de reconocimiento facial; Lectores de mano biométricos; Podómetros; Aparatos de fax; Tablones de anuncios electrónicos; Aparatos telefónicos; Videoteléfonos; Teléfonos celulares; Instrumentos de navegación; Enrutadores de red; Radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); Monitores de actividad física ponibles; Centros de red de computadoras; Antenas; Transpondedores; Televisores; Altavoces; Cajas de altavoces; Pabellones (conos) de altavoces; Megáfonos; Mezcladores de audio; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Receptores (audio y vídeo); Aparatos de transmisión de sonido; Aparatos de grabación de sonido; Grabadoras de cinta magnética; Aparatos de reproducción de sonido; Cámaras de vídeo; Reproductores multimedia portátiles; Lectores de libros electrónicos; Auriculares de diadema; Micrófonos; Cascos de realidad virtual; Cámaras fotográficas; Robots de vigilancia para la seguridad; Monitores de visualización de vídeo ponibles; Reproductores de sonido portátiles; Aparatos de conmutación de audio; Amplificadores de audio; Sintonizadores estéreo; Transmisores de audio; Interfaces de audio; Ecualizadores (aparatos de audio); Proyectores de vídeo; Aparatos de enseñanza audiovisual; Detectores de infrarrojos; Inductores (electricidad); Termómetros que no sean para uso médico; Higrómetros; Aparatos analizadores de aire; Detectores; Aparatos e instrumentos ópticos; Espejos (óptica); Cables eléctricos; Hilos eléctricos; Chips (circuitos integrados); Diodos electroluminiscentes (ledes); Interruptores; Tomacorrientes; Aparatos de control térmico; Instalaciones eléctricas antirrobo; Timbres de puerta eléctricos; Cerraduras eléctricas; Alarmas; Clavijas eléctricas; Pantallas de vídeo; Amplificadores: Aparatos de control remoto; Adaptadores eléctricos; Sensores; Anteojos (óptica); Baterías eléctricas; Cargadores de baterías eléctricas; Pantallas táctiles; Altavoces; Auriculares; Cables de transmisión de datos para teléfonos móviles. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461032 ).

Solicitud N° 2020-0000312.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Shenzhen TCL New Technology CO., Ltd., con domicilio en 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, XIII Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, P.R., China, solicita la inscripción de: iFFALCON,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de procesamiento de datos, computadoras, programas para computadoras descargables, periféricos informáticos, monitores (hardware); tabletas electrónicas; hardware; memorias USB; relojes inteligentes, anteojos inteligentes, terminales interactivos con pantalla táctil robots humanoides dotados de inteligencia artificial, pizarras interactivas electrónicas ordenadores ponibles; pulseras de identificación codificadas magnéticas; escáneres de huellas digitales; adaptadores de tarjetas de memoria; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; aplicaciones informáticas descargables; agendas electrónicas; aparatos de reconocimiento facial; lectores de mano biométricos; podómetros; aparatos de fax; tablones de anuncios electrónicos; aparatos telefónicos; videoteléfonos; teléfonos celulares; instrumentos de navegación; enrutadores de red; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); monitores de actividad física ponibles; centros de red de computadoras; antenas; transpondedores; televisores; altavoces; cajas de altavoces; pabellones (conos) de altavoces; megáfonos; mezcladores de audio; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; receptores (audio y vídeo); aparatos de transmisión de sonido; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de cinta magnética; aparatos de reproducción de sonido; cámaras de video; reproductores multimedia portátiles; lectores de libros electrónicos; auriculares de diadema; micrófonos; cascos de realidad virtual; cámaras fotográficas; robots de vigilancia para la seguridad; monitores de visualización de video ponibles; reproductores de sonido portátiles; aparatos de conmutación de audio; amplificadores de audio; sintonizadores estéreo; transmisores de audio; interfaces de audio; ecualizadores (aparatos de audio); proyectores de video; aparatos de enseñanza audiovisual; detectores de infrarrojos; inductores (electricidad); termómetros que no sean para uso médico; higrómetros; aparatos analizadores de aire; detectores; aparatos e instrumentos ópticos; espejos (óptica); cables eléctricos; hilos eléctricos; chips (circuitos integrados); diodos electroluminiscentes (ledes); interruptores; tomacorrientes; aparatos de control térmico; instalaciones eléctricas antirrobo; timbres de puerta eléctricos; cerraduras eléctricas; alarmas; clavijas eléctricas; pantallas de vídeo; amplificadores: aparatos de control remoto; adaptadores eléctricos; sensores; anteojos (óptica); baterías eléctricas; cargadores de baterías eléctricas; pantallas táctiles; altavoces; auriculares; cables de transmisión de datos para teléfonos móviles. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la 11 R protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020461033 ).

Solicitud Nº 2020-0000308.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Shenzhen KTC Technology CO., LTD con domicilio en Floor 1-5, Building 1, N° 4023 Wuhe Avenue, Gangtou Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: KTC,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Softwrare (programas grabados); periféricos informáticos; bolígrafos electrónicos (unidades de visualización); terminales interactivos con pantalla táctil; cámaras fotográficas; pantallas de proyección; aparatos de control remoto; televisores; pantallas de video; pizarras interactivas electrónicas. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020461034 ).

Solicitud Nº 2020-0000316.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Shenzhen KTC Technology Co. Ltd., con domicilio en Floor 1-5, Building 1, Nº 4023 Wuhe Avenue, Gangtou Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen, Guandong, China, solicita la inscripción de: FPD

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software (programas gravados), periféricos informáticos, bolígrafos electrónicos ( unidades de visualización), terminales interactivos con pantalla táctil, cámaras fotográficas, pantallas de proyección, aparatos de control remoto, televisores, pantallas de video, pizarras interactivas electrónicas. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461035 ).

Solicitud N° 2020-0003472.—Marcia Rodríguez Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 304010988, con domicilio en 1.5 km. oeste de RITEVE, Quebradilla, Condominio Albacete, casa 5A, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVATIVA

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento sobre dirección de empresas, profesional sobre negocios comerciales consultoría, consultoría sobre estrategias de comunicación, marketing/mercadotecnia, marketing selectivo; en clase 41: coaching (formación), know-how transfer (training) transferencia de conocimientos especializados. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020461060 ).

Solicitud Nº 2020-0003397.—Jonathan David Delgado Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 113560157 con domicilio en Desamparados, San Antonio, en el cruce de San Antonio y Curridabat, de Super Baterías, 200 metros al noreste y 200 metros al oeste, en la esquina del Restaurante El Ñangazo, son 200 metros para abajo, calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOZ DE FUEGO

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación relativa a la religión. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020461097 ).

Solicitud N° 2020-0003398.—Jonathan David Delgado Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 113560157, con domicilio en cantón: Desamparados, distrito: San Antonio, en el cruce de San Antonio y Curridabat, de Super Baterías, 200 metros al noroeste y 200 metros al oeste, en la esquina del Restaurante el Ñangazo, son 200 metros para abajo, calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: Voz de Fuego,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de educación relativa a la religión; ubicado en el cantón: Desamparados, distrito: San Antonio, en el cruce de San Antonio y Curridabat, de Super Baterías, 200 metros al noroeste y 200 metros al oeste, en la esquina del Restaurante el Ñangazo, son 200 metros para abajo, calle sin salida. Reservas: de los colores: Gris y Naranja. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020461098 ).

Solicitud N° 2020-0002219.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad N° 1-836-701, en calidad de apoderado especial de Juan Bautista Rodríguez, soltero, pasaporte N° 154040260, con domicilio en Estado de Anzoátegui, en la Ciudad de Lechería, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: OSSROM

como marca de comercio, en clase(s): 7 y 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas de agua para motores; alternadores para automotores y sus partes; arranques para automotores y sus partes; partes de motores de todo tipo; bobinas de encendido de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores; distribuidores para vehículos automotores; válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire; reguladores de velocidad del aire para motores; filtros de aire, de aceite, de combustible, de agua y de alcohol para motores de vehículos terrestres; fajas de aire para motores; fajas de alternador para vehículos automotores; fajas de dirección hidráulica para vehículo automotores; inyectores para motores; silenciadores para motores. Clase 12: embragues y cilindros de embrague; engranajes para vehículos; frenos; bombas de freno; zapatas de freno para vehículos; balineras; cojinetes de eje; puntas de eje; puntas de tripoide; cubos de rueda; coronas y piñones; cardanería; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; crucetas; rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares; amortiguadores de suspensión para vehículos; puntales; hojas de resorte, espirales para suspensión automotriz; suspensión y piezas de suspensión; escobillas eléctricas; parabrisas, y motores para vehículos terrestres. Reservas: de los colores: gris y celeste. Fecha: 21 de mayo del 2020. Presentada el: 16 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020461099 ).

Solicitud 2019-0010673.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Kyrovet Laboratories S. A., con domicilio en Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALBENCOB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020461174 ).

Solicitud N° 2019-0010351.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yibin Wuliangye Group Co., Ltd, con domicilio en N° 150, Minjiang West Road, Yibin, Sichuan, China, solicita la inscripción de: W

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas espirituosas; baijiu (bebida china de alcohol destilado); bebidas alcohólicas, excepto cervezas; extractos de frutas con alcohol; cocteles; digestivos (alcoholes y licores); esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 11 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020461268 ).

Solicitud Nº 2019-0010879.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: MATS como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones enzimáticas para uso industrial; enzimas para la industria cervecera. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1405039 de fecha 31/10/2019 de Holanda. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020461269 ).

Solicitud N° 2019-0009465.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cedula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Subway IP, LLC. con domicilio en 8400 NW 36TH Street, STE. 530, Doral, FL 33166, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coloréalo Con Sabor como señal de propaganda. Para promocionar: Servicios de restauración, a saber, suministro de alimentos y bebidas para el consume dentro y fuera del establecimiento; servicios de restaurante con emparedados; servicios de banquetería o catering; servicios de comida para consumir en el establecimiento y de comida para llevar; restaurantes con entrega a domicilio; ensaladas hechas con diversos ingredientes; ensaladas de frutas, ensaladas de hortalizas y ensaladas de vegetales; leche; fruta; chips de papa; manzanas procesadas; emparedados y wraps para consume dentro o fuera del establecimiento; productos horneados para consume dentro o fuera del establecimiento; aperitivos o snacks, a saber, pretzels, chips de maíz, chips de tortilla, rizos de maíz hinchados, maíz reventado, palomitas de maíz, queques, pasteles, galletas; aderezos para ensalada, aderezos para ensalada utilizados en ensalada; comidas combinadas que consistan principalmente en un emparedado, un aperitivo y un refresco para consume dentro o fuera del establecimiento; café; te; te helado o te frio; bebidas; jugos de frutas, jugos de vegetales; refrescos, gaseosas; agua embotellada; bebidas con sabor a te, bebidas con sabor a café, para consume dentro o fuera del establecimiento; servicios de lealtad para el consumidor con fines comerciales, promocionales y publicitarios, a saber, ofrecimiento de programas de recompensas (incentives) a los clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de lealtad para clientes y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes y servicios complementarios a través de la membresía; servicios de pedido en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas; relacionada a la marca Subway bajo el expediente 261561. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020461270 ).

Solicitud Nº 2019-0009466.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Subway IP, LLC. con domicilio en 8400 NW 36TH Street, STE. 530, Doral, FL 33166, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Elegí Tu Lienzo como señal de propaganda, para promocionar: Servicios de restauración, a saber, suministro de alimentos y bebidas para el consumo dentro y fuera del establecimiento; servicios de restaurante con emparedados; servicios de banquetería o catering; servicios de comida para consumir en el establecimiento y de comida para llevar; restaurantes con entrega a domicilio; ensaladas hechas con diversos ingredientes; ensaladas de frutas, ensaladas de hortalizas y ensaladas de vegetales; leche; fruta; chips de papa; manzanas procesadas; emparedados y wraps para consumo dentro o fuera del establecimiento; productos horneados para consumo dentro o fuera del establecimiento; aperitivos o snacks, a saber, pretzels, chips de maíz, chips de tortilla, rizos de maíz hinchados, maíz reventado, palomitas de maíz, queques, pasteles, galletas; aderezos para ensalada, aderezos para ensalada utilizados en ensalada; comidas combinadas que consistan principalmente en un emparedado, un aperitivo y un refresco para consumo dentro o fuera del establecimiento; café; té; té helado o té frío; bebidas; jugos de frutas, jugos de vegetales; refrescos, gaseosas; agua embotellada; bebidas con sabor a té, bebidas con sabor a café, para consumo dentro o fuera del establecimiento; servicios de lealtad para el consumidor con fines comerciales, promocionales y publicitarios, a saber, ofrecimiento de programas de recompensas (incentivos) a los clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de lealtad para clientes y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes y servicios complementarios a través de la membresía; servicios de pedido en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas; relacionada a la marca SUBWAY bajo el expediente 261561. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020461271 ).

Solicitud 2019-0009467 Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de Subway IP, LLC. con domicilio en 8400 NW 36TH Street, STE. 530, Doral, FL 33166, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Nuestros Ingredientes. Tu Obra de Arte como Serial de Propaganda. Para promocionar: Servicios de restauración, a saber, suministro de alimentos y bebidas para el consumo dentro y fuera del establecimiento; servicios de restaurante don emparedados; servicios de banquetería o catering; servicios de comida para consumir en el establecimiento y de comida para llevar; restaurantes con entrega a domicilio; ensaladas hechas con diversos ingredientes; ensaladas de frutas, ensaladas de hortalizas y ensaladas de vegetales; leche; fruta; chips de papa; manzanas procesadas; emparedados y wraps para consumo dentro o fuera del establecimiento; productos horneados para consumo dentro o fuera del establecimiento; aperitivos o snacks, a saber, pretzels, chips de maíz, chips de tortilla, rizos de maíz hinchados, maíz reventado, palomitas de maíz, queques, pasteles, galletas; aderezos para ensalada, aderezos para ensalada utilizados en ensalada; comidas combinadas que consistan principalmente en un emparedado, un aperitivo y un refresco para consumo dentro o fuera del establecimiento; café; te; te helado o te frio; bebidas; jugos de frutas, jugos de vegetales; refrescos, gaseosas; agua embotellada; bebidas con sabor a te, bebidas con sabor a café, para consumo dentro o fuera del establecimiento; servicios de lealtad para el consumidor con fines comerciales, promocionales y publicitarios, a saber, ofrecimiento de programas de recompensas (incentivos) a los clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de lealtad para clientes y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes y servicios complementarios a través de la membresía; servicios de pedido en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas; relacionada a la marca Subway bajo el expediente 261561. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020461272 ).

Solicitud N° 2020-0003380.—Marco Tulio Lamugue Espinoza, casado dos veces, cédula de identidad N° 105490502, en calidad de apoderado generalísimo de Valle de Paz Servicios Funerarios S. A., cédula jurídica N° 3101318985, con domicilio en Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago, 300 mts. al oeste, 200 mts. sur, Urbanización Lankaster, Costa Rica, solicita la inscripción de: Homenajes de amor, como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios funerarios, servicios de velación, servicio de cremación honras fúnebres, servicios funerarios camposanto, servicio velación en capilla. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020461374 ).

Cambio de Nombre Nº 121628

Que Rutland Group Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Rutland Plastic Technologies, Inc. por el de Rutland Group Inc, presentada el día 11 de setiembre del 2018 bajo expediente 121628. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0012156 Registro Nº 178356 RUTLAND en clase 1 Marca Denominativa, 2007-0015034 Registro Nº 178473 RUTLAND en clase 1 Marca Mixto y 2007-0012159 Registro Nº 183310 RUTLAND en clase 2 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020461382 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-88.—Ref: 35/2020/259.—José Danny Jara Salas, cédula de identidad 5-0149-0556, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Bijagua, del Colono carretera a Upala, 300 metros a mano izquierda finca de Don Dany, portón blanco. Presentada el 15 de enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-88. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020461201 ).

Solicitud Nº 2020-866.—Ref: 35/2020/1869.—Eddy Ramírez Santamaría, cédula de identidad 6-0274-0510, solicita la inscripción de:

R S

K

Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, caserío El Alto de San Juan. Presentada el 20 de mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-866. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020461223 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-475579, denominación Asociación de Estudios Bíblicos Iglesia de Cristo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 237345.—Registro Nacional, 13 de mayo de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020461065 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-056915, denominación: Asociación de Frailes Menores Conventuales de América Central. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 165701.—Registro Nacional, 11 de mayo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020461066 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Deportes Siete CE Sports, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: los fines primordiales de la asociación todo lo concerniente a la práctica del ciclismo y actividades ecuestres sin que ello imposibilite cualquier otra actividad deportiva. Cuyo representante, será el presidente: José Daniel Méndez Venegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 183394 con adicional(es) Tomo: 2020, Asiento: 229519.—Registro Nacional, 28 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez..—( IN2020461121 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-186892, denominación: Asociación Soka, Gakkai Internacional de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 194600 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 272430.—Registro Nacional, 19 de mayo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020461324 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Artesanales de Sámara Shalom, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la fabricación, de los productos de los asociados, promover la capacitación técnica financiera y de mercado en la producción, mejorar las condiciones socioeconómicas de las familias de los asociados. Cuya representante, será la presidenta: Mónica Isabel Araya Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020. Asiento: 133798 con adicionales tomo: 2020. Asiento: 171342.—Registro Nacional, 11 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020461335 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural de Marimbistas Marimberos y Afines de Escazú, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la cultura y rescate de las tradiciones. Fomentar la educación musical con marimba. Unir a los artistas y artesanos de Escazú para la conservación de las tradiciones. Promover actividades dentro del cantón. Cuyo representante, será el presidente: Luis Guillermo Ramírez Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 663869.—Registro Nacional, 11 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020461369 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation, solicita el diseño industrial denominado: ACCESORIO DE SECADORA DE PELO. El diseño estético de un accesorio de secadora de pelo, tal y como fue mostrado y descrito. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo inventor es TAM Ka Yan (CN). Prioridad: N° 29/698,009 del 12/07/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000006, y fue presentada a las 13:36:50 del 10 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020460518 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Harpoon Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS TRISPECÍFICAS Y MÉTODOS DE USO. En este documento se proporcionan proteínas triespecíficas dirigidas contra agentes de maduración de células B (BCMA) que comprenden un dominio de unión a CD3, un dominio de prolongación de la semivida y un dominio de unión a BCMA. También se proporcionan composiciones farmacéuticas de las mismas, así como ácidos nucleicos, vectores de expresión recombinantes y células hospederas para preparar dichas proteínas triespecíficas dirigidas contra BCMA. También se describen métodos para usar las proteínas triespecíficas dirigidas contra BCMA divulgadas en la prevención y/o tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K 35/12, A61K 35/76, A61K 38/10 y A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wesche, Holger; (US); Lemon, Bryan D.; (US) y Austin, Richard J.; (US). Prioridad: N° 62/572,381 del 13/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/075359. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000196, y fue presentada a las 14:52:55 del 6 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de mayo de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020460553 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de 40 Molecular Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada VARIANTES DE CÁPSIDES DE VIRUS ADENOASOCIADOS Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS. En la presente se proporcionan proteínas de cápsides variantes de virus adenoasociados (AAV) que tienen una o más modificaciones en la secuencia de aminoácidos en relación con una proteína de la cápside de AAV parental, que, cuando están presentes en un virión de AAV, confieren un aumento en la infectividad de uno o más tipos de células musculares en comparación con la infectividad de las células musculares por un virión de AAV que comprende la proteína de la cápside de AAV parental no modificada. También se proporcionan viriones de AAV recombinantes y composiciones farmacéuticas de estos que comprenden una proteína de variante de cápside de AAV como se describe en la presente, métodos para producir estos viriones y proteínas de la cápside de rAAV, y métodos para usar estos viriones y proteínas de cápside de rAAV en la investigación y en la práctica clínica, por ejemplo, en la administración de secuencias de ácidos nucleicos a una o más células musculares para el tratamiento de trastornos y enfermedades musculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y C12N 15/861; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kotterman, Melissa (US); Kirn, David H. (US) y Schaffer, David (US). Prioridad: N° 62/560,901 del 20/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/060454. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000165, y fue presentada a las 08:26:13 del 21 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020460729 ).

El(la) señor(a)(ita) Maria Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada: ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTA Y SUS USOS (DIVISIONAL 2015-0554). La invención proporciona las moléculas y constructos de ADN recombinante y sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en las plantas. La invención también proporciona plantas transgénicas, células de planta, partes de planta, y semillas que comprende una molécula de ADN recombinante que comprende una molécula de ADN unida operativamente a una molécula de ADN transcribible heteróloga, así como métodos de su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhao, Suling (US); Flasinski, Stanislaw (US) y Zhang, Jun (CN). Prioridad: N° 61/785,245 del 14/03/2013 (US). Publicación internacional: WO/2014/159632. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000120, y fue presentada a las 13:54:51 del 11 de marzo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020460782 ).

El(la) señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Atlas S.A., solicita la Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA EN BROCHA.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 04-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dante, Bettanin (BR). Prioridad: N° BR 30 2019 003956 7 del 23/08/2019 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000080, y fue presentada a las 14:08:31 del 20 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020460984 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA RAQUEL HERRERA BONILLA, con cédula de identidad N° 1-1417-0385, carné N° 25082. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 107550.—San José, 25 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020461305 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNIFER DAYANNA BRIZUELA BOTTO con cédula de identidad número 113080921, carné número 27947. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 107044.—San José, 13 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020461332 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA LUCILA MONGE PIZARRO, con cédula de identidad N° 1-0679-0425, carné N° 5842. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 104922.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020461353 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIE ALVARADO TORRES, con cédula de identidad N° 3-0446-0205, carné N° 28321. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 107234.—San José, 15 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020461384 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIXENIA CRUZ VARGAS con cédula de identidad número 204980134, carné número 26986. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 106882.—San José, 13 de mayo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Rodríguez Gutiérrez, Abogado.—1 vez.—( IN2020461406 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0609-2020.—Expediente N° 20351PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Karma Azul S.R.L, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 179.730 / 417.548 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460593 ).

ED-0607-2020.—Exp: 20349PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Alianza Sinaí S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 181.730 / 414.416 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460594 ).

ED-UHSAN-0042-2020.—Expediente 20332.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada MR ASCH, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 279.396 / 494.999 hoja Tres Amigos. 1200 litros por segundo del Río Tres Amigos, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Piñas del Bosque S. A. en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 274.396 / 500.933 hoja Aguas Zarcas. 55 litros por segundo de la quebrada torito, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Piñas del Bosque en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 260.454 / 508.484 hoja Aguas Zarcas. 15 litros por segundo del Río Aguas Zarcas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 279.372 / 495.172 hoja Tres Amigos. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 279.046 / 493.982 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020460633 ).

ED-UHSAN-0040-2020.—Expediente 20333P.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-57 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y riego. Coordenadas 278.306 / 497.027 hoja Tres Amigos. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-58 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y riego. Coordenadas 279.343 / 495.628 hoja Tres Amigos. 3.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-56 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y riego. Coordenadas 279.332 / 495.622 hoja Tres Amigos. 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-38 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 274.573 / 498.051 hoja Aguas Zarcas. 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-31 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 275.248 / 497.131 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020460638 ).

ED-UHTPSOZ-0021-2020.—Exp. 20408P.—Ballena Bay Enterprices S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo COR-28, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico, riego y turístico. Coordenadas 122.488 / 571.208 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020460692 ).

ED-0522-2020.—Exp: N° 20242 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Lomalarga S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas: 279.526 / 341.697 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460750 ).

ED-0575-2020.—Expediente 20324PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Fábrica de Tubos Campeón Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 222.545/509.529 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas, Dirección de Agua.—( IN2020460778 ).

ED, 0576-2020.—Expediente 20327PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Palacio La Maliquita S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 300.114 / 371.407 hoja ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460780 ).

ED-0667-2020.—Expediente 12573.—Wielkopolska S.A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 139.800/565.415 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020460805 ).

ED-0505-2020.—Expediente 20227 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Porcina El Porvenir S. A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.17 litros por segundo en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 50.860 / 660.154 hoja Laurel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460848 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0433-2020.—Exp. 20150 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Bambú de San Vito Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, para uso Agropecuario. Coordenadas 88.084 / 651.430 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460906 ).

ED-0657-2020.—Expediente N° 20403PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Linda Hills FC del Arenal Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 274.092/459.902 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461006 ).

ED-0583-2020.—Exp. N° 20335PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Papeto S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en Piedades, Santa Ana, San José, para uso Consumo Humano. Coordenadas 208.750 / 514.690 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461071 ).

ED-0614-2020 tu.Expediente N° 20359PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Agropecuaria el Solitario SRL, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.4 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 218.701/408.052 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461107 ).

ED-0563-2020.—Exp. 20286.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Estelaris S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.84 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 213.380 / 429.128 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461108 ).

ED-0564-2020. Expediente N° 20288 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Estelaris S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 212.294 / 427.804 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461109 ).

ED-0618-2020.—Expediente N° 20337PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, R Y S Punto Com S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 215.873/422.080 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461110 ).

ED-0556-2020.—Exp. 20280 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, MDP Development Group Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 236.435 / 447.500 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461112 )

ED-0560-2020.—Expediente N° 20283 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.8 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 256.767/420.656 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461113 ).

ED-0561-2020.—Exp. 20284 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.73 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 256.828 / 420.748 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461114 ).

ED-0562-2020.—Expediente N° 20285 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Condominio del Coco Ocho IJ Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.73 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas: 258.675 / 419.413, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461116 ).

ED-UHSAN-0071-2019. Expediente N° 19567PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Tica Yuca de San Carlos S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 271.246 / 505.118 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461118 ).

ED-0654-2020.—Exp. 20400.—Abel Fernando Vargas Salazar, solicita concesion de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Mario Rodriguez Castro en San Gabriel, Aserri, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 196.883 / 524.763 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020461157 ).

ED-0523-2020.—Exp. 20243 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Juan y Elipidio Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Guayabo, Mora, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 203.751 / 507.379 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461161 ).

ED-UHTPNOL-0144-2020.—Expediente N° 20366.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la Quebrada Afluente Río Sardinal, efectuando la captacion en finca de Aguas Termales de la Vieja S.A., en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso industria-otros. Coordenadas 311.509/383.154 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de mayo de 2020.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020461176 ).

ED-UHTPNOL-0145-2020. Exp. 20367.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 8 litros por segundo de la Quebrada Gata, efectuando la captación en finca de Hacienda Borinquen S. A. en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso industria-otros. Coordenadas 312.408/384.214 hoja Curubandé. 20 litros por segundo de la quebrada afluente de Quebrada Pacayales, efectuando la captación en finca de Hacienda Borinquen S. A. en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso industria-otros. Coordenadas 311.678/383.000 hoja Curubandé, 50 litros por segundo del Río Salitra, efectuando la captación en finca de Hacienda Borinquen S. A. en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso industria-otros. Coordenadas 310.000/381.098 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020461177 ).

ED-UHTPSOZ-0020-2020.—Expediente Nº 20374.—Arronis Arias S. A., solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del Río Pacuar, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso riego. Coordenadas 146.366 / 566.871 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020461180 ).

ED-UHTPSOZ-0023-2020.—Exp 20415.—Norsoles Sociedad Anónima, solicita concesión de: 110 litros por segundo del Río Pacuar, efectuando la captacion en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso riego. Coordenadas 145.421 / 567.733 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020461186 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0588-2020.—Exp. 19030P.—Transportes Cirri Sur S. A., solicita concesion de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1051 en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 231.938 / 495.578 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020461199 ).

ED-0672-2020.—Expediente N° 279.—Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Rosales, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 231.765 / 504.875 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020461399 ).

ED-0637-2020.—Expediente N° 10519P.—Condominio Horizontal Residencial con Finca Filiales Primarias Individualizadas Lomas de Quijarro, solicita concesión de: 0,95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-2113 en finca de su propiedad en Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-domestico-piscina. Coordenadas 217.350/527.110 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020461425 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2812-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte. Expediente N° 158-2020.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito Santa Bárbara, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor Andrés Víquez Madrigal.

Resultando:

1ºPor oficio Nº SCMSB-030-2020-2024 del 27 de mayo de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Fanny Campos Chavarría, secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 4-2020 del 25 de mayo del año en curso, conoció la renuncia del señor Andrés Víquez Madrigal, síndico suplente del distrito Santa Bárbara. Junto con esa misiva, la señora secretaria envió copia certificada (mediante su firma digital) de la carta de dimisión del interesado (folios 3 y 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Andrés Víquez Madrigal fue electo síndico suplente del distrito Santa Bárbara, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia (resolución de este Tribunal N° 1861-E11-2020 de las 14:15 horas del 12 de marzo de 2020, folios 7 a 10); b) que el señor Víquez Madrigal renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 4); y, c) que el Concejo Municipal de Santa Bárbara, en la sesión ordinaria Nº 4-2020 del 25 de mayo del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 3).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la Municipalidad de Heredia conoció de la renuncia formulada por el señor Andrés Víquez Madrigal, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito Santa Bárbara, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor Andrés Víquez Madrigal. Notifíquese al señor Víquez Madrigal, al Concejo Municipal de Santa Bárbara y al Concejo de Distrito de Santa Bárbara. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020461069 ).

Nº 2813-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor José Luis Guillén Solano.—Exp. N.° 157-2020

Resultando:

1ºLa señora Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, por oficio Nº MO-SCM-0410-2020 del 27 de mayo de 2020, comunicó que ese órgano, en la sesión Nº 5-2020 del 18 de mayo de 2020, conoció la renuncia del señor José Luis Guillén Solano a su cargo de concejal propietario del distrito Cot. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 1 a 3).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:

a)  que el señor José Luis Guillén Solano, cédula de identidad Nº 3-0247-0830, fue electo concejal propietario del distrito Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago (ver resolución Nº 1823-E11-2020 de las 10:30 horas del 12 de marzo de 2020, folios 6 a 9);

b)  que el señor Guillén Solano fue propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 5);

c)  que el señor Guillén Solano renunció a su cargo (folio 3);

d)  que el Concejo Municipal de Oreamuno, en la sesión Nº 5-2020 del 18 de mayo de 2020, conoció la renuncia del señor Guillén Solano (folio 1); y

e)  que la candidata a concejal propietaria del citado distrito, propuesta por el PAC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Adriana Mata Montenegro, cédula de identidad Nº 3-0353-0561 (folios 5, 7 vuelto, 8, 10 y 11).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Guillén Solano. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución. Ante la renuncia del señor José Luis Guillén Solano a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Guillén Solano. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PAC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Adriana Mata Montenegro, cédula de identidad Nº 3-0353-0561, se le designa como concejal propietaria del distrito Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor José Luis Guillén Solano.

En su lugar, se designa a la señora Adriana Mata Montenegro, cédula de identidad Nº 3-0353-0561. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Guillén Solano y Mata Montenegro, al Concejo Municipal de Oreamuno y al Concejo de Distrito de Cot.

Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2020461072 ).

N° 2811-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas veinticinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor Alejandro Carpio Jiménez. Expediente Nº 156-2020

Resultando:

1ºLa señora Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, por oficio n.º MO-SCM-0397-2020 del 26 de mayo de 2020, comunicó que ese órgano, en la sesión n.º 6-2020 del 25 de mayo de 2020, conoció la renuncia del señor Alejandro Carpio Jiménez a su cargo de concejal propietario del distrito Cot. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 1 a 3).

3.—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Alejandro Carpio Jiménez, cédula de identidad N° 3-0437-0033, fue electo concejal propietario del distrito Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago (ver resolución n.º 1823-E11-2020 de las 10:30 horas del 12 de marzo de 2020, folios 5 a 8); b) que el señor Carpio Jiménez fue propuesto, en su momento, por el partido Unidos Podemos (PUP) (folio 4 vuelto); c) que el señor Carpio Jiménez renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Oreamuno, en la sesión Nº 6-2020 del 25 de mayo de 2020, conoció la renuncia del señor Carpio Jiménez (folio 1); y, e) que la candidata a concejal propietaria del citado distrito, propuesta por el PUP, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Llosilin Vanessa Pérez Méndez, cédula de identidad Nº 3-0469-0051 (folios 4 vuelto, 6 vuelto, 7, 9 y 10).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Carpio Jiménez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Alejandro Carpio Jiménez a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Carpio Jiménez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PUP, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Llosilin Vanessa Pérez Méndez, cédula de identidad n.º 3-0469-0051, se le designa como concejal propietaria del distrito Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor Alejandro Carpio Jiménez. En su lugar, se designa a la señora Llosilin Vanessa Pérez Méndez, cédula de identidad Nº 3-0469-0051. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Carpio Jiménez y Pérez Méndez, al Concejo Municipal de Oreamuno y al Concejo de Distrito de Cot. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1.—vez.—( IN2020461073 ).

N° 2814-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte. Exp. N° 155-2020.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Guayabo, cantón Mora, provincia San José, que ostenta la señora Marleni Chavarría Anchía.

Resultando:

1ºPor oficio N° ACM-03-03-2020 del 26 de mayo de 2020, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese día, el señor Andrés Sandí Solís, secretario del Concejo Municipal de Mora, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 03 del 18 de mayo de 2020, conoció de la renuncia de la señora Marleni Chavarría Anchía. Junto con esa misiva, el señor secretario envió copia certificada (mediante su firma digital) de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y 5).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Marleni Chavarría Anchía, cédula de identidad N° 1-1306-0460, fue electa concejal propietaria del distrito Guayabo, cantón Mora, provincia San José (ver resolución N° 1744-E11-2020 de las 14:30 horas del 10 de marzo de 2020, folios 8 a 11); b) que la señora Chavarría Anchía fue propuesta, en su momento, por el partido Comunal Unido (PCU) (folio 6); c) que la señora Chavarría Anchía renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Mora (folios 2 y 5); d) que el PCU, para competir por cargos en el Concejo de Distrito de Guayabo, solo presentó candidaturas a cargos propietarios, por lo que el señor Helberth Fernando Mena Arias, cédula de identidad N° 5-0407-0986, fue designado como concejal suplente de la señora Chavarría Anchía, aunque inicialmente se postuló como candidato a concejal propietario (segundo lugar) (folios 6, 9 vuelto,10 y 12); y, e) que la señora Hanzel Sánchez Sandoval, cédula de identidad N° 1-1231-0666, es la única candidata, propuesta por el PCU, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar algún cargo en el Concejo de Distrito de Guayabo (folios 6, 10 y 12).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Marleni Chavarría Anchía a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Guayabo, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, designar a quien ha de sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Chavarría Anchía. Al cancelarse la credencial de la señora Marleni Chavarría Anchía, se produce una vacante entre los concejales propietarios del citado concejo de distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal propietario) que siga en la lista de la agrupación política que postuló al funcionario dimitente; sin embargo, en este asunto, tal regla no puede ser aplicada de manera directa.

En efecto, la señora Hanzel Sánchez Sandoval es quien, a este momento, seguiría en el orden de la lista de candidatos a concejales propietarios no electos, por lo que debería llamársele a ocupar el cargo; empero, en realidad quien tiene prioridad para ser designado en tal plaza es el señor Helberth Fernando Mena Arias: pese a haber sido declarado electo como concejal suplente (en razón de que el PCU solo presentó candidaturas a los cargos titulares), lo cierto es que su postulación inicial lo fue como concejal propietario por el segundo lugar (folio 6), sea con mejor derecho que la señora Sánchez Sandoval, pues ella figura en el tercer lugar de la lista de candidatos propietarios (folio 6).

Por tal motivo, corresponde designar al señor Helberth Fernando Mena Arias, cédula de identidad N° 5-0407-0986, como concejal propietario del distrito Guayabo, cantón Mora, provincia San José.

IV.—Sobre la sustitución del señor Mena Arias. Al haberse designado al señor Helberth Fernando Mena Arias como concejal propietario, queda vacante el puesto suplente que tiene a su haber el PCU en el Concejo de Distrito de Guayabo, por lo que corresponde llamar a ejercer tal cargo a la señora Hanzel Sánchez Sandoval, cédula de identidad N° 1-1231-0666, quien es la única candidata, propuesta por la referida agrupación política, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar algún cargo en la citada circunscripción. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Guayabo, cantón Mora, provincia San José, que ostenta la señora Marleni Chavarría Anchía. En su lugar, se designa al señor Helberth Fernando Mena Arias, cédula de identidad N° 5-0407-0986. Como concejal suplente de esa circunscripción, además, se designa a la señora Hanzel Sánchez Sandoval, cédula de identidad N° 1-1231-0666. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación de los funcionarios y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Chavarría Anchía, Mena Arias y Sánchez Sandoval, al Concejo Municipal de Mora y al Concejo de Distrito de Guayabo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020461074 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 7401-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Abby Amador Solís, número quinientos catorce, folio doscientos cincuenta y siete, tomo quinientos cuarenta y tres de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como Abby Camacho Amador en el asiento número doscientos cincuenta y uno, folio ciento veintiséis, tomo quinientos cuarenta y tres de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0514. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 200677.—( IN2020460320 ).

Expediente 37346-2016.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del seis de mayo de dos mil veinte.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Glendy Sandoval Chaves, número veinticinco, folio trece, tomo trescientos veinte de la provincia de Limón, por aparecer inscrito como Andrei Morales Sandoval en el asiento número novecientos veinte, folio cuatrocientos sesenta, tomo trescientos veintitrés de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Así mismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0025. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 4600028203.—Solicitud 200690.—( IN2020460347 ).

Expediente 10405-2017.—Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veinte de mayo del dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de ROGELIO JULIO MOYA MOYA, número setecientos ochenta y siete, folio doscientos sesenta y tres, tomo ciento cuarenta y uno de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrito como RITO JULIO MOYA MOYA, en el asiento número cuatrocientos sesenta y nueve, folio doscientos treinta y cinco, tomo setenta de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0787. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 4600028203.—Solicitud 200679.—( IN2020460349 ).

Expediente 11945-2017.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del ocho de noviembre de dos mil diecisiete.—Diligencias de ocurso presentadas por Gerardo Picado Zúñiga, cédula de identidad número 1-0439-0249, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 27 de febrero de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2020460416 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 3130-2020 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta y dos minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 53807-2015, incoado por Kenia Rosaura Aguilar Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Elio Isaías Moreno Espinoza, que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre son Kenia Rosaura Aguilar Espinoza y nicaragüense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020460883 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ariel Margarita Domínguez Rivas, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200753627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2230-2020.—San José, al ser las 9:41 del 28 de mayo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020461111 ).

Katerine Liseth Zelaya Rivera, nicaraguense, cédula de residencia N° 155824529600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2662-2020.—San José, al ser las 9:43 del 01 de junio de 2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2020461184 ).

Maximiliano Vanegas Alguera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802275619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: N° 2473-2020.—San José, al ser las 8:13 del 29 de mayo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020461217 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2020LN-000002-9121

(Modificación Nº 2 del cartel)

Servicios profesionales en derecho para notariado

en la tramitación y gestión del rubro de

 inversiones de préstamo hipotecarios del

Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte

de la Caja Costarricense de Seguro Social

El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones informa a los interesados que con base al artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se encuentra a disposición la modificación número 2 de la Licitación Pública Nacional Nº 2020LN-000002-9121, por concepto de “servicios profesionales en derecho para notariado en la tramitación y gestión del rubro de inversiones de préstamo hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”, a la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones en 9121 - Gerencia de Pensiones.

San José, 02 de junio de 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—( IN2020461398 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000006-2101

Para la adquisición de pruebas para diagnóstico

de Neoplasias Hematológicas por Citometría de Flujo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000006-2101 para la adquisición de pruebas para diagnóstico de Neoplasias Hematológicas por Citometría de Flujo, que se han realizado modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 201999.—Solicitud N° 201999.—( IN2020461419 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000036-2104

(Aviso)

Por la adquisición de materiales, puertas,

ventanas y otros

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 26 de junio del 2020 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones,

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 155.Solicitud N° 201976.— ( IN2020461420 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000057-PRI

Servicio de mantenimiento de zonas verdes

Región Pacífico Central

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia N° 2020-0349, se adjudica la presente licitación a:

 

Condiciones

Precios:                  Firmes y definitivos.

Forma de pago:    El servicio se pagará por mes vencido, contra presentación y aprobación de facturas por el administrador del contrato. Dicha cancelación será dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación y aprobación de la factura. El AyA contará con un plazo máximo de 8 días hábiles para dicha aprobación. Con cada facturación, el contratista deberá aportar la correspondiente copia de la planilla.

Pazo de ejecución: Será por 12 meses (la periodicidad del servicio se establece en la tabla incluida en el artículo 11), contado a partir de la fecha que indique la orden de inicio, la cual será emitida por el administrador del contrato, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la formalización contractual, pudiendo prorrogarse en igualdad de condiciones en tres ocasiones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos un mes antes del vencimiento de cada contrato.

Lugar de ejecución: Plantel Socorrito del AyA en Puntarenas.

Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

Así mismo, se declaran infructuosas las posiciones 2, 3, 4 y 5 por no contar con ofertas elegibles.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 72213.—Solicitud N° 201667.—( IN2020461244 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 9, del acta de la sesión 1577-2020, celebrada el 25 de mayo de 2020,

considerando que:

A.       La Ley de Protección al Trabajador establece que, en caso de fallecimiento del afiliado o pensionado, los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) deberán entregarse a los beneficiarios establecidos por el régimen básico correspondiente.

B.       Los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Laboral establecen los requisitos que deben cumplirse para optar por una pensión complementaria de sobrevivencia de una afiliado o pensionado del ROP:

           Artículo 17.-Requisitos para optar por una pensión complementaria de sobrevivencia derivada de un afiliado o pensionado del ROP cuando el régimen básico ha declarado beneficiarios.

           En caso de fallecimiento del afiliado o pensionado, sus beneficiarios serán los declarados por el Régimen Básico al que pertenecía al momento de su muerte. Éstos prevalecerán sobre los beneficiarios designados por el afiliado o pensionado. Cada beneficiario, en forma individual, cumplirá las condiciones establecidas en este Reglamento para obtener una pensión complementaria.

           En caso de que el afiliado o pensionado pertenezca a dos Regímenes Básicos, prevalecerán los beneficiarios declarados en el de IVM. En caso de que no pertenezca a este último, prevalecerán los beneficiarios de aquel Régimen Básico Sustituto que le retribuya la mayor pensión. […]

           Artículo 18.-Requisitos para optar por una pensión de sobrevivencia derivada de un afiliado o pensionado del ROP cuando no hay beneficiarios declarados por el Régimen Básico.

           En caso de fallecimiento del afiliado o pensionado, y ante la ausencia de beneficiarios establecidos por el Régimen Básico, la operadora de pensiones, con base en la información suministrada en el formulario de afiliación o solicitud de pensión, deberá comunicar a los beneficiarios, en un plazo máximo de seis meses después de la muerte del afiliado o pensionado, que fueron designados en tal calidad por el pensionado o afiliado.

           Artículo 19.-Herencia o legado de los recursos de la cuenta individual de un afiliado o pensionado

           Si ante la muerte de un afiliado o pensionado del ROP no existieren beneficiarios declarados por el régimen básico, ni tampoco beneficiarios debidamente designados como tales ante la OPC, el saldo de la cuenta individual se depositará a la orden del juzgado que tramite la sucesión.

           Tratándose de procesos sucesorios notariales, los recursos del ROP se depositarán a la orden del albacea nombrado para tales efectos, con la finalidad de que en ese mismo proceso se realice la correspondiente distribución de los recursos. La condición de albacea deberá acreditarse mediante certificación Notarial en donde además conste la apertura del correspondiente proceso.

           Si ante la muerte de un afiliado o pensionado al RVPC no existen beneficiarios designados por aquel ante la OPC, se procederá en la forma prescrita en los anteriores párrafos.

           Según las normas antes citadas, en primer lugar, son beneficiarios aquellos que hayan sido declarados por el régimen básico al que pertenecía el afiliado o pensionado. Cuando no existan beneficiarios declarados por el régimen básico, serán beneficiarios aquellos que hayan sido designados por el afiliado o pensionado en el formulario de afiliación ante la operadora de pensiones. Cuando no existan beneficiarios designados por el régimen básico ni en el formulario de afiliación, el saldo de la cuenta individual se depositará en el juzgado que corresponda, a la orden del albacea de la sucesión.

C.       El artículo 2 de la Ley de Reforma Procesal Laboral, Ley 9343, del 25 de enero de 2016, modificó el artículo 430 del Código de Trabajo y dispuso, en el numeral 5 de esa norma, que los juzgados de trabajo serán competentes para conocer, en primera instancia, de “5) Las pretensiones referidas a los distintos regímenes de pensiones”.

D.       Por medio del dictamen PJD-2-2020 de 17 de febrero de 2020, la División de Asesoría Jurídica de la Superintendencia de Pensiones procedió a analizar el alcance del artículo 19 del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Laboral, en particular si fue modificado o derogado de manera tácita por el numeral 5 del artículo 430 del Código de Trabajo. En ese dictamen se concluyó, en lo que interesa, que: “… con la entrada en vigor de lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 430 del Código de Trabajo, el 26 de julio de 2017, el artículo 19 del Reglamento de Beneficios quedó derogado en forma tácita; de ahí que para la determinación de los beneficiarios de un trabajador fallecido, cuando estos no hayan sido declarados por un régimen básico, ni hayan sido designados en el formulario de afiliación, debe acudirse al proceso de Distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas previsto en el artículo 548 del Código de Trabajo.”

           Adicionalmente, señaló el citado dictamen: “El término pretensión refiere a una conducta de hacer o no hacer valer un derecho subjetivo, en este caso, según lo indica la norma, se refiere a una conducta que se ejerce ante los juzgados de trabajo, y se encuentra relacionada con los distintos regímenes de pensiones, entre los cuales se encuentra el ROP.

           A diferencia de lo expuesto en el punto anterior, considera esta asesoría que el citado inciso 5) del artículo 430 del Código de Trabajo implica una derogatoria tácita de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Beneficios. Lo anterior, porque se trata de una norma general, que no deja dudas sobre su alcance.

           Esta derogatoria tácita tiene como consecuencia que, en aquellos casos donde no existan beneficiarios designados por el régimen básico, ni en el formulario de afiliación, los interesados en ser designados como tales deberán plantear su pretensión ante el juzgado de trabajo correspondiente, por medio de un proceso de Distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas.

           Conviene señalar, además, que esta es una interpretación que opera a favor de los administrados, debido a que el costo de un proceso sucesorio en sede judicial o notarial es significativamente mayor que el que podría tener, en la jurisdicción laboral, el ejercicio de una pretensión como la indicada; no debe perderse de vista, también, que en esta vía existe el patrocinio legal gratuito para los usuarios.

           […]

           Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda reformar de manera expresa la norma en comentario, con el fin de incorporar en el Reglamento de Beneficios una referencia clara al procedimiento que se debe seguir cuando no existan beneficiarios del ROP designados por el régimen básico ni en el formulario de afiliación.”

E.       Desde la creación del ROP y hasta abril de 2020 se han acumulado aproximadamente ¢3.700 millones, que corresponden a sumas pendientes de retirar de las cuentas del ROP de cerca de 53.000 afiliados fallecidos. De acuerdo con la Superintendencia de Pensiones, esta situación se podría estar originando, entre otros, en el hecho de que los virtuales beneficiarios no acuden al proceso sucesorio para retirar estos recursos, debido a que su costo podría ser significativamente mayor que los montos que serían objeto de reclamo.

F.       En vista de lo anterior y con el fin de brindar seguridad jurídica a los operadores del derecho, a las entidades autorizadas, a los afiliados o pensionados y, en particular, a sus beneficiarios, debe modificarse el artículo 19 del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual, para eliminar la referencia al proceso sucesorio y, en su lugar, establecer que, si ante la muerte de un afiliado o pensionado del ROP no existieren beneficiarios declarados por el régimen básico, ni tampoco beneficiarios debidamente designados como tales ante la operadora de pensiones, el saldo de la cuenta individual del Régimen Obligatorio de Pensiones podrá ser reclamado ante la autoridad judicial de trabajo que corresponda, por aquel que tenga interés legítimo, según señala el artículo 85 del Código de Trabajo. La misma regla resulta aplicable si ante la muerte de un afiliado o pensionado al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias (RVPC) no existen beneficiarios designados por aquel ante la operadora de pensiones.

G.       Para el Consejo Nacional resulta de interés público realizar el ajuste que requiere el artículo 19 del Reglamento de Beneficios a la mayor brevedad posible, con el fin de evitar que las operadoras de pensiones, los afiliados, los pensionados y los beneficiarios sean inducidos a error por causa de una normativa desactualizada. En vista de lo anterior, este Consejo acuerda que la modificación propuesta sea aprobada sin someterla a la consulta prevista en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

           Por otro lado, se estima que este cambio normativo opera en beneficio de los interesados en reclamar los recursos de la cuenta individual del trabajador fallecido, porque el proceso de distribución de prestaciones establecido en el artículo 548 del Código de Trabajo, garantiza que estos recursos sean entregados a quienes tuvieren derecho a ello, sin que haya necesidad de tramitar un proceso sucesorio para ese efecto y sin pago de impuestos.

dispuso en firme:

reformar el artículo 19 del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual para que diga:

Artículo 19. Reclamo del saldo ante la autoridad judicial de trabajo

Si ante la muerte de un afiliado o pensionado del ROP no existieren beneficiarios declarados por el régimen básico, ni tampoco beneficiarios debidamente designados como tales ante la OPC, el saldo de su cuenta individual podrá ser reclamado ante la autoridad judicial de trabajo que corresponda, por cualquiera que tenga interés legítimo en ello, según establece el artículo 85 del Código de Trabajo.

           Si ante la muerte de un afiliado o pensionado al RVPC no existen beneficiarios designados por aquel ante la OPC, se procederá en la forma prescrita en el párrafo anterior.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud N° 201608.—( IN2020461158 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO PARA

 EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES

Y SUBVENCIONES

(PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ)

Por acuerdo Nº 14, que consta en el capítulo 4º, del acta de la sesión ordinaria Nº 001-2020, del 5 de mayo de 2020, del Concejo de Curridabat, aprobó la modificación de los artículos 2.4, 4.2, 4.7, 4.8, 11.4 y 12 inciso c) del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones, para que en adelante se lean así:

Artículo 4ºDefiniciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación de este, se entiende por:

(…) Situación de desgracia o infortunio: Se entiende como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por eventos de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes, tornados, deslizamientos, inundaciones, derrumbes e incendios; así como desastres, situaciones prolongadas en un contexto de alerta roja a partir una declaratoria emergencia nacional o pandemia, o bien, por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte súbita de quien ejerce el sostén económico de un hogar, enfermedad crónica o miseria extrema, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante, y que generen un estado de necesidad o urgencia.

(…)”“Artículo 6ºSobre los beneficiarios de la ayuda temporal. Podrán ser beneficiadas con una ayuda temporal aquellos sujetos privados que sufran de una de situación de infortunio o desastre según se define en el artículo 4º de este reglamento, que realicen la solicitud según se establece en el artículo 5º, y que cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Ser vecino del cantón con residencia debidamente comprobada. Entre las pruebas idóneas para demostrar la residencia, se encuentran: inscripción como votante en el Cantón; matrícula estudiantil en alguno de los centros educativos del cantón o inscripción de ser paciente de los EBAIS asentados en el cantón, contrato de arrendamiento, recibos de servicios públicos, o cualquier otro documento idóneo que lo compruebe.

b)  Ser costarricense o extranjero con documentos vigentes.

c)  Demostrar que pertenece a una familia de escasos recursos económicos, en los términos establecidos en los límites de pobreza o pobreza extrema, establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

d)  Que la situación de desgracia o infortunio haya sucedido en un periodo no mayor a los 8 días naturales.

e)  No disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.

f)  No haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad por la misma situación, durante los últimos veinticuatro meses, exceptuando casos de calamidad o infortunio por desastres de la naturaleza, pandemia, enfermedad o similares que afecten a la colectividad, ya sea a nivel cantonal o nacional.

g)  En caso de requerir materiales constructivos, la propiedad donde se utilizarán deberá estar ubicada en un predio apto para la construcción según los lineamientos del plan regulador municipal, el comité cantonal de emergencias y/o zonas de protección.”

Artículo 9ºMateriales constructivos y víveres. En situaciones especiales, y previa valoración técnica, podrá ayudarse por medio de la entrega de materiales de construcción. En este caso, deberá coordinarse con la Alcaldía, a efecto de determinar las necesidades reales y fiscalizar la obra a ejecutar.

En casos excepcionales, podrán otorgarse donaciones en especie como por ejemplo víveres.”

Artículo 18.—Sobre los beneficiarios de subvenciones. Podrán ser beneficiadas con una subvención (fondos públicos), aquellos centros educativos públicos del cantón y las organizaciones de beneficencia o servicio social que se ajusten a lo establecido en el artículo 4º de este reglamento, que realicen la solicitud según se establece en el artículo 5º.

En el caso de personas jurídicas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación de personería y representación correspondiente, con no más de un mes de emitida.

b)  Tener más de dos años de inscrita como persona jurídica.

c)  Estar desarrollando proyectos con beneficio social en el cantón.

d)  Solicitud firmada por el representante legal con la siguiente información:

1.  Nombre y número de cédula del representante legal.

2.  Número de cédula jurídica.

3.  Domicilio legal, domicilio del representante legal, domicilio de las oficinas, teléfono, correo electrónico.

4.  Nombre y programa del proyecto.

5.  Objetivos del programa y proyecto.

6.  Antecedentes e historial del programa o proyecto.

e)  Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo responsabilidad del representante legal y que no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales.

f)  Declaración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto.

g)  Plan de Trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto.

h)  Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto.

i)   Certificación de cédula jurídica y personería jurídica.

j)   Copia del acta o transcripción de la junta directiva en la cual conste el plan de trabajo y el presupuesto respectivo aprobado, autenticada por un notario.

k)  Copia de los informes contables del año anterior y firmados por el tesorero, cuya firma debe ser autenticada por un notario público, así como los últimos estados financieros auditados.

l)   Presentar copia de la Idoneidad para administrar fondos públicos.

        m)   Organigrama de la organización.

n)  Declaración jurada que indique que los fondos serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente especial para ese tipo de fondos y con registros independientes en la contabilidad. Para que sean claramente identificables.

o)  El número de la cuenta corriente en donde se depositarán los fondos.

p)  Una aceptación incondicional de presentar a la entidad u órgano público concedente, los informes correspondientes, así como toda la información y documentación a la Contraloría General de la República sin restricción alguna, para la verificación física y financiera del programa o proyecto.

q)  Estar al día en la presentación de informes y liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos anteriormente de la misma entidad u órgano público concedente.

r)   Certificación de estar al día con los libros legales (Diario, Mayor e Inventarios y Balances).

Todo beneficiario de subvenciones deberá cumplir con las regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, que se emitan de conformidad con las directrices dictadas por la Contraloría General de la República y la normativa interna.”

Artículo 23.—Los alcances del presente reglamento serán tramitados a instancia de la Alcaldía y presentados al Concejo Municipal de del Concejo Municipal de conformidad con el artículo 13 y 62 del Código Municipal.”

Artículo 24.—Del Fondo de Respaldo para la Primera Experiencia Laboral. El Fondo de Respaldo para la Primera Experiencia Laboral (FRPEL) conocido como “Date tu Puestoconsiste en un apoyo económico brindado por la Municipalidad de Curridabat, a través de una subvención, para que los jóvenes que residan en el cantón y que sean egresados del año inmediato anterior de los colegios académicos y técnicos públicos en modalidad diurna, del cantón, tengan la oportunidad de insertarse al mundo laboral desempeñando puestos de trabajo acorde a sus habilidades y capacidades en las empresas participantes del FRPEL. Los jóvenes participantes del Fondo de Respaldo para la Primera Experiencia Laboral tendrán una experiencia y una recomendación real que les permitirá mejorar su Currículum Vitae para optar por otros puestos laborales en el futuro.

El proyecto Fondo de Respaldo para la Primera Experiencia Laboral es uno de los programas estratégicos de la Política Pública Cantonal de Niñez, Adolescencia y Juventud y de la Política de Desarrollo Local y Empresarial por lo que la persona física quien participe del proceso y reciba la subvención deberá someterse a los criterios y procesos que se enmarcan en el presente reglamento.”

Artículo 25.—Centros educativos participantes. La Municipalidad de Curridabat brindará una subvención económica a los jóvenes recién egresados del Colegio Técnico Profesional Uladislao Gámez Solano (Tirrases), Colegio Técnico Profesional de Granadilla (Granadilla) y Liceo de Curridabat (Curridabat Centro) para que puedan gestionar la consecución de una primera experiencia laboral mediante una subvención económica.”

Artículo 26.—Requisitos para la obtención de la subvención. El sujeto privado interesado en optar por la subvención deberá presentar la solicitud respectiva en la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud de la Municipalidad de Curridabat, en las fechas y horas que esta oficina establezca, junto con los siguientes requisitos:

a)  Egresado en su primer año inmediato posterior del Colegio Técnico Profesional Uladislao Gámez Solano (modalidad diurna), Colegio Técnico Profesional de Granadilla (modalidad diurna) o Liceo de Curridabat.

b)  Poseer el título de Bachiller en Educación Media y el título de la especialidad técnica en el momento de la postulación, cuando así corresponda.

c)  No debe encontrarse laborando formalmente.

d)  Demostrar ser habitante del Cantón de Curridabat, según los documentos que la Municipalidad considere como válidos.

e)  Presentar carta en la que se motive las razones para ser beneficiario de la subvención y en la que se indique nombre completo, dirección, número telefónico y correo electrónico para atender notificaciones.

f)  Número de cuenta de ahorros de un banco del Sistema Bancario Nacional.

g)  Completar el formulario sobre su situación económica, social, habilidades y capacidades.”

Artículo 27.—Oficina a cargo y proceso de selección. La valoración de las postulaciones a la subvención estará a cargo de la Oficina de Intermediación Laboral y Fomento del Emprendedurismo, de acuerdo con los criterios de selección que se indican en el presente reglamento y a la capacidad financiera de la municipalidad para subsidiar estudiantes egresados en el periodo correspondiente.

Para elegir a los beneficiarios de la subvención, se seguirá el siguiente procedimiento:

1.  Los postulantes deberán:

a)  Realizar una entrevista con los encargados del proyecto en la Municipalidad de Curridabat.

b)  Participar de las capacitaciones requeridas de preparación previa a su proceso de selección en la empresa.

c)  Participar del proceso de selección que establece cada empresa.

d)  Una vez llevado el proceso respectivo, la empresa elegirá a los beneficiados que se desempeñarán en los puestos conforme a su perfil técnico.

2.  Las personas seleccionadas serán notificados por parte de las personas encargadas del proyecto mediante correo electrónico indicado para atender notificaciones.

Artículo 28.—Sobre la condición jurídica de los subsidiados para con la Municipalidad de Curridabat y la empresa participante.

(…)

El municipio, y la empresa participante, no asumen ni asumirán responsabilidad alguna en el orden laboral. La persona joven beneficiaria deberá pagar, la respectiva póliza de riesgos de conformidad con el puesto que éste ocupe. El beneficiado deberá respetar las normas, reglamentos, lineamientos y/o directrices de la empresa.”

Artículo 29.—Tiempo de la subvención. Aquellas personas que sean beneficiarias de este programa podrán recibir la subvención por un período no mayor a seis meses, período que no podrá ser fraccionado ni prorrogable exceptuando cuando se presente una condición especial que imposibilite que el beneficiario asista a la empresa. Dicho fraccionamiento no podrá ser mayor a un mes y la prórroga no provocará que el beneficio se extienda más allá del año natural en que la persona ingrese al programa.

Una vez cumplido el plazo de seis meses, el beneficiario dejará de ejecutar las labores encomendadas en la empresa participante, no siendo obligatorio para ésta última contratar al beneficiario. El plazo de seis meses iniciará una vez la Municipalidad otorgue el visto bueno formal para que la persona beneficiaria inicie el programa, luego de haber cotejado que el beneficiario del subsidio cuenta con la respectiva póliza de riesgos, así como un seguro de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, el que será asumido por el beneficiario, siendo responsabilidad de este, contar con dicho seguro.”

Artículo 30.—Sobre el monto de la subvención, entrega de informes y depósito. (…)

La subvención será depositada por parte de la Municipalidad de Curridabat a la cuenta de ahorros que el beneficiario del subsidio indicó en su solicitud, previa entrega de los informes solicitados sobre las labores realizadas y una valoración de la experiencia. Dichos informes deberán presentarse al finalizar el primer mes, el tercer mes y el sexto mes.

En caso de que el beneficiario del subsidio no remita el informe, no podrá recibir el subsidio correspondiente y deberá apartarse del programa.”

Artículo 32.—Sobre las empresas que forman parte del proyecto FRPEL. Las empresas que se encuentren acreditadas como parte del proyecto, se comprometen a las siguientes condiciones:

(…)

e)  La empresa deberá brindar el acompañamiento o capacitación para que el beneficiario del subsidio pueda desempeñar sus funciones de conformidad con su perfil técnico.

(…)

g)  La empresa deberá remitir, al finalizar el primer mes, el tercer mes y el sexto mes, una valoración del beneficiario del subsidio, a fin de que la Oficina de Intermediación Laboral y Fomento del Emprendedurismo de la Municipalidad de Curridabat, cuente con la valoración de su experiencia y las funciones desarrolladas por éste. Entre los mecanismos de seguimiento podrán establecerse visitas y entrevistas a lo largo de la implementación del programa (…)”

Artículo 33.—Causales para dar por terminado de manera anticipada el beneficio. El beneficio de subsidio obtenido del proyecto FRPEL podrá finalizarse de forma anticipada antes de cumplirse el plazo de seis meses, en los siguientes casos:

a)  Cuando el beneficiario del subsidio incumpla con la entrega de los informes citados anteriormente.

b)  (…)”

Artículo 35.—Sobre los expedientes. Deberán conformarse dos tipos de expedientes, uno para las empresas participantes y un segundo expediente para las personas jóvenes que ingresan al programa y reciban el subsidio. Será obligación de la Oficina de Intermediación Laboral y Fomento del Emprendedurismo crear, custodiar y organizar los expedientes. Se deberán actualizar cada vez que surja nueva información documental referente al programa. Será obligación de la Oficina de Niñez, Adolescencia y Juventud mantener actualizado con toda la información requerida necesaria para el ingreso al programa de las personas jóvenes participantes, adjuntando en dichos expedientes las evaluaciones que se realicen a lo largo del programa.”

Artículo 36.—Sobre la documentación de las personas no admitidas al programa. La documentación presentada por las personas jóvenes que no sean admitidas, será devuelta a la persona postulante. Se le notificará por medio del correo electrónico suministrado para atender notificaciones, para que dentro del plazo de 10 días hábiles la retire. Una vez transcurrido dicho plazo, y no habiendo retirado el interesado la documentación, se procederá a su destrucción.”

Rige a partir de su publicación.

Xinia Durán Araya.—1 vez.—O. C. Nº 44437.—Solicitud Nº 201860.—( IN2020461309 ).

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO PARA

EL OTORGAMIENTO DE BECAS A ESTUDIANTES

EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD

EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT

Por acuerdo N° 14, que consta en el capítulo 4º, del acta de la sesión ordinaria N° 001-2020, del 5 de mayo de 2020, del Concejo de Curridabat, aprobó la modificación de los artículos 1 incisos 2), 4), 8), 9), 12) y adición de dos nuevas definiciones, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14 incisos 3), 4), 6) y 9), 15, 16, 17, 18, 19, 21 inciso 2, 23 y adición de los títulos VIII y IX del Reglamento para el otorgamiento de becas a estudiantes en condición de vulnerabilidad en el Cantón de Curridabat, para que en adelante se lean así:

Artículo 1ºPara el mejor entendimiento del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

(…)

2.  Beca: Beneficio mediante el cual la Municipalidad, brinda asistencia, en forma de transferencias económicas, a través de criterios selectivos a estudiantes de primaria y secundaria del Cantón de Curridabat.

(…)

4.  COMAD: Comisión Especial en Materia de Discapacidad, la cual tiene la facultad de sugerir eventuales beneficiarios para que la administración realice los estudios técnicos correspondientes.

(…)

8.  Dirección de Responsabilidad Social: Instancia administrativa municipal encargada de dar seguimiento a las necesidades de los estudiantes, y establecer controles para garantizar la adecuada asignación de recursos mediante procedimientos objetivos, con criterios técnicos y profesionales.

(…)

9.  Formulario de Beca: Documento facilitado con el propósito de conocer datos básicos personales, ingresos y egresos económicos mensuales de la persona solicitante de beca y su grupo familiar, así como dirección exacta del domicilio, el centro de estudios al que pertenece, el medio para recibir notificaciones, entre otros datos.

(…)

12.  Sistema de Beca: Programa de la Municipalidad de Curridabat, cuyo propósito se direcciona al otorgamiento de una beca a estudiantes del cantón de Curridabat.

(…)

15.  Oficina de Bienestar Social y Familia: Oficina perteneciente a la Dirección de Responsabilidad Social, encargada de realizar los estudios socioeconómicos correspondientes para determinar el seguimiento, aprobación, o denegación de la beca.

16.  Expediente de beca: Conformado por toda la información debidamente foliada y sellada, referente a la información recolectada en el formulario de beca, documentos probatorios, y el respectivo estudio socioeconómico.”

Artículo 2ºAlcances del sistema de becas. La Municipalidad mantendrá un proceso de asignación de becas de estudio por año mediante el cual se entregará un número determinado de ellas a estudiantes con capacidad probada de estudiar que, según estudio socioeconómico realizado, deseen iniciar estudios o se encuentran cursando estudios de enseñanza primaria o secundaria, tanto en modalidad académica como técnica, diurna o nocturna, en instituciones públicas, según la oferta educativa que dispone el Ministerio de Educación Pública (MEP), hasta alcanzar el título de bachillerato en educación media. Asimismo, podrá gestionar el otorgamiento de becas para toda aquella persona residente del Cantón de Curridabat, que desee iniciar estudios o se encuentre cursando estudios en los programas de Educación Especial, es decir, programas creados para aquellas personas que, por su condición de discapacidad, requieren apoyos más permanentes e intensos en materia educativa. Quedarán excluidos de este beneficio los estudiantes mayores de 25 años, aquellos que cursen estudios a distancia (Bachillerato por madurez), preescolar y estudios universitarios y para universitarios.”

Artículo 3ºLa Dirección Financiera informará, una vez aprobado el presupuesto anual por parte de la Contraloría General de la República, el monto con que se cuenta para sufragar el sistema municipal de becas según el artículo 9 de este reglamento. Se tomará como base el listado generado por la Dirección de Responsabilidad Social en Conjunto con los Centros Educativos, con el fin de dar continuidad en primera instancia a los estudiantes becados en el curso lectivo anterior, para posteriormente valorar la apertura de nuevas becas y su distribución en los distintos centros educativos, según demanda.”

Artículo 4ºEl derecho a una beca se otorgará a los estudiantes de acuerdo con los requisitos exigidos por el artículo 14 de este Reglamento y el presupuesto municipal existente para cubrir esa erogación.”

Artículo 5ºSerán excluidos de este beneficio los estudiantes que por parte del Ministerio de Educación Pública o cualquier otra institución pública, tengan el disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda social, exceptuando las mencionadas en la Ley 7600.

Los beneficios citados serán verificados mediante la información compartida por medio del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiario (SINIRUBE).

En caso de que un estudiante se encuentre disfrutando de otro tipo de beca, se procederá al retiro de la beca municipal, comunicándoselo tanto al estudiante como al centro educativo, aportando el respectivo acuerdo del Concejo Municipal.”

Artículo 6º—Corresponde a la Dirección de Responsabilidad Social administrar la información remitida por los centros educativos e instancias mencionadas en el artículo 3° de este reglamento, a fin de que el Concejo Municipal valore las solicitudes y apruebe o rechace las becas. En el caso de las personas con discapacidad será la COMAD la que lo determine.”

Artículo 7°—Otorgamiento del beneficio según valoración técnica. La Municipalidad de Curridabat generará categorías de ayuda económica, según la valoración que periódicamente realice de las necesidades de la población meta. La Municipalidad de Curridabat reservará cada año al menos el 10% del total de becas a estudiantes con alguna discapacidad, con el fin de garantizar su acceso real a este beneficio. Se deberá acreditar el padecimiento de alguna discapacidad certificada por un Médico Especialista de acuerdo al tipo de discapacidad (sensorial, múltiple, de comunicación, motriz, mental o trastornos generalizados del desarrollo, entre otras).”

Artículo 12.—Los Directores y encargados de Becas de los centros educativos, elaborarán la lista de posibles beneficiarios de beca. Estas listas serán enviadas a la Dirección de Responsabilidad Social, instancia que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento. Cada institución dará a la Dirección de Responsabilidad Social de la Municipalidad, la información que sea solicitada y enviará una boleta con el nombre de cada estudiante, para que sirva de referencia. En el caso de las personas con discapacidad, será la COMAD la que evalúe las solicitudes presentadas, con base en la Ley N° 7600. La Dirección de Responsabilidad Social entregará al Concejo Municipal el listado de los estudiantes que han solicitado el beneficio, para que éste, con base en el criterio profesional de Trabajo Social, apruebe el ingreso al sistema, el seguimiento y/o la denegación, del beneficio.

Para ello, los centros educativos comunicarán a la Dirección de Responsabilidad Social la lista de posibles candidatos con la justificación clara y detallada de los motivos para su otorgamiento.”

Artículo 13.—Serán los centros educativos quienes, con base en su conocimiento de la realidad socioeconómica de sus alumnos, seleccionarán a los beneficiarios dando prioridad a los estudiantes de menores ingresos familiares. Con el fin de fortalecer los mecanismos de control en el uso del recurso público, la persona profesional en Trabajo Social, según su criterio profesional, elaborará un estudio socioeconómico que fundamente la recomendación brindada

Artículo 14.—Requisitos: La Dirección de Responsabilidad Social abrirá un expediente por becado y podrá solicitar, para su estudio y comprobación de la situación económica -familiar -social del becado, la presentación de los siguientes requisitos:

(…)

3.  Copia del documento de identificación por ambos lados (cédula nacional o de residencia, DIMEX, pasaporte, carnet de refugiado, otro) de todas las personas mayores de edad que residen en el hogar.

4.  Copia de documento de identificación de las personas menores de edad que residen en el hogar.

(…)

6   Autorización por escrito para que la Dirección de Responsabilidad Social realice un estudio socioeconómico (visita al hogar) y apertura hacia recibir atención por parte de los servicios sociales de la Municipalidad.

(…)

9.  Cualquier otro requisito o verificación explícita considerada necesaria por la Administración, Consejo Municipal o Dirección de Responsabilidad Social para determinar la veracidad de la información.”

Artículo 15.—Confeccionadas las listas de los beneficiarios que cumplen los requisitos establecidos en el Título III de este Reglamento, se someterá a la aprobación definitiva por los miembros del Concejo Municipal según lo indica el artículo 12° de este Reglamento. El beneficio se entregará a partir de la aprobación del Concejo Municipal y hasta el mes de noviembre de cada año.”

Artículo 16.—Toda beca implica una transferencia económica, cuyo monto se establecerá para cada ciclo lectivo y se entregará durante los primeros días hábiles de cada mes a partir de la aprobación de los listados por parte del Concejo Municipal y hasta el mes de noviembre de cada año.”

Artículo 17.—Los centros educativos, en coordinación con la Dirección de Responsabilidad Social, informarán sobre los alcances, requisitos y documentos a presentar, mismos estipulados en los artículos 2 y 14 del presente reglamento, para solicitar el estudio socioeconómico correspondiente en función de determinar el seguimiento, aprobación o denegación de la beca.

En caso de incumplir con lo establecido en los artículos antes mencionados, no será posible iniciar proceso de estudio socioeconómico para valoración de seguimiento, aprobación o denegación de beca.”

Artículo 18.—Los centros educativos deberán presentar trimestralmente, un reporte de asistencia de los becados a la Dirección de Responsabilidad Social. Cada estudiante becado deberá haber asistido al menos al 90% de las lecciones, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, el beneficio de beca les será retirado y asignado a algún otro estudiante del mismo centro de estudios. Si algún estudiante incumple con este requisito, el centro educativo deberá justificarlo ante la Dirección de Responsabilidad Social, a fin de que continúe o no con el otorgamiento de la beca.”

Artículo 19.—Todo estudiante becado, deberá asistir a las convocatorias que realice la Dirección de Responsabilidad Social, para tratar cualquier asunto relacionado con su beca. Para estos efectos toda notificación deberá realizarse por lo menos con tres días de anticipación, mediante nota, por medio de la persona que ejerce como encargado de becas del centro educativo.”

Artículo 21.—A los beneficiarios de una beca municipal, se les cancelará el beneficio, cuando incurran en cualquiera de las causales que se citan:

2.  Deserción: Cuando el estudiante abandona del sistema educativo.”

Artículo 23.—En caso de renuncia justificada o que se le retire la beca a algún estudiante, el Centro Educativo notificará mediante nota la solicitud de retiro de beca, postulando al mismo tiempo a un estudiante como sustituto, el cual deberá cumplir con lo establecido en los artículos 2, 12 y 14 del presente reglamento

“TÍTULO VIII

Apelaciones

Artículo 25.—Cuando la persona becada esté en desacuerdo con el resultado de su gestión ante el sistema de becas de estudio municipal, podrá presentar una apelación ante la Dirección de Responsabilidad Social en forma escrita y justificada, explicando ampliamente los motivos que considera se deba tomar en cuenta, debe incluir los datos personales, datos para notificar y la firma correspondiente,

Artículo 26.—Para poder dar trámite a la apelación, la misma debe presentarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles, que se contarán a partir del momento en que se notifique la decisión correspondiente. La persona becada deberá aportar junto con la carta de justificación de la apelación, todos los documentos probatorios que justifiquen su situación, así como los documentos actualizados de ingresos y número de personas en el grupo familiar y cualquier otra información que compruebe los hechos expuestos en el documento citado.

TÍTULO IX

Custodia de expedientes

Artículo 27.—La Dirección de Responsabilidad Social deberá custodiar y mantener actualizados los expedientes de las personas que se encuentren becadas. Llevará un registro en orden alfabético, con toda la documentación requerida para el otorgamiento de la beca municipal, así como las resoluciones que sirvan para tal fin, agregándose al mismo toda nueva información documental que surja en el proceso de seguimiento y control de las becas asignadas.

Artículo 28.—La documentación entregada por parte de las personas postulantes en el sistema de becas municipal, cuya resolución de parte de la persona profesional en Trabajo Social determine que “no califica” para el otorgamiento de una beca municipal, será devuelta a la persona postulante. Se le notificará por medio del correo electrónico para que pueda recoger la información que haya entregado para estudio en un máximo de 10 días hábiles. Una vez transcurrido dicho tiempo, se procederá a destruir la información proporcionada.

Artículo 29.—Los expedientes de las personas a las que se les retire la beca municipal, deberán conservarse en la Dirección de Responsabilidad Social por dos años para su posterior consulta y/o tramitación de activación, siempre y cuando, existan cupos disponibles. Una vez transcurrido dicho tiempo, el expediente será remitido al archivo central de la Municipalidad de Curridabat.”

Rige a partir de su publicación.

Xinia Durán Araya.—1 vez.—O. C. N° 44437.—Solicitud201849.—( IN2020461325 ).

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADAPTACIÓN Y ARMONIZACIÓN TERRITORIAL

DEL SISTEMA DE ESTRUCTURAS SOPORTANTES Y CONTINENTES DE RADIOBASES DE

TELECOMUNICACIONES CELULARES

Por acuerdo N° 14, que consta en el capítulo 4º, del acta de la sesión ordinaria N° 001-2020, del 5 de mayo de 2020, del Concejo de Curridabat, aprobó la modificación de los artículos 2.4, 4.2, 4.7, 4.8, 11.4 y 12 inciso c) del Reglamento General para la Adaptación y Armonización Territorial del sistema de Estructuras Soportantes y Continentes de Radiobases de Telecomunicaciones Celulares, para que en adelante se lean así:

Artículo 2º—Objetivos específicos.

(…)

4.  Establecer los lineamientos que deberá contener la resolución de uso en precario para utilización de los espacios públicos municipales.

(…)”

Artículo 4º—Atribuciones y facultades de la Municipalidad.

(…)

2.  Otorgar por medio de una resolución, los permisos de uso en precario del espacio público municipal, para la instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares.

(…)

Aplicar el régimen sancionador establecido en la resolución de uso en precario para utilización de espacios públicos municipales y demás normativa aplicable, cuando corresponda.

8.  Actualizar el presente reglamento y las resoluciones de uso en precario para utilización de espacios públicos municipales en precario de conformidad con el “adelanto tecnológico” que vaya experimentando en el sector de telecomunicaciones (“cláusula de progreso”), a efectos de adaptar el marco jurídico vigente a las nuevas circunstancias.

(…)”

Artículo 11. Utilización de los espacios públicos municipales.

(…)

4.  Los permisionarios deberán cancelar el primer canon por concepto de utilización del espacio público municipal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de uso en precario del espacio público municipal, para la instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares.

(…)”

Artículo 12.—Licencia de construcción.

c)  Copia de la resolución que otorga el permiso de uso en precario.”

Rige a partir de su publicación.

Xinia Duran Araya.—1 vez.—O. C. N° 44437.—Solicitud201859.—( IN2020461310 ).

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO

PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD

DE CURRIDABAT

Por acuerdo N° 14, que consta en el artículo 1°, capítulo 6º del Acta de la Sesión Ordinaria N° 02-2020, del martes 12 de mayo de 2020, del Concejo de Curridabat, aprobó la modificación de los artículos 14 y 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Curridabat, para que en adelante se lean así:

Artículo 14.—Formalización y plazo del Arreglo de Pago.

La formalización del arreglo de pago será aprobada por la Jefatura de Gestión Tributaria, mediante la suscripción del documento idóneo para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos para tal gestión.”

De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida que nunca podrá ser mayor a los 24 meses.”

Artículo 16.—(Derogado).”

Rige a partir de su publicación.

Xinia Durán Araya.—1 vez.—O. C. N° 44437.—Solicitud201848.—( IN2020461327 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2099-2019.—Betancourt Flores Eddy Alberto, cédula de identidad 1 1199 0138. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Medicina y Cirugía y Especialista en Neumología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de setiembre del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020460614 ).

INSTITUTO  COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

2020-176

ASUNTO: Acueducto Colorado Abangares (versión final)

Sesión 2020-31 Extraordinaria. Fecha de Realización 27/May/2020. Artículo 2-Informe situación Colorado de Abangares. Acuerdo 2020-131. Memorando SB-AID-2020-00239. Atención Gerencia General, Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Dirección Jurídica, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Fecha Comunicación 28/May/2020.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que el acueducto de la comunidad de Colorado de Abangares es administrado de forma directa por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el sistema está a cargo de la Oficina Cantonal de Cañas, unidad operativa de la Región Chorotega en Guanacaste.

2º—Que a través de este acueducto se abastece a los sectores de Colorado Centro, Raizal, San Cristóbal e Higuerillas, el cual cuenta según datos comerciales de la Oficina Cantonal de Cañas, con un número aproximado de 599 servicios, entre los cuales se destacan residenciales, locales comerciales, cabinas y restaurantes. 

3º—Que el sector de Colorado Centro se abastece del Pozo San Joaquín N#1, con un caudal aproximado de 4 l/s, el cual bombea las aguas mediante una línea de impulsión en 100 mm de PVC hasta al tanque principal cuyo volumen es de 95 m³ y de ahí al tanque secundario (70 m³). A partir de este punto se distribuye el agua por gravedad hacia los usuarios, debido a la limitada producción y al gran número de usuarios, este acueducto tiene un programa de racionamiento.

4º—En los sectores de Raizal, San Cristóbal e Higuerillas, los usuarios se abastecían mediante un pozo en Raizal, pero el mismo debió salir de operación por contaminación por intrusión salina. Como medida de emergencia para compensar la salida de operación del pozo, AyA instaló dos tanques de almacenamiento en polietileno de alta densidad con un volumen de 10 m³ cada uno, y actualmente dichos tanques se llenan mediante camiones cisterna que la Oficina Cantonal envía desde el acueducto de Cañas, alternando un día en San Cristóbal, el otro en Raizal e Higuerillas, y así consecutivamente. Los usuarios de este sector también reciben un servicio de abastecimiento discontinuo pues no cuentan con una fuente de agua potable con cantidad adecuada.

5º—El acueducto de Colorado se abastece de aguas subterráneas, originalmente se contaba con tres pozos, pero de éstos a la fecha únicamente está operando el pozo San Joaquín N# 1 con un caudal de producción de (4 l/s) el cual es inferior al recomendado inicialmente en la prueba de bombeo, asimismo, los pozos San Joaquín #2 y Raizal salieron de operación por contaminación de manganeso y por intrusión salina, respectivamente.

6º—Para el año 2017 el Área Funcional de Hidrogeología de la UEN de Gestión Ambiental de AyA, realizó un estudio exhaustivo en la zona con el fin de ubicar un sitio que cumpliera con las condiciones hidrogeológicas para realizar la perforación de un pozo y así solucionar a corto plazo la problemática de Colorado, por lo que  se llevaron a cabo las labores de perforación y armado del pozo, asimismo, una vez obtenidos los resultados de la prueba de bombeo y de calidad de agua del pozo en la Hacienda San Joaquín (Pozo 17-16), se tomó la decisión de retomar la propuesta de potabilizar el agua de los pozos 1 y 2 existentes del sistema de Colorado, con la variante de incorporar al sistema el pozo 17-16, para un caudal total a tratar de 23 l/s aproximadamente.

7º—Se realizó una propuesta de proyecto de inversión por parte de la Subgerencia de Ambiente, Investigación y Desarrollo que fue acogida por la Administración superior; dicha propuesta comprende la construcción de una Planta de Remoción de Manganeso en el lugar denominado Pozo No.2, y que servirá para tratar las aguas provenientes de los tres pozos seleccionados para suplir las necesidades de Colorado. 

El proyecto ya fue diseñado por la UEN Programación y Control. Actualmente está en proceso de iniciar la contratación administrativa de la etapa primera del proyecto, y se estima que a mediano plano las obras permitirán garantizar la calidad, cantidad y continuidad del servicio de abastecimiento de todos los usuarios.

Considerando:

1º—Que a partir de lo que se indica en  los oficios GSP-RCHO-2020-00002 del 6 de enero del 2020, suscrito por el Director de la Región Chorotega y GSP-RCHO2020-00326, del 6 de abril del 2020 suscrito por la Subgerencia de Sistemas Periféricos, se concluye que en la Comunidad de Colorado de Abangares el recurso hídrico para abastecimiento poblacional, es limitado en términos de cantidad e incumple con los parámetros de calidad;  por lo que el caudal disponible para la población resulta ser insuficiente para  garantizar la continuidad de los servicios actuales y con mayor razón para atender  la demanda  de las solicitudes para nuevos  servicios.

Actualmente, la comunidad se abastece de agua a través de un único pozo que redujo su caudal aproximadamente en un 50%, cuya calidad incumple con los parámetros que establece el reglamento de Calidad del Agua, sin embargo, ésta se utiliza para actividades que no impliquen la ingesta directa. El agua para consumo humano se distribuye a través de camiones cisterna.

Teniendo en consideración estos señalamientos y en aras de no afectar en mayor grado a la comunidad, por principio debe aplicarse lo dispuesto en el Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en La Gaceta Digital 242, Alcance Nº285, del jueves 19 de diciembre 2019 que dispone en su artículo 5 lo siguiente:

Zona de restricción: Corresponde a la superficie territorial delimitada por las condiciones hídricas o hidráulicas de los sistemas existentes impiden atender la demanda y la prestación óptima condiciones geomorfológicas o zonas de riesgo, zonas de protección y áreas protegidas o reservas patrimonio del Estado donde por disposiciones legales o de planificación territorial de orden local, regional o nacional no puede habilitarse la prestación de los servicios de acueducto o alcantarillado sanitario o ambos por parte de un ente operador legalmente constituido y facultado para operar y administrar estos servicios. Asimismo, esta clasificación de zona integrará aquellas superficies o coberturas que presentan sistemas deficientes sobre los cuales ya no se debe aprobar servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, debido a la falta de capacidad hídrica e hidráulica. Se requerirá de la declaración expresa de este tipo de zona por parte de la Junta Directiva de AyA mediante un Acuerdo de Junta Directiva, que deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—A pesar de lo indicado anteriormente, muchos de los habitantes de la comunidad de Colorado de Abangares  han presentado ante la Región Chorotega, una serie de solicitudes de cartas de disponibilidad de servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, y constancias de capacidad hídrica y/o de recolección,  necesarias para el accionar permisos de construcción en caso de inmuebles sin construir, para los cuales, el operador no cuenta con posibilidades de otorgar ninguna de estas solicitudes, por lo que se ha detenido su aprobación.

3º—Que el acceso al agua potable ha sido catalogado como un derecho humano fundamental por varios instrumentos internacionales, lo cual ha sido reconocido en la amplia jurisprudencia emitida por nuestra Sala Constitucional:

VII.—El acceso al agua potable como derecho humano. Adicionalmente a lo señalado, y talvez el aspecto más relevante en este tema, lo constituye la naturaleza y función del agua para la vida humana. No es necesario detallar aquí una explicación sobre la realidad evidente y notoria de que sin agua no puede haber vida, ni calidad de vida, y que por lo tanto, con ley o sin ley de nacionalización, por su propia esencia, este tema, no es ni puede ser un tema territorial o local. La propia Sala en su jurisprudencia constitucional ha dicho que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental, en cuanto se configura como un integrante del contenido del derecho a la salud y a la vida. (Sala Constitucional, sentencias números 534-96, 2728-91, 3891-93, 1108-96, 2002-06157 2002-10776; 2004-1923)”.

4º—Que esa misma Sala ha declarado que el derecho fundamental al agua deriva de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna:

“V.-La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica

(…).

Asimismo, existen decenas de instrumentos internacionales que directa e indirectamente tienen que ver con el agua como un derecho humano de todas las personas y pueblos, de tal forma que no sólo es un tema que por su naturaleza tiende a la nacionalización, sino a la internacionalización de su uso y aprovechamiento.” (Voto 5606-2006 de las 15:21 del 26 de abril de 2006). En el mismo sentido los votos 2003-04654 y 2004-07779”.

5º—Que también ha declarado la Sala Constitucional, que el abastecimiento de agua potable constituye un servicio público esencial, al que le son aplicables los principios generales de los servicios públicos establecidos por el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública y que existe el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos:

“Nuestra Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de «Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas», el 139, inciso 4), en cuanto incorpora el concepto de «buena marcha del Gobierno» y el 191 en la medida que incorpora el principio de «eficiencia de la administración». Esa garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales como, por ejemplo, el suministro de agua potable” (Voto 2386-2006).

6º—Es necesario atender de forma inmediata el desabastecimiento de agua potable que enfrenta la comunidad de Colorado de Abangares, lo cual implica la ejecución de acciones que permitan cubrir el déficit de caudal, para lo cual se propone por parte de la UEN  de Programación y Control conjuntamente con la Región Chorotega, el proyecto denominado Rehabilitación al Sistema de Agua Potable de Colorado de Abangares, el cual contempla alternativas para corto y mediano plazo. En ese sentido para el corto plazo, se plantea la ejecución de la filmación, limpieza y desarrollo del pozo No. 1 y del pozo No. 2 la cual se realizó por medio de una contratación, cuya adjudicación  quedó en firme el día 06 de mayo del 2020 para iniciar con el pozo No.2, el tiempo de ejecución que  se  estima será de aproximadamente dos meses.

A partir de la habilitación de estos pozos se permitiría tener continuidad en el servicio, pues se podría suplir el déficit del caudal existente. No obstante, se requeriría del proyecto definitivo para poder solventar los requerimientos de nuevos servicios.

Asimismo, la UEN de Investigación y Desarrollo ha indagado respecto al uso de otras tecnologías que pueden implementarse a corto plazo para este proyecto, considerado de emergencia como lo es la mejora de la calidad del pozo 2 en Colorado. Mientras  se continúa desarrollando la propuesta, la alternativa seleccionada para remover hierro y manganeso del agua es la filtración catalítica opción más utilizada en AyA y en muchas empresas prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento. En términos generales, el procedimiento consiste en oxidar el metal a remover con el fin de convertirlo a una forma insoluble, para posteriormente poder eliminarlo por medio de una barrera física, como es el caso de la filtración. Adicionalmente, se deben gestionar adecuadamente los retrolavados del sistema para asegurar un proceso con bajas pérdidas de agua y con un adecuado desempeño desde el punto de vista de vertidos. En cuanto al tiempo de ejecución se establece que para esta iniciativa puede rondar en aproximadamente seis meses. Este plazo contempla estudios de suelos, elaboración de términos de referencia, diseños, confección de cartel, SICOP, instalación, puesta en marcha, entre otros. 

7º—Resulta oportuno indicar que, si bien no existen las condiciones hídricas e hidráulicas en la comunidad de Colorado de Abagares para otorgar de forma inmediata cartas de disponibilidad de nuevos servicios en la zona, el Instituto resulta ser garante del ejercicio del derecho humano de acceso al agua potable y al saneamiento, de modo que debe procurar realizar todas las gestiones que tenga a su alcance, para poder atender de forma efectiva la demanda de servicios de agua potable que resultan propios de su competencia.

En ese sentido, es menester recalcar tal y como se indicó anteriormente que el derecho humano fundamental del acceso al agua potable, constituye uno de los bienes jurídicos más sensibles a ser tutelados y garantizados, el cual se deriva del derecho a la vida y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Para el cumplimiento de este fin, el Estado dispuso expresamente que AyA puede aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, en todo el territorio nacional, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de su ley constitutiva, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme lo indicado en la Ley de Aguas, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley, sin embargo,  esto representa un enorme reto para AyA considerando  la incertidumbre ante el escenario  climático, que constituye uno de los mayores desafíos, esto  sumado a grandes temas que deben obligatoriamente abordarse para lograr garantizar el abastecimiento de agua potable, tales como el ordenamiento territorial, contaminación de fuentes, reducción de caudales, aprovechamientos ilícitos,  entre otros por lo que la disponibilidad de agua está limitada por la situación de los recursos hídricos,  sin embargo se deben generar opciones de abastecimiento  a las zonas afectadas, a partir de programas de inversión a corto, mediano y largo plazo.

Al efecto, el Tribunal Constitucional ha indicado: “ VI.- Del anterior marco normativo se deriva una serie de derechos fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, que implican, por una parte, que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas, pero que, como en el caso del agua potable, no puede sostenerse la titularidad de un derecho exigible por cualquier individuo para que el Estado le suministre el servicio público de agua potable, en forma inmediata y dondequiera que sea, sino que, en la forma prevista en el mismo Protocolo de San Salvador, esta clase de derechos obligan a los Estados a adoptar medidas…” SC- Sentencia 2007001334 de las diecisiete horas con treinta y ocho minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete.

8º—Que en aras de no menoscabar el ejercicio del derecho de acceso al agua potable a pesar de los factores naturales existentes, y poder otorgar a futuro nuevos servicios para el desarrollo de la zona, de acuerdo con lo que indica el informe “ Alternativas de solución Rehabilitación del Sistema de Abastecimiento para la comunidad de Colorado de Abangares” remitido mediante el oficio SB-AID-2020-00239 del 22 de mayo 2020, se propone a mediano plazo realizar trabajos electromecánicos en el pozo 3 para iniciar con su operación, donde se instalará una tubería de impulsión que trasegará el caudal hacia una Planta Potabilizadora. Esta planta se ubicará en el terreno que se encuentra el pozo 2 y de igual forma bombeará el agua hacia la planta para realizar el proceso de potabilización necesario. Además, el pozo No. 1 también bombeará su caudal hasta la planta potabilizadora hasta llegar al tanque de Colorado y de ahi se distribuirá a la población.

 Actividades que contempla este macroproyecto:

1.  Filmación, desarrollo y limpieza del pozo 1 y pozo 2. Se requiere verificar el estado estructural del pozo 1 (perforado hace Aprox 25 años) y el pozo 2. Además de, realizar el desarrollo y la limpieza en cada uno (sí su estructura lo permite).

2.  Incorporación del pozo N°3 (17-16) al sistema de acueducto. El pozo se perforó en el año 2017; sin embargo, nunca fue equipado. Es por lo cual que, dicho pozo entrará en operación cuando se instale su respectiva cachera, bomba, sistema de medición y control, la electrificación requerida, caseta de operación y control y las obras complementarias.

3.  Cambio de equipamiento para los pozos N°1 (AG-93) y N°2 (03-23). Esto consiste en cambiar bombas, cacheras, tableros, así como mejorar las casetas de control existentes e incluir las obras complementarias. 

4.  Contratación para diseño y construcción de planta potabilizadora. La calidad del agua en esta zona se ve afectada por la presencia de hierro y manganeso. Es por lo que se requiere la integración de un sistema de tratamiento y potabilización que elimine las concentraciones de esos minerales a todo el sistema de agua potable de Colorado. Los tres pozos (pozo N°1, N°2 y N°3) deberán pasar por este sistema de potabilización. 

5.  Construcción de nuevo tanque de almacenamiento. Se construirá un nuevo tanque de almacenamiento para solventar el déficit de almacenamiento que tiene el sistema.

Con el fin de ejecutar el proyecto de una forma más ligera, se visualiza  una contratación para cada actividad. La realización de este proyecto a partir de una inversión de $3,400,000.00, permitiría abastecer aproximadamente a 5037 habitantes al año 2045. Por tanto,

De conformidad con las Potestades conferidas al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en los artículos 4, 11, 12 y 15 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, artículos 50, 51 y 52 d) de la Ley Orgánica del Ambiente, Artículo 5 del reglamento de Prestación de Servicios, los oficios GSP-RCHO-2020-00002 del 6 de enero del 2020 suscrito por el Director de la Región Chorotega, GSP-RCHO-2020-00326, del 6 de abril del 2020 suscrito por la Subgerencia de Sistemas Periféricos,  el oficio SB-AID-2020-00239 del 22 de mayo 2020 y su anexo: informe “Alternativas de solución Rehabilitación del Sistema de Abastecimiento para la comunidad de Colorado de Abangares”, esta Junta Directiva Acuerda:

1º—Se declara como Zona de Restricción en los términos y alcances señalados en el artículo 5 del Reglamento de Prestación de Servicios y demás normas vinculadas a su aplicación, el Sistema de Acueducto de Colorado de Abangares,  de la Provincia de Guanacaste, Código y nombre del Acueducto: CH-A-28 Colorado, Raizal e Higuerillas Se incluye San Cristóbal, Cantidad de Servicios: 611, Población Servida (Aproximado): 2,260 personas.

Se excluye  el sector de Barbudal (61 servicios), por no estar interconectado con el acueducto de Colorado (sistema independiente) y contar con su propia fuente de abastecimiento. 

2º—Se instruye a la Administración para que de forma inmediata, se ejecuten  las acciones propuestas en el Informe denominado: “Alternativas de solución Rehabilitación del Sistema de Abastecimiento para la comunidad de Colorado de Abangares” remitido mediante oficio SB-AID-2020-00239 del 22 de mayo 2020, a efectos de  atender la emergencia ocasionada por el déficit hídrico en las comunidades de Colorado de Abangares;  o bien, valorar nuevas alternativas que permitan de forma ágil solucionar la situación.

3º—Se instruye a la Administración a efectos de continuar de forma paralela, con la inversión y ejecución de obras para dar una solución definitiva al abastecimiento de agua potable en la Comunidad de Colorado de Abangares, y a partir de su implementación   poder contar con   las condiciones que permitan brindar un servicio que cumpla con los principios de  calidad, cantidad, continuidad y accesibilidad que el servicio  requiere  y de esta forma poder  finalizar con la restricción  que en este acto se declara. Comuníquese, notifíquese y publíquese.

Acuerdo firme. 

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. 72213.—Solicitud 201317.—( IN2020461240 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Leopoldina Zúñiga Junez, titular de la cédula de identidad costarricense número 208770101. Se le comunica la resolución de las 13 horas 30 minutos del 14 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.S.Z. Se le confiere audiencia a la señora Leopoldina Zúñiga Junez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00114-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 201518.—( IN2020460864 ).

Al señor Gerald Francisco Urbina Rivera, de nacionalidad nicaragüense, sin mayores datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 21 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad T.S.U.C. Se le confiere audiencia al señor Gerald Francisco Urbina Rivera por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del Parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00125-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 201519.—( IN2020460866 ).

Al señor Helberth Eduardo Navarro López, con cédula de identidad costarricense N° 110030221, sin mayores datos, se le comunica la resolución de las 09:00 del 22 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad: F.A.N.O. Se le confiere audiencia al señor Helberth Eduardo Navarro López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00018-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 201520.—( IN2020460869 ).

A la señora Paula Marcela González Jimenez, cédula de identidad N° 1-1598-0584, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de diciembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.J.G.J, bajo expediente administrativo número OLPZ-00221-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00221-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 201523.—( IN2020460891 ).

A la señora Albania Salazar Centeno, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 28/05/2020 en la cual se ubica hijo con el progenitor y cierre del expediente a favor de la persona menor de edad J.A.C.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 50543836, con fecha de nacimiento 15/07/2019. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00538-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 201546.—( IN2020460893 ).

A los señores Huberth Madriz Moya y Leidy Moya Salazar, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cero minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad E.I.M.M. y E.Y.M.M. Así como audiencia partes de las trece horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Roxana Brenes Barboza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00120-2016—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 201548.—( IN2020460897 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1.AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

   PN INTE/ISO 9926-1:2020Grúas. Entrenamiento de operadores. Parte 1: Generalidades.” (Correspondencia: ISO 9926-1:1990 MOD).

    PN INTE/ISO 7933:2020Ergonomía del ambiente térmico. Determinación analítica e interpretación del estrés térmico mediante el cálculo de la sobrecarga térmica estimada.” (Correspondencia: ISO 7933:2004).

Se recibirán observaciones del 19 de mayo al 18 de junio del 2020.

    PN INTE/ISO 21469:2020Seguridad de la maquinaria. Lubricantes en contacto incidental con el producto. Requisitos de higiene.” (Correspondencia: ISO 21469:2006 MOD)

Se recibirán observaciones del 19 de mayo al 18 de julio del 2020.

    PN INTE C278:2020Guía para reducir el riesgo de la reacción perjudicial álcali-agregado en el concreto.” (Correspondencia: ASTM C17778-19).

    PN INTE/IEC 62504:2020Iluminación general. Productos de diodos emisores de luz (LED) y equipos relacionados. Términos y definiciones.” (Correspondencia: IEC 62504:2014 + AMD 1:2018)

Se recibirán observaciones del 20 de mayo al 19 de junio del 2020.

    PN INTE C384:2020Seguridad de las máquinas. Dispositivos de estacionamiento mecanizado de vehículos automóviles. Requisitos relativos a la seguridad y la compatibilidad electromagnética (CEM) para el diseño, construcción, montaje y puesta en servicio.” (Correspondencia: UNE-EN 14010:2004 + A1:2010).

Se recibirán observaciones del 21 de mayo al 20 de junio del 2020.

    PN INTE/ISO 14644-16:2020Cuartos limpios y ambientes controlados asociadosParte 16: Eficiencia energética en los cuartos limpios y dispositivos de separación.” (Correspondencia: ISO 14644-16:2019).

    PN INTE/ISO 20200:2020Plásticos. Determinación del grado de desintegración de materiales plásticos bajo condiciones de compostaje simuladas en un ensayo de laboratorio.” (Correspondencia: UNE-EN ISO 20200:2016).

    PN INTE/ ISO 14855-2:2020Determinación de la biodegradabilidad aeróbica final de materiales plásticos en condiciones de compostaje controladas. Método según el análisis de dióxido de carbono generado. Parte 2: Medición gravimétrica del dióxido de carbono liberado en un ensayo de laboratorio.” (Correspondencia: UNE-EN ISO 14855-2:2019).

    PN INTE B35:2020Materiales plásticos biodegradables y/o compostables. Terminología.” (Correspondencia: IRAM 29420:2019).

    PN INTE B36:2020Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje.” (Correspondencia: UNE-EN 13432:2000).

    PN INTE B37:2020Plásticos. Evaluación de la compostabilidad. Programa de ensayo y especificaciones.” (Correspondencia: EN 14995:2006).

    PN INTE/ISO 52000-1:2020Desempeño energético de los edificiosEvaluación general EPB – Parte 1: Marco general y procedimientos.” (Correspondencia: UNIT-ISO 52000-1:2017)

    PN INTE/ISO 52003-1:2020Desempeño energético de los edificios-Indicadores, requisitos, clasificaciones y certificaciones-Parte 1: Aspectos generales y aplicación del desempeño energético global.” (Correspondencia: UNIT-ISO 52003-1:2017).

    PN INTE/ISO 52016-1:2020Desempeño energético de edificios-Demanda de energía para calefacción y refrigeración, temperaturas interiores y cargas de calor sensible y latenteParte 1: Procedimientos de cálculos.” (Correspondencia: UNIT-ISO 52016-1:2017).

    PN INTE/ISO 52017-1:2020Desempeño energético de los edificios-Cargas térmicas sensibles y latentes y temperaturas internas-Parte 1: Procedimientos de cálculo genéricos.” (Correspondencia: UNIT-ISO 52017-1:2017)

    PN INTE/ISO 52022-1:2020Desempeño energético de los edificios-Propiedades térmicas, solares y de iluminación natural de componentes y elementos de edificios-Parte 1: Método de cálculo simplificado de las características solares y de iluminación natural para los dispositivos de protección solar combinados con vidriado.” (Correspondencia: UNIT-ISO 52022-1:2017).

    PN INTE IEC TS 62941:2020Módulos fotovoltaicos (FV) para uso terrestre. Guía para el aumento de la fiabilidad en la cualificación del diseño y homologación.” (Correspondencia: UNE-IEC/TS 62941:2018).

    PN INTE IEC 62670-2:2020Concentradores fotovoltaicos (CFV). Ensayos de rendimiento. Parte 2: Medida de la energía.” (Correspondencia: UNE-EN 62670-2:2016).

    PN INTE IEC 62670-3:2020Concentradores fotovoltaicos (CFV). Ensayos de rendimiento. Parte 3: Medidas del rendimiento y relación de potencia.” (Correspondencia: UNE-EN 62670-3:2018).

    PN INTE/ISO 20643:2020Vibraciones mecánicas. Maquinaria sujeta y guiada con la mano. Principios para la evaluación de la emisión de las vibraciones.” (Correspondencia: UNE-EN ISO 20643:2008).

    PN INTE/ISO 13753:2020Vibraciones mecánicas y choques. Vibración mano-brazo. Método para medir la transmisibilidad de la vibración de los materiales resilientes cargados por el sistema mano-brazo.” (Correspondencia: UNE-EN ISO 13753:2008).

    PN INTE/ISO 10819:2020Vibraciones mecánicas y choques. Vibraciones transmitidas a la mano. Medición y evaluación de la transmisibilidad de la vibración por los guantes a la palma de la mano.” (Correspondencia: UNE-EN ISO 10819:2014).

    PN INTE/IEC 61400-11:2020Aerogeneradores. Parte 11: Técnicas de medida de ruido acústico.” (Correspondencia: UNE-EN 61400-11:2013).

Se recibirán observaciones del 22 de mayo al 21 de junio del 2020.

    PN INTE N116:2020Seguridad. Baterías de reserva.” (Correspondencia: UL 1989:2013 (R 2018)).

   PN INTE/ISO 30401:2020Sistemas de gestión del conocimiento. Requisitos.” (Correspondencia: ISO 30401:2018/CD Amd 1).

Se recibirán observaciones del 22 de mayo al 21 de julio del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public. Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Coordinación de Normalización.—Felipe Calvo Villalobos.— 1 vez.—( IN2020461156 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 5), que corresponde al capítulo III, según Acta N° 237-2020, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día martes veintiocho de abril del dos mil veinte, el cual contiene lo siguiente:

El Concejo Municipal por unanimidad una vez aprobado el dictamen de Comisión, acuerda en definitiva y en firme dar por aprobado el monto para el Reglamento de Aceras, el monto que se estaría cobrando a los contribuyentes es de ¢17.000,00 (diecisiete mil colones netos), por metro cuadrado construido. A su vez se autoriza a la Administración Municipal para que se realice el proceso de publicación respectivo.

Diego Rivas Olivas, Gestor Jurídico.—1 vez.— ( IN2020460482 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

SECRETARÍA MUNICIPAL

Certifica

La suscrita en calidad de Secretaria Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el Artículo Décimo de la Sesión Ordinaria número 05, celebrada el día 21 de mayo del año 2020, que dice:

Considerando:

1ºQue la municipalidad de Matina impulso el Proyecto de Pavimentación Distrito Bataan, Matina, y Carrandi, por lo cual promovió la Licitación Pública 2019LN-000002-0020100001, la cual adjudicó por un monto de ¢869.066.067,54 a la Empresa Constructora Meco Sociedad Anónima.

2ºQue mediante oficio JGS-MM-DAM-2020-0141 del 16 de marzo del 2020, recibido en la Contraloría General de la República el 17 de marzo del mismo mes y año, mediante el cual se solicita el refrendo del contrato y adenda con la empresa Constructora Meco Sociedad Anónima.

3ºQue mediante oficio N° 06588 (DCA-1600) del 4 de mayo de 2020, se denegó el refrendo del contrato y adenda suscrito entre la municipalidad de Matina y Constructora Meco Sociedad Anónima.

Que la gran mayoría de los aspectos, improbados por la Contraloría General de la República, corresponden a etapas previas a la adjudicación, a saber: contenido presupuestario, estudios técnicos, legales, financieros, de razonabilidad del precio que respalden aspectos esenciales del contrato, propios de la etapa de admisibilidad de las ofertas, por lo que resulta necesario sanear el procedimiento, conservar el mismo y lograr concretar conforme a la ley, la contratación correspondiente.

4ºQue de conformidad al artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales.

5ºEn todas las etapas del procedimiento de contratación, debe prevalecer el contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más conveniente, para el interés público, razón por la cual las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que se permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones beneficiosas para el interés general. Por tanto:

Acuerdo Nº 3

El Concejo Municipal de Matina, por haber sido señalado por la Contraloría General de la República aspectos, que ponen en riesgo elementos esenciales del contrato, anula el acto de adjudicación dictado mediante acuerdo N° 14 de la sesión ordinaria N° 289, celebrada el día 17 de diciembre del 2019, con el fin de retrotraer los efectos jurídicos a la etapa de análisis de la oferta y se subsanen todos los aspectos señalados en el oficio n°06588 (dca-1600) del 4 de mayo de 2020 y una vez resueltos, se eleve a éste órgano colegiado para la re adjudicación según corresponda en derecho. publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por unanimidad con dispensa del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado.

Expido la presente certificación en lo conducente a solicitud del interesado, el día veintidós de mayo del año dos mil veinte, de conformidad con el artículo cincuenta y tres, inciso c) del Código Municipal vigente. Es todo.

Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria.—1 vez.— ( IN2020461197 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BOFECA DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de sociedad Bofeca de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-190642, a una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo dieciséis de junio del dos mil veinte, a las diez horas en el domicilio social San José, de Casa Matute cien metros al sur, trescientos metros al este, cien metros al sur, casa número mil. Allí se conocerán los siguientes asuntos: 1. Verificación del quorum y apertura de la asamblea. 2. Autorizar al tesorero para que proceda a realizar varios actos: A) Vender la finca propiedad de la sociedad con folio real 207315 -000, provincia de San José, para que comparezca ante el notario público a otorgar la escritura pública de venta de la referida finca, así como también podrá firmar documentos adicionales y cualquier acto necesario para finiquitar el negocio de compra venta. 3. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que solo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder. Representante legal Mario Fernando Ramírez González, 1-0265-0470.—San José, 28 de mayo del 2020.—Mario Fernando Ramírez González, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020461122 ).

VERSATILE TECHNOLOGY DE COSTA RICA S. A.

Conforme al Artículo 158 del Código de Comercio, se convoca a los socios de “Versatile Technology de Costa Rica S. A.” cédula jurídica 3-101-444235 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo lunes 20 de julio del 2020 a las 09:00 a.m. en las instalaciones de la empresa, a saber: San Sabana Sur; 150 metros oeste, de la Contraloría. Edificio Edicol, en su primera convocatoria. De no presentarse el quórum exigido en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la Asamblea General de Socios:

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Elección de presidente y secretario “ad hoc” para que presidan la Asamblea.

3.  Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la empresa.

4.  Acuerdo de disolución de la compañía.

5.  Nombramiento de liquidador en caso de ser necesario.

6.  Cualquier otro asunto o acuerdo relativo a la posible disolución y liquidación la compañía.

7.  Otros.

8.  Cierre de la asamblea.

26 de mayo del 2020.—Barney Vaughan, Presidente.—1 vez.— ( IN2020461364 ).

DIVA LASH AND BROWS S.R.L.

Se convoca asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Diva Lash and Brows S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-776432, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial, Santa Ana Town Center, local veintiséis, a celebrarse en Santa Ana, cien metros al norte de la Cruz Roja, Condominio Terraflas, local 2A, el 10 de junio de 2020, siendo la primera convocatoria para a las 19:00 horas, en la cual deberán estar presentes al menos ¾ partes de los votos, en caso no existir el quorum necesario, se realizará una segunda convocatoria para las 20:00 horas del mismo día en la cual el acuerdo se tomará por la mayoría de votos presentes, la cual se basará en el cambio de local comercial.—San José, 2 de junio de 2020.—Jonathan Jara Castro, cédula de identidad N° 1-1146-0386.—1 vez.—( IN2020461321 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SEQUOIA TREE S. A.

Ante la administración de Sequoia Tree S. A., cédula jurídica 3-101-536403, acude Laura Varela Fallas, cédula 1-1224-0520, quien solicita la reposición de los certificados accionarios que le corresponden de esta sociedad, por razón de extravío. Verificado el registro de socios, se da aviso de la reposición en atención al artículo 689 del Código de Comercio.—Marco Varela Fallas, Presidente.— ( IN2020460707 ).

SOLOBICICLETA ABC S. A.

Solobicicleta ABC S. A., cédula jurídica 3101567983, comunica el extravío de los libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Carolina Muñoz Solís, carné 15387, ubicada en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Cédula 204210046.—Mainor Martín León Cruz, Presidente.—( IN2020460784 ).

SUPLITOTAL ABC S. A.

Suplitotal ABC S. A., cédula jurídica N° 3101567997, comunica el extravío de los libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Carolina Muñoz Solís, carné N° 15387, ubicada en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mainor Martín León Cruz, cédula N° 204210046, Presidente.—( IN2020460793 ).

TECNOLOGÍA EN TRANSFORMACIÓN

DE MATERIALES S.A

Tecnología en Transformación de Materiales S. A., cédula jurídica 3101227190, comunica el extravío de los libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Carolina Muñoz Solís, carné 15387, ubicada en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Cédula 204210046.—Mainor Martín León Cruz, Presidente.—( IN2020460799 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UTSUPRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, David Alfaro Montero, cédula de identidad 1-938-763, apoderado generalísimo sin Límite de Suma, hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de Utsupra Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-222768, domiciliada Goicoechea, Calle Blancos, de Gasolinera Montelimar 200 metros norte y 25 metros oeste, casa de portón blanco a mano izquierda. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Goicoechea, 19 de mayo del 2020.—David Alfaro Montero, Apoderado.—( IN2020461047 ).

CONDOMINIO PLAZA DORADA

Por haberse extraviado se solicita reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios de Condominio Plaza Dorada, cédula jurídica tres-ciento nueve-ciento noventa mil trescientos cincuenta y ocho, ubicado en Moravia, en finca del partido de San José, matrícula número mil cuarenta y seis-M-cero cero cero.—San José, 29 de mayo del 2020.—Licda. Ana Lucía Truque M., 8385-7793, Abogada.—( IN2020461151 ).                                           2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GANADERA REINOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Dimas Jiménez Zúñiga, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de El General, cantón de Pérez Zeledón, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y ocho-setecientos ocho, quien soy presidente con facultades suficientes para este acto de la compañía Ganadera Reinol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-050268, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: Registro de socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados sin precisa hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—14 de mayo del 2020.—Dimas Jiménez Zúñiga, Presidente.—1 vez.—( IN2020461213 ).

INMOBILIARIA NEGOCIO DE PROPIEDADES S. A.

El suscrito Derick Javier Gordon Cruickshank, mayor, soltero, asesor inmobiliario, vecino de San José, Tibás Cinco Esquinas, de la Clínica Clorito Picado cien metros al oeste, cien metros al sur y doscientos metros al oeste, apartamento número cuatro, cédula uno-mil dieciséis-ciento cincuenta, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Negocio de Propiedades S. A., personería de la cual el suscrito notario hago constar y doy fe que se encuentra vigente con vista en el Registro de Personas Jurídicas bajo la inscripción practicada bajo su cédula jurídica tres-ciento uno quinientos sesenta y tres mil ciento noventa y uno, está realizando la reposición por extravío del libro de actas de asambleas generales de la sociedad. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020461299 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES

Se hace saber que la Asamblea General Ordinaria 012-2020 del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliado en San José, cédula jurídica N° 3-007-097564, conforme dispone el artículo 23, inciso b) de la Ley N° 9614, ha designado el 30 de mayo del 2020 a las siguientes personas como miembros de su Junta Directiva, en los periodos de nombramiento que se dirán a continuación:

PERÍODO 2020-2022

Cargo

Nombre

Cédula de identidad

Presidenta

Eugenia Carolina Aguirre Raftacco

8-0126-0968

Secretaria

Marta Cecilia Núñez Barrionuevo

1-0624-0603

Tesorero

Giancarlo Casasola Chaves

1-1472-0361

Vocal I

María Alejandra Serrano Ramírez

5-0415-0811

 

PERÍODO 2019-2021

Cargo

Nombre

Cédula de identidad

Vicepresidente

Luis Antonio González Jiménez

1-1515-0972

Vocal II

Ana Mercedes Gallegos Castro

1-1375-0005

Vocal III

Isabel Brenes Paniagua

2-0572-0926

 

La Fiscalía quedó electa de la siguiente manera:

PERIODO 2020-2022

Cargo

Nombre

Cédula de identidad:

Fiscal Suplente

José Miguel Salas Díaz

1-1026-0522

 

Eugenia Aguirre Raftacco, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020461316 ).

GERMAN BARRANTES GB

DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

German Barrantes GB del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil dieciséis, hace constar que se extraviaron sus Libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea y Junta Directiva mismos que serán repuestos. Se informa a efectos de que cualquier tercero pueda oponerse o hacer valer sus derechos. Es todo.—Dos de junio del dos mil veinte.—Lic. Édgar Francisco Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—( IN2020461330 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En mi notaría se constituyó Multiatlanticservi Sociedad Anónima Laboral nombre fantasía. Capital social 1950000 colones el 20 del 12 de 2019.—Licda. Marta Iris Quesada López, Notaria.—( IN2020460590 ).

En mi notaría, a las 7 horas del 11 de mayo del 2020, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Aromas Maluquer S. A. donde se autorizó a su presidente, a traspasar el nombre comercial de su propiedad, a la compañía Maluquer de Centro América S. A..—San José, 28 de mayo de 2020.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—( IN2020460812 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Multiservicios Arisco Palmar Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil setecientos cincuenta y siete, otorgada en Ojochal, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil veinte, mediante escritura número ciento seis del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020447439 ).

Mediante escritura: 277-22, otorgada ante el notario público, Giovanni Barrantes Barrantes con oficina en la ciudad de Grecia Alajuela, a las 16:30 horas del 29/01/2020, los señores: Flory Analive Esquivel Quesada, 2-228-640, Myrna Esquivel Esquivel, 2-398-389, Luis Alberto Esquivel Esquivel: 2418-365, Maribel Esquivel Esquivel: 2-390-511, Durman Esquivel Esquivel: 2-520-590, vecinos de Grecia de Alajuela, protocolizan acta y solicitan disolución de la Compañía Inversiones L Y F Esquivel Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3101-225833.—Grecia, 22 de mayo del 2020.—Giovanni Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461100 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de mayo del dos mil veinte, Esteban Hernesto Herrera Rojas y Hannia Patricia Varela Suarez constituyen Lirio de Los Valles Rosa de Saron Sociedad Civil. Objeto: La administración de bienes de la misma sociedad. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Administrador uno: El señor Esteban Hernesto Herrera Rojas con todas las facultades.—Grecia, veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461101 ).

Ante la notaría del Licenciado Mariano Enrique Núñez Quintana, bajo la escritura número ciento sesenta y cinco, se procedió a protocolizar el acta número Uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Projec Phoenixx Jewellery Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho cero tres tres dos, en la que se acordó reformar la cláusula primera de la constitución de la sociedad que se refiera básicamente a cambiar el nombre de la sociedad Projec Phoenixx Jewellery Sociedad Anónima por Central Pacific Ship Repairs Sociedad Anónima. Escritura protocolizada en Puntarenas a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil veinte.—Puntarenas, 29 de mayo del 2020.—Lic. Victor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020461115 ).

Por escritura otorgada ante hoy, a las 15:00 horas, se cambia junta directiva y agente residente, y se modifican las cláusulas: primera del nombre, segunda del domicilio y octava de la junta directiva de: Limón Development Consulting Corporartion S. A.—San José, 30 de mayo del 2020.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461123 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría de las quince horas del día veintinueve de mayo del dos mil veinte, se reforma la cláusula de Representación de la sociedad Cero Cuatro Cero Seis Bargueño S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos once mii novecientos cincuenta y cuatro.—San José, 29 de mayo del 2020.—Lic. Ana Lucía Truque M., Notaria, 8385-7793.—1 vez.—( IN2020461152 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría se modificó la cláusula primera del nombre de la sociedad La Casa de Mis Sueños JAM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete nueve cinco tres cuatro uno, para que en adelante se denominará La Casa de Mis Sueños J-KA Sociedad de. Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, 27 de mayo 2020.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria. Teléfono: 2661-3574.—1 vez.—( IN2020461163 ).

La sociedad, Transportes Carlos Tencio e Hijos S. A., cédula jurídica 3 101 708802, fue disuelta por la escritura 66 de las 09:00 del 19 de mayo del 2020.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020461165 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Bosque II, modificó la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, 28 de mayo del 2020.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461169 ).

Por escritura 75-17, de las 14:00 horas del día 27 de mayo de 2020, se protocoliza acta de asambleas que acuerda nombrar nuevo tesorero y secretario de junta directiva de Arrendadora Juego del Este Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-189879.—Lic. Guido Palacino Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020461171 ).

Por escritura 76-17, de las 14:30 horas del día 27 de mayo del 2020, se protocoliza acta de asambleas que acuerda nombrar nuevo Tesorero y Secretario de Junta Directiva de Arrendadora Juego del Este Número Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-189878.—Lic. Guido Palacino Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020461173 ).

Por medio de escritura número ciento setenta y uno protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Bucaramanga Occidente Tres-C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve seis seis seis nueve, reformando la cláusula novena del Pacto Social. Se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal.—San José, 01 de junio del 2020.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notario 4978.—1 vez.—( IN2020461175 ).

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las once horas del 12 de mayo del año 2020 se constituyó la sociedad Inversiones Simsa ARCO Mantenimiento y Jardinería Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo de 2020.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—( IN2020461190 ).

Ante esta notaría los socios de Inmobiliaria Creativa RSC S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-697663, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos a su nombre. Es todo.—Cartago, 01 de junio del 2020.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2020461191 ).

Por escritura ciento veintitrés, del tomo uno, otorgada ante mí, Eduardo Torres Bolaños, notario público de Guápiles, a las ocho horas del dos de junio del dos mil veinte, se modifica la cláusula sexta, la cual es la representación de la empresa, Inversiones Inmobiliaria Sacamari I.I.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - uno cero uno - cuatro dos dos dos seis ocho.—Guápiles, dos de junio del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020461192 ).

Por escritura ciento veinticuatro, del tomo uno, otorgada ante , Eduardo Torres Bolaños, notario público de Guápiles, a las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veinte, se modifica la cláusula sexta, la cual es la representación de la empresa, Maquinaria y Servicios Agrícolas San-Bo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco seis tres seis siete seis.—Guápiles, dos de junio del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020461193 ).

Delifrost Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-312276. Primero: modifica pacto constitutivo, a fin de modificar capital social, a fin de que quede el que sigue; quinientos sesenta y siete millones de colones, constituido por ciento ochenta acciones de tres millones ciento cincuenta mil colones cada una. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil veinte.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020461198 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 01 de junio del 2020, la empresa Eco Lagarto Venture Tours S. A., cédula jurídica 3-101-733382, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 01 de junio del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.— ( IN2020461200 ).

Ibirme Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-671081. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 1° de junio del 2020, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio, para que se indique que el domicilio estará ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, de Motores Británicos, cuatrocientos metros al norte, entrada Urbanización Cataluña, casa esquinera a mano izquierda, casa número dos mil setecientos tres, se modifica la cláusula sexta de la representación, se hace nuevo nombramiento.—San José, 1° de junio del 2020.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020461203 ).

Por escritura N° 42, tomo 4, otorgada ante este notaría, a las diecisiete horas del doce de mayo de dos mil veinte, se constituyó la empresa IEJPL Sociedad Anónima. Presidente Isabel Damaris Cartín Redondo, cédula 3-0235-0505.—Cartago, 1 de junio del 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2020461204 ).

Mediante escritura otorgada ante al ser las once horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve se constituyó la sociedad Construmueblería Astorga S. A.—San José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461206 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y siete, del folio treinta y cinco frente del tomo seis, a las once horas del día primero de junio del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la Asamblea de Socios Extraordinaria, de Estación Mil Ochocientos Sociedad Anónima, en la cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y cuatro mil setecientos setenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las doce horas del primero de junio del dos mil veinte.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461208 ).

Por escritura de las catorce horas del primero de junio de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Inversiones Pollo P T J & M Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020461209 ).

Yo, Allan Artavia Solís, Notario Público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número ciento setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Merrimack Soft Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil once.—San José, veintiocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020461211 ).

Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad denominada: Corporación GLS de Transporte Mundial Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula: primera, segunda y octava, del pacto constitutivo.—Heredia, veintinueve de mayo del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461220 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Pepe del Sur Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil cien, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las quince horas con treinta minutos del quince de mayo del año dos mil veinte.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2020461225 ).

José Pablo Zúñiga Gómez, y Karol Vanessa Mena Cruz, constituyen: N.I.J Serviflotillas Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: en Coronado, frente al Mas x Menos. El plazo social: 99 años.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020461235 ).

En San José, ante esta notaría, a las 14:00 horas del 01 de junio del 2020, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades: 3-102-706425 S.R.L. y 3-102-706427 S.R.L., prevaleciendo: 3-102-706425 S.R.L. Asimismo se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la prevaleciente.—San José, 01 de junio del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2020461238 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que por escritura pública número cien-cuatro otorgada por a las once horas del primero de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grúas Roxu Costa Rica S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta de sus estatutos sociales, con el fin de reducir su capital social en la suma de setecientos cincuenta millones de colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social, sea en Alajuela, cien metros oeste de la esquina noroeste de la intersección de la Ruta veintisiete con la radial El Coyol. Es todo.—San José, dos de junio de dos mil veinte. Publíquese tres veces consecutivas.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020461246 ).

La suscrita, Silvia María González Castro, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número noventa y ocho-cuatro, otorgada a las nueve horas del primero de junio de dos mil veinte, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas: a) Calahonda Dos Seg S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos catorce; b) Calahonda Cuatro Cuar S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos setenta y dos; c) Calahonda Siete Setim S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco; d) Calahonda Ocho Octa S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil setecientos dieciséis; e) Calahonda Diez Deci S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos veintitrés; f) Calahonda Doce Deci Seg S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete; g) Calahonda Catorce Deci Cuar S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y nueve; h) Calahonda Dieciséis Deci Sext S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco; i) Calahonda Dieciocho Deci Oct S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos quince; j) Calahonda Veinte Vigesi S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ochocientos setenta y uno; y k) Calahonda Uno Pri S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ochocientos setenta y dos; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Calahonda Uno Pri S. A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, primero de junio de dos mil veinte.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461247 ).

La suscrita, Silvia María González Castro, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número noventa y nueve-cuatro, otorgada a las diez horas del primero de junio de dos mil veinte, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas: a) Calahonda Veinticuatro Vige CUA S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ochocientos veintisiete; b) Calahonda Veinticinco Vige QUI S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y siete; c) Calahonda Veintiocho Vige OCT S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos dieciocho; d) Calahonda Treinta Triges S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y dos; e) Calahonda Treinta y Dos Triges Seo S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos veinte; f) Calahonda Treinta y Cuatro Triges Cua S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos diez; g) Calahonda Treinta y Seis Triges Sext S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos diecinueve; h) Calahonda Treinta y Ocho Trieges Octa S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve; i) Calahonda Cuarenta Cuadra S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos doce; j) Calahonda Cuarenta y Dos Cuadra SEG S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve; y k) Calahonda Veintitrés Vige TER S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ochocientos setenta y tres; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Calahonda Veintitrés Vige TER S. A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo. Publíquese una vez.—San José, primero de junio de dos mil veinteLicda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461248 ).

La suscrita, Silvia María González Castro, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número noventa y siete-cuatro, otorgada a las ocho horas del primero de junio del dos mil veinte, se protocolizaron las Actas de Asamblea General Extraordinaria de Socios de las sociedades denominadas: a) Condominio Los Cáceres Número Tres S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil setenta y dos; b) Condominio Los Cáceres Número Seis S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil novecientos cincuenta; e) Condominio Los Cáceres Número Ocho S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil novecientos cincuenta y dos; d) Condominio Los Cáceres Número Nueve S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil novecientos cincuenta y tres; e) Condominio Los Cáceres Número Once S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil setecientos veintisiete; Condominio Los Ceárces Número Catorce S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil setecientos treinta y dos; g) Condominio Los Cáceres Número Quince S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil setecientos treinta y cuatro; h) Condominio Los Cáceres Número Diecisiete S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil setecientos treinta y cinco; i) Condominio Los Cáceres Número Diecinueve S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil setecientos treinta y siete; y j) Condominio Los Cáceres Número Uno S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil sesenta y nueve; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Condominio Los Cáceres Número Uno S.A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil veinte.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020461249 ).

Mediante escritura número ciento noventa y dos otorgada ante esta notaria, a las diez horas del día seis de mayo del año dos mil veinte, se constituyó la Fundación FUNDELI, con domicilio social en Fundación Deportiva Limonense, la Fundación tendrá su domicilio en la provincia de Limón, cantón y distrito primeros exactamente en el Estadio Juan Gobán exactamente cien metros al sur del nuevo Palacio Municipal, Administrada por Cinco directivos, quienes durarán en sus cargos un año. el presidente tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo sin Límites de sumas según lo establece el artículo 1253 del Código Civil.—Limón, veintisiete de mayo del año dos mil veinte.—Licda. Stefany Borey Bryan.—1 vez.—( IN2020461254 ).

Rica Tica Frutas de mi Tierra S. A., cédula jurídica N° 3-101-745997, comunica que está solicitando cambio de nombre a Diseños y Construcciones MGG del Pacífico S. A., ante el Registro Nacional.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2020461260 ).

Por escritura N° 61-1 otorgada ante el primero de abril de dos mil veinte, a las diez horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Agro Inmobiliaria Serohu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-010863, donde se acordó cambio de junta directiva.—Pérez Zeledón, 1° de junio del 2020.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.— ( IN2020461261 ).

Por escritura número diecisiete-dos, otorgada a las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil diecinueve, ante esta notaría, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas, número uno, de la sociedad Rancho Isgufer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno cero cinco cuatro nueve uno tres, donde se acordó la reforma de las cláusulas de la administración del pacto social, se revocó el nombramiento de junta directiva y se nombraron nuevos directores.—San Isidro de El General, primero de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Díaz Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020461263 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día 01 de junio del 2020, se protocolizó el acta N° 4 de asambleas generales de socios de Inmobiliaria Nepetela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330404 por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 02 de junio del 2020.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2020461264 ).

Mediante escritura número treinta del tomo trece otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad de Inversiones Isla Ledo S.A., cédula jurídica N° 3-101-237470, en que se acuerda disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad.—San José, 29 de mayo del 2020.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020461265 ).

Mediante escritura número veintinueve del tomo trece, otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintinueve de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad de Azagra Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-131635, en que se acuerda disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad.—San José, 29 de mayo del 2020.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461266 ).

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JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los señores: Lizanias Ugalde Chavarría, cédula N° 4-136-589, propietario registral de la finca 4-143145; Sergio Fernando Chavarría Chavarría, cédula N° 9-056-739, titular del derecho 001 de la finca 4-130647; Rosita Enid Sepúlveda Cuevas, cédula de residencia N° 1017592994, titular del derecho 002 de la finca 4-130647; Paola Becerra, pasaporte estadounidense N° 5038110529, adquirente de un 50% de la finca 4-143145, según escritura anotada al tomo: 2020, asiento: 56241, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta sus inmuebles por duplicidad. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:40 horas del 17 de marzo del 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución de las 13:35 horas del 27 de mayo del 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que, dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-100-RIM).—Curridabat, primero de junio del dos mil veinte.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº oc20-0032.—Solicitud Nº 201648.—( IN2020461237 ).



[1]   Actualmente denominado impuesto sobre el valor agregado.

 

[2]   Durante el año 2019, el impuesto específico a los productos de tabaco fue de ¢23,39 por cigarrillo durante 90 días, del 1° de enero de 2019 al 31 de marzo de 2019 y de ¢23,75 durante 275 días, del 1° de abril al 31 de diciembre de 2019. Según resoluciones RES-DGH-0020-2018, publicada en el Alcance 64 a La Gaceta 55 del 23 de marzo de 2018 y RES-DGH-014-2019, publicada en La Gaceta 61 del 27 de marzo de 2019, el promedio ponderado corresponde al monto de ¢23,66, que se multiplica por 20 cigarrillos, de donde se obtiene la suma de ¢473,20 de impuestos específicos por cajetilla.

 

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Fecha de última modificación en el portal: 27/05/2025

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